Artículo 1°.- Autorízase la transferencia de terrenos a título oneroso de propiedad del Estado, administrados por la Empresa Nacional de Ferrocarriles en favor del Servicio Nacional de Caminos, para la construcción del Camino Pavimentado -Llallagua - Bombo - Huanuni en los sectores afectados directamente.
Artículo 2°.- El nuevo tramo Llallagua - Bombo - Huanuni, ahora parte de la Ruta F-6 de la Red Vial Fundamental de Bolivia, su administración quedará a cargo del Servicio Nacional de Caminos, en observancia al Decreto Supremo Nº 25134.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo mediante las instancias pertinentes, el gestionamiento y agilización de la transferencia de los terrenos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2939, 13 de enero de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase la transferencia de terrenos de propiedad del Estado, administrados por la Empresa Nacional de Ferrocarriles en favor del Servicio Nacional de Caminos, para la construcción del Camino Pavimentado "Llallagua - Bombó - Huanuni" en los sectores afectados directamente | ||||
Keywords | Ley, enero/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2939 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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