Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando;

  • Que es de primordial importancia para el Poder Ejecutivo establecer el Sistema Nacional de Carreteras, conformado por la red fundamental, redes departamentales y redes municipales, a efectos de la responsabilidad que se debe asumir para la inversión en la construcción, mejoramiento y/o mantenimiento.
  • Que conforme lo establecido por el Artículo 18 de la Ley Nº 1788 del 16 de septiembre de 1.997. compele al Servicio Nacional de Caminos, la planificación, construcción, mantenimiento y administración de las carreteras de la red fundamental.
  • Que para un adecuado cumplimiento de funciones del Servicio Nacional de Caminos corresponde clasificar las carreteras que conforman la red fundamental.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras) Se entiende como SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS, al conjunto de la infraestructura de carreteras en Bolivia, conformado por:

RED FUNDAMENTAL(bajo responsabilidad del Servicio Nacional de Caminos).
REDES DEPARTAMENTALES(bajo responsabilidad de las Prefecturas a través de los Servicios Departamentales de Caminos).
REDES MUNICIPALES(bajo responsabilidad de los Municipios)

Título II
Red fundamental de carreteras, red departamental, red municipal

Artículo 2°.- (Requisitos para formar parte de la red fundamental) Las carreteras que conforman la Red Fundamental ya construidas o por construirse de acuerdo a la capacidad financiera del Estado y de las regiones, deben cumplir con las siguientes condiciones: vincular las capitales políticas de los departamentos, o permitir la vinculación de carácter internacional conectándose con las carreteras principales existentes de los países limítrofes, o conectar en los puntos adecuados dos o mas carreteras de la red fundamental, o cumplir con las condiciones de protección ambiental.

Artículo 3°.- (Simbolocia de identificacion) Las carreteras de la Red Fundamental, se identificarán con la letra “F” dentro de un escudo. La letra estará seguida por un numeral que identifica en orden correlativo las carreteras que conforman la red. según el diseño siguiente con el que se ejemplifica:
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Artículo 4°.- (Requisitos para formar parte de la red departamental) Las carreteras que conforman cada Red Departamental ya construidas o por construirse de acuerdo a la capacidad financiera de cada Prefectura de Departamento. deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. integración departamental, o conexión con la Red Fundamental, o caminos colectores que pasando cerca de las zonas productivas permitan una conexión corta a través de caminos municipales, llevando la producción a los centros de consumo, o vinculación de capitales de provincia con la capital de departamento, directamente o a través de una Ruta Fundamental,o
  2. conexión con sistemas de transpone intermodal de importancia departamental.
  3. acceso a polos de desarrollo de carácter departamental.
  4. que cumpla normas y requerimientos de protección ambiental.

Artículo 5°.- (Simbologia de identificacion) Las carreteras de las Redes Departamentales, se identificarán con la letra “D” dentro de un circulo. La letra estará seguida por un numeral que identifica en orden correlativo las carreteras que conforman cada red según el diseño siguiente con el que se ejemplifica:
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Artículo 6°.- (Requisitos para formar parte de la Red Municipal) Las carreteras que conforman cada Red Municipal ya construidas o por construirse de acuerdo a la capacidad financiera de cada Municipio o Mancomunidad Municipal en cada Departamento, deben cumplir ineludiblemente con las siguientes condiciones: ser caminos alimentadores de la red departamental y/o fundamental, o vinculación de poblaciones rurales, comunidades o centros de producción, entre capitales de provincia o de capitales de provincia con capital de departamento. que cumpla normas y requerimientos de protección ambiental.

Artículo 7°.- (Simbolocia de identificacion) Las carreteras de las Redes Municipales, se identificarán con la letra “M” dentro de un rombo. La letra estará seguida por un numeral que identifica en orden correlativo las carreteras que conforman cada red según el diserto siguiente con el que se ejemplifica:
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Artículo 8°.- (Conformacion de la Red Fundamental de Carreteras) La Red Fundamental de carreteras, descrita en el mapa vial oficial que forma parte del presente decreto y cuya reproducción sin autorización expresa (escrita) emitida por la Autoridad competente del S.N.C está prohibida, es la siguiente:

RUTALONGITUD Km.
RUTA FUNDAMENTAL Nº 1 (F1)
Desaguadero (puente internacional en frontera con la República del Perú) - El Alto de La Paz - Oruro - Potosí -Tarija - Bermejo (puente internacional en frontera con la República Argentina).1.215
RUTA FUNDAMENTAL Nº 2 (F2)
La Paz (plaza de armas) - Autopista La Paz/El Alto - Rio Seco Huarina - Copacanana - Khasani (frontera con la República del Perú).155
RUTA FUNDAMENTAL Nº 3 (F3)
La Paz (plaza de armas) - Cotapata - Caranavi - Quiquibey Yucumo - San Borja - San Ignacio - Trinidad (plaza de armas).602
RUTA FUNDAMENTAL Nº 4 (F4)
Hito XVIII (frontera con la República de Chile) - Tambo Quemado -Pal acama va - Cnracollo - Caihuasí - Cochabaniha - Villa Tunari -Yapacani - Guabirá - Montero - Santa Cruz - Pailón - San José de Chiquitos - Roboré - Puerto Suárez - Arroyo Concepción (puente en frontera con la República Federativa del Brasil) - Ramal Guachalla - Mutún - Fortín Vitiones - Fortín Vanguardia - Puerto Buch.1.657
RUTA FUNDAMENTAL Nº 5 (F5)
La Palizada (Cruce Ruta Nº F7) - Saipina - Aiquile - Sucre - Betanzos Potosí - Uyuni - Julaca - Estación Eduardo Avaroa - Hito Nº 60 (frontera con la República de Chile).898
RUTA FUNDAMENTAL Nº 6 (F6)
Hito Villazón (frontera con la República del Paraguay) - Boyuibe - Camiri - Ipati - Monteagudo - Padilla - Zudañes - Tarabuco - Yamparáes - Sucre (plaza de armas).643
RUTA FUNDAMENTAL Nº 7 (F7)
Cochabamba (plaza de armas) - Paracaya - Epizana -Comarapa - Samaipata - La Guardia - Cruce Ruta Nº F9.488
RUTA FUNDAMENTAL Nº 8 (F8)
Guayaramerin (frontera con la República Federativa del Brasil) - Riberalta - El Choro - Santa Rosa - Reyes - Cruce Rurrenabaque - Yucumo (Cruce Ruta Nº F3).696
RUTA FUNDAMENTAL Nº 9 (F9)
Positos Boliviano (puente internacional, frontera con la República Argentina)- Yacuiba - Villa Montes - Boyuibe - Camiri - Ipatí -Abapó - Cruce Ruta Nº F7 - Santa Cruz - Pailón - Los Troncos - San Ramón - Ascención de Guarayos - San Pablo - Casarabe - Trinidad (plaza de armas).928
RUTA FUNDAMENTAL Nº 10 (F10)
San Matías (frontera con la República Federativa del Brasil) Las Petas San Ignacio - Concepción - San Javier - San Ramón Los Troncos - Puerto Banegas - Okinawa - Cruce Ruta Nº F4 (Guabirá).649
RUTA FUNDAMENTAL Nº 11 (F11)
Cruce Ruta Nº F1 (Tarija) - Cruce Ruta Nº F9 (San Antonio Nuevo Villa Montes).243
RUTA FUNDAMENTAL Nº 12 (F12)
Pisiga (frontera con la República de Chile) - Toledo - Oruro - Cihuasi (Ruta Nº F4)279
RUTA FUNDAMENTAL Nº 13 (F13)
Cobija (puente internacional en frontera con la República Federativa del Brasil) - Porvenir - Puerto Rico - Sena - El Choro (Cruce Ruta Nº F8).370
RUTA FUNDAMENTAL Nº 14 (F14)
Villazón (puente internacional en frontera con la República Argentina) - Tupiza - Cotagaita - Cruce Ruta Nº F1 - Cuchu Ingenio. 316 RUTA FUNDAMENTAL Nº 15 (F15) Cruce Ruta Nº F4 (Ivirgarzama) - Puerto Villarroel.27
RUTA FUNDAMENTAL Nº 16 (F16)
Huarina (Cruce Ruta Nº F2) - Achacachi - Cruce acceso Charazani -Apolo - Ixiamas - Alto Madidi - Chivé - San Silvestre - Porvenir. Ramal San Buenabentura-Tumupasa-Ixiamas1035*
RUTA FUNDAMENTAL Nº 17 (F17)
San Ignacio de Velázco (plaza de armas) - San Miguel - San Rafael - La Fortuna - San José.200
TOTAL RED FUNDAMENTAL10.401

(*) Longitud aproximada.
El inicio o conclusión de una ruta de la red fundamental en la plaza de armas de capital de departamento o de provincia, constituye únicamente un dato referencial para el kilometraje de la ruta, por lo que los trabajos de mantenimiento o mejoramiento del tramo urbano permanecen bajo competencia del respectivo municipio.

Artículo 9°.- (Infraestructura de la Red Fundamental administrada por el Servicio Nacional de Caminos) Las instalaciones, inmuebles y equipamiento con el que cuenta la Oficina Central Maestranza. Laboratorio Central, así como materiales para mantenimiento, mejoramiento o construcción (de señalización horizontal y vertical, asfalto, material pétreo, etc.) del Servicio Nacional de Caminos, permanecen bajo derecho propietario de este.
Los inmuebles y su equipamiento (mobiliario) que forman parte de la red fundamental que vuelven al dominio y responsabilidad del S.N.C, son los siguientes:

RUTA FUNDAMENTAL Nº 1 (F1) OFICINAS:


- Terreno Polvorín “I” (ciudad de Oruro - Zona Norte).
- Ala Sur (actual dependencias laboratorios - ciudad Potosí).
- Tercer piso edificio y área de parqueo para vehículos zona Tabladita, ciudad Tarija.
CAMPAMENTOS:
Guaqui. Patacamaya. Panduro, Challapata “1” (salida a Potosí), Yocalla “1”, Villa Avecía, Iscayachi. Emborozú, Rio Negro, Bermejo.
RETENES DE COBRO DE PEAJE:
Departamento La Paz : Senkata. Laja. San Antonio. Sica Sica, Achica Arriba, Konani.
Departamento Tarija : Cruce Panamericano, Santa Bárbara, Puente Bermejo(Internacional).
Departamento Oruro : San Pedro, Vichu loma. Challapata Pazña.
Departamento Potosí : San Antonio, Yocalla, Surco.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento e infraestructura.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 2 (F2)


CAMPAMENTO: Copacabana.
RETENES DE COBRO DE PEAJE: Departamento La Paz : Autopista La Paz el Alto, San Roque.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento e infraestructura.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 3 (F3)


OFICINAS: Casa de huéspedes y área de parqueo para vehículos (ciudad Trinidad).
CAMPAMENTOS: Pongo, Santa Bárbara, Yara “1” (Caranavi), Km. 53, Cerro Pelado, Yucumo, San Ignacio de Moxos.
RETENES DE COBRO DE PEAJE:
Departamento La Paz : Chuquiaguillo. Villa Yara (Caranavi)
Departamento Beni : Yucumo - Puerto Barador.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento e infraestructura.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 4 (F4)


OFICINAS:
-Tercer Piso Oficinas S.N.C. y área de parqueo para vehículos, (ciudad Cochabamba).
-Dos departamentos sus áreas de parqueo en el Condominio Mediterráneo (ciudad Cochabamba).
-Tercer Piso y área de parqueo para vehículo Oficinas SDC-Santa Cruz. 2 casas de huéspedes (ciudad Santa Cruz) 1 terreno en el Parque Industrial (manzana PI-17), I casa (Zona El Trompillo - Segundo Anillo).
CAMPAMENTOS:
Tambo Quemado, Curahuara de Carangas “1”, Lequepalca “1”, Suticollo “1”, Paracti “I”. Villa Tunan “I”. San Germán, Portachuelo. San José. Roboré, Puerto Suárez.
RETENES DE CORRO DE PEAJE:
Departamento La Paz : Patacamaya.
Departamento de Cochabamba : Confital. Suticollo. Colcapirhua. Huayllani, Colomi, Ivirgarzama. Villa Tunan, Bulo Bulo. Departamento Santa Cruz : Puerto Greter, Puesto Méndez, Puerto Suárez. San José de Chiquitos. Km. 17- Warnes, Puerto Pailas.
Departamento Oruro : Tambo Quemado.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 5 (F5)


OFICINA:
Oficina- Residencia Sucre.
CAMPAMENTOS:
Uyuni “1” Retiro, Aiquile “1”.
RETENES DE COBRO DE PEAJE:
Departamento Chuquisaca : La Zapatera, Yotala. Puente Arce.
Departamento Potosí : Carachipampa. Pampa Soico .San Antonio.
Departamento de Cochabamba : Aiquile.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 6 (F6)


CAMPAMENTOS: Tomina, Monteagudo “1”.
RETENES DE COBRO DE PEAJE: Departamento de Chuquisaca : Cochis Km. 3, El Abra. Zapallar.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 7 (F7)


CAMPAMENTOS:
Pojo “I”. Bermejo (Santa Cruz).
RETENES DE COBRO DE PEAJE:
Departamento Cochabamba : Km. 10 Paracaya. Epizana.
Departamento Santa Cruz : La Guardia. Mairana. Comarapa, Mataral, Angostura.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento.

RED FUNDAMENTAL Nº 8 (F8)


OFICINAS: Oficinas y Casa de huéspedes (ciudad de Riberalta)
CAMPAMENTOS: Rurrenabaque, Santa Rosa. Australia.
RETENES DE COBRO DE PEAJE: Departamento Beni Km. 2 Guayaramerin. Km.3 El Choro.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 9 (F9)


CAMPAMENTOS: Yaguacua. Villamontes. Boyuibe. Camiri. Cabezas, San Ramón. Cerro Chico.
RETENES DE COBRO DE PEAJE:
Departamento Tarija Campo Pajoso. Puente Ferroviario. Puente Ustarez.
Departamento Santa Cruz : San Ramón, Choreti (Camiri). Imbochi (Camiri), Abapó, Rio Grande. Ingenio Mora. Pedro Lorenzo. Km. 13 Santa Cruz. Los Troncos. Ascención de Guarayos, Elvira.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 10 (F10)


CAMPAMENTO: San Ignacio de Velasco
RETENES DE COBRO DE PEAJE:
Departamento Santa Cruz : Concepción. Santa Rosa. San Ignacio de Velasco, Paraíso. San Ramón, San Javier.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 11 (F11)


CAMPAMENTO: Entre Ríos
RETEN DE COBRO DE PEAJE:
Departamento de Tarija : Puente Ustárez.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 12 (F12)


CAMPAMENTOS: Huachacalla, Toledo
RETENES DE COBRO DE PEAJE: Departamento Oruro : Ancaravi. Puente Español.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 13 (F13)


OFICINA: Casa de Huéspedes (ciudad Cobija).
CAMPAMENTOS: Porvenir, El Carmen
RETENES DE COBRO DE PEAJE: Departamento Pando : Bella Vista. El Carmen. Peña Amarilla, Porvenir.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 14 (F14)


CAMPAMENTOS: Villazón, Tojo.
RETEN DE COBRO DE PEAJE:
Departamento de Potosí : Yarcuma.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 15 (F15)


RETEN DE COBRO DE PEAJE:
Departamento de Cochabamba : Ivirgarzama.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 16 (F16)


CAMPAMENTOS: Achacachi.
RETEN DE COBRO DE PEAJE:
Departamento de La Paz : Achacachi.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento.

RUTA FUNDAMENTAL Nº 17 (F17)


CAMPAMENTOS: San José de Chiquitos.
RETEN DE COBRO DE PEAJE:
Departamento de Santa Cruz : San José de Chiquitos. San Ignacio de Velasco.
ESTACIONES DE PESAJE (Balanzas) Y CONTADORES AUTOMATICOS DE TRAFICO: Todas las áreas destinadas a este objeto incluido su equipamiento.
Asimismo forman parle de estas redes, todos los Retenes de cobro de peaje instalados a partir de enero de 1.996 y las 140 estaciones de conteo automático de tráficos en funciónamiento.

Título III
Limitaciones de la propiedad privada

Artículo 10°.- (Derecho de via) A efectos de uso, defensa y explotación de las carreteras de la Red Fundamental, se establece que son propiedad del Estado los terrenos ocupados por las carreteras en general y en particular por las de la Red Fundamental, así como sus elementos funcionales.
Es elemento funcional de una carretera, toda zona permanentemente afectada a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público vial, tales como las destinadas al descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses, y otros fines auxiliares o complementarios.
Todas las carreteras de la Red Fundamental, comprenden las siguientes áreas:
- arcén, calzada o faja de rodadura: zona longitudinal de la carretera comprendida entre las bermas laterales de la plataforma.
- berma: consiste en la faja longitudinal de terreno en la carretera o autopista, de dos (2) metros de ancho (pavimentada o no), comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta, o entre el borde del arcén y el inicio de talud, medida en horizontal a cada lado de la vía.
Esta área se utilizará eventualmente para señalización, iluminación, balizamiento. comunicaciones e instalación de barrera de seguridad.
- zona de afectación Consiste en la franja de terreno a cada lado de la vía. incluida la berma, de (50) cincuenta metros, medida en horizontal y/o perpendicularmente a partir del eje de la carretera.
En esta zona, no podrán realizarse obras, ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización escrita y expresa en cualquier caso, del
Servicio Nacional de Caminos de acuerdo al procedimiento establecido al efecto en el Reglamento.
A objeto de evitar ocupación ilegal de la zona de afectación de las carreteras de la red fundamental, el Servicio Nacional de Caminos ejercerá control permanente de las áreas de derecho de vía en las carreteras y en caso de ocupación o utilización ilegal procederá a la demolición de obras y desocupación del área afectada de acuerdo a procedimiento previsto al efecto.
La linea para poder efectuar edificaciones ajenas a la carretera es fuera de los 50 (cincuenta) metros a cada lado del eje.

Artículo 11°.- (Expropiaciones y servidumbres) En caso de que en la zona del derecho de vía existan propietarios cuya data sea anterior al diseño de la carretera, el Estado mediante el trámite expropiatorio liberará el derecho de vía para la ejecución de los trabajos de mejoramiento o construcción, a cuyo efecto asignará los recursos suficientes. Si se establece técnicamente que no es necesaria la expropiación de determinadas áreas, sino que estas sean sometidas a servidumbre, para que se haga efectiva dicha servidumbre, se procesará al trámite correspondiente.

Artículo 12°.- (Bancos de materiales para obras en carreteras) Las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que construyan o mantengan carreteras de la red fundamental por cuenta del Estado, podrán usar libremente los materiales y agregados áridos que requieran exclusivamente para la realización de sus trabajos u obras que se encuentren dentro del diseño vial, respetando derechos preconstituidos conforme a disposiciones legales vigentes. No serán concesionadas para prospección o explotación minera, áreas que hayan sido establecidas en los estudios de diseño final y factibilidad económica de carreteras, como fuentes de materiales para la construcción, mejoramiento o mantenimiento de carreteras de la red fundamental.

Título IV
Señalizacion y publicidad

Artículo 13°.- (Prohibicion) Queda prohibido realizar publicidad dentro de la zona de dominio público de las carreteras de la red fundamental, departamental y municipal; esta prohibición no otorga ningún derecho a indemnización.
La prohibición afectará a todos los elementos de la instalación publicitaria, comprendiendo la fijación de carteles, colocación de soportes y cualquier otra manifestación de la citada actividad publicitaria, salvo las exceptuadas en el reglamento.
El S.N.C. está facultado para autorizar la colocación de carteles informativos, mediante procedimiento especial establecido en el reglamento del presente decreto supremo. Se respetan, las autorizaciones vigentes bajo contrato, hasta el fenecimiento del plazo previsto.

Título v
Regimen economico y financiero

Artículo 14°.- (Pago de la deuda publica) La deuda pública contraída conforme a ley. para el estudio, construcción, mejoramiento y/o mantenimiento de las carreteras de la Red Fundamental, es inviolable y está garantizada en su pago a través de los mecanismos administrativos, con los recursos previstos al efecto.

Artículo 15°.- (Fuentes de recursos) Es competencia de la Administración Central del Estado: promover, gestionar y suscribir convenios de financiamiento nacional y/o externo, para la ejecución de planes, programas y proyectos de carreteras en la Red Fundamental.
De conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, los pasivos asumidos por las Prefecturas de Departamento, para el estudio, la construcción, mejoramiento o mantenimiento de carreteras de la red fundamental (definida en el presente decreto), desde el lo de enero de 1.996 hasta la promulgación de la presente disposición legal, serán de responsabilidad de las respectivas prefecturas.
A efectos del pago de la deuda, cuando se produzcan los vencimientos, se autoriza al Tesoro General de la Nación, debitar los recursos necesarios de los ingresos de la Prefectura correspondiente.
A partir de la dictación del presente decreto, el pasivo emergente de financiamiento para estudios, obras de construcción, mejoramiento o mantenimiento de carreteras de la red fundamental, a excepción de lo establecido en el segundo parágrafo del presente artículo, será pagado por el Tesoro General de la Nación.
El aporte local comprometido en cada financiamiento será pagado por la Prefectura del Departamento correspondiente, con cargo a la recaudación efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD). y en caso de no ser suficientes estos recursos, se utilizarán también los provenientes de:

  1. Las regalías departamentales creadas por Ley.
  2. Recursos del Fondo Compensatorio Departamental creado por la Ley Nº 1551
  3. Cualquier otro recurso de las Prefecturas.

Artículo 16°.- (Procedimiento de pago del aporte local) En el Presupuesto General de la Nación (PGN) se incorporarán las transferencias que deberán efectuar las Prefecturas al Servicio Nacional de Caminos, correspondientes al aporte local, de los recursos previstos en el artículo 15.
El Ministerio de Hacienda debitará directamente de los ingresos de las Prefecturas, las respectivas transferencias al S.N.C. a objeto de cumplir los compromisos de paripasu contraídos por el Estado con los Organismos de Financiamiento.

Artículo 17°.- (Establecimiento de una cuenta nacional de conservacion vial) Para una atención equilibrada y oportuna del mantenimiento de la Red Fundamental de carreteras, se establece una Cuenta Bancaria Nacional de Conservación Vial en la cual a partir de enero de 1.999, se centralizarán de forma directa todos los recursos destinados a trabajos de mantenimiento y conservación de las carreteras que conforman dicha Red. El Servicio Nacional de Caminos, hará efectiva la administración de estos recursos, bajo las normas de control presupuestario y fiscal.
La financiación del fondo provendrá de:
-Recaudación del peaje (primordialmente) y en los casos necesarios mediante asignación de recursos del Tesoro General de la Nación, así como recursos que provengan de contribuciones o préstamo de Organismos Nacionales o Internacionales u otros..
La administración de recursos de la cuenta, se efectuara conforme a procedimientos específicos vigentes.
En el caso de concesión de mantenimiento o conservación de carreteras de la red fundamental, los recursos provenientes de la recaudación del peaje de la vías concesionadas, no ingresarán a esta Cuenta, y el destino de los recursos será el previsto en el respectivo contrato.

Artículo 18°.- (Recursos de emergencia) El Tesoro General de la Nación podrá efectuar transferencias extraordinarias al Servicio Nacional de Caminos en los casos establecidos en el Art. 148o de la Constitución Política del Estado, y que estén directamente relacionados con la red fundamental.

Artículo 19°.- (Recaudacion del peaje) La recaudación del peaje en todas las carreteras que conforman la Red Fundamental, sea cual fuere el sistema bajo el cual se hace efectivo el cobro al presente, pasa a dependencia y administración del Servicio Nacional de Caminos a objeto de la asignación y utilización de los recursos en trabajos de mantenimiento y conservación. lista transferencia se hará efectiva con toda la documentación legal, técnica y económica correspondiente, hasta el 02 de enero de 1.999. En los casos que la recaudación del peaje se esté realizando con operadores privados, las Prefecturas y Servicios Departamentales de Caminos deberán transferir o subrogar el Contrato al S.N.C. Cuando entre en operación el sistema de concesiones para obras viales el cobro del peaje se regirá a la Ley de Concesiones y su reglamentación.

Artículo 20°.- (Participacion departamental de los recursos provenientes de la recaudacion del peaje) Del total de las recaudaciones de peaje a nivel departamental, el Servicio Nacional de Caminos destinará el 30% a los Servicios Departamentales de Caminos para uso exclusivo en trabajos de mantenimiento y mejoramiento de la red departamental de caminos. La transferencia de estos recursos a cada Servicio Departamental de Caminos (S.D.C), será mensual y automática. A electos que el Servicio Nacional de Caminos disponga de información del estado de los caminos de la red departamental, el Servicio Departamental de Caminos, elaborará y remitirá la respectiva información (reporte) mensual. Esta asignación a los Servicios Departamentales de Caminos tendrá vigencia temporal y se reducirá paulatinamente.

Artículo 21°.- (Presupuesto de funcionamiento para el servicio nacional de caminos) El Gobierno a través del Tesoro General de la Nación, proveerá al Servicio Nacional de Caminos, los recursos económicos necesarios para la atención de toda responsabilidad que se le encomiende.

Artículo 22°.- (Autorizacion de creacion de retenes de cobro de peaje) El Ministerio de Desarrollo Económico mediante resolución ministerial expresa y de acuerdo a normatividad vigente, autorizará la creación de retenes de cobro de peaje en la Red Fundamental, a requerimiento escrito del Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en base a la fundamentación técnico - económica elaborada por el Servicio Nacional de Caminos. En el caso de creación de retenes de cobro de peaje en la Red Departamental, la justificación técnico - económica será elaborada por el Servicio Departamental de Caminos correspondiente, quien vía Servicio Nacional de Caminos a través del Viceministerio de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil, remitirá antecedentes, para el trámite de dictación de la resolución ministerial respectiva.

Artículo 23°.- (Determinacion del peaje) El Servicio Nacional de Caminos cuando considere conveniente realizará un análisis técnico - económico del peaje de las carreteras de la red fundamental para establecer su racionalidad y de ser necesaria una modificación en el monto de peaje, elevará antecedentes ante el Ministerio de Desarrollo Económico, a objeto de ser analizada la solicitud. Con su conformidad, remitirá los antecedentes a la Superintendencia de Transportes, la que luego de asumir conocimiento y realizar el estudio pertinente, aprobará el peaje de acuerdo a las normas sectoriales. Publicada la resolución de aprobación del peaje, la Superintendencia de Transportes vigilará su correcta aplicación y verificará que la información sustentatoria esté disponible para conocimiento de personas interesadas.
Cuando una carretera de la red departamental cuente con el aval técnico expreso del Servicio Departamental de Caminos respectivo y del Servicio Nacional de Caminos, a objeto de aplicar peaje, el trámite se realizará de manera similar al establecido para creación de retenes de cobro de peaje de la Red Fundamental.

Título VI
Coordinacion en ejecucion de obras viales y procesamiento de informacion

Artículo 24°.- (Coordinacion de trabajos viales en la red fundamental y las vias urbanas) En caso que las Alcaldías Municipales disponiendo de recursos suficientes decidan invertir estos en la realización del diseño, construcción o mantenimiento de vías urbanas que forman parte de las carreteras de la Red Fundamental en el ingreso o salida de las capitales de departamento u otras ciudades en el país, podrán ejecutar cualquiera de esas actividades previa aprobación expresa del diseño final por parte del Servicio Nacional de Caminos. Durante la construcción de estas vías, el Servicio Nacional de Caminos ejercerá control mediante la Fiscalización Técnica del diseño aprobado. Cuando una carretera de la red fundamental en su desarrollo tenga tramos urbanos, al realizarse la construcción o mantenimiento de la obra bajo responsabilidad de Servicio Nacional de Caminos, el diseño aprobado debe ser respetado en su ejecución.
De presentarse requerimientos adicionales al diseño de carretera o de otra índole que incidan en el diseño o en el costo de la obra, quienes realicen las acciones, asumirán el costo adicional emergente.

Artículo 25°.- (Coordinacion de estudio o construccion de obras en la red fundamental) En caso que cualquier Prefectura de Departamento considere de prioridad regional la construcción de un tramo de carretera, que pasando por territorio del departamento forma parte de la red fundamental, si dispone de recursos propios suficientes podrá realizar el estudio de diseño final, factibilidad económica e impacto ambiental; o contando con esos diseños podrá licitar la construcción de la vía, previo convenio suscrito con el Servicio Nacional de Caminos para la fiscalización técnica por parte de esta entidad.

Artículo 26°.- (Informacion vial) A objeto que el Gobierno Central disponga de información actualizada sobre la construcción mejoramiento y mantenimiento de carreteras de la red fundamental, departamental y municipal, cada Prefectura de Departamento a través del respectivo Servicio Departamental de Caminos, remitirá mensualmente al Servicio Nacional de Caminos toda la información de las actividades viales referidas a trabajos realizados por administración directa o mediante contratos con terceros, recursos invertidos, nivel de mantenimiento recaudación de peaje, estadísticas de tráfico y cualquier otras información específica necesaria. El Servicio Nacional de Caminos procesará la información recibida y consolidará la misma a nivel Nacional, para ser puesta a conocimiento del Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, así como para información pública.

Artículo 27°.- (Supervision tecnica en la red departamental y municipal) El Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transpones. Comunicaciones y Aeronáutica Civil, podrá instruir al Servicio Nacional de Caminos, el control y evaluación técnica de la ejecución de obras viales en las carreteras departamentales y caminos municipales del país, a objeto de preservar la calidad de las obras y de establecer si los recursos asignados y utilizados han sido correctamente invertidos.

Título VII
Disposiciones transitorias

Artículo 28°.- (Vigencia parcial) Queda en suspenso la aplicación de los artículos 17o. 18o. 19o y 20o del presente decreto supremo, hasta el 2 de enero de 1,999 en que se hará efectivo el funcionamiento de la Cuenta Nacional de Mantenimiento Vial y el Servicio Nacional de Caminos cuente con nueva estructura y disponga de recursos suficientes para que pueda cumplir las funciones asignadas. Hasta esa fecha, los Servicios Departamentales de Caminos continuarán con la responsabilidad de la recaudación del peaje, de aplicación de la ley de cargas y dimensiones, así como del mantenimiento y conservación de las carreteras de la Red Fundamental que atraviesan por jurisdicción de cada Departamento.
A fin que se dé cumplimiento al mantenimiento adecuado de las carreteras de la Red Fundamental, el Servicio Nacional de Caminos participará directamente con los Servicios Departamentales de Caminos en la programación del mantenimiento, coordinando la priorización de las carreteras de la Red Fundamental.
En el periodo que los Servicios Departamentales de Caminos realicen el mantenimiento de la Red Fundamental, la supervisión técnica (control directo) de la actividad de mantenimiento, estará a cargo del Servicio Nacional de Caminos, que emitirá informe periódico de esta supervisión al Viceministerio de Transportes. Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para que en caso de incumplimiento de los trabajos de mantenimiento programados y presupuestados, el Gobierno Central asuma las acciones correspondientes.

Título VIII
Disposiciones finales

Artículo 29°.- (Modificaciones) Quedan modificados: Decreto Supremo Nº 24206 en:
Art. 60 II Excepto en obras viales de la Red Fundamental.
Art. 90 III Excepto en obras y proyectos viales en ejecución, en la Red Fundamental. Decreto Supremo Nº 24215 en :
Art. 3.- En materia de caminos de la red departamental, compele a la Prefectura del departamento lo siguiente :
Art. 5.- Los Servicios Departamentales de Caminos tienen las siguientes funciones y atribuciones en la red departamental bajo jurisdicción de su Departamento:
Art. 6.- El Prefecto respetará la asignación de recursos presupuestarios destinados a cubrir el aporte local en los proyectos de inversión que se ejecuten en la Red Fundamental y asignara los recursos presupuestarios para el funcionamiento y cumplimiento de funciones del Servicio Departamental de Caminos, en el mantenimiento, estudios o construcción de caminos de la Red Departamental.

Artículo 30°.- (Derogaciones) Se derogan:
- Decreto Supremo Nº 24215: Art. 2.- e), h), i), j), m), n), ñ), o); Art. 3.-; Art. 5.-; Art. 13.-; Art. 14.-;
- Decreto Supremo Nº 24732: En todo cuanto dispone para las obras viales, manteniéndose vigente su contenido para AASANA en el caso de aeropuertos.

Artículo 31°.- (Abrogaciones) Se abrogan:
- Resolución Ministerial D.E. Nº 22/96
- Resolución Ministerial D.E. Nº 23/96
En los artículos que sea necesaria la reglamentación, se procesará la misma.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo. MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzman, Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConcepto general del Sistema Nacional de Carreteras.
KeywordsDecreto Supremo, agosto/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25134.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo. MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzman, Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995
ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.
[BO-DS-24215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24215, 12 de enero de 1996
Reglamento a la Ley -1654 en lo que concierne a la estructura orgánica y funcional del sector público de caminos a nivel nacional y departamental.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-25298] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25298, 10 de febrero de 1999
Se crea un Fondo Vial (destinado a la Red Fundamental de Carreteras.
[BO-DS-25355] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25355, 19 de abril de 1999
Se crea el Fondo de Mantenimiento y Rehabilitación de Caminos (FOMARECA).
[BO-DS-25430] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25430, 15 de junio de 1999
Se autoriza a suscribir el Contrato de Préstamo con la CAF por un monto de $US. 10.000.000 destinados a financiar el IV Programa de Cofinanciamiento para Pavimentación de la Carretera Cotapat Santa Bárbara y Construcción del Puente del Río Pilcomayo.
[BO-DS-25899] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25899, 15 de septiembre de 2000
Se aprueba el Reglamento Operativo de débito directo de recursos de la Prefecturas de Departamento al Servicio Nacional de Caminos.
[BO-DS-25934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25934, 10 de octubre de 2000
Se agrega a la Red Fundamental de Carreteras la Ruta N° 18, comprendida entre el cruce de la Ruta 13, (a Cobija) Nereuda Extrema.
[BO-DS-26114] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26114, 16 de marzo de 2001
Reglamentar la organización institucional del Servicio Nacional de Caminos con él propósito de administrar la Red Vial Fundamental.
[BO-L-2184] Bolivia: Ley Nº 2184, 22 de marzo de 2001
Declárase de prioridad y necesidad regional y nacional, la carretera "Mataral" - Vallegrande Masicury -Ipitá del Departamento de Santa Cruz y los corredores internacionales hacia el Paraguay y Argentina
[BO-DS-26191] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26191, 24 de mayo de 2001
Proyectos "Pavimentación Carretera Puente Sacramento Puente Arce" y "Mejoramiento de los Tramos Críticos de la Carretera Tarabuco Muyupampa" constituyen contraparte local de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.
[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.
[BO-DP-26487] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26487, 23 de enero de 2002
Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar transferencias al SNC de recursos provenientes de las recaudaciones efectivas del IEHD correspondientes e inscritos en el Presupuesto General de Nación.
[BO-DS-26709] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26709, 18 de julio de 2002
Se agrega a la Ruta Fundamental F 10, el tramo Guabirá - Minero - Chane - San Pedro - Colonia Piraí (124 km).
[BO-DS-26714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26714, 26 de julio de 2002
Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, a realizar el pago correspondiente por las afectaciones producidas a plantaciones dentro del Derecho de Vía y afectaciones fuera del Derecho de Vía en el trayecto de la construcción de la Carretera Cotapata Santa Bárbara.
[BO-DS-26996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26996, 17 de abril de 2003
Complementar la Red Fundamental de Carreteras del País, con el tramo comprendido entre las localidades de Villa Tunari (Cochabamba) y San Ignacio de Moxos (Beni).
[BO-DS-27130] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27130, 14 de agosto de 2003
Autorizar al T.G.N. el desembolso de recursos financieros, destinados a la conclusión de las obras del Proyecto Carretero Oruro - Toledo.
[BO-L-2611] Bolivia: Ley Nº 2611, 18 de diciembre de 2003
Se dispone complementar la Red Fundamental de Carreteras del País en los Departamentos de Beni y Pando
[BO-DS-27301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27301, 23 de diciembre de 2003
Se declara zona de emergencia en las rutas 4 y 7 de la Red Vial Fundamental del país, que vinculan los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz
[BO-DS-27371] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27371, 17 de febrero de 2004
Establecer el marco institucional de la Unidad Desconcentrada de Concesiones - UDC.
[BO-L-2785] Bolivia: Ley Nº 2785, 15 de julio de 2004
Declárese de prioridad nacional y regional, la construcción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento del tramo carretero Cobija - Chivé - Ixiamas - San Buenaventura - La Paz
[BO-L-2939] Bolivia: Ley Nº 2939, 13 de enero de 2005
Autorízase la transferencia de terrenos de propiedad del Estado, administrados por la Empresa Nacional de Ferrocarriles en favor del Servicio Nacional de Caminos, para la construcción del Camino Pavimentado "Llallagua - Bombó - Huanuni" en los sectores afectados directamente
[BO-DS-27987] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27987, 28 de enero de 2005
Se instruye al Servicio Nacional de Caminos - SNC licitar y suscribir el contrato para la Construcción del tramo caminero La Vertiente - Hito BR 94.
[BO-DS-28237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28237, 14 de julio de 2005
Se instruye al Servicio Nacional de Caminos efectuar las modificaciones de carácter excepcional al contrato de Servicios de Consultoría, suscrito con la Empresa Consultores Asociados S.R.L “CONSA” (Diseño Final en el tramo Puente Arce - Aiquile - La Palizada).
[BO-DS-28235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28235, 14 de julio de 2005
Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos efectuar la ampliación de carácter excepcional al contrato de Servicios de Supervisión Técnica, suscrito entre el SNC y la Empresa PCA. Ingenieros Consultores S.A.
[BO-DS-28277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28277, 8 de agosto de 2005
Autorizar al Servicio Nacional de Caminos - SNC realizar la invitación directa y la licitación para el tramo carretero El Carmen - Arroyo Concepción.
[BO-DS-28278] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28278, 8 de agosto de 2005
Autorizar al Servicio Nacional de Caminos - SNC realizar la invitación directa y la licitación para el tramo carretero Robore - El Carmen.
[BO-DS-28623] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28623, 3 de marzo de 2006
Se autoriza al Ministerio de Hacienda inscribir el Proyecto Potosí - Uyuni en el Convenio de Crédito Recíproco - CCR y, negociar un crédito de hasta $us. 130.000.000 .
[BO-DS-28708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28708, 10 de mayo de 2006
Autorizar al SNC, proceder a la Licitación Pública Internacional de la carretera Potosí - Uyuni.
[BO-DS-28739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28739, 7 de junio de 2006
Complementar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25298 de 10 /02/ 1999, que crea y establece los alcances del Fondo Vial.
[BO-DS-29523] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29523, 17 de abril de 2008
Complementa los Decretos Supremos N° 28946 de 25 de noviembre de 2006 y N° 29453 de 22 de febrero de 2008.
[BO-L-3957] Bolivia: Ley Nº 3957, 7 de noviembre de 2008
Declara de prioridad y necesidad regional, la realización de obras camineras de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, que se conectan con la ruta interoceánica hacia Brasil, debiendo ser incorporadas a la Red Departamental en virtud del Artículo 4 del D.S. N° 25134: asta el día 12 de noviembre de 2008
[BO-DS-N1769] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1769, 16 de octubre de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2981/BL-BO por un monto de hasta $us35.000.000, para la ejecución del proyecto Rehabilitación de la Autopista La Paz - El Alto.
[BO-DS-N2003] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2003, 22 de mayo de 2014
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us132.155.000,00, para el financiamiento parcial del “Proyecto de Rehabilitación y Reconstrucción de la Carretera F07 Tramo Epizana - Comarapa y construcción del Puente El Torno - Espejos”.
[BO-DS-N2201] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2201, 3 de diciembre de 2014
03 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us79.555.000.- (SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Proyecto Carretera Monteagudo - Muyupampa - Ipati, Túnel de Incahuasi y Puente Fisculco”.
[BO-DS-N2259] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2259, 30 de enero de 2015
30 DE ENERO DE 2015.- Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75.000.000, para el financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Villa Granados - Puente Taperas - La Palizada”.
[BO-DS-N2425] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2425, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo o en su defecto a la servidora o servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores acreditado en Viena - Austria, suscribir con el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional – OFID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Acuerdo de Préstamo No.1653P por un monto de hasta $us70.000.000.-, para el cofinanciamiento del “Proyecto Construcción de la Carretera Villa Granado - Puente Taperas - La Palizada”.
[BO-DS-N2431] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2431, 30 de junio de 2015
29 DE JUNIO DE 2015.- Autoriza al Embajador de Bolivia en la República Popular de China, suscribir con el Banco de China de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio Crédito Preferencial al Comprador por un monto de hasta $us492.400.000.-, para el financiamiento del “Proyecto Carretera Rurrenabaque - Riberalta”.
[BO-DS-N2676] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2676, 18 de febrero de 2016
17 DE FEBRERO DE 2016.- Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us172.000.000.-, para el financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera San Borja – San Ignacio de Moxos”.
[BO-DS-N2745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2745, 27 de abril de 2016
27 DE ABRIL DE 2016.- Incorpórese a la Ruta F10 de la Red Vial Fundamental señalada en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25134, de 21 de agosto de 1998, como ramal de conexión vial el Tramo: Santa Rosa de la Roca - Piso Firme - Remanso - Puerto Villazón.
[BO-DS-N3480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3480, 9 de febrero de 2018
08 DE FEBRERO DE 2018.- Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us112.000.000.- , para financiar parcialmente el “Proyecto Construcción de la Carretera Santa Cruz - Las Cruces - Buena Vista”.
[BO-DS-N3897] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3897, 8 de mayo de 2019
08 DE MAYO DE 2019.- Tiene por objeto:a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;b) Disponer la transferencia de recursos externos a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su calidad de Organismo Ejecutor;c) Disponer que la ABC gestione el aporte local, establecido en el Contrato de Préstamo con la CAF.

Deroga a

[BO-DS-24215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24215, 12 de enero de 1996
Reglamento a la Ley -1654 en lo que concierne a la estructura orgánica y funcional del sector público de caminos a nivel nacional y departamental.
[BO-DS-24732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24732, 30 de julio de 1997
Constituir una Línea para el Cofinanciamiento de Inversiones de Infraestructura de Transportes (la Línea).

Derogada por

[BO-DS-25355] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25355, 19 de abril de 1999
Se crea el Fondo de Mantenimiento y Rehabilitación de Caminos (FOMARECA).
[BO-DP-28946] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley 3507 - Administradora Boliviana de Carreteras ABC, DP Nº 28946, 25 de noviembre de 2006
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY 3507 - ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS ABC.

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