Bolivia: Decreto Supremo Nº 4862, 18 de enero de 2023

Decreto Supremo Nº 4862
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que el Estado participará directa y activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las entidades financieras, a fin de lograr una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Ley Nº 393, dispone que el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta -BDP-S. A. M. tiene como finalidad principal la de promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscícola y forestal maderable y no maderable, pudiendo ampliar a otros sectores productivos y los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva de Bolivia, otorgando servicios financieros y no financieros de manera directa o a través de terceros.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, vigente por el inciso w) de la Disposición Final Octava de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, señala que con el objeto de apoyar nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria y apoyo al sector educación, salud y medio ambiente, se autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 1462, de 9 de septiembre de 2022, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2022, vigente por el inciso aa) de la Disposición Final Octava de la Ley Nº 1493, autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB otorgar un crédito extraordinario, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta Bs3.000.000.000,00 (TRES mil MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en condiciones concesionales, destinados a la reconstrucción de la economía nacional, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia.
  • Que el Parágrafo V del Artículo 4 de la Ley Nº 1462, establece que los programas o fideicomisos, a los cuales serán destinados los recursos señalados en el Parágrafo I del citado Artículo, serán establecidos mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 4848, de 28 de diciembre de 2022, dispone los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de recursos de fideicomisos constituidos con recursos públicos.
  • Que en el marco de las medidas que viene implementando el Gobierno con el propósito de coadyuvar a la reconstrucción de la economía nacional, a través de la reactivación del sector productivo del país, bajo principios de equidad, inclusión y sustentabilidad social, económica y ambiental, es necesario priorizar la colocación de recursos a diversos sectores de la economía nacional, con el objeto de que éstos reactiven su actividad y coadyuven en consecuencia, en la generación de empleo.
  • Que con el propósito de apoyar a la reconstrucción de la economía, es necesario crear el Programa de Apoyo a la Reconstrucción de la Economía Nacional - PREN, con el fin de coadyuvar las medidas que viene implementando el nivel central del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de coadyuvar a la reconstrucción de la economía a través de la reactivación del sector productivo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la constitución del Fideicomiso para Promover la Reconstrucción Económica y Productiva - FIREPRO;
  2. Crear el Programa de Apoyo a la Reconstrucción de la Economía Nacional - PREN.

Artículo 2°.- (Fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Fideicomitente, a suscribir un Contrato de Fideicomiso con el Banco Unión S. A. en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs2.000.000.000.- (DOS mil MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para el FIREPRO.

Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del FIREPRO, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transmitir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, provenientes del crédito extraordinario autorizado en el Artículo 4 de la Ley Nº 1462, de 9 de septiembre de 2022, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2022, por el monto establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Finalidad) La finalidad del FIREPRO es otorgar financiamiento al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M., a objeto de que realice la colocación de créditos al sector productivo.

Artículo 5°.- (Beneficiario)

  1. El Beneficiario del FIREPRO es el BDP-S. A. M.
  2. Las y los beneficiarios de los créditos a ser otorgados por el BDP-S. A. M., a través del FIREPRO, serán las unidades productivas.

Artículo 6°.- (Segmentos y sectores priorizados) Los segmentos y sectores productivos priorizados para la colocación de créditos que otorgue el BDP-S. A. M. en el marco del presente Decreto Supremo, serán los siguientes:

  1. La micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones económicas comunitarias;
  2. Las actividades de las cadenas productivas en sus diferentes etapas, actividades complementarias a los procesos productivos, actividades de comercialización en el mercado interno o externo y otras actividades relacionadas con el ámbito productivo nacional con sustitución de importaciones.

Artículo 7°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo del FIREPRO será de diez (10) años, computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Fideicomiso.

Artículo 8°.- (Reembolso de recursos)

  1. La forma y condiciones de restitución de los recursos del FIREPRO, serán establecidas en el Contrato de Fideicomiso.
  2. Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso provendrán del repago de los créditos otorgados por el fideicomiso.
  3. Los recursos del fideicomiso, incluyendo los ingresos que se pudieran generar, deberán ser restituidos por el Fiduciario al Fideicomitente al cumplimiento del plazo del fideicomiso para su restitución inmediata al TGN.
  4. El Fideicomitente podrá instruir la restitución anticipada de recursos al TGN, siempre y cuando no hayan sido colocados.

Artículo 9°.- (Aspectos administrativos y operativos)

  1. Las condiciones y aspectos administrativos y operativos, incluyendo costos, gastos y la remuneración del Fiduciario del fideicomiso, serán establecidos en el contrato y reglamento respectivo.
  2. Las condiciones para la otorgación de créditos a través del fideicomiso, serán establecidas en el Contrato del Fideicomiso y su reglamento.
  3. Todas las operaciones de crédito a ser otorgadas en el marco del presente Decreto Supremo deberán realizarse en moneda nacional.
  4. Las condiciones para la evaluación de las operaciones de crédito, se sujetarán a la normativa prudencial emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
  5. Se autoriza al Fiduciario a invertir los recursos del fideicomiso, en tanto no sean otorgados en crédito, conforme disposiciones establecidas en el contrato y reglamento respectivo.
  6. Los costos operativos y administrativos del fideicomiso se realizarán con cargo a los rendimientos e ingresos financieros que genere el mismo.

Artículo 10°.- (Seguimiento, control y supervisión)

  1. El seguimiento y control del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Fideicomitente.
  2. La supervisión de las actividades del fideicomiso estará a cargo de la ASFI, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 465 de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros.

Artículo 11°.- (Programa de apoyo a la Reconstrucción de la Economía Nacional - PREN)

  1. Se crea el Programa de Apoyo a la Reconstrucción de la Economía Nacional - PREN con el objeto de financiar nuevos proyectos productivos o de inversión pública, por un monto de hasta Bs1.000.000.000.- (UN mil MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), cuyo ejecutor será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, ejecutar recursos provenientes del crédito extraordinario autorizado en el Artículo 4 de la Ley Nº 1462, para el programa señalado en el Parágrafo anterior de acuerdo a los lineamientos y mecanismos a ser establecidos mediante Resolución Ministerial.

    Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- El Contrato de Fideicomiso deberá ser suscrito en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y entidades involucradas a efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que correspondan, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4862, 18 de enero de 2023
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de coadyuvar a la reconstrucción de la economía a través de la reactivación del sector productivo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
KeywordsGaceta 1587NEC, Decreto Supremo, enero/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169008
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1587NEC, 202302a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N393] Bolivia: Ley de Servicios Financieros, 21 de agosto de 2013
21 DE AGOSTO DE 2013.- LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-L-N1462] Bolivia: Ley Nº 1462, 9 de septiembre de 2022
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2022, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N4848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4848, 29 de diciembre de 2022
Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado Gestión 2023.
[BO-DS-N4862] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4862, 18 de enero de 2023
Con la finalidad de coadyuvar a la reconstrucción de la economía a través de la reactivación del sector productivo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

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