Bolivia: Reglamento parcial a la Ley 3507 - Administradora Boliviana de Carreteras ABC, DP Nº 28946, 25 de noviembre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos — SNC, estableciendo para el efecto un régimen de liquidación y transferencia.
  • Que la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial.
  • Que es función del Gobierno Nacional, proveer al país de un sistema de carreteras de permanente transitabilidad, que contribuya al desarrollo económico y social, cumpliendo con los objetivos de integración, nacional e internacional, mediante la Red Vial Fundamental.
  • Que corresponde la reglamentación de la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, constituyendo el marco institucional de la Administradora Boliviana de Carreteras y estableciendo su estructura organizativa, sus atribuciones y su régimen económico — financiero.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social — CONAPES, del 20 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones institucionales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto)

  1. El presente Decreto Supremo, tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, que crea la Administradora Boliviana de Carreteras, entidad encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental, en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
  2. Los parágrafos IV y V del Artículo 2 de la referida Ley se reglamentarán separadamente.

Artículo 2°.- (Creacion y naturaleza institucional)

  1. Mediante Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, se crea la Administradora Boliviana de Carreteras, cuya sigla es ABC, que se constituye como entidad de derecho público, autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económico — financiera, de duración indefinida y bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  2. La Administradora Boliviana de Carreteras, está sujeta a la Ley Nº 1178 — Ley de Administración y Control Gubernamentales, a la Ley Nº 2027 — Estatuto del Funcionario Público y a las disposiciones conexas.

Artículo 3°.- (Mision institucional) La Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.

Artículo 4°.- (Aplicacion y sede)

  1. El presente Decreto Supremo tiene aplicación obligatoria en la Administradora Boliviana de Carreteras, en el marco de la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006 y de las disposiciones conexas.
  2. Las funciones de la Administradora Boliviana de Carreteras se desarrollarán en todo el territorio nacional y su competencia se circunscribe a la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental y a la participación en la ejecución de obras en los caminos de acceso a la misma, de acuerdo a prioridad nacional y a las situaciones de emergencia.
  3. La Administradora Boliviana de Carreteras tendrá sede en la ciudad de La Paz y establecerá oficinas regionales con funciones operativas desconcentradas, para cumplir con eficacia y eficiencia su misión institucional.

Artículo 5°.- (Atribuciones y funciones) La Administradora Boliviana de Carreteras tiene las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional.
  2. Efectuar la planificación institucional y la programación anual de operaciones, con estrictos criterios económicos, técnicos y sociales, para vivir mejor.
  3. Realizar las actividades que comprenden la planificación y la gestión vial, mediante procesos de contratación legalmente establecidos, en el marco de transparencia, oportunidad, eficiencia y calidad.
  4. Promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de obras de construcción nueva, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento, mantenimiento y conservación, atención de emergencias viales y de operación, en lo que se refiere a control vehicular de pesos y dimensiones, seguridad vial y atención de usuarios, para lograr la transitabilidad permanente y adecuada en la Red Vial Fundamental.
  5. Fiscalizar y supervisar las actividades y las obras de mantenimiento y/o conservación y construcción, así como verificación técnica y ambiental, además de los servicios de consultoría que se realicen en la Red Vial Fundamental, independientemente de la fuente de financiamiento o entidad pública o privada que la patrocine, con el objeto que se cumplan los requerimientos contractuales, las normas técnicas y los requisitos ambientales, los de calidad y de seguridad, en coordinación con las instancias gubernamentales correspondientes.
  6. Gerenciar el permanente control de calidad, en todas sus intervenciones de manera directa.
  7. Ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
  8. Incentivar la participación de microempresas, para incorporarlas a los planes de mantenimiento y/o de conservación de la Red Vial Fundamental, como medio de generación de empleo y fuentes de trabajo, con sostenibilidad y uso intensivo de mano de obra.
  9. Administrar las unidades de proyectos especiales existentes y crear otras, cuando la ejecución de obras viales así lo requieran.
  10. Implementar, a través de las oficinas regionales, unidades de proyectos especiales y de la estructura organizacional definida por el Directorio, los programas de capacitación necesarios para fortalecer su organización y la prestación de servicios.
  11. Suscribir convenios, acuerdos y contratos con entidades públicas o privadas nacionales, conducentes a un mejor cumplimiento de la misión institucional, en el marco de su competencia.
  12. Suscribir convenios o contratos, en el marco de su competencia, a solicitud de las Prefecturas de Departamento o de los Gobiernos Municipales, para actuar como órgano asesor técnico en proyectos viales, de caminos o carreteras, cuya administración se encuentra bajo responsabilidad de dichas entidades.
  13. Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con la circulación vehicular en la Red Vial Fundamental, en coordinación con las entidades competentes.
  14. Establecer e implementar medidas para prevenir, mitigar o reducir los impactos negativos, ocasionados en el medio ambiente por la ejecución de las obras viales en la Red Vial Fundamental, incorporando el cumplimiento de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente y su respectiva Reglamentación, en las tres etapas: diseño, construcción y mantenimiento de todos los proyectos.
  15. Tomar conocimiento y procesar las demandas y quejas de los usuarios y directos beneficiarios de las carreteras de la Red Vial Fundamental, en cumplimiento de su misión institucional.
  16. Fiscalizar directamente y/o a través de terceros, los recursos del peaje de la Red Vial Fundamental, utilizándolos exclusivamente en las actividades que promuevan, apoyen y ejecuten el mantenimiento y/o conservación vial. Se incluirán en estas actividades el costo que demande la recaudación del peaje, los del control de pesos y dimensiones, su equipamiento y fiscalización, por cuanto son parte del mantenimiento y/o conservación de la Red Vial Fundamental, sujeto a reglamentación especial.
  17. Administrar en forma transparente, efectiva, eficiente y oportuna, los recursos de la Cuenta Nacional de Carreteras, bajo su responsabilidad.
  18. Establecer y mantener una base de datos actualizada de la Red Vial Fundamental, que forma parte de la Red Vial Nacional.
  19. Promover el desarrollo de los recursos humanos, internos y externos, en un marco de competitividad e igualdad de oportunidades, diseñando y aplicando planes de fortalecimiento, con programas de capacitación y actualización que eleven la productividad de los funcionarios, el desempeño institucional, la calidad de las obras, el mejoramiento de los servicios de mantenimiento, control de calidad, gestión de obras y de fiscalización, en el marco de la responsabilidad social corporativa.
  20. Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico vial, con programas y planes que consideren los recursos humanos y tecnológicos nacionales, mediante la elaboración de manuales, normas y especificaciones técnicas, apropiadas a las condiciones nacionales.
  21. Captar recursos adicionales para su funcionamiento, mediante la explotación del derecho de vía de la Red Vial Fundamental y la prestación de servicios a entidades o personas, públicas o privadas.
  22. Ejecutar obras en los caminos municipales de acceso a la Red Vial Fundamental que se declaren de prioridad nacional y/o de emergencia, a objeto de elevar el nivel de servicio de esas vías, como parte del desarrollo integral del país. Para cumplir ésta función, el financiamiento deberá ser provisto por los municipios involucrados.
  23. Brindar el apoyo logístico necesario que pueda requerir el Gobierno Nacional.
  24. Otras que se el confieran mediante disposición legal.

Artículo 6°.- (Estructura organizacional) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley Nº 3507 y a la Ley Nº 1178, el Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras aprobará la estructura organizacional de la ABC, la misma que deberá responder a una institución con administración por resultados, de alto desempeño y productividad y de calidad satisfactoria de los servicios viales ofrecidos, con eficiencia en el uso de los recursos, eficacia en los resultados y por una gestión institucional transparente, que rinda cuentas de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.

Capítulo II
Directorio, funciones, sesiones, decisiones, votos, responsabilidad, conflicto de intereses y dietas

Artículo 7°.- (Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras) Conforme establece el Artículo 4 de la Ley Nº 3507, el Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras, está constituido por el Presidente Ejecutivo y cuatro (4) Directores y es la máxima instancia resolutiva que deberá pronunciarse mediante Resoluciones de Directorio.

Artículo 8°.- (Funciones del Directorio) De conformidad al Artículo 5 de la Ley Nº 3507, las funciones esenciales del Directorio son las siguientes:
Delinear las políticas y directrices generales de la Administradora Boliviana de Carreteras, para lo cual podrá:

  1. Diseñar estrategias y planes para la administración de la Red Vial Fundamental, en el marco de las políticas nacionales dictadas por el Gobierno Nacional.
  2. Determinar, de manera inmediata, acciones necesarias en tramos o sectores de la Red Vial Fundamental, que requieran pronta atención por daños que impidan la normal circulación vehicular y, en su caso, autorizar al Presidente Ejecutivo de la ABC la aplicación de las disposiciones legales, técnicas, administrativas y financieras que resulten necesarias para que la entidad, en el cumplimiento de su misión y que respondan ante la situación que motivó la suspensión del tránsito vehicular.
  3. Definir los asuntos de su competencia, mediante Resoluciones de Directorio.
  4. Elegir al Presidente del Directorio, por voto mayoritario de sus miembros, que en ningún caso podrá ser el Presidente Ejecutivo de la entidad y cuyas atribuciones serán las siguientes:
    1. Presidir las reuniones del Directorio.
    2. Convocar a reuniones ordinarias.
    3. Velar por el cumplimiento de las decisiones asumidas por el Directorio.
    4. Establecer la agenda de las reuniones de Directorio.
    5. Otras atribuciones específicas, establecidas en el Reglamento de Funcionamiento del Directorio.
    6. Controlar y fiscalizar el funcionamiento de la entidad, debiendo:
  5. El Directorio ser responsable de realizar el seguimiento y supervisión de la ejecución de las estrategias y planes.
  6. Fiscalizar a la Máxima Autoridad Ejecutiva, así como el estricto cumplimiento de las recomendaciones emergentes de los informes de auditoria interna y externa.
  7. Efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados de las operaciones de la Administradora Boliviana de Carreteras, según acuerdos de compromiso de resultados.
  8. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa institucional, así como de las atribuciones de la Administradora Boliviana de Carreteras, para el cumplimiento de su misión institucional.
  9. Realizar otras que en su calidad de ente fiscalizador el sean inherentes.
    1. Aprobar la Programación Operativa Anual — POA, Planificación Estratégica y su correspondiente presupuesto, en el marco del Plan General de Desarrollo y la asignación de recursos, comunicado por el órgano rector del sistema de presupuesto.
    2. Aprobar su estructura organizativa, los reglamentos y manuales que correspondan.
    3. Definir la estructura salarial y los incentivos que sean aplicables en caso de rendimiento excepcional, en el marco de lo establecido por el Gobierno Nacional y lo definido por la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
    4. Otras que la Ley u otra normatividad establezcan.

Artículo 9°.- (Sesiones)

  1. Las sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias:
  2. El Directorio sesionará ordinariamente hasta doce (12) veces al año, para resolver y conocer los asuntos fijados en el orden del día. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente del Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación.
  3. El Directorio sesionará válidamente con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros y obligatoriamente con la presencia del Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras, pudiendo éste último delegar su representación.
  4. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras de forma inmediata o hasta por lo menos con tres (3) días de antelación, para conocer asuntos especiales que por su importancia deban ser resueltos en forma inmediata y en un número máximo de seis (6) sesiones anuales remuneradas, las que excedan este numero no serán remuneradas, sin embargo los Directores tienen la obligación de asistir, previa convocatoria. En estas sesiones sólo podrán ser tratados los temas comprendidos en la convocatoria. En caso de emergencia, las sesiones podrán ser convocadas inmediatamente por el Presidente Ejecutivo de la entidad.
  5. Excepcionalmente, el Directorio podrá sesionar en otro lugar distinto a su sede, por decisión del Presidente Ejecutivo y con causa motivada.

Artículo 10°.- (Decisiones y votos) Las decisiones serán adoptadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes° El Presidente del Directorio tendrá derecho a voto dirimidor, sólo en caso de empate.

Artículo 11°.- (Responsabilidad) Los miembros del Directorio serán solidariamente responsables por las Resoluciones adoptadas en Directorio, salvo que hubieran hecho constar su disidencia fundamentada en acta.

Artículo 12°.- (Conflicto de intereses) Cuando cualquiera de los miembros del Directorio tenga conflictos de intereses, según lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público y cualquier otra normativa aplicable, tendrán la ineludible obligación de excusarse por escrito del conocimiento de los asuntos.

Artículo 13°.- (Dietas) Los Directores de la Administradora Boliviana de Carreteras, percibirán una dieta de Bs8.000,00.- (OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS) por cada reunión ordinaria y por cada reunión extraordinaria de las seis (6) remuneradas establecidas en el Parágrafo IV del Artículo 9 del presente Decreto Supremo, un valor equivalente al cincuenta por ciento.

Artículo 14°.- (Pasajes y viaticos)

  1. Cuando los miembros del Directorio no radiquen en la sede principal, se los reconocerá el pago de pasajes por su asistencia a reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
  2. Se pagará pasajes y viáticos por la asistencia a actos oficiales que no impliquen sesiones de Directorio, las que serán debidamente autorizadas por el Presidente Ejecutivo.

Artículo 15°.- (Acefalia) En caso de acefalía de alguno de los miembros del Directorio, el Presidente de la República designará un director interino para llenar esa vacancia, mientras la Honorable Cámara de Diputados apruebe la terna correspondiente y se proceda con la designación de un nuevo Director de la Administradora Boliviana de Carreteras, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 3507.

Capítulo III
Del Presidente Ejecutivo

Artículo 16°.- (Funciones del Presidente Ejecutivo) El Presidente Ejecutivo, como Máxima Autoridad Ejecutiva, tiene las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación legal de la Administradora Boliviana de Carreteras.
  2. Implementar y ejecutar la política general de la entidad.
  3. Dirigir la institución en el ámbito de sus atribuciones y competencias administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico — operativas, especializadas en el marco de la misión institucional.
  4. Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales, para el cumplimiento de la misión institucional.
  5. Proponer ante el Directorio, la estructura organizativa, los reglamentos y manuales que correspondan.
  6. Rendir cuentas de sus actos y decisiones, así como de los resultados alcanzados (o ausencia de ellos) ante el Directorio.
  7. Suscribir contratos para el cumplimiento de la misión institucional, de acuerdo a la normativa nacional vigente y/o de los convenios de financiamiento.
  8. Suscribir convenios con instituciones públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, así como con sectores sociales.
  9. Delegar el ejercicio de su competencia para determinados actos administrativos por causa justificada, mediante Resolución expresa motivada y pública, únicamente dentro la entidad.
  10. Otorgar poder notarial para trámites administrativos y/o judiciales, a funcionarios de la Administradora Boliviana de Carreteras o a terceros, para su aplicación dentro o fuera del país.
  11. Proponer al Directorio la visión, las políticas institucionales, las metas organizacionales y las estrategias administrativas, financieras y operativas de la entidad, en el marco de las políticas del Gobierno Nacional.
  12. Proponer al Directorio el Reglamento de Funcionamiento del Directorio, el Reglamento Interno, el Manual de Organización y Funciones, los Reglamentos Específicos de los Sistemas de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus respectivos Manuales de Procedimientos.
  13. Presentar al Directorio el Programa Operativo Anual — POA, de la Administradora Boliviana de Carreteras y su reformulación, de acuerdo a disposiciones vigentes, debiendo contener actividades con objetivos, metas y resultados claramente identificados y cuantificados, con relación a la administración de la Red Vial Fundamental y aquellas establecidas en las atribuciones de la Administradora Boliviana de Carreteras.
  14. Presentar al Directorio, para su aprobación, el Anteproyecto del Presupuesto Anual de la Administradora Boliviana de Carreteras y las correspondientes modificaciones al presupuesto aprobado.
  15. Presentar al Directorio los resultados del desempeño, ejecutado por la Administradora Boliviana de Carreteras.
  16. Designar, nombrar, promover y remover al personal de la Administradora Boliviana de Carreteras, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, Sistema de Administración y Control Gubernamentales, y de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público. Asimismo, designar y posesionar a todo el personal con cargo jerárquico de libre nombramiento.
  17. Brindar informe a requerimiento del Directorio sobre la gestión institucional de la Administradora Boliviana de Carreteras.
  18. Coordinar ante las instancias gubernamentales correspondientes, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la obtención del financiamiento nacional e internacional para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
  19. Conocer y resolver los asuntos que el sean planteados en el marco de su competencia, mediante resolución expresa.
  20. Instruir la adopción de medidas correctivas y emergentes de las recomendaciones de los Informes de Auditoria Interna y Externa.
  21. Participar en eventos internacionales especializados, en coordinación con el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
  22. Otras que se el asignen legalmente y el permitan el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 17°.- (Acefalia)

  1. En caso de acefalía, el Presidente de la República designará, mediante Resolución Suprema, al Presidente Ejecutivo interino, mientras la Honorable Cámara de Diputados apruebe la terna correspondiente y se proceda con la designación del titular.
  2. En caso de viaje al exterior de la República, ausencia temporal o vacación del Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras, la designación del suplente será realizada en el marco de la normativa vigente.

Título II

Capítulo I
Regimen administrativo y financiero

Artículo 18°.- (Patrimonio y financiamiento)

  1. Constituyen patrimonio de la Administradora Boliviana de Carreteras, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los asignados por el Estado para su funcionamiento, además de los bienes y/o recursos constituidos por transferencias y/o donaciones de entidades del sector público o privado, nacional o internacional, así como los bienes adquiridos en la ejecución de proyectos.
  2. El presupuesto que demande el funcionamiento de la ABC será financiado con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, establecido en el Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
  3. La ABC, para el cumplimiento de su misión institucional, contará con recursos financieros registrados en el Presupuesto General de la Nación, que podrán provenir de las siguientes fuentes:
    1. Las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación.
    2. Recursos de la Cuenta Nacional de Carreteras.
    3. Transferencias y/o donaciones de entidades nacionales o extranjeras.
    4. Asistencia técnica de organismos internacionales y gobiernos extranjeros.
    5. Cooperación y financiamiento externo.
    6. Los recursos generados por la venta de servicios en general, prestados a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, personas naturales o jurídicas, sean estas individuales o colectivas.
    7. Los recursos provenientes de la venta y enajenación de sus bienes, en el marco del subsistema de manejo de bienes y demás disposiciones conexas.
    8. Los créditos o empréstitos contraídos de acuerdo a las Normas del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público. i) Legados, donaciones y otros.
    9. Los recursos provenientes por utilización de la zona del derecho de vía de la Red Vial Fundamental, de acuerdo con la reglamentación vigente.
    10. Otros recursos provenientes de la competencia institucional. IV. Es competencia del Gobierno Nacional promover, gestionar y suscribir convenios de financiamiento nacional o externo para la ejecución de planes, programas o proyectos de carreteras de la Red Vial Fundamental. V. Los recursos aprobados para los proyectos de la Red Vial Fundamental serán transferidos a la Administradora Boliviana de Carreteras, para su respectiva administración, en el marco de los convenios establecidos y de la normativa nacional vigente. VI. En los casos de emergencia, que afecten la estructura de la Red Vial Fundamental, el Tesoro General de la Nación, de manera inmediata, efectuará transferencias extraordinarias a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras, en el marco de lo establecido por el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado.

Capítulo II
De los peajes, pesajes y dimensiones en la red vial fundamental

Artículo 19°.- (Administracion) La administración de los peajes, pesajes y dimensiones de la Red Vial Fundamental, será ejercida por una entidad pública descentralizada, bajo la tuición de la Administradora Boliviana de Carreteras.

Capítulo III
Cuenta Nacional de Carreteras

Artículo 20°.- (Objeto) A objeto de ejecutar una efectiva y oportuna conservación de las carreteras que conforman la Red Vial Fundamental, se establece la Cuenta Nacional de Carreteras, en la cual se centralizarán, en forma directa, todos los recursos financieros destinados a atender con prioridad la gestión de conservación vial, en lo que corresponde prioritariamente a la conservación y a las obras de mantenimiento rutinario, de acuerdo con la Reglamentación que para el efecto apruebe el Directorio de la ABC.

Artículo 21°.- (Financiamiento)

  1. Los recursos de financiamiento de la Cuenta Nacional de Carreteras provendrán de:
    1. Recaudación de Peaje en la Red Vial Fundamental.
    2. El 15% de los recursos provenientes del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados — IEHD, correspondiente a la Gasolina Especial y el Diesel Oil, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26487 del 23 de enero de 2002.
    3. Préstamos o donaciones de Organismos Nacionales.
    4. Préstamos o donaciones de Organismos Internacionales de Financiamiento.
    5. Permisos especiales y/o multas, en aplicación de las disposiciones de la Ley de Cargas y Dimensiones.
    6. Otros recursos complementarios que asigne el Gobierno Nacional, a fin de lograr una efectiva conservación de toda la Red Vial Fundamental.
    7. Transferencias extraordinarias necesarias, en los casos establecidos en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado. h) Transferencias de la Cuenta Nacional de Conservación Vial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 del presente Decreto Supremo.
  2. Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras aprobará el Reglamento Administrativo y Operativo del manejo de la Cuenta Nacional de Carreteras.

Artículo 22°.- (Destino de los recursos) Los recursos de la Cuenta Nacional de Carreteras, estarán destinados a cubrir prioritariamente los costos de las actividades de conservación y mantenimiento rutinario con empresas o microempresas, en la Red Vial Fundamental. En caso de disponerse de recursos excedentes para lo indicado anteriormente, el Directorio de la ABC, mediante reglamentación aprobada, podrá disponer de esos recursos excedentes en obras de mantenimiento periódico y/o mejoras en la Red Vial Fundamental.

Artículo 23°.- (Transferencia de recursos de la Cuenta Nacional de Conservacion Vial — CNCV)

  1. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de la misión institucional, asignada por la Ley Nº 3507, se dispone la transferencia de los recursos de la Cuenta Nacional de Conservación Vial — CNCV, a la Cuenta Nacional de Carreteras, a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras.
  2. Los recursos transferidos tendrán la naturaleza y estarán destinados a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 21 del presente Decreto Supremo.

Título III
Derecho de via

Capítulo I
Del derecho de via, expropiaciones, servidumbres y bancos de materiales para obras en carreteras

Artículo 24°.- (Derecho de via)

  1. A efectos de uso, defensa y explotación de las carreteras de la Red Vial Fundamental, se establece que son propiedad del Estado los terrenos ocupados por las carreteras en general y en particular por las de la Red Vial Fundamental, así como sus elementos funcionales, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado y demás normativa vigente.
  2. Constituye elemento funcional de una carretera, toda zona permanentemente destinada a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público vial, tales como las destinadas al descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, peaje, parada de autobuses, y otros fines auxiliares o complementarios.
  3. En el derecho de vía, no podrá realizarse obras ni se permitirá más usos que aquellos que sean compatibles con la conservación y la seguridad vial, previa autorización escrita y expresa, en cualquier caso, de la Administradora Boliviana de Carreteras.
  4. La Administradora Boliviana de Carreteras podrá autorizar la utilización del uso del derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Fundamental para la generación de recursos propios, de acuerdo a reglamento a ser elaborado por esta institución y aprobado por su Directorio. El derecho de vía comprende las siguientes áreas: Arcén, calzada o faja de rodadura, la berma y la zona de afectación.
  5. La Administradora Boliviana de Carreteras podrá utilizar o autorizar el uso de la zona de afectación por razones de interés general, cuando se requiera mejorar el servicio en la carretera, para generar recursos propios o cuando así se establezca legalmente.
  6. A objeto de evitar ocupación ilegal de la zona de afectación de las carreteras de la Red Vial Fundamental, la Administradora Boliviana de Carreteras ejercerá control permanente de las áreas de derecho de vía en las carreteras y en caso de ocupación o utilización ilegal procederá a la gestión jurídica para la recuperación correspondiente.
  7. La Administradora Boliviana de Carreteras, en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá el Reglamento correspondiente para el derecho de vía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 25°.- (Expropiaciones y servidumbres)

  1. En caso de que en la zona del derecho de vía existan propietarios cuya data sea anterior al diseño de la carretera, las entidades competentes, mediante el trámite de expropiación correspondiente, liberarán el derecho de vía para la ejecución de los trabajos de mejoramiento o construcción, será prioritaria la compensación con bienes del Estado y, en su caso, se asignará los recursos suficientes.
  2. Si se establece técnicamente que no es necesaria la expropiación de determinadas áreas sino que éstas sean sometidas a servidumbre, para que se haga efectiva dicha servidumbre se procesará al trámite correspondiente.
  3. En el caso de que los afectados no cuenten con títulos de propiedad y sean poseedores legales, de conformidad a la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la Administradora Boliviana de Carreteras, únicamente a través de las Prefecturas de Departamento, reconocerá las mejoras efectuadas en ese predio agrario.
  4. Las Tierras Comunitarias de Origen — TCOs y las propiedades comunitarias campesinas o indígenas, por las características establecidas en los Numerales 5 y 6 del Artículo 41 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, deberán ser consultadas para el uso de derecho de vía y acordarse una indemnización y/o compensación con la Administradora Boliviana de Carreteras, a través de las Prefecturas de Departamento.

Capítulo II
Uso de aridos y agregados para obras viales

Artículo 26°.- (Autorizacion de uso de los aridos o agregados y canteras) Los yacimientos, bancos, cuencas, canteras de áridos o agregados, o su presentación en cualquier forma, que se encuentre destinado a la obtención de áridos o agregados artificiales que hayan sido objeto de concesión minera en forma previa a la aprobación del presente Decreto Supremo y que sean requeridos por empresas adjudicatarias para la construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la Red Vial Fundamental, por cuenta del Estado, podrán ser utilizadas libremente en las mismas, siendo la única compensación el pago de la patente, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 27°.- (Uso de aridos y canteras) Para el caso del artículo anterior, el pago del valor de la patente de la concesión la efectuará el constructor adjudicatario de la obra, en proporción al número de cuadrículas mineras utilizadas en las obras contratadas y por el tiempo de duración de la ejecución de las mismas.

Artículo 28°.- (Prioridad en la concesion de aridos y canteras) La Administradora Boliviana de Carreteras, tiene prioridad en cuanto a la solicitud de concesiones mineras en los caminos de la Red Vial Fundamental y sobre la explotación de áridos o agregados y canteras, destinadas a la obtención de áridos o agregados artificiales.

Capítulo III
De la estructura organica de la administradora boliviana de carreteras

Artículo 29°.- (Transicion organizacional y transferencia de la estructura salarial)

  1. En cumplimiento de lo dispuesto con el Numeral III del Artículo 7 de la Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos — SNC, la estructura salarial y de cargos, aprobada para el ex Servicio Nacional de Caminos, mantendrá su vigencia para la Administradora Boliviana de Carreteras en tanto se apruebe la nueva estructura organizacional, conforme establece el Inciso 4) del Artículo 5 de la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, de creación de la Administradora Boliviana de Carreteras.
  2. Los servidores públicos de carrera que prestan servicios en el ex Servicio Nacional de Caminos, serán incorporados a la Administradora Boliviana de Carreteras con los niveles salariales y funciones asignadas.
  3. El Presidente Ejecutivo queda autorizado para designar, o en su caso ratificar, a la planta ejecutiva y de asesores que considere necesario para el alcance de la misión institucional de la Administradora Boliviana de Carreteras, mientras el Directorio apruebe su estructura organizacional.
  4. Dentro del plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras aprobará la estructura organizacional de la ABC, así como el Reglamento Específico del Sistema Nacional de Administración de Personal y los instrumentos normativos inherentes a los procesos de dotación de personal, cuantificación de la demanda de personal, programación operativa anual individual, valoración de puestos y remuneraciones, reclutamiento de personal y selección de servidores públicos.

Artículo 30°.- (Induccion y evaluacion de confirmacion) Los servidores públicos de carrera que prestaban servicios en el ex Servicio Nacional de Caminos y que por el presente Decreto Supremo son incorporados a la Administradora Boliviana de Carreteras, en el marco del Sistema Nacional de Administración de Personal, dentro del plazo máximo de noventa días (90) calendario después de haber sido transferidos a la nueva institución, serán sometidos a una inducción y posterior evaluación de confirmación, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo II del Articulo 25 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, de cuyo resultado dependerá su ratificación en el cargo.

Capítulo VIII
Funcion publica

Artículo 31°.- (Funcion publica) Los Funcionarios Públicos de la Administradora Boliviana de Carreteras, están sometidos a la responsabilidad por la función pública, a las normas que regulan el Sistema Nacional de Administración de Personal, las normas de la carrera administrativa y lo dispuesto por la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.

Artículo 32°.- (Competencias administrativas) En tanto sea designado el Presidente Ejecutivo y el Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, el Presidente de la República designará al Presidente Ejecutivo interino y a los cuatro (4) Directores interinos, que constituirán el Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras, con todas las competencias para realizar acciones administrativas, a fin de garantizar el cumplimiento de la misión institucional dispuesta por la Ley Nº 3507 de creación de la ABC, el funcionamiento de la nueva entidad y el uso eficiente y transparente de los recursos públicos.

Disposiciones finales

Artículo Único.- La Administradora Boliviana de Carreteras está sujeta a la Ley Nº 1769 de 10 de marzo de 1997, de Cargas, Pesos y Dimensiones y el Decreto Supremo Nº 25629 de 24 de diciembre de 1999, Reglamento a la ley de cargas, pesos y dimensiones.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan las siguientes normas:
- Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001, Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos.
- Decreto Supremo Nº 27079 de 16 de junio de 2003, de adecuación al Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos.

Artículo derogatorio Único.- Quedan derogados los Artículos: 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998, del Sistema Nacional de Carreteras.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR.EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa e Interino de la Presidencia, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento parcial a la Ley 3507 - Administradora Boliviana de Carreteras ABC, DP Nº 28946, 25 de noviembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREGLAMENTO PARCIAL A LA LEY 3507 - ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS ABC.
KeywordsDecreto Presidencial, noviembre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36081
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR.EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa e Interino de la Presidencia, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.
[BO-DS-27079] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27079, 16 de junio de 2003
Adecuaciones al marco institucional del Servicio Nacional de Caminos - SNC.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-L-1769] Bolivia: Ley de Cargas, 10 de marzo de 1997
Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo N° 24327 de 28 de junio de 1996
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-25629] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25629, 24 de diciembre de 1999
Se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Cargas 1769, referente a pesos y dimensiones para los vehículos de transporte de carga o pasajeros.
[BO-L-3506] Bolivia: Ley Nº 3506, 27 de octubre de 2006
Disponer la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, que en adelante se denominará "Servicio Nacional de Caminos en Liquidación"
[BO-L-3507] Bolivia: Ley Nº 3507, 27 de octubre de 2006
Crea la Administración Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental

Deroga a

[BO-DS-25134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras.

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