Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Constituir una Linea para el Cofinanciamiento de Inversiones de Infraestructura de Transportes (la Linea), mediante la asignación de los $us. 39,991,196 provenientes de la privatización del sistema de transmisión eléctrica de ENDE, a ser asignados para los siguientes proyectos:
Proyectos viales | Departamento | Monto en $us. |
---|---|---|
Sunchu Tambo - Puente sacramento | Chuquisaca | 452,683 |
Challapata - Ventilla | Oruro | 1,759,211 |
Kuchu Ingenio - Potosí | Potosí | 5,885,741 |
Yamparaes - Tarabuco | Chuquisaca | 3,533,683 |
Casarabe - Puente Sacramento | Beni | 8,414,000 |
Puente San Pablo - Asencion de Guarayos | Santa Cruz | 9,703,000 |
Oruro - Toledo | Oruro | 2,198,604 |
Estudio carretera Potosi - Tarija | Varios | 709,800 |
Proyectos Aeroportuarios: | ||
Aeropuerto de Cobija | Pando | 6,092,413 |
Aeropuerto de puerto Suarez | Santa Cruz | 1,242,059 |
Total Inversiones | 39,991,196 |
Artículo 2°.- La Linea constituida en el artículo precedente, será administrada por et Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). y los recursos allí mencionados serán transferidos a las Prefecturas Departamentales que correspondan para completar los aportes locales para el financiamiento de los proyectos indicados, en el caso de las carreteras, y a AASANA en el caso de los aeropuertos.
Artículo 3°.- Adicionalmente, el FNDR administrará los recursos provenientes de los créditos internacionales destinados a los proyectos viales y los transferirá, conjuntamente con los recursos de la Línea, a las Prefecturas Departamentales y a AASANA de acuerdo a la estructura de cofinanciamiento reembolsable y no reembolsable que se presenta en el cuadro adjunto al presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- En ningún caso, el FNDR podrá transferir recursos de la línea con carácter no reembolsable. para el cofinanciamiento de los proyectos viales, mas de 65% del costo total de las inversiones en los departamentos de Potosí, Oruro La Paz, Chuquisaca. Beni, Pando, ni más del 25% en los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y Tanja.
Artículo 5°.- Los recursos de carácter reembolsable serán transferidos a las Prefecturas y a AASANA de acuerdo a Contratos de financiamiento a ser suscritos con el FNDR aplicando las condiciones financieras que otorga dicha Fondo de acuerdo a su política financiera.
Las recuperaciones de estos recursos se utilizarán para reembolsar a) Tesoro General de la Nación los créditos internacionales transferidos y su remanente para la capitalización de la Línea, de acuerdo convenios específicos a ser suscritos entre el FNDR y el Ministerio de Hacienda.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24732, 30 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constituir una Línea para el Cofinanciamiento de Inversiones de Infraestructura de Transportes (la Línea). | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24732.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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