Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto la creación de la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Artículo 2°.- (Naturaleza Institucional)
Artículo 3°.- (Administración) La Administradora Boliviana de Carreteras estará sujeta a la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales.
Artículo 4°.- (Directorio) El Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras será conformado de la siguiente manera:
Artículo 5°.- (Funciones del Directorio) Son funciones esenciales del Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras:
Artículo 6°.- (Funciones del Presidente Ejecutivo) Son funciones esenciales del Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras:
Artículo 7°.- (Período de Funciones) El Presidente Ejecutivo y los Directores de la Administradora Boliviana de Carreteras, ejercerán funciones por un período de cinco años.
Artículo 8°.- (Requisitos de elegibilidad) No podrán ser elegidos Presidente Ejecutivo y los Directores de la Administradora Boliviana de Carreteras, quienes:
Norma | Bolivia: Ley Nº 3507, 27 de octubre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la Administración Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental | ||||
Keywords | Ley, octubre/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3507 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Salvador Ric Riera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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