Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26487, 23 de enero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la conservación caminera y el sostenimiento de la Red Vial Fundamental, definida dentro del Sistema Nacional de Carreteras, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998 y normas legales complementarias, se consideran como una actividad prioritaria de la Gestión Gubernamental.
  • Que las carreteras del país, son bienes nacionales de uso público, fundamentales para el desarrollo de la economía e integración nacional; y que es función del Estado dictar las medidas que garanticen una eficiente conservación de carreteras de la Red Vial Fundamental.
  • Que es obligación del Gobierno Nacional a través del Servicio Nacional de Caminos, promover la competitividad y productividad a nivel nacional, donde el transporte automotor no constituya un impedimento al crecimiento económico del país.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre del 2001, en su artículo 35, dispone el establecimiento de una “Cuenta Nacional de Conservación Vial (CNCV)”, con el objeto de prestar atención oportuna y eficiente para la conservación de las carreteras que conforman la Red Vial Fundamental.
  • Que es necesario complementar el financiamiento para promover el desarrollo y mantenimiento adecuado de la Red Vial Fundamental.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorizacion de transferencias) Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar transferencias al Servicio Nacional de Caminos (SNC) de recursos provenientes de las recaudaciones efectivas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de la Gasolina Especial y el Diesel mil correspondientes al Tesoro General de la Nación (TGN) e inscritos en el Presupuesto General de Nación; en los siguientes porcentajes:

Cinco por ciento (5%) en la gestión fiscal 2002.
Diez por ciento (10%) en la gestión fiscal 2003.
Quince por ciento (15%) en la gestión fiscal 2004 y en adelante.

Artículo 2°.- (Cuenta Nacional de Conservacion Vial) Las transferencias serán efectuadas de acuerdo a conciliaciones realizadas en forma mensual a la “Cuenta Nacional de Conservación Vial” (CNCV), habilitada en bolivianos en el Banco Central de Bolivia, cuyo destino será el mantenimiento de carreteras de la Red Vial Fundamental.

Artículo 3°.- (Desembolsos) Para ejecutar el presupuesto aprobado, el SNC gestionará desembolsos ante el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, presentando el formulario de Registro de Ejecución del Gasto C-31 por clase de gasto y afectando la Cuenta Fiscal CNCV, enmarcándose en lo establecido en normas vigentes, la Ley SAFCO y los instructivos aprobados del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA)

Artículo 4°.- (Transitorio) El Ministerio de Hacienda podrá realizar anticipos en la gestión fiscal 2002 a favor del SNC, para el cumplimiento de las obligaciones pendientes por mantenimiento de caminos, los cuales serán considerados como avances de las transferencias de recursos definidas en los artículos precedentes.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, Carlos Kempff Bruno, Ivan Tavel Torres MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 26487, 23 de enero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Hacienda realizar transferencias al SNC de recursos provenientes de las recaudaciones efectivas del IEHD correspondientes e inscritos en el Presupuesto General de Nación.
KeywordsGaceta 2374, 2002-01-31, Decreto Presidencial, enero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24043
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, Carlos Kempff Bruno, Ivan Tavel Torres MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras.
[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.

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