CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco institucional de la Unidad Desconcentrada de Concesiones - UDC.
Artículo 2°.- (Denominacion) La Unidad de Concesiones creada mediante Decreto Supremo Nº 26973 y bajo dependencia del Ministro de Servicios y Obras Públicas, se denominará en adelante, Unidad Desconcentrada de Concesiones - UDC.
Artículo 3°.- (Naturaleza institucional) La Unidad Desconcentrada de Concesiones - UDC en el marco del Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 26973, es un órgano de apoyo, asesoramiento, ejecución y dictamen, con autonomía de gestión administrativa, legal y técnica.
Artículo 4°.- (Mision institucional) La Unidad Desconcentrada de Concesiones tiene como misión institucional desarrollar la modalidad de concesiones, logrando eficiencia y eficacia en la provisión y administración de infraestructura pública de transporte en el país.
Artículo 5°.- (Estructura de la unidad desconcentrada de concesiones) La Unidad Desconcentrada de Concesiones tendrá la siguiente estructura:
- Director General Ejecutivo
- Responsable de Asuntos Jurídicos
- Responsable de Asuntos Administrativos
Artículo 6°.- (Atribuciones) Las atribuciones de la Unidad Desconcentrada de Concesiones serán las establecidas en la Ley Nº 1874 y el Decreto Supremo Nº 25253, para la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte.
Artículo 7°.- (Funciones del Director General Ejecutivo) El Director General Ejecutivo de la Unidad Desconcentrada de Concesiones tiene las siguientes funciones:
Artículo 8°.- (Funciones del responsable de asuntos juridicos) El Responsable de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes funciones:
Artículo 9°.- (Funciones del responsable de asuntos administrativos) El Responsable de Asuntos Administrativos tiene las siguientes funciones:
Artículo 10°.- (Administracion) La administración de la Unidad Desconcentrada de Concesiones esta sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178 - SAFCO, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como, a la normativa establecida por la Ley Nº 2446 y sus Disposiciones Reglamentarias.
Artículo 11°.- (Recursos humanos) El régimen de personal de la Unidad Desconcentrada de Concesiones se sujetará a la siguiente condición:
- Los funcionarios de la Unidad Desconcentrada de Concesiones son servidores públicos, por lo tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 - SAFCO, Ley del Estatuto del Funcionario Público y, sus Disposiciones Reglamentarias.
Artículo 12°.- (Recursos financieros)
Artículo 13°.- (Coordinacion con el Viceministerio de Transportes) El Viceministerio de Transportes responsable de planificar la política vial del país y, en su calidad de entidad concedente de la Administración Central, elaborará conjuntamente con la Unidad Desconcentrada de Concesiones, el Plan de Concesiones de Obras Públicas de Transporte, en el que se definirán las obras públicas de transporte que la Administración Central decida otorgar en concesión.
Artículo 14°.- (De la recaudacion de peajes) Cuando el Servicio Nacional de Caminos - SNC otorgue la administración de los peajes a cualquier operador privado por un plazo determinado, deberá hacer constar en sus contratos lo estipulado en el último párrafo del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 25134, Sistema Nacional de Carreteras: “Cuando entre en operación el sistema de concesiones para obras viales, el cobro del peaje se regirá a la Ley de Concesiones y su reglamentación”.
Artículo 15°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27371, 17 de febrero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer el marco institucional de la Unidad Desconcentrada de Concesiones - UDC. | ||||
Keywords | Gaceta 2572, 2004-02-20, Decreto Supremo, febrero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24925 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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