Bolivia: Decreto Supremo Nº 4885, 8 de marzo de 2023

Decreto Supremo Nº 4885
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
  • Que el Parágrafo VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Octava de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, señala que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada «Boliviana de Aviación - BoA», como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 38 del Estatuto de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, aprobado por Decreto Supremo Nº 29482, de 19 de marzo de 2008, señala que el personal dependiente de «BoA» tendrá su régimen laboral enmarcado en la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias aplicables.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4018, de 21 de agosto de 2019, tiene por objeto aprobar el pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de tripulación de comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 4777, de 17 de agosto de 2022, aprueba la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 4848, de 28 de diciembre de 2022, establece que el Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una Empresa Pública Nacional Estratégica - EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
  • Que la escala salarial del Personal Especializado debe ser modificada a fin de incluir nuevos ítems que permitan incrementar las operaciones y la renovación de la flota de aeronaves de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, aspecto que no tiene incidencia en las remuneraciones del Personal señalado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de incrementar las operaciones y la renovación de la flota de aeronaves de la Empresa Pública Nacional Estratégica «Boliviana de Aviación - BoA», el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea.

Artículo 2°.- (Escala salarial para el personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica - BoA)

  1. Se aprueba la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, de acuerdo a lo siguiente:
  2. Para los cargos de Gerente de Operaciones, Jefe Departamento de Tripulación de Comando, Jefe Departamento de Instrucción y Jefe Seguridad Operacional, se designará a personal de la escala salarial descrita en el Parágrafo I del presente Artículo, asignándole una remuneración adicional fija mensual, no pudiendo ser objeto del pago variable por horas de vuelo y horas de instrucción.
    CargoNúmero de casosNivel de remuneración básico por cargo (En bolivianos)Nivel de remuneración máximo por cargo (En bolivianos) (1)
    Gerente General120.1320.13
    Piloto Comandante Instructor de Aeronave Largo Alcance / Jefe de Línea Aeronave Largo Alcance828.08839.273
    Piloto Comandante de Aeronave Largo Alcance1425.35836.543
    Piloto Comandante Instructor de Aeronave Mediano Alcance / Jefe de Línea Aeronave Mediano Alcance1224.96748.791
    Piloto Comandante de Aeronave Mediano Alcance5022.04245.866
    Piloto Comandante Instructor Aeronave Corto Alcance / Jefe de Línea Aeronave Corto Alcance217.94626.858
    Piloto Comandante Aeronave Corto Alcance1116.1525.062
    Co-Piloto Aeronave Largo Alcance2014.21817.027
    Co-Piloto Aeronave Mediano Alcance5013.16822.296
    Co-Piloto Aeronave Regional68.47712.933

    (1) El nivel de remuneración máximo por cargo está en función a las horas vuelo, relación ciclo/hora y cantidad de horas adicionales.
    Los montos fijos mensuales adicionales a la remuneración básica por asignación al cargo son:
    CargoNúmero de casosRemuneración adicional fija mensual (En bolivianos)
    Gerente de Operaciones17
    Jefe Departamento de Tripulación de Comando / Jefe Departamento de Instrucción25
    Jefe Seguridad Operacional15

    Bajo ningún concepto la asignación de cargo, con su respectiva remuneración fija, deberá superar el monto máximo de remuneración por cargo descrito en el Parágrafo I del presente Artículo.
  3. El personal señalado en el Parágrafo I y II del presente Artículo, no percibirá bonos ni otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.
  4. La escala salarial del Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, aprobada en el presente Decreto Supremo, será financiada con recursos específicos de la empresa y deberá ser implementada bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Derogatorias.- Se deroga el Artículo 5 y el Parágrafo II de la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 4777, de 17 de agosto de 2022.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4885, 8 de marzo de 2023
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de incrementar las operaciones y la renovación de la flota de aeronaves de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación – BoA”, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea.
KeywordsGaceta 1601NEC, Decreto Supremo, marzo/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169036
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1601NEC, 202304a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29318, 24 de octubre de 2007
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación” cuya sigla es “BoA”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.
[BO-DS-29482] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29482, 19 de marzo de 2008
Aprueba el Estatuto de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA en sus seis (6) Títulos, once (11) Capítulos y treinta y ocho (38) Artículos.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N4018] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4018, 21 de agosto de 2019
Aprueba el pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de tripulación de comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación – BoA”.
[BO-DS-N4777] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4777, 17 de agosto de 2022
Tiene por objeto, en el marco de la normativa vigente, aprobar: el incremento salarial para la gestión 2022, para las Empresas Públicas, empresas filiales y subsidiaria, en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria; la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA.
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N4848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4848, 29 de diciembre de 2022
Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado Gestión 2023.
[BO-DS-N4885] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4885, 8 de marzo de 2023
Con la finalidad de incrementar las operaciones y la renovación de la flota de aeronaves de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación – BoA”, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea.

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