Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2019, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
Artículo 2°.- (Presupuesto adicional agregado y consolidado) Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs4.867.940.026.- (Cuatro mil novecientos Sesenta y siete Millones novecientos Cuarenta mil Veintiséis 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs4.255.183.449.- (Cuatro mil Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Tres mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Artículo 3°.- (Modificaciones presupuestarias) Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.
Artículo 4°.- (Presentación de información financiera de empresas públicas y empresas estatales con participación mayoritaria del Estado)
Artículo 5°.- (Crédito interno a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA)
Artículo 6°.- (Incentivos para recuperación de acreencias)
Artículo 7°.- (Aporte de capital para el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta BDP - S. A. M.) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, realizar aportes de capital al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta BDP - S. A. M. de hasta Bs 167.040.000.- (Ciento Sesenta y siete Millones Cuarenta mil 00/100 Bolivianos), de acuerdo a disponibilidad financiera, destinado al fortalecimiento patrimonial y expansión de operaciones.
Artículo 8°.- (Baja y disposición de libretas de pasaporte de lectura mecánica) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la baja y disposición final de 5.478 (Cinco mil Cuatrocientos Setenta y Ocho) piezas de Libretas de Pasaporte Diplomáticos y Oficiales de Lectura Mecánica.
Artículo 9°.- (Transferencia extraordinaria a favor del Tesoro General de la Nación) En el marco de la política de responsabilidad social corporativa, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, y a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, transferir de forma extraordinaria Bs350.000.000.- (Trescientos Cincuenta Millones 00/100 Bolivianos) por empresa, al Tesoro General de la Nación, para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social.
Primera .- Se incorpora el Parágrafo V al Artículo 8 de la Ley Nº 1135 de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2019, con la siguiente redacción:
“V. Las notificaciones digitales que se efectúen a las entidades públicas a través del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) en el buzón institucional de ciudadanía digital, no requerirán consentimiento previo de éstas; el documento se tendrá por notificado el momento en que sea recibido en el buzón institucional de ciudadanía digital de la entidad pública.”
Segunda .-
Tercera .- Se incorpora el Parágrafo X al Artículo 19 de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, bajo el siguiente texto:
“X. Toda solicitud de restitución de recursos en materia de débitos automáticos operativizados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá ser dirigida a la entidad que inicialmente solicitó el débito automático, la cual directamente procesará y si corresponde ejecutará dicha solicitud.”
Cuarta .- Se modifica el Artículo 359 de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:
“ Artículo 359.(OPERACIONES Y SERVICIOS). Las empresas administradoras de tarjetas electrónicas son de objeto exclusivo y no podrán realizar ninguna otra actividad financiera o de intermediación financiera. Las operaciones y servicios que podrán realizar son las siguientes:
a) Autorizar la afiliación de personas naturales o jurídicas; sean de carácter público o privado, que expenden bienes o prestan servicios; a una red para operar con las tarjetas electrónicas administradas por la entidad.
b) Procesar las órdenes de pago de los tarjetahabientes generadas con el uso de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y otras tarjetas de financiamiento o pago electrónico, emitidas por entidades de intermediación financiera.
c) Operar el sistema de pagos electrónicos derivados del uso de tarjetas electrónicas en cajeros automáticos y establecimientos comerciales y de servicio de personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, afiliados a una red.”
Quinta .- Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 4 de la Ley Nº 331 de 27 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“IV. Por operaciones y servicios financieros se entenderá al conjunto de operaciones activas, pasivas, contingentes, como de servicios financieros autorizados a realizar a la Entidad Bancaria Pública en la presente Ley y disposiciones legales y regulatorias que norman la actividad de la Entidad Bancaria Pública, excepto los servicios de Almacenes de Depósitos; Cámaras de Compensación y Liquidación; Buros de Información y Administradoras de Tarjetas Electrónicas, en cuyos casos las entidades del sector público podrán contratar estos servicios de las empresas de servicios financieros complementarios autorizadas por la ASFI.”
Sexta .-
“IV. Los emprendimientos conjuntos del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas a ser financiados con el FINPRO, deberán contar con el acuerdo o convenio intergubernativo respectivo.”
“III. Los recursos líquidos disponibles del FINPRO se mantendrán depositados en moneda nacional en el BDP S. A. M., en un centro de administración independiente de su balance. Los recursos del FINPRO entre tanto se encuentren pendientes de ser utilizados a los fines de su creación, podrán ser invertidos en operación de depósito en el sistema financiero nacional y sus rendimientos incrementarán dichos recursos. Asimismo, podrán ser depositados en el BCB sin ningún rendimiento.”
“ Artículo 9.(EXENCIONES TRIBUTARIAS). La constitución y administración, incluida la contratación de la operación de préstamo del Banco Central de Bolivia al FINPRO, así como las modificaciones al contrato de constitución, la terminación y liquidación del fideicomiso del FINPRO estarán exentas de cualquier tributo, así como de los gastos de protocolización y otros que se requiera para su formalización.”
Séptima .-
Octava .- Se modifica el Artículo 9 de la Ley Nº 777 de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), de la forma que sigue:
“ Artículo 9.(CONTROL GUBERNAMENTAL A LA PLANIFICACIÓN). Los planes de largo, mediano y corto plazo, así como sus resultados, serán objeto de control externo posterior por la Contraloría General del Estado, con base en lineamientos y otra normativa que sea emitida por el órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) para lo cual tendrá acceso irrestricto a la información de cualquier entidad e institución a fin de verificar los avances y logros en las metas, resultados y acciones planteadas, en términos de eficacia, eficiencia, efectividad y economicidad, así como su articulación y concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social.
En el caso de los planes de largo y mediano plazo, los resultados del control externo servirán como insumo para los siguientes procesos de planificación. La no obtención de los logros planteados en los planes de largo y mediano plazo que no sea atribuible a la entidad, no genera responsabilidad por la función pública.”
Novena .- Se modifica el Artículo 14 de la Ley Nº 879 de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad, modificado por la Ley Nº 1068 de 28 de mayo de 2018, con la incorporación del siguiente párrafo:
“ La Comisión de la Verdad, iniciará su vigencia con la designación formal de los Comisionados que constituyen la Comisión de la Verdad, a efecto de cumplir los objetivos establecidos en la Ley Nº 879 de 23 de diciembre de 2016.”
Única .- Se autoriza de manera extraordinaria, al Ministerio de Culturas y Turismo, el pago de pasajes y viáticos a Secretarios Técnicos de los Estados parte de la Secretaría Pro Tempore “Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino”, a objeto de que participen de las reuniones oficiales que dicha Secretaría llevará a cabo en territorio boliviano, mismo que deberá ser reglamentado por el mencionado Ministerio.
Primera .- Los contratos de crédito extraordinario otorgados por el Banco Central de Bolivia y autorizados por el Artículo 26 de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, modificado por el Artículo 8 de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013, y por la Ley Nº 261 de 15 de julio de 2012, ampliado mediante Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 614 de 13 de diciembre de 2014, quedan exentos de los costos de protocolización y otros que se requieran para su formalización.
Segunda .-
Disposiciones Derogatorias.- Y ABROGATORIAS
Primera .- Se deroga el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 3766 de 2 de enero de 2019, y la Disposición Adicional Octava del Decreto Supremo Nº 3908 de 22 de mayo de 2019.
Segunda .- Se deroga el Artículo 11 de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificado por el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 1069 de 28 de mayo de 2018.
Tercera .- Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1206, 7 de agosto de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2019. | ||||
Keywords | Gaceta 1184NEC, Ley, agosto/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/164554 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1184NEC, 201907a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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