Bolivia: Decreto Supremo Nº 2745, 27 de abril de 2016

Decreto Supremo Nº 2745
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, entre otras, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
  • Que el Artículo 192 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, establece que las Carreteras se clasifican en: a) Carreteras de la Red Vial Fundamental, b) Carreteras de la Red Departamental, c) Carreteras de la Red Municipal, d) Carreteras de la Red Vecinal y Comunales.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25134, de 21 de agosto de 1998, dispone que las carreteras que conforman la Red Fundamental ya construidas o por construirse de acuerdo a la capacidad financiera del Estado y de las regiones, deben cumplir con las siguientes condiciones: vincular las capitales políticas de los departamentos, o permitir la vinculación de carácter internacional conectándose con las carreteras principales existentes de los países limítrofes, o conectar en los puntos adecuados dos o más carreteras de la red fundamental, o cumplir con las condiciones de protección ambiental.
  • Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización. Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, señala que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
  • Que con el fin de conectar la Ruta F10 con la población de Puerto Villazón, ubicada en la franja fronteriza del Departamento del Beni con la República Federativa del Brasil, es necesario incorporar el tramo carretero Santa Rosa de la Roca - Piso Firme - Remanso - Puerto Villazón a la Ruta F10, el cual permitirá el desarrollo de la región, la integración nacional y la libre circulación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Incorpórese a la Ruta F10 de la Red Vial Fundamental señalada en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25134, de 21 de agosto de 1998, como ramal de conexión vial el Tramo: Santa Rosa de la Roca - Piso Firme - Remanso - Puerto Villazón.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2745, 27 de abril de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario27 DE ABRIL DE 2016.- Incorpórese a la Ruta F10 de la Red Vial Fundamental señalada en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25134, de 21 de agosto de 1998, como ramal de conexión vial el Tramo: Santa Rosa de la Roca - Piso Firme - Remanso - Puerto Villazón.
KeywordsGaceta 853NEC, Decreto Supremo, abril/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153649
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 853NEC, 201605a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras.
[BO-L-3507] Bolivia: Ley Nº 3507, 27 de octubre de 2006
Crea la Administración Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-DS-N2745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2745, 27 de abril de 2016
27 DE ABRIL DE 2016.- Incorpórese a la Ruta F10 de la Red Vial Fundamental señalada en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25134, de 21 de agosto de 1998, como ramal de conexión vial el Tramo: Santa Rosa de la Roca - Piso Firme - Remanso - Puerto Villazón.

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