Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2022, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
Artículo 2°.- (Presupuesto adicional agregado y consolidado) Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del sector público, por un importe total agregado de Bs1.909.546.715,00 (Un mil novecientos Nueve Millones Quinientos Cuarenta y Seis mil novecientos Quince 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs1.720.875.073,00 (Un mil novecientos Veinte Millones novecientos Setenta y Cinco mil Setenta y Tres 00/100 Bolivianos), según Anexo I de la presente Ley.
Artículo 3°.- (Modificaciones presupuestarias) Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II de la presente Ley.
Artículo 4°.- (Crédito del Banco Central de Bolivia a favor del Tesoro General de la Nación)
Artículo 5°.- (Transferencia extraordinaria de recursos a Gobiernos Autónomos Departamentales) A efecto de impulsar la ejecución de la inversión pública, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, a transferir recursos de acuerdo a disponibilidad financiera y previa evaluación, a aquellos Gobiernos Autónomos Departamentales que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
Primera .- Se modifica el Artículo 6 de la Ley Nº 1391, de 31 de agosto de 2021, que Establece Incentivos Tributarios a la Importación y Comercialización de Bienes de Capital y Plantas Industriales de los Sectores Agropecuario e Industrial, para la Reactivación Económica y Fomento de la Política de Sustitución de Importación, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6.(VIGENCIA DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS). La exención y la tasa cero establecidas en la presente Ley, tendrá vigencia hasta el 29 de septiembre de 2023.”
Segunda .- Se modifica el Parágrafo II del Anexo al Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), con el siguiente texto:
“II. Productos gravados con alícuotas específicas y porcentuales:
Producto Rango del ICE Alícuota Especifica Bs/Litro Rango del ICE Alícuota porcentual Bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y jugos de fruta de la partida arancelaria 20.09) 0,30 a 2,0 0% a 10% Chicha de maíz 0,61 a 2,5 0% a 10% Alcoholes 1,16 a 10 0% a 10% Cervezas con 0.5% o más grados volumétricos 2,60 a 10 1% a 15% Bebidas energizantes 3,50 a 15 0% a 10% Vinos 2,36 a 10 0% a 10% Singanis 2,36 a 15 5% a 15% Bebidas fermentadas y vinos espumosos (excepto chicha de maíz) 2,36 a 15 5% a 15% Licores y cremas en general 2,36 a 15 5% a 15% Ron y Vodka 2,36 a 15 10% a 25% Otros aguardientes 2,36 a 15 10% a 25% Whisky 9,84 a 30 10% a 25%
Mediante Decreto Supremo, se identificará a nivel de subpartidas arancelarias las mercancías alcanzadas por el impuesto y se establecerá las alícuotas porcentuales y específicas de acuerdo a los rangos establecidos en Ley.
A los productos detallados en el cuadro precedente se aplicará tanto la alícuota específica como la alícuota porcentual correspondiente.
A efectos de la aplicación del impuesto, se consideran bebidas energizantes aquellas que contienen en su composición cafeína, taurina, aminoácidos u otras sustancias que eliminan la sensación de agotamiento en la persona que las consume. No incluye a bebidas re-hidratantes u otro tipo de bebidas gaseosas.
Asimismo, se entenderá como agua natural, aquella que no contiene adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizante.
Las bebidas denominadas cervezas cuyo grado alcohólico volumétrico es inferior a 0,5%, se encuentran comprendidas en la clasificación “bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados”.
No están dentro del objeto del impuesto, las bebidas no alcohólicas elaboradas a base de pulpa de frutas y otros frutos esterilizantes, de acuerdo a la definición establecida en el Arancel de Importaciones para la partida arancelaria 20.09.
Las alícuotas específicas previstas en el cuadro anterior, se actualizarán por la Administración Tributaria para cada gestión, en base a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, ocurrida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la gestión anterior.”
Tercera .-
Se modifica el Artículo 13 de la Ley Nº 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, quedando redactado con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 13.(ITEMS PARA PERSONAL DE SALUD).
I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán destinar recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos que los sean asignados, a la creación de ítems adicionales para personal de salud de los establecimientos de salud de su ámbito territorial, de acuerdo al lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Deportes, en el marco de la normativa vigente.
II. El Ministerio de Salud y Deportes deberá emitir normativa específica, que permita efectuar una adecuada distribución y designación de los ítems de personal de salud de los Programas Nacionales de Salud, Sistema Único de Salud Universal y Gratuito, Servicios Departamentales de Salud y otros, que sean financiados con recursos del Tesoro General de la Nación.”
Única .-
Los contratos de crédito suscritos en el marco de las normas del derecho público, entre instituciones del sector público o de estas con empresas con mayoría de patrimonio estatal y los contratos de constitución de fideicomisos con recursos públicos, se constituyen en sí mismos en documentos públicos con plena fuerza probatoria y no requieren de protocolización para su validez y eficacia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1462, 9 de septiembre de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2022, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación. | ||||
Keywords | Gaceta 1548NEC, Ley, septiembre/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168889 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1548NEC, 202209a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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