Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El presente decreto supremo reglamenta la Ley Nº 1654 en lo que concierne a la estructura orgánica y funcional del sector publico de caminos a nivel nacional y departamental. SECRETARIA NACIONAL DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y AERONÁUTICA CIVIL
Artículo 2°.- La Secretaria Nacional de Transporte. Comunicación y Aeronáutica Civil tiene las siguientes atribuciones y competencias en materia de caminos:
Artículo 3°.- En materia de caminos, compete a la Prefectura del Departamento lo siguiente:
Artículo 4°.- Créase en cada Departamento de la República el Servicio Departamental de Caminos, como unidad descentralizada de la Prefectura, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 5.-. Los Servicios Departamentales de Caminos tienen las siguientes funciones y atribuciones en la jurisdicción de su Departamento.
Artículo 6°.- El Prefecto asignara los recursos presupuestarios para el funcionamiento e inversión del Servicio Departamental de Caminos de conformidad al siguiente orden de prioridad.
Artículo 7°.- El Servicio Departamental de Caminos tendrá como ejecutivo máximo a un Director designado por el Prefecto del Departamento.
Artículo 8°.- Se transfiere a cada Servicio Departamental de Caminos los equipos, maquinaria, instalaciones y demás bienes de las Oficinas Distritales del Servicio Nacional de Caminos, según lo que disponga la Comisión de Transferencia creada en el artículo 16 del presente decreto supremo.
Artículo 9°.- Se Transfiere a cada Servicio Departamental de Caminos todos los activos de las respectivas Corporaciones Regionales de Desarrollo y de las Prefecturas del Departamento que estaban destinados a obras de vialidad.
Artículo 10°.- Los equipos y maquinarias provenientes de donaciones al Gobierno de Bolivia, con la finalidad de atender caminos vecinales, serán utilizados por los Servicios Departamentales de Caminos de conformidad a los convenios de donación, en coordinación con los gobiernos municipales que corresponda, los mismos que deberán contribuir con los recursos necesarios conforme a ley.
Artículo 11°.- Se traspasa el personal técnico, administrativo y de apoyo de las oficinas distritales del Servicio Nacional de Caminos a los Servicios Departamentales de Caminos, manteniendo, a los efectos de Ley. sus años de servicio y su régimen laboral, de conformidad a la Ley General del Trabajo, respetando su carrera administrativa.
Artículo 12°.- El presente Decreto Supremo no modifica los regímenes de seguridad social de los trabajadores de caminos.
Artículo 13°.- De conformidad al Artículo 99 del Decreto Supremo Nº 24206. de 29 de diciembre de I995. se establece un periodo de transición durante el cual el Servicio Nacional de Caminos continuará financiamiento, bajo el régimen legal de su creación, hasta la conclusión de aquellos proyectos y obras que a la fecha del presente decreto supremo cuentan con financiamiento externo contratado o se encuentran en proceso de negociación y contratación, y para los cuales ha sido designado organismo ejecutor. El financiamiento de los aportes los aportes locales correspondientes a tales proyectos y obras deberá ser cubierto por las prefecturas que corresponda, de conformidad al artículo 6 del presente decreto supremo.
Las prefecturas coordinarán con la Secretaria Nacional de Transporte. Comunicación y Aeronáutica Civil el seguimiento de los proyectos y obras a que se refiere el presente artículo.
Artículo 14°.- Durante la vigencia del periodo de transición, el Servicio Nacional de Caminos tendrá las siguientes atribuciones y funciones: suscribir, modificar y resolver convenios y contratos relativos a los proyectos y obras referidos en el artículo precedente. fiscalizar y supervisar las obras y proyectos a los que se refiere el artículo precedente, en coordinación con los Servicios Departamentales que corresponda, y las establecidas en los incisos h). m). n). ñ) y o) del artículo 2 y f) y g) del artículo 5.
Artículo 15°.- El 1ro. de junio de 1996, el Servicio Nacional de Caminos traspasará y transferirá a los Servicios Departamentales de Caminos todo el personal y activos de los Servicios Departamentales, de conformidad a lo que determine la Comisión de Transferencia establecida en el artículo siguiente.
Artículo 16°.- Créase la Comisión de Transferencia para la Descentralización del Sector de Caminos, presidida por el Secretario Nacional de Transporte. Comunicación y Aeronáutica Civil y conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones Secretaria Nacional de Hacienda. Servicio Nacional de Caminos y prefecturas de Departamento.
Artículo 17°.- Durante el periodo de transición, la Secretaria Nacional de Hacienda desembolsará los recursos necesarios para los gastos de funcionamiento del Servicio Nacional de Caminos, directamente imputables a cada Departamento, por cuenta de las prefecturas y con cargo a sus presupuestos Para este propósito, el Servicio Nacional de Caminos, en coordinación con la Secretaría Nacional de Transporte. Comunicación y Aeronáutica Civil, presentará una programación de gastos por Departamento.
Artículo 18°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24215, 12 de enero de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento a la Ley -1654 en lo que concierne a la estructura orgánica y funcional del sector público de caminos a nivel nacional y departamental. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, enero/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24215.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo Oconnor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO. Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bayer. Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz Ramiro Ortega Landa. MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier Jaime Villalobos Saniines. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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