CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se crea un Fondo Vial destinado al financiamiento de los aportes locales de proyectos de infraestructura vial de la Red Fundamental de Carreteras que cuenten con financiamiento externo. El Fondo Vial estará constituido con: i) los recursos de la Línea para el Cofinanciamiento de Inversiones de Infraestructura de Transportes, creado por el Decreto Supremo Nº 24732, provenientes de la privatización del sistema de Transmisión Eléctrica de ENDE, que no hubiesen sido desembolsados, hasta la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 25134, en lo que se refiere a obras viales camineras; ii) las recuperaciones de las operaciones de crédito que se hubiesen realizado con dichos recursos, durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 24732; y iii) con las recuperaciones futuras, de las operaciones que con carácter de crédito se realicen con los recursos del Fondo Vial.
Artículo 2°.- Desígnase al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), administrador del Fondo Vial. Las operaciones a ser realizadas con recursos del Fondo Vial estarán sujetas a un reglamento operativo específico.
Artículo 3°.- El FNDR pondrá a disposición de las Prefecturas de Departamento correspondientes, los recursos del Fondo Vial, para cubrir el aporte local de los siguientes proyectos: i) Sunchu Tambo-Puente Sacramento; ii) Challapata - Ventilla; iii) Cuchu Ingenio - Potosí; iv) Yamparáez - Tarabuco; v) Casarabe - Puente San Pablo; vi) Puente San Pablo - Ascensión de Guarayos; vii) Oruro -Toledo y viii) Estudio Potosí - Tarija; de acuerdo a contratos a ser suscritos entre el FNDR y la Prefectura solicitante, aplicando las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo de utilización de los recursos de este Fondo.
Artículo 4°.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Servicio Nacional de Caminos y el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, formalizarán la conciliación de cuentas efectuada para determinar los montos desembolsados por el FNDR en favor de las Prefecturas de Departamento, para los proyectos referidos en el artículo 3 de la presente disposición legal, hasta la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 25134.
Adicionalmente, el FNDR deberá elevar al Ministerio de Hacienda un informe contemplando las operaciones efectuadas con los recursos de la Línea de Cofinanciamiento de Infraestructura de Transporte y las recuperaciones efectuadas de los fondos otorgados con carácter reembolsable, hasta la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 25134, respaldado por los respectivos estados financieros.
Artículo 5°.- Debido a que por las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 25134, las Prefecturas de los Departamentos de Potosí, Chuquisaca y Tarija, deberían asumir un pasivo mayor al que fue establecido en la estructura de financiamiento del Decreto Supremo Nº 24732, en los proyectos “Potosí- Kuchu Ingenio”, “Yamparéz-Tarabuco” y en el estudio “Potosí-Tarija”, con carácter excepcional y único, se establece que el monto excedente respecto al originalmente reembolsable según el Decreto Supremo Nº 24732, será otorgado con carácter no reembolsable por el FNDR, con cargo a los recursos del Fondo Vial, previa conformidad escrita del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6°.- Si alguna Prefectura de Departamento desestimase la utilización de los recursos del Fondo Vial para cubrir la contraparte local correspondiente a los proyectos citados en el artículo 3 de la presente disposición legal; o si en el análisis y evaluación financiera se determina que la Prefectura no tiene capacidad de endeudamiento, estos recursos podrán ser asignados por el FNDR a otra Prefectura, para los propósitos estipulados en el artículo 1 del presente decreto supremo.
Artículo 7°.- Las situaciones contempladas en el artículo 6 de la presente disposición legal, no eximen a las Prefecturas de Departamento de la obligatoriedad de cubrir el aporte local, en conformidad a lo estipulado en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 25134; en consecuencia, en caso de incumplimiento de dichos aportes, el Ministerio de Hacienda procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 25134.
Artículo 8°.- No necesaria ni obligatoriamente el monto consignado como aporte local con los recursos provenientes del Fondo Vial, equivale al ciento por ciento o a la totalidad de los recursos de contraparte o aporte local que se precisan en un proyecto de infraestructura vial específico. Si los recursos del Fondo Vial no son suficientes para cubrir el aporte local, la Prefectura de Departamento correspondiente, podrá financiar el déficit con cualquiera de los recursos establecidos en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 25134.
Artículo 9°.- Se deberá contemplar en el Presupuesto General de la Nación correspondiente a cada gestión, las transferencias que con recursos del Fondo Vial, deban efectuar las Prefecturas al Servicio Nacional de Caminos.
Artículo 10°.- Dentro del plazo de 15 (quince) días, a partir de la dictación del presente decreto supremo, se aprobará el Reglamento Operativo del Fondo Vial, a propuesta del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por el Ministerio de Hacienda debiendo ajustarse el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el 4 de agosto de 1997, a las nuevas condiciones.
Artículo 11°.- Los contratos de financiamiento suscritos entre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Servicio Nacional de Caminos y las Prefecturas de Departamento beneficiarias de los recursos otorgados en el Decreto Supremo Nº 24732, deberán ser modificados y nuevamente suscritos en los términos del Reglamento Operativo a ser aprobado.
Artículo 12°.- (Derogaciones) Se deroga el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24732 de 30 de julio de 1997.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25298, 10 de febrero de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea un Fondo Vial (destinado a la Red Fundamental de Carreteras. | ||||
Keywords | Gaceta 2119, 1999-02-26, Decreto Supremo, febrero/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9066 | ||||
Referencias | 1999.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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