Bolivia: Decreto Supremo Nº 24371, 1 de octubre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la ley de 1654 de 28 de julio de 1.995 ha establecido el régimen de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24215 de 12 de enero de 1.996. en ejecución de la citada ley. reglamenta la estructura orgánica y funcional del Servicio Nacional de Caminos en los ámbitos nacional y departamental;
  • Que el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 24215 dispone el traspaso del personal técnico, administrativo y de apoyo de las oficinas distritales del Servicio Nacional de Caminos a los servicios departamentales de caminos, manteniendo sus años de servicios y régimen laboral de conformidad a la Ley General del Trabajo, y respetando su carrera administrativa;
  • Que el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24215 fija el 1 de junio de 1.996, como fecha para el traspaso y transferencia de todo el personal y activos del Servicio Nacional de Caminos a los servicios departamentales, bajo tuición de las prefecturas;
  • Que el Decreto Supremo Nº 24280 de 20 de abril de 1,996 ha determinado en base a la ley del presupuesto un incremento del 9% sobre la masa salarial autorizada en la gestión 1,995, para todas las entidades del sector público;
  • Que es indispensable modificar concordantemente los presupuestos institucionales de las prefecturas, para la ejecución de los artículos II y 15 del Decreto Supremo Nº 24215 y aplicación del incremento salarial acordado por el Decreto Supremo Nº 24280.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba el incremento salarial para el Servicio Nacional de Caminos en veinticinco (25) niveles, según escala adjunta que será aplicada en toda la nación y que forma parte de este decreto.

Artículo 2°.- Autorizase a las prefecturas departamentales efectuar, en sus presupuestos del sector de Caminos, las modificaciones emergentes de la aplicación del incremento salarial, que permitan financiar el incremento con cargo a los recursos previstos en el presupuesto aprobado por Ley Nº 1686.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo remitirá a consideración del Congreso Nacional, mediante el Ministerio de Hacienda, las modificaciones previstas en el artículo 2 de este decreto.

Artículo 4°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarías a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico frontaura, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EEE. Y CULTO. Carlos Sánchez Berraín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blatlmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Anexo
Escala salarial 1996 servicio nacional de caminos y servicios departamentales de caminos en bolivianos

NIVEL CASOS HABERES 1995 HABERES 1996 %
H. BASICO COSTO MENS. H. BASICO COSTO MENS
1 1 7.800 7.800 7.956 7.956 2.0
2 1 6.800 6.800 6.950 6.950 2.2
3 2 5.800 11.600 5.940 11.880 2.4
4 10 4.800 48.000 4.930 49.300 2.7
5 12 3.800 45.600 3.910 46.920 2.9
6 9 3.400 30.600 3.510 31.590 3.2
7 15 3.000 45.000 3.110 46.650 3.7
8 20 2.690 53.800 2.795 55.900 3.9
9 34 2.450 83.300 2.550 86.700 4.1
10 45 2.200 99.000 2.295 103.275 4.3
11 61 2.000 122.000 2.090 127.490 4.5
12 43 1.800 77.400 1.885 81.055 4.7
13 2 1.588 3.172 1.665 3.330 5.0
14 20 1.422 28.440 1.500 30.000 5.5
15 49 1.270 62.230 1.350 66.150 6.3
16 37 1.186 43.882 1.279 47.323 7.8
17 141 1.094 154.254 1.190 167.790 8.8
18 375 1.029 385.875 1.125 421.875 9.3
19 290 934 270.860 1.025 297.250 9.7
20 345 870 300.150 956 329.820 9.9
21 95 8.814 300.150 895 329.820 10.0
22 179 729 779.812 805 144.095 10.4
23 514 663 340.491 735 377.790 10.9
24 142 631 89.602 717 101.814 13.6
25 419 625 261.875 705 295.395 12.8
MENSUAL 3.724 - 3.482.325 - 3.795708 9.0

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24371, 1 de octubre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el incremento salarial para el Servicio Nacional de Caminos en veinticinco (25) niveles.
KeywordsDecreto Supremo, octubre/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24371.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico frontaura, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EEE. Y CULTO. Carlos Sánchez Berraín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blatlmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24215, 12 de enero de 1996
Reglamento a la Ley -1654 en lo que concierne a la estructura orgánica y funcional del sector público de caminos a nivel nacional y departamental.
[BO-L-1686] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1996, 14 de marzo de 1996
Presupuesto General de la Nacion
[BO-DS-24280] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24280, 20 de abril de 1996
Con vigencia al 1o. de Enero de 1996 se establece el nuevo salario mínimo nacional en Bs223.- (Doscientos Veintitrés 00/100 Bolivianos), el mismo que deberá aplicarse obligatoriamente en los sectores público y privado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24462] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24462, 27 de diciembre de 1996
Se aprueba el incremento del 9% para la masa salarial del Servicio Nacional de Caminos.

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