Bolivia: Decreto Supremo Nº 28739, 7 de junio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es prioridad del Gobierno Nacional impulsar la construcción y funcionamiento de infraestructura vial en función al Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Central “Bolivia Digna, Soberana, Productiva para Vivir Bien”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25298 de 10 de febrero de 1999 crea el Fondo Vial destinado al financiamiento de aportes locales de infraestructura vial de la Red Fundamental de Carreteras que cuenten con financiamiento externo y faculta al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR la administración de esos recursos.
  • Que los recursos del Fondo Vial se constituyen sobre la base de recuperaciones de recursos provenientes de la privatización del Sistema de Transmisión Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, transferidos por el Ministerio de Hacienda al FNDR en cumplimiento del convenio suscrito entre ambas instituciones el 17 de marzo de 1999, así como de recuperaciones de la cartera colocada por el FNDR para diversos proyectos relacionados con el objeto del citado programa.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28135 del 16 de mayo de 2005 autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR la asignación de recursos a los ex - Ministerios de Desarrollo Económico y de Servicios y Obras Públicas.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 20 de la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 - Ley del Diálogo 2000 determina, como objetivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, contribuir al desarrollo local y regional del país mediante operaciones exclusivas de crédito a las municipalidades, mancomunidades municipales y prefecturas departamentales, con prohibición de hacerlo a otras entidades que no sean las señaladas.
  • Que dentro del marco jurídico de elegibilidad y condiciones financieras del Fondo Vial, se señala que los recursos deben destinarse al financiamiento de infraestructura vial caminera y de transportes, situación que motiva ampliar los sectores de inversión para el logro de los objetivos trazados por el Gobierno Central de dotar de infraestructura aeroportuaria a los centros con potencial turístico.
  • Que a la fecha, todos los proyectos citados en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25298 fueron ejecutados con recursos del Fondo Vial, cumpliéndose de esta manera el objetivo de dotar de recursos de contraparte a las prefecturas, para la generación de infraestructura vial de la red fundamental de carreteras que contaron con financiamiento externo.
  • Que las Gerencias de Operaciones y Finanzas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR han efectuado el análisis de factibilidad técnica y financiera para la administración y ejecución de recursos provenientes del Fondo Vial en Proyectos del Sector de Vías y Transportes, que considere también Programas en el sector con uso intensivo de mano de obra.
  • Que se requiere de un instrumento jurídico especial que permita ejecutar proyectos con recursos del Fondo Vial para las poblaciones que así lo requieran.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES del 5 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25298 de 10 de febrero de 1999, que crea y establece los alcances del Fondo Vial.

Artículo 2°.- (Modificacion) Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25298 de 10 de febrero de 1999, de la siguiente manera:

“ARTICULO 1.-
I. Se crea el Fondo Vial destinado: (i) al financiamiento de los aportes locales de proyectos de infraestructura vial de la red fundamental de carreteras que cuenten con financiamiento externo, (ii) al financiamiento de la preinversión e inversión de proyectos de infraestructura aeroportuaria y equipamiento, (iii) al financiamiento de Proyectos viales que consideren el uso intensivo de mano de obra en generación de empleos, (iv) al financiamiento de la preinversión e inversión de proyectos de infraestructura vial en rutas urbanas e interurbanas sin que limite la clasificación del tipo de red.
II. El Fondo Vial estará constituido con: (i) Los recursos de la línea para el co-financiamiento de Inversiones de Infraestructura de Transportes, creado por el Decreto Supremo Nº 24732, provenientes de la privatización del sistema de transmisión eléctrica de ENDE, que no hubiesen sido desembolsados, hasta la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 25134, en lo que se refiere a obras viales camineras, (ii) Las recuperaciones de operaciones de crédito que se hubieran realizado con dichos recursos, durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 24732, y (iii) Las recuperaciones futuras de las operaciones que con carácter de crédito se realicen con los recursos del Fondo Vial.”

Artículo 3°.- (Reglamento operativo) Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR el financiamiento de proyectos con recursos provenientes del Fondo Vial, a favor de sujetos de crédito que cumplan la normativa vigente, para los sectores señalados en el Artículo segundo, cumpliendo los requisitos contenidos en el Reglamento Operativo de utilización de los recursos de este Fondo.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas)

  1. Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 28135 del 16 de mayo de 2005.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Presidencia, Planificación del Desarrollo, Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28739, 7 de junio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25298 de 10 /02/ 1999, que crea y establece los alcances del Fondo Vial.
KeywordsGaceta 2894, 2006-06-07, Decreto Supremo, junio/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26244
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24732, 30 de julio de 1997
Constituir una Línea para el Cofinanciamiento de Inversiones de Infraestructura de Transportes (la Línea).
[BO-DS-25134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras.
[BO-DS-25298] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25298, 10 de febrero de 1999
Se crea un Fondo Vial (destinado a la Red Fundamental de Carreteras.
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.