CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, que dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC.
Artículo 2°.- (Personeria juridica) El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 3506, adquiere mandato legal a nombre del ex Servicio Nacional de Caminos, para la prosecución y conclusión de todos los procesos, dentro de los alcances establecidos en el Artículo 2 de la señalada Ley.
Artículo 3°.- (Cierre de operaciones del Servicio Nacional de Caminos)
Artículo 4°.- (Presupuesto de funcionamiento del Servicio Nacional de Caminos en liquidacion) Los gastos de funcionamiento que demande el proceso de liquidación del ex Servicio Nacional de Caminos, serán financiados por el Tesoro General de la Nación previo presupuesto elaborado por el Liquidador del Servicio Nacional de Caminos, mismo que deberá ser aprobado por los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cumpliendo lo siguiente:
Artículo 5°.- (Recuperaciones) Las recuperaciones por deudas al ex Servicio Nacional de Caminos por parte de las Prefecturas de Departamento, Depósitos Judiciales y cuentas por cobrar de otras entidades públicas o privadas, deberán ser transferidas a una cuenta específica a nombre de la Administradora Boliviana de Carreteras, considerando las disposiciones que regulan el destino de los recursos recuperados.
Artículo 6°.- (Pago de obligaciones devengadas y no pagadas del ex Servicio Nacional de Caminos) Conforme a lo establecido en la Ley Nº 3506 y en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, las obligaciones devengadas y no pagadas por el Ex Servicio Nacional de Caminos serán sufragadas por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, con los saldos no transferidos de las cuentas bancarias del Ex Servicio Nacional de Caminos a la Administradora Boliviana de Carreteras
Artículo 7°.- (Pago de pasivos)
Artículo 8°.- (Previsiones presupuestarias) El Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la disponibilidad financiera, consignará recursos en el presupuesto del Tesoro General de la Nación para transferirlos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y que estén destinados a atender contingencias judiciales, según lo dispuesto en el Artículo precedente y a la programación de pagos propuesta por el Liquidador, de conformidad con las normas legales en vigencia.
Artículo 9°.- (Transferencias de bienes, activos y otros) A efectos de garantizar el funcionamiento de la Administradora Boliviana de Carreteras y en tanto se realice el relevamiento que prevé el inciso c) del Artículo 6 de la Ley Nº 3506, con la auditoria respectiva, el Liquidador, sin perjuicio del uso de bienes realizado por la Administradora Boliviana de Caminos, deberá transferir los bienes, activos y documentación necesarios que requiera la Administradora Boliviana de Carreteras, bajo inventario y acta de entrega y recepción, suscritos de manera conjunta entre las instancias administrativas de las entidades involucradas, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 10°.- (Contratos en ejecucion)
Artículo 11°.- (Atribuciones) El Liquidador del Servicio Nacional de Caminos, de conformidad a lo establecido en el Inciso f) del Artículo 6 de la Ley Nº 3506 y en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene, además, las siguientes atribuciones:
Artículo 12°.- (Responsabilidades del liquidador) El Liquidador del Servicio Nacional de Caminos se encuentra dentro del régimen de la Responsabilidad por la Función Pública, establecida en la Ley Nº 1178 de 20 de Julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y demás normativa vigente.
Artículo final Único.- El Ministerio de Hacienda, realizará los ajustes presupuestarios que se requieran para el cumplimiento de la Ley Nº 3506, de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos y del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28947, 25 de noviembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar la Ley Nº 3506 de 27 /10/2006, que dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC. | ||||
Keywords | Gaceta 2945, 2006-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26452 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR. EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa e Interino de la Presidencia, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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