Bolivia: Decreto Supremo Nº 28623, 3 de marzo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 2704 de 21 de mayo de 2004, declara de prioridad nacional el Desarrollo Integral del Sudoeste Potosino, región de un gran potencial turístico, riqueza de minerales metálicos y no metálicos, con posibilidades de desarrollo de la quinua, camélidos y artesanías, entre otros; así como, políticas de Educación y Salud.
  • Que mediante declaración conjunta de los Presidentes de Brasil y Bolivia, efectuada en fecha 8 de julio de 2004, se acordó la firma de un acuerdo marco de financiamiento entre el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social - BNDES del Brasil y el Ministerio de Hacienda de Bolivia, para que el país pueda disponer de líneas de crédito para impulsar la integración de la infraestructura física entre los países que conforman el corredor Atlántico - Pacífico y que pasan por la región del Centro Sur del territorio Boliviano.
  • Que el Gobierno Nacional como Política de Estado en materia de Inversión Pública Vial, ha definido priorizar la construcción de los corredores de integración, con la finalidad de abrir nuevos mercados para el país.
  • Que el tramo carretero Potosí - Uyuni, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998, del Sistema Nacional de Carreteras, forma parte de la Ruta Fundamental F - 05, de la red vial del país, vinculando los Departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija y Potosí con los Hitos 54 y 60, tramo carretero que nos comunica con el Océano Pacifico.
  • Que mediante Ley Nº 3247 de 25 de noviembre del 2005, se autoriza al Poder Ejecutivo negociar, establecer las condiciones y suscribir la contratación de un préstamo entre la Republica de Bolivia y la Republica Federativa del Brasil, representada por su agente financiero Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social - BNDES, por la suma de hasta $us.130.000.000.- (Ciento Treinta Millones 00/100 de Dólares Americanos), a través del Consorcio Presentador, destinados a la ejecución construcción y pavimentos del Proyecto Potosí - Uyuni.
  • Que el BNDES, a través del Agente Intermediario Azulis Capital, como mandante del Consorcio Presentador conformado por las empresas Brasilia Guiba Obras Publicas S. A.; Mac Engenharia Ltda. y J. Malucelli Constructora de Obras S. A.; ha manifestado que es posible el financiamiento para el Proyecto Carretero Potosí - Uyuni, conforme al pronunciamiento formal del Gobierno Boliviano por medio del Ministerio de Hacienda.
  • Que en el inciso q) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de Septiembre de 2001, establece como atribución del Servicio Nacional de Caminos: “Ejercer función de organismo ejecutor de contratos de financiamiento externo, de proyectos de la red vial fundamental, aplicando los procesos de contratación nacionales o internacionales, suscribir contratos para la realización de estudios de prevención, de diseño final, factibilidad económica e impacto ambiental, de obra y de supervisión, debiendo fiscalizar o supervisar, cuando corresponda, la ejecución y cumplimiento de los mismos de acuerdo con la normativa de los convenios o contratos de financiamiento y de la normativa nacional especial vigente y de acuerdo a la política del organismo financiador ó de lo establecido en cada contrato de financiamiento”.
  • Que el Servicio Nacional de Caminos contará, hasta el 6 de abril de 2006, con los estudios de preinversión que comprenden factibilidad económica, estudio de evaluación de impacto ambiental y diseño final de ingeniería del Proyecto Potosí - Uyuni.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda inscribir el Proyecto Potosí - Uyuni en el Convenio de Crédito Recíproco - CCR y, a negociar y establecer condiciones favorables para suscribir con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social - BNDES, un crédito de hasta $us.130.000.000.- (CIENTO TREINTA MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados a la ejecución, construcción, pavimentación, supervisión y gestión operativa ambiental del Proyecto Potosí - Uyuni.
  2. Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos proceder a la negociación, establecer las condiciones y suscribir un contrato con el Consorcio Presentador, conformado por las Empresas Brasilia Guiba Obras Publicas S. A.; Mac Engenharia Ltda. y J. Malucelli Constructora de Obras S. A.; para la ejecución de la obra en base al Proyecto Potosí - Uyuni, con el financiamiento de BNDES.
  3. Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos iniciar el proceso de contratación de la Supervisión para lo obra caminera Potosí - Uyuni, con los recursos ya establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo.
  4. El presente Decreto Supremo estará sujeto a la finalización y aprobación del estudio de factibilidad Técnico Económico, Impacto Ambiental y Diseño Final del Proyecto Caminero Potosí - Uyuni.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Obras Públicas, Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28623, 3 de marzo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Hacienda inscribir el Proyecto Potosí - Uyuni en el Convenio de Crédito Recíproco - CCR y, negociar un crédito de hasta $us. 130.000.000 .
KeywordsGaceta 2867, 2006-03-07, Decreto Supremo, marzo/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26128
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28708, 10 de mayo de 2006
Autorizar al SNC, proceder a la Licitación Pública Internacional de la carretera Potosí - Uyuni.

Véase también

[BO-DS-25134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras.
[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.
[BO-L-2704] Bolivia: Ley Nº 2704, 21 de mayo de 2004
Se declara de prioridad nacional, el desarrollo integral del Sudoeste Potosino, que comprende las Provincias Sud Lípez, Nor Lípez, Enrique Valdivieso, Antonio Quijarro y Daniel Campos
[BO-L-3247] Bolivia: Ley Nº 3247, 25 de noviembre de 2005
Se autoriza al Poder Ejecutivo, suscribir la contratación de préstamo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, por Sus. 130.000.000.-, destinados a la ejecución, construcción y pavimentación del Proyecto Potosí - Uyuni

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