Bolivia: Ley Nº 2704, 21 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional, el desarrollo integral del Sudoeste Potosino, que comprende las Provincias Sud Lípez, Nor Lípez, Enrique Valdivieso, Antonio Guijarro y Daniel Campos, en el ámbito del desarrollo social, económico, y del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y no renovables, desde el punto de vista sostenible.

Artículo 2°.- Por razones de protección ambiental, las aguas subterráneas y superficiales del Sudoeste del Departamento Potosí, no podrán ser comercializadas ni exportadas, debiendo ser utilizadas exclusivamente en proyectos de desarrollo de la región.

Artículo 3°.- Para la elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Regional Integral del Sudoeste Potosino, se conformará una Comisión Específica, compuesta por representantes de los Ministerios de Desarrollo Sostenible, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Desarrollo Económico, Prefectura del Departamento, Municipios y Mancomunidades de la región, CONIAG, FRUTCAS y la UATF.

Artículo 4°.- Se otorga un plazo de 30 días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para conformar la Comisión y reglamentar su funcionamiento y su cronograma de trabajo, que comprenderá establecer potencialidades y limitaciones naturales de la zona y programar los proyectos de desarrollo sostenible que deberá ser presentado en el lapso de 365 días.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, la Prefectura del Departamento de Potosí, los Municipios, las Mancomunidades, en forma coordinada, serán los responsables de obtener el financiamiento, para la conformación y funcionamiento de la Comisión descrita en el Artículo 3° de la presente Ley.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, conjuntamente y en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí, la Comisión Especial, los Municipios y Mancomunidades en el marco de sus competencias, serán los responsables de obtener los recursos necesarios y suficientes, tanto internos como externos de donaciones y cooperación técnica, para ejecutar los diferentes planes y proyectos de Desarrollo Regional, de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 7°.- Las aguas de los manantiales del Silala ubicados en la jurisdicción del Cantón Quetena de la Provincia Sur Lípez, que de acuerdo con el Artículo 136° de la Constitución Política del Estado, son de dominio originario del Estado Boliviano, estarán sujetas a tratamiento especial por el Poder Ejecutivo, sin ninguna modificación del caudal actual.

Artículo 8°.- Se prohibe otorgar concesiones y adjudicaciones de las tierras donde se encuentran ubicados los manantiales del Silala.

Artículo 9°.- Queda abrogada la Ley Nº 2267 de 21 de noviembre de 2001 y todas las disposiciones legales que contravengan a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Horst Grebe López, Gustavo Pedraza Mérida, Diego Montenegro Ernst.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2704, 21 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de prioridad nacional, el desarrollo integral del Sudoeste Potosino, que comprende las Provincias Sud Lípez, Nor Lípez, Enrique Valdivieso, Antonio Quijarro y Daniel Campos
KeywordsLey, mayo/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2704
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Horst Grebe López, Gustavo Pedraza Mérida, Diego Montenegro Ernst.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-L-2267] Bolivia: Ley Nº 2267, 21 de noviembre de 2001
Decláranse de Prioridad Nacional los estudios de prospección, cuantificación, evaluación, aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos en el Sudoeste del Departamento de Potosí

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-27590] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27590, 23 de junio de 2004
Establecer mecanismos para la prohibición de la exportación de minerales no metálicos.
[BO-DS-27799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27799, 20 de octubre de 2004
Establecer mecanismos impositivos para promover la generación de valor agregado e industrialización de los minerales evaporíticos de boro.
[BO-DS-28623] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28623, 3 de marzo de 2006
Se autoriza al Ministerio de Hacienda inscribir el Proyecto Potosí - Uyuni en el Convenio de Crédito Recíproco - CCR y, negociar un crédito de hasta $us. 130.000.000 .
[BO-DS-28708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28708, 10 de mayo de 2006
Autorizar al SNC, proceder a la Licitación Pública Internacional de la carretera Potosí - Uyuni.
[BO-DS-N444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 444, 10 de marzo de 2010
Declara la importancia estratégica del aprovechamiento de los recursos evaporíticos exclusivamente por parte del Estado Plurinacional de Bolivia. Crea la Empresa Boliviana de Recursos Evaporíticos - EBRE.

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