CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear un Fondo Rotatorio Vial, a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC.
Artículo 2°.- (Creación) Se crea el Fondo Rotatorio Vial con el objetivo de que la ABC disponga de manera inmediata, oportuna y eficiente de recursos para el pago de proyectos de preinversión e inversión en la construcción, mantenimiento y conservación de la Red Vial Fundamental, que cuenten con recursos garantizados de financiamiento externo, cuyo convenio haya sido firmado por el Órgano Ejecutivo y remitido al Órgano Legislativo.
Artículo 3°.- (Recursos) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN efectuará el desembolso de Bs174.250.000.- (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la ABC para la creación de este Fondo.
Artículo 4°.- (Destino) El Presidente Ejecutivo de la ABC será responsable de autorizar el uso y destino de los recursos del Fondo Rotatorio Vial, debiendo elevar los informes correspondientes al Directorio de la ABC.
Artículo 5°.- (Reembolso del fondo) La ABC procederá a reembolsar al Fondo Rotatorio Vial los recursos utilizados, una vez que se cuente con la disponibilidad efectiva del financiamiento externo.
Artículo 6°.- (Conciliación financiera) A la conclusión de cada gestión fiscal, la ABC, deberá realizar la conciliación financiera de los recursos obtenidos del TGN para el Fondo Rotatorio Vial a efectos de registrar su ejecución presupuestaria definitiva y determinar saldos por rendir en sus respectivos estados financieros.
Artículo final Único.- En un plazo máximo de diez (10) días hábiles el Directorio de la ABC aprobará el reglamento operativo de funcionamiento del Fondo Rotatorio Vial.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 211, 15 de julio de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea un Fondo Rotatorio Vial, a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC. | ||||
Keywords | Gaceta 44NEC, 2009-07-15, Decreto Supremo, julio/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27610 | ||||
Referencias | Gaceta 44NEC,2009-07-15, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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