Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
Artículo 2°.- (Presupuesto agregado y consolidado) Se aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, por un importe total agregado de Bs317.128.669.031.- (Trescientos diecisiete mil Ciento Veintiocho Millones Seiscientos Sesenta y Nueve mil Treinta y Uno 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs243.950.261.888.- (Doscientos Cuarenta y Tres mil novecientos Cincuenta Millones Doscientos Sesenta y Un mil novecientos Ochenta y Ocho 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.
Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.
Artículo 4°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.
Artículo 5°.- (Fondo de Fomento al Desarrollo de Ciencia y Tecnología para Universidades Públicas Autónomas)
Artículo 6°.- (Endeudamiento público mediante emisión de Títulos Valor en mercados de capital externos)
Artículo 7°.- (Incorporación de recursos de contraparte a proyectos de inversión)
Primera .-
Se incorpora el Parágrafo VIII al Artículo 21 de la Ley Nº 1267 de 20 de diciembre de 2019, quedando redactado con el siguiente texto:
“VIII. Se autoriza al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, cubrir al interior de su presupuesto institucional, el costo de pasajes y viáticos de Artistas Productores de Bienes Culturales Bolivianos, que representen al país en eventos oficiales internacionales, en el marco del reglamento aprobado mediante Resolución Bi ministerial, emitida por los Ministerios de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización y de Economía y Finanzas Públicas.”
Segunda .-
Se modifica el Artículo 455 de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 455.(CRÉDITOS DEBIDAMENTE GARANTIZADOS).
I. Para los distintos tipos de crédito, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI determinará mediante normativa expresa los criterios y requisitos para considerar créditos debidamente garantizados, tomando en cuenta la incorporación de garantías no convencionales aceptables para el financiamiento de actividades rurales conforme dispone el Artículo 99 de la presente Ley.
II. En el caso de financiamiento a proyectos de construcción inmobiliaria, las EIF no podrán otorgar créditos ni clasificarlos como operaciones de crédito debidamente garantizadas, si dichos proyectos no cuentan con la autorización expresa de la jurisdicción territorial donde se ubica el mismo, conforme regulación emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.”
Primera .-
Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.
Segunda .-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes, registrar en el presupuesto institucional de cada Entidad Territorial Autónoma, los saldos de los recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), transferidos a las Entidades Territoriales Autónomas que hayan suscrito Convenios Intergubernativos en el marco del Sistema Único de Salud Universal y Gratuito (SUS), que no fueron ejecutados hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. Para el efecto, dichos saldos deberán ser consignados con la fuente y organismo de origen (41 - 111 “Transferencias del Tesoro General de la Nación”).
Tercera .-
Cuarta .-
La aprobación de documentos y contratos electrónicos con Ciudadanía Digital, así como las notificaciones efectuadas con Ciudadanía Digital, a través del Sistema de Gestión Pública (SIGEP), serán reglamentadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La citada aprobación de documentos y contratos electrónicos surtirá los mismos efectos de una suscripción, gozando de plena validez jurídica.
Quinta .-
Las Empresas Eléctricas del Sistema Interconectado Nacional de Transmisión de la cadena del Sector de la Industria Eléctrica, deberán transferir mensualmente al Tesoro General de la Nación - TGN, el cinco por ciento (5%) de los recursos percibidos por las ventas de servicios de transmisión, para el financiamiento del Fondo de la Renta Universal de la Vejez.
Sexta .-
El monto de las exportaciones efectuadas por las Empresas Públicas del nivel central del Estado y empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, deberá ser liquidado a través del Banco Central de Bolivia.
Séptima .-
Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a realizar operaciones de titularización de flujos de caja, destinadas a inversiones en la industrialización de hidrocarburos, en estricto cumplimiento de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos y la normativa vigente.
Octava .-
Quedan vigentes para su aplicación:
Novena .-
El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.
Única .-
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. | ||||
Keywords | Gaceta 1582NEC, Ley, diciembre/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168977 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1582NEC, 202301a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.