Bolivia: Decreto Supremo Nº 29275, 13 de septiembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, se dispuso la liquidación del Servicio Nacional de Caminos.
  • Que mediante Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, se creó la Administradora Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
  • Que medianto Decreto Supremo Nº 28947 de 25 de noviembre de 2006, se reglamentó la Ley Nº 3507, facultando a dicha entidad a realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas y legales para el pleno cumplimiento de su misión institucional.
  • Que mediante bey N° 2491 de 18 de julio de 2003 se autorizó al Poder Ejecutivo a establecer las condiciones para la ampliación de un contrato de Préstamo con la República Federativa de Brasil para el financiamiento de los Proyectos de Construcción y Pavimentación del tramo Santa Bárbara — Camargo — Cucho Ingenio de la carretera Tarija — Potosí y la construcción y pavimentación del tramo Bella Vista — Vitichi de la carretera Potosí — Villazón.
  • Que los Decretos Supremos Nº 27260 y Nº 27261 de 28 de noviembre de 2003, autorizaron al Ministerio de Hacienda a la ampliación del Convenio de Crédito PROEX con la República Federativa de Brasil, y al ex Servicio Nacional de Caminos a la ampliación del Contrato de Obra con la Contratista Queiroz Galvao.
  • Que el ex Servicio Nacional de Caminos suscribió en fecha 18 de noviembre de 2003 el contrato ampliatorio de la obra “La Mamora — Emborozu” para ejecutar las obras del Proyecto “ConStrucción del Tramo vial Cuchu Ingenio — Santa Bárbara y Bella Vista — Cotagaita” con la Empresa Constructora Queiroz Galvao, contrato que ha sido subrogado por la Administradora Boliviana de Carreteras.
  • Que de acuerdo a informes técnicos y legales elaborados por la Administradora Boliviana de Carreteras, la empresa contratista Queiroz Galvao habría incurrido en graves irregularidades e incumplimiento de oontrato, por lo que la Administradora Boliviana de Carreteras determinó asumir acciones tendientes a precautelar los intereses del Estado, CONSIDERANDO que el avance físico a la fecha es inferior al programado y que existe un alto porcentaje de trabajos defectuosos.
  • Que en el marco descrito la ABC procedió a la resolución del contrato suscrito con al empresa Queiroz Galvao situación que pone en riesgo la ejecución del proyecto “ConstrucCión del Tramo vial Cuchu lngenio — Santa Barbara y Bella Vista — Cotagaita” y genera peligro de inestabilidad social y afecta el desarrollo de las actividades económicas del pais, puesto que el proyecto carretero involucra a los Departamentos de Tarija, Potosí y Chuquisaca.
  • Que la defensa y resguardo del patrimonio nacional; así como la lucha frontal contra la corrupción, constituyen políticas centrales del Gobierno Nacional.
  • Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37 del Decreto Supremo Nº 2863l de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado podrán constituir consejos interministeriales para coordinar y concertar asuntos de competencia concurrente o de responsabilidad compartida.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto la conformación de un Consejo Interministerial que respalde las acciones necesarias que la Administradora Boliviana de Carreteras lleve adelante en contra de quienes resulten responsables del daño económico causado al Estado, emergente de los procesos de contratación para la construcción de carreteras.

Artículo 2°.- (Conformación del Consejo Interministerial)

  1. El Consejo Interministerial estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y Cultos, Presidencia, Justicia, Planificación del Desarrollo, Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  2. El Consejo Intemiinisterial estará presidido por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su calidad de cabeza de sector.

Artículo 3°.- (Auditoria integral) El Consejo Interministerial definirá los lineamientos para la realización de una auditoria integral relativa a los contratos suscritos por el ex Servicio Nacional de Caminos y por la Administradora Boliviana de Carreteras con la empresa contratista Queiroz Galvao.
El Comité Interinstitucional adoptará todas las medidas conducentes a la continuidad de los trabajos de pavimentación a efectos de impulsar el desarrollo en la región.

Artículo 4°.- (Atención de procesos) Con el fin de defender los intereses del Estado y en el marco normativo de contratación de bienes y servicios del Estado vigente en el país, la Administradora Boliviana de Carreteras podrá proceder a la contratación de abogados o estudios jurídicos para la atención de los procesos administrativos, jurisdiccionales y/O arbitrales, emergentes de los contratos suscritos con la empresa Queiroz Galvao.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, Presidencia, Justicia, Planificación del Desarrollo, Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobiemo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE GOBIERNO, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE 00.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29275, 13 de septiembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConforma de un Consejo Interministerial que respalde las acciones necesarias que la Administradora Boliviana de Carreteras lleve adelante en contra de quienes resulten responsables del daño económico causado al Estado, emergente de los procesos de contratación para la construcción de carreteras.
KeywordsGaceta 3028, 2007-09-17, Decreto Supremo, septiembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26785
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE GOBIERNO, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE 00.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DP-29515] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29515, 12 de abril de 2008
Dispone las medidas conducentes a la conclusión de las obras, de la carretera Potosí - Tarija tramo Santa Bárbara - Cuchu Ingenio y de la carretera Potosí - Villazón tramo Bella Vista - Vitichi - Cotagaita (Empresa Constructora Queiroz Galvao S.A.).

Véase también

[BO-DS-27261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27261, 28 de noviembre de 2003
Establecer los mecanismos para posibilitar la construcción de los tramos camineros Potosí - Tarija y Potosí - Villazón.
[BO-DS-27260] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27260, 28 de noviembre de 2003
Suscribir la ampliación del convenio de crédito y la correspondiente ampliación del contrato de obra, para los proyectos de construcción de los tramos Santa Bárbara - Camargo - Cuchu Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón.
[BO-L-3507] Bolivia: Ley Nº 3507, 27 de octubre de 2006
Crea la Administración Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental
[BO-L-3506] Bolivia: Ley Nº 3506, 27 de octubre de 2006
Disponer la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, que en adelante se denominará "Servicio Nacional de Caminos en Liquidación"
[BO-DS-28947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28947, 25 de noviembre de 2006
Reglamentar la Ley Nº 3506 de 27 /10/2006, que dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC.

Referencias a esta norma

[BO-DP-29515] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29515, 12 de abril de 2008
Dispone las medidas conducentes a la conclusión de las obras, de la carretera Potosí - Tarija tramo Santa Bárbara - Cuchu Ingenio y de la carretera Potosí - Villazón tramo Bella Vista - Vitichi - Cotagaita (Empresa Constructora Queiroz Galvao S.A.).

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