Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley es disponer la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos SNC, que en adelante. se denominará “Servicio Nacional de Caminos en Liquidación” SNC en Liquidación.
Artículo 2°.- (Alcance) El alcance de la presente Ley es normar el proceso de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos, establecer las atribuciones del Liquidador y transferir todos los proyectos que administra dicha entidad a una nueva entidad a crearse para el efecto.
Artículo 3°.- (Régimen de la Liquidación) A los efectos de la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos, se tomarán en cuenta las siguientes previsiones de orden legal, económico, financiero y administrativo:
Artículo 4°.- (Plazo de Liquidación) El plazo para la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos será de doce (12) meses computables a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo Reglamentario, pudiendo prorrogarse mediante el Decreto Supremo, por un plazo similar y por solo una vez.
Artículo 5°.- (Liquidador) El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, estará a cargo de un Liquidador designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, quien dependerá del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Artículo 6°.- (Atribuciones) El Liquidador del Servicio Nacional de Caminos, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 7°.- (Régimen de la Transferencia)
Artículo final 1°.- El presupuesto asignado al Servicio Nacional de Caminos para la gestión 2006, será transferido a la nueva entidad a crearse. El Ministerio de Hacienda, deberá prever los recursos necesarios para el funcionamiento del Servicio Nacional de Caminos - en Liquidación, que funcionará con una estructura administrativa mínima.
Artículo final 2°.- Las obligaciones en contra del Servicio Nacional de Caminos declaradas legal o judicialmente, serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta de Contingencias que se establezca anualmente. El Ministerio de Hacienda procederá a efectuar las respectivas previsiones, conforme a la disponibilidad presupuestaria, requerirá indispensablemente en calidad de respaldo, las auditorias legal y técnica con los dictámenes respectivos debidamente aprobados.
Las autoridades judiciales y administrativas que determinan el cumplimiento de estas obligaciones deberán considerar lo establecido en los dos párrafos anteriores para definir las modalidades de cumplimiento.
Artículo final 3°.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley, en el plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación.
Artículo final 1°.- Se derogan los artículos 58 al 63 de la Ley Nº 2064, de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica.
Artículo final 2°.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3506, 27 de octubre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Disponer la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, que en adelante se denominará "Servicio Nacional de Caminos en Liquidación" | ||||
Keywords | Ley, octubre/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3506 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Alvaro Marcelo García Linera Presidente del H. Congreso Nacional, José Villavicencio Amurúz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Acarapi. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis años. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Salvador Ric Riera | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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