Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar y establecer las condiciones y destino de los recursos que recauda la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, en el sector de telecomunicaciones.
Artículo 2°.- (Montos recaudados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT)
Artículo 3°.- (Autorización y destino)
Única .- Para el cumplimiento del Artículo 3 de la presente Ley, se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, incorporar o registrar de acuerdo a priorización, los ingresos y gastos en el Presupuesto General del Estado, según corresponda, en el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Disposición Adicional.-
Única .- Se modifica el Artículo 67 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, modificada por la Ley Nº 975 de 13 de septiembre de 2017, y la Ley Nº 1006 de 20 de diciembre de 2017; con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 67.(EJECUCIÓN).
I. La ejecución del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, estará a cargo de la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS, la cual del total de sus recursos, deducirá hasta el cinco por ciento (5%) para cubrir los costos que demande su funcionamiento.
II. Del importe restante, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a:
a) Transferir hasta Bs5.000.000.- (Cinco Millones 00/100 Bolivianos) al Ministerio de Salud, para gastos de funcionamiento de Telecentros de Salud a nivel nacional, en el marco de la política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural - SAFCI.
b) Destinar el saldo de dichos recursos a la ejecución de proyectos de instalación de comunicaciones por fibra óptica, radio bases y dotación de servicio de internet para Unidades Educativas con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S. A.; si la empresa no pudiese ejecutar los proyectos de telecomunicaciones señalados, el Ministerio podrá licitar los proyectos entre los operadores de servicios establecidos en el país.
III. Se autoriza a las entidades beneficiarias de los recursos del PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinar hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos que perciban, para gastos de mantenimiento y operaciones. Asimismo, los costos del servicio de internet provistos en las Unidades Educativas con recursos del PRONTIS, serán cubiertos por el mismo Programa por un año a partir del inicio de la provisión del servicio.”
Disposición Derogatoria.-
Única .- Se derogan las siguientes disposiciones:
Norma | Bolivia: Ley Nº 1099, 17 de septiembre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Modifica y establece las condiciones y destino de los recursos que recauda la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en el sector de telecomunicaciones. | ||||
Keywords | Gaceta 1099NEC, Ley, septiembre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158888 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1099NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Raúl Rocha Ayala. FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Milton Claros Hinojosa, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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