CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25298 de 10 de febrero de 1999, que crea y establece los alcances del Fondo Vial.
Artículo 2°.- (Modificacion) Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25298 de 10 de febrero de 1999, de la siguiente manera:
“ARTICULO 1.-
I. Se crea el Fondo Vial destinado: (i) al financiamiento de los aportes locales de proyectos de infraestructura vial de la red fundamental de carreteras que cuenten con financiamiento externo, (ii) al financiamiento de la preinversión e inversión de proyectos de infraestructura aeroportuaria y equipamiento, (iii) al financiamiento de Proyectos viales que consideren el uso intensivo de mano de obra en generación de empleos, (iv) al financiamiento de la preinversión e inversión de proyectos de infraestructura vial en rutas urbanas e interurbanas sin que limite la clasificación del tipo de red.
II. El Fondo Vial estará constituido con: (i) Los recursos de la línea para el co-financiamiento de Inversiones de Infraestructura de Transportes, creado por el Decreto Supremo Nº 24732, provenientes de la privatización del sistema de transmisión eléctrica de ENDE, que no hubiesen sido desembolsados, hasta la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 25134, en lo que se refiere a obras viales camineras, (ii) Las recuperaciones de operaciones de crédito que se hubieran realizado con dichos recursos, durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 24732, y (iii) Las recuperaciones futuras de las operaciones que con carácter de crédito se realicen con los recursos del Fondo Vial.”
Artículo 3°.- (Reglamento operativo) Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR el financiamiento de proyectos con recursos provenientes del Fondo Vial, a favor de sujetos de crédito que cumplan la normativa vigente, para los sectores señalados en el Artículo segundo, cumpliendo los requisitos contenidos en el Reglamento Operativo de utilización de los recursos de este Fondo.
Artículo 4°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28739, 7 de junio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25298 de 10 /02/ 1999, que crea y establece los alcances del Fondo Vial. | ||||
Keywords | Gaceta 2894, 2006-06-07, Decreto Supremo, junio/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26244 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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