Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1996, 14 de marzo de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Título I
Presupuesto General de la Nación 1996

Capítulo Único
Normas de Aplicación General

Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 59°, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la Gestión Fiscal de 1996, cuyo consolidado suma el importe de Bs. 16.219.378.773 (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES, TRESCIENTOS ENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), según el detalle de recursos y gastos consignados en los documentos anexos que forma parte de la presente ley.

Artículo 2°.- El Poder ejecutivo deberá introducir a la Ley del Presupuesto General de la Nación, las modificaciones en las partidas de ingreso y gasto de conformidad a los anexos del uno al cinco (del 1 al 5) adjuntos a la presente ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.

Artículo 3°.- La presente ley se aplicará, en todas las entidades del Sector Público. Las entidades públicas receptoras de transferencias de recursos del Tesoro General de la Nación por concepto de subsidio o subvenciones y coparticipaciones de ingresos nacionales, cuyo detalle de ingresos y gastos no se encuentra detallado en el presente Presupuesto, en virtud del artículo 20° parágrafo I de la Ley Nº 1551 del 20 de abril de 1994, deberán remitir hasta el 30 de abril del presente año al Ministerio de Hacienda los presupuestos aprobados por las instancias correspondientes, que completen el uso de estos recursos.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaria Nacional de Hacienda, queda facultado a efectuar ajustes a los presupuestos institucionales de las Prefecturas Departamentales y sus entidades dependientes, en función de los cambios que la implantación de la descentralización administrativa origine en sus estructuras organizativas y competencias, dentro de los límites financieros establecidos en la presente ley. La reformulación de los presupuestos departamentales requerirán necesariamente la aprobación del Poder Legislativo.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría Nacional de Hacienda, mediante disposiciones de Administración Financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento y control, evaluación, ajuste y traspaso intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los términos de la presente ley.

Artículo 6°.- Las entidades públicas tienen la obligación de presentar a la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda, la información que se requiera para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución física y financiera de los presupuestos institucionales, dentro de los plazos que dicha Secretaría establezca.

Artículo 6°.- Las entidades públicas tienen la obligación de presentar a la Secretaria Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda, la información que se requiera para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución física y financiera de los presupuestos institucionales, dentro de los plazos que dicha Secretaría establezca.
Las entidades públicas que incumplan con los Sistema de Administración Gubernamental establecidos en el Capítulo I de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de fecha 20 de julio de 1990, serán sometidas a la suspensión de los desembolsos por parte del Ministerio de Hacienda, los mismos que serán regularizados cuando se subsane el motivo que generó la suspensión.

Artículo 7°.- Todas las entidades del Sector Público tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales, debiendo contar para ello con autorización expresa del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría del Tesoro, dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda. Los ejecutivos de las entidades públicas que transgredieran esta disposición, estarán sujetos a lo establecido en el Capítulo V, “Responsabilidad por la Función Pública”, de la Ley Nº 1178 de Administración y de Control Gubernamentales.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría Nacional de Hacienda, autorizará la apertura de cuentas en entidades bancarias del exterior de la República, para el cumplimiento de finalidades específicas.

Artículo 8°.- Se prohibe la concesión de préstamo de recursos financieros entre entidades públicas, exceptuando los efectuados por instituciones financieras creadas expresamente con esta finalidad.
La Empresa Misicuni, por esta única vez, otorgará un crédito interno a SEMAPA por un montón de Bs. 29.184.000.-, con recursos de la cuenta: “Agua para Cochabamba”.

Artículo 9°.- Las entidades públicas no podrán efectuar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados, bajo la directa responsabilidad de sus principales ejecutivos, en observancia al Capítulo V. “Responsabilidad por la Función Pública”, de la Ley Nº 1178 de Administración y de Control Gubernamentales.

Artículo 10°.- Las entidades del Sector Público, en la ejecución de su presupuesto institucional, no podrán comprender ni devengar gastos con cargos a recursos del Tesoro General de la Nación más allá de la cuota mensual asignada por la Subsecretaría del Tesoro, de acuerdo al flujo de fondos disponible en el Tesoro General de la Nación.

Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar ajustes en los presupuestos institucionales, sin exceder el límite total del gasto establecido en la presente ley. Asimismo, queda facultado para realizar ajustes dentro de la Categoría Programática “Proyectos” (Inversión Pública) en su componente de financiamiento externo.

Artículo 12°.- Se prohibe a las entidades del Sector Público traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a las de gasto corriente.

Artículo 13°.- La entidades del Sector Público no podrán realizar traspasos de otras partidas de gasto al grupo 1000 “Servicios Personales”.

Artículo 14°.- Las operaciones que realicen las entidades del Sector Público afectando el endeudamiento interno y externo, deben estar contempladas en el presupuesto correspondiente y disponer además, de la autorización del Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto en los incisos d) y e) del artículo 26° de la Ley Nº 1493, de 17 de septiembre de 1993.

Artículo 15°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar ajuste en los presupuesto institucionales de las empresas públicas a ser capitalizadas o privatizadas, en función de la fecha en que se realicen dichas operaciones.

Artículo 16°.- Las empresas públicas comprendidas en los Programas de Capitalización o Privatización, no podrán contraer ningún endeudamiento interno o externo adicional al contemplado en la presente ley sin autorización expresa del Ministerio de Hacienda. Tampoco podrán efectuar gastos por anticipado que afecten su liquidez.

Artículo 17°.- De conformidad a la atribución conferida por el artículo 59°, inciso 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Hacienda durante el presente año, para que proceda a la enajenación de los bienes muebles e inmuebles de las entidades públicas que hubiesen subrogado y de aquellas que subroguen en el presente año fiscal, sus activos y pasivos al Tesoro General de la Nación.

Artículo 18°.- El incremento salarial para el Sector Público, contemplado en el Presupuesto General de l Nación, Gestión 1996, serán aplicado dentro de los límites financieros del grupo 10000 “Servicios Personales” de acuerdo a Decreto Supremo reglamentario que será emitido.
Este incremento se ejecutará bajo la directa responsabilidad de loa dispuesto en el Capítulo V. “Responsabilidad por la Función Pública”, de la Ley Nº 1178 de Administración y de Control Gubernamentales.

Artículo 19°.- Las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial y planilla presupuestaria, de cualquier entidad pública, emergentes de procesos de reestructuración administración, deben contar con aprobación por Resolución Bi - Ministerial expresa del Ministerio cabeza del sector y el Ministerio de Hacienda, emitida previa evaluación del estudio técnico correspondiente.

Artículo 20°.- En caso de que las Prefecturas Departamentales dispongan de saldos a su favor, en los distintos pasivos que el Tesoro General de la Nación mantenía con las ex - Corporaciones Regionales de Desarrollo, todo desembolso que efectúe aquel por aportes locales para captación de créditos, otorgación de subsidios, subvenciones y/o pago de los pasivos por cuenta de éstas, se imputará a la amortización de los pasivos por concepto de regalías devengadas, subrogaciones de la ex - ENAF, compensación por pérdida de valor de regalías, y otros pasivos legalmente reonocidos.
Quedan incluidos dentro del alcance normativo de este artículo los desembolsos de las siguientes entidades: Fondo de Inversión Social, Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fondo Nacional de Desarrollo Regional, fondo Nacional de Desarrollo Alternativo, Fondo Nacional del Medio Ambiente y Fondo de Desarrollo Campesino.
Durante la Gestión Fiscal de 1996, el Tesoro General de la Nación y las Prefecturas Departamentales deberán efectuar una conciliación de cuentas de las ex - Corporaciones Regionales de Desarrollo, a fin de determinar los saldos pendientes de cancelación por estos conceptos.

Artículo 21°.- Queda bajo responsabilidad de las Unidades Centrales de las Entidades Descentralizadas u órganos desconcentrados del Gobierno Central, la ejecución de los proyectos de inversión que cuenten con financiamiento externo contratado con anterioridad a la aplicación de la Ley de Descentralización Administrativa y que por razones contractuales, no sea posible cambiar la entidad ejecutora.
El financiamiento del aporte local correspondiente a tales proyectos, hasta su conclusión, deberá ser cubierto por las Prefecturas Departamentales que correspondan.

Artículo 22°.- En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el artículo 5° de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, del 18 de febrero de 1993, se deja en suspenso la aplicación de los artículos 41° y 42° de la referida disposición legal, por esta última vez.

Artículo 23°.- La Fábrica Nacional de Cemento, al estar constituida íntegramente con aporte de entidades públicas, se encuentra sujeta al Régimen de Administración y de control Gubernamentales, debiendo los ejecutivos y funcionarios de FANCESA y de las entidades que la constituyen, sujetarse a la Ley Nº 1178 de Administración y de Control Gubernamentales, en las actividades de FANCESA.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal
Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Luis Sanabria Taboada, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Gonzalo Afcha de la Parra, Ministro Suplente de Hacienda.- Lic. Rudy Araujo Medinacelli, Ministro Suplente de la Presidencia

Anexo 1
Traspasos intrainstitucionales - Programas departamentales mantenimientos de caminos - Fuente Financiamiento: Recursos Diferentes al T. G. N.

(EN BOLIVIANOS)
OBJETO DEL GASTODEA
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA8.350.0008.350.000
12100 - PERSONAL EVENTUAL4.425.5006.350.000
14000 - OTROS APORTES1.085.5000
21100 - COMUNICACIONES167.000200.000
31100 - ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA PERSONAS2.672.0001.800.000
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ21.500.00021.500.000
12100 - PERSONAL EVENTUAL9.460.00013.000.000
14000 - OTROS APORTES2.365.0000
21100 - COMUNICACIONES1.075.0001.200.000
31100 - ALIMENTOS BEBIDAS PARA PERSONAS8.600.0007.300.000
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA15.500.00015.500.000
12100 - PERSONAL EVENTUAL6.300.0008.500.000
14000 - OTROS APORTES1.500.0000
21100 - COMUNICACIONES600.000970.000
31100 - ALIMENTOS BEBIDAS PARA PERSONAS6.600.0005.530.000
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO9.910.0009.910.000
12100 - PERSONAL EVENTUAL4.558.0006.450.000
14000 - OTROS APORTES1.090.1000
21100 - COMUNICACIONES297.300300.000
31100 - ALIMENTOS BEBIDAS PARA PERSONAS3.964.0003.160.000
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI14.160.00014.160.000
12100 - PERSONAL EVENTUAL8.354.4009.750.000
14000 - OTROS APORTES1.982.4000
21100 - COMUNICACIONES141.600250.000
31100 - ALIMENTOS BEBIDAS PARA PERSONAS3.681.6004.160.00
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA9.100.0009.100.000
12100 - PERSONAL EVENTUAL3.822.0006.050.000
14000 - OTROS APORTES910.0000
21100 - COMUNICACIONES455.000350.000
31100 - ALIMENTOS BEBIDAS PARA PERSONAS3.913.0002.700.000
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ19.920.00019.920.000
12100 - PERSONAL EVENTUAL8.964.00010.900.000
14000 - OTROS APORTES2.191.2000
21100 - COMUNICACIONES2.390.4002.100.000
31100 - ALIMENTOS BEBIDAS PARA PERSONAS6.374.4006.920.000
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE BENI9.930.0009.930.000
12100 - PERSONAL EVENTUAL5.262.9007.530.000
14000 - OTROS APORTES1.290.9000
21100 - COMUNICACIONES99.300400.00
31100 - ALIMENTOS BEBIDAS PARA PERSONAS3.276.9002.000.000
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE PANDO3.250.0003.250.000
12100 - PERSONAL EVENTUAL487.5002.250.000
14000 - OTROS APORTES130.0000
21100 - COMUNICACIONES357.500100.000
31100 - ALIMENTOS BEBIDAS PARA PERSONAS227.500900.000
43300 - EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN2.0475000

Anexo 2
Traspasos intrainstitucionales en bolivianos - Fuente financiamiento: Recursos diferentes al T. G. N.

Prefectura del Departamento de La Paz

DE: 6.500.000
FUNCIONAMIENTO: INCREMENTO CAJA Y BANCOS 5.400.000
PROYECTO: PROGRAMA DEPARTAMENTAL MANTENIMIENTO DE CAMINOS (FF.20)
A: 6.500.000
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 10000 SERVICIOS PERSONALES 5.400.000
PROYECTO: PROGRAMA DEPARTAMENTAL MANTENIMIENTO DE CAMINOS (FF.10) 1.100.000

Prefectura del Departamento de Cochabamba

DE: 6.803.500
INVERSIÓN: PARTIDA 77200 TRANSF. DE CAPITAL A INST. PUB. DESC. POR SUBS. O SUBV. - SNC (PROYECTO: ACCESOS CHIMORE - YAPACANI) 6.803.500
A: 6.803.500
PROYECTO: AMPLIACION ESTADIO FELIX CAPRILES 1.000.000
PROYECTO: CAMINOS VECINALES JICA 1.000.000
PROYECTO: CARRETERA ANGOSTURA - TARATA 1.000.000
FUNCIONAMIENTO: INCREMENTO CAJA Y BANCOS 3.803.500

Prefectura del Departamento de Oruro

DE: 7.64.227
FUNCIONAMIENTO: INCREMENTO CAJA Y BANCOS 2.67.227
PROYECTO: CAMINOS HUACHACAYA - SABAYA - PISIGA 497.000
A: 7.64.227
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 10000 SERVICIOS PERSONALES 7.64.227

Prefectura del Departamento de Potosí

DE: 3.516.776
FUNCIONAMIENTO: INCREMENTO CAJA Y BANCOS 200.000
PROYECTO: CONSOLIDACION PROGRAMA AUTODESARROLLO RURAL 201.800
PROYECTO: VIGILANCIA Y CONTROL CHAGAS EN BOLIVIA 746.776
PROYECTO: PROGRAMA DEPARTAMENTAL MANTENIMIENTO DE CAMINOS 1.300.000
PROYECTO: DESARROLLO FORESTAL EN EL ALTIPLANO 770.000
PROYECTO: PUENTE YOCALLA 298.200
A: 3.516.776
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 10000 SERVICIOS PERSONALES 3.416.776
PROYECTO: PROGRAMA DEPARTAMENTAL MANTENIMIENTO DE CAMINOS (FF.10) 100.000

Prefectura del Departamento del Beni

DE: 51.200
FUNCIONAMIENTO: INCREMENTO CAJA Y BANCOS 51.200
A: 51.200
PROYECTO: CARRETERA SANTA ANA - SAN BORJA 15.360
PROYECTO: CARRETERA SAN RAMON - MAGDALENA 15.360
PROYECTO: MAGDALENA - HUACARAJE 20.480

Prefectura del Departamento de Pando

DE: 1.153.600
FUNCIONAMIENTO: INCREMENTO CAJA Y BANCOS 1.153.600
A: 1.153.600
FUNCIONAMIENTO: PARTIDA 71200 BECAS 153.600
PROYECTO: CAMINO VILLA BELLA - NUEVA ESPERANZA 500.000
PROYECTO: AEROPUERTO COBIJA 3RA. FASE 500.000
ADM. DE AEROPUERTOS Y SERV. AUX. A LA NAVEGACION AEREA (AASANA)
DE: 7.987.200
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 20000 SERVICIOS NO PERSONALES 3.049.200
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 30000 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.550.000
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 40000 ACTIVOS REALES 3.388.000
A: 7.987.200
PROYECTO: REHABILITACIÓN PISTA AERÓDROMO SUCRE 256.000
PROYECTO: EQUIPAMIENTO AEROPUERTO J. A. DE PADILLA 7.731.200

Empresa Nacional de Electricidad (ENDE)

DE: 3.445.183
FUNCIONAMIENTO: GRUPOS 20000 SERVICIOS NO PERSONALES 1.000.000
FUNCIONAMIENTO: GRUPOS 30000 MATERIALES Y SUMINISTROS 2.445.183
A: 3.445.183
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 10000 SERVICIOS PERSONALES 3.445.183

Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

DE: 45.649.920
FUNCIONAMIENTO: PARTIDA 63200 DISM. CTAS. A PAGAR A C/PC/CONTRATISTAS 21.846.697
PROYECTO: PROYECTOS NACIONALES 23.803.223
A: 45.649.920
PROYECTO: TRASLADO REFINERIA SUCRE 6.686.720
PROYECTO: ESTACION TIGUIPA 4.787.200
PROYECTO: PROYECTO MENORES CHUQUISACA 512.000
PROYECTO: GASODUCTO PUENTE - CAMARGO 5.888.000
PROYECTO: SISTEMA SEGURIDAD AEROPUERTO SUCRE 640.000
PROYECTO: REDES DE GAS NATURAL 716.800
PROYECTO: MANTENIMIENTO Y REACONDICIONAMIENTO DE POZOS MGD 7.680.000
PROYECTO: MANTENIMIENTO Y REACONDICIONAMIENTO DE POZOS VGR 6.400.000
PROYECTO: CONSTRUCCION ADICIONAL SISTEMA SEGURIDAD INDUSTRIAL VGR 512.000
PROYECTO: EXPLORACION POZOS IGT - X101 7.475.200
PROYECTO: EXPLORACION POZOS ING - X4 4.352.000

Administración Autonoma Para Obras Sanitarias Potosí (AAPOS)

DE: 91.774
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 20000 SERVICIOS NO PERSONALES 25.000
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 30000 MATERIALES Y SUMINISTROS 20.000
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 40000 ACTIVOS REALES 46.774
A: 91.774
PROYECTO: GRUPO 10000 SERVICIOS PERSONALES 91.774

Empresa Local de Agua Potable y Alantarillado Sucre (ELAPAS)

DE: 577.767
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 20000 SERVICIOS NO PERSONALES 110.000
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 30000 MATERIALES Y SUMINISTROS 100.000
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 40000 ACTIVOS REALES 367.767
A: 577.767
PROYECTO: REHABILITACIÓN PISTA AERÓDROMO SUCRE 577.767

Servicio Local Acueducto y Alcantarillado Oruro (SELA)

DE: 64.000
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 20000 SERVICIOS NO PERSONALES 50.000
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 30000 MATERIALES Y SUMINISTROS 14.000
A: 64.000
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 10000 SERVICIOS PERSONALES 64.000

Anexo 3
Traspasos interinstitucionales en Bolivianos - Fuente financiamiento: Tesoro General de la Nación

A. DISMINUCIONES 18.673.892
1. MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARIA NACIONAL DE HACIENDA 18.673.892
FUNCIONAMIENTO: PARTIDA 14000 OTROS APORTES 1.272.873
FUNCIONAMIENTO: GRUPI 20000 SERVICIOS NO PERSONALES 3.300.000
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 65000 GASTOS DEVENGADOS NO PAGADOS 13.677.675
FUNCIONAMIENTO: PARTIDA 71700 TRANSF. CORRIENTES A EMP. PRIV. 423.344
A. INCREMENTOS 18.673.892
1. MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO SECRETARIA NACIONAL DE ETNICOS, GENERO Y GENERACIONES 988.514
PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO INFANTIL (P.I.D.I) 600.197
PROYECTO: CENTRO INTEGRAL DE DESARROLLO INFANTIL (C.I.D.I) 388.317
PODER LEGISLATIVO 6.541.367
HONORABLE CAMARA DE SENADORES 3.841.367
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 40000 ACTIVOS REALES. 3.841.367
HONORABLE CAMARA DE SENADORES 2.700.000
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 10000 SERVICIOS PERSONALES 707.703
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 40000 ACTIVOS REALES 647.432
FUNCIOANMIENTO: OTROS GASTOS CORRIENTES 1.344.865
PREFECTURA DEL DEPARATAMENTO DE POTOSI 2.147.338
FUNCIONAMIENTO: INCREMENTO DE CAJA Y BANCOS 2.147.338
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI 5.696.673
FUNCIONAMIENTO: INCREMENTO DE CAJA Y BANCOS 5.696.673
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL 3.300.000
PROYECTOS H.A.M. COBIJA 3.300.000
ASEO URBANO 350.000
MERCADO COBIJA 900.000
RECREACION COLECTIVA 150.000
SANEAMIENTO BASICO 100.000
MEJORAMIENTO URBANO 1.000.000
EQUIPAMIENTO URBANO 800.000

Anexo 4
Traspasos interintitucionales en bolivianos - Fuente financiamiento: Recursos diferentes al T.G.N.

A. DISMUNICIONES 2.200.000
1. PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA 2.200.000
FUNCIONAMIENTO: INCREMENTO CAJA Y BANCOS 2.200.000
A. INCREMENTO 2.200.000
1. EMPRESA LOCAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SUCRE (ELAPAS) 1.000.000
PROYECTO: ALCANTARILLADO SUCRE 1.000.000
SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS 1.200.000
PROYECTO: CARRETERA SUCRE - YAMPARAEZ - TARABUCO 1.200.000

Anexo 5
Recursos y Gastos adicionales en bolivianos

Ministerio de Hacienda - Secretaria Nacional de Hacienda

RECURSOS: 4.618.929
VENTA Y/O DESINCORPORACION DE ACTIVOS FIJOS - EDIFICIOS 4.618.929

Poder Legislativo - Honorable Camara de Diputados

GASTOS: 4.618.929
FUNCIONAMIENTO: GRUPO 40000 ACTIVOS REALES 4.618.929

Ministerio de Desarrollo Humano - Secretaria Nacional de Etnicos, Genero y Generacionales

RECURSOS: 1.341.000
CRÉDITO EXTERNO - AIF 1.044.000
DONACIÓN - UNICEF 297.000
GASTOS: 1.341.000
PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO INFANTIL (P.I.D.I.) 1.044.000
CENTRO INTEGRAL DE DESARROLLO INFATIL (C.I.D.I.) 297.000

Prefectura del Departamento de Chuquisaca

RECURSOS: 2.156.288
VENTA Y/O DESINCORPORACION DE ACTIVOS FIJOS - OTROS ACTIVOS FIJOS 2.156.288

Ministerio Sin Cartera (Desarrollo Económico)

RECURSOS: 11.824.640
CRÉDITO EXTERNO - CAF 5.824.640
CRÉDITO EXTERNO - AIF 4.000.000
CRÉDITO EXTERNO - FONPLATA 2.000.000

Servicio Nacional de Caminos

GASTOS: 13.980.928
PROYECTO: CARRETERA SUCRE - YAMPARAEZ - TARABUCO (REC. ESP.) 2.156.288
PROYECTO: CARRETERA SUCRE - YAMPARAEZ - TARABUCO (CAF) 3.824.640
PROYECTO: CAMINO ORURO - CAIHUASI (CAF) 2.000.000
PROYECTO: CAMINO ORURO - CAIHUASI (AIF) 3.000.000
PROYECTO: CAMINO PAZÑA - CHALLAPATA (AIF) 1.000.000
PROYECTOS: PUENTES PALMAR GRANDE - YACUIBA (FONPLATA) 2.000.000

Prefectura del Departamento de Potosí

RECURSOS: 3.074.560
VENTA Y/O DESINCORPORCION DE ACTIVO FIJOS - OTROS ACTIVOS FIJOS 3.074.560
GASTOS: 3.074.560
PROYECTO: COLISEO CERCADO DE SAN CLEMENTE 3.074.560

Prefectura del Departamento de Tarija

RECURSOS: 35.000.000
VENTA Y/O DESINCORPORACION DE ACTIVOS FIJOS - OTROS ACTIVOS FIJOS 35.000.000
GASTOS: 35.000.000
INVERSIÓN: PARTIDA 772000 TRANSFERENCIA DE CAPITAL A INST. PUB. DESC. POR SUBS. O SUBV - SNC (PROYECTO: PUENTES PALMAR GRANDE - YACUIBA) 3.100.000
INVERSIÓN: PARTIDA 772000 TRANSFERENCIA DE CAPITAL A INST. PUB. DESC. POR SUBS. O SUBV.- SNC (PROYECTO: CAMINO TARIJA - BERMEJO) 11.900.000
FUNCIONAMIENTO: INCREMENTO CAJA Y BANCOS 20.000.000

Empresa Misicuni

RECURSOS: 29.184.000
VENTA Y/O DESINCORPORACION DE ACTIVOS - OTROS ACTIVOS FIJOS 29.184.000
GASTOS: 29.184.000
FUNCIONAMIENTO: CONCESION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO A EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS DE GOBIERNOS MUNICIPALES - SEMAPA 29.184.000

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1996, 14 de marzo de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto General de la Nacion
KeywordsLey, marzo/1996
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1686
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Gonzalo Afcha de la Parra, Ministro Suplente de Hacienda.- Lic. Rudy Araujo Medinacelli, Ministro Suplente de la Presidencia
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1455] Bolivia: Ley de Organización Judicial, 18 de febrero de 1993
Ley de Organización Judicial
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-24280] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24280, 20 de abril de 1996
Con vigencia al 1o. de Enero de 1996 se establece el nuevo salario mínimo nacional en Bs223.- (Doscientos Veintitrés 00/100 Bolivianos), el mismo que deberá aplicarse obligatoriamente en los sectores público y privado.
[BO-DS-24306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24306, 4 de junio de 1996
Aprobar la escala de remuneraciones para la Policía Nacional.
[BO-DS-24371] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24371, 1 de octubre de 1996
Se aprueba el incremento salarial para el Servicio Nacional de Caminos en veinticinco (25) niveles.
[BO-DS-24391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24391, 24 de octubre de 1996
Autorízase por última vez, el pago del viático o bono por campaña de vacunación de cuatrocientos ochenta y cuatro 00/100 bolivianos (Bs484 ) para los servidores públicos administrativos de la Secretaría Nacional de Salud.
[BO-L-1739] Bolivia: Ley Nº 1739, 20 de diciembre de 1996
Autorízase el Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs. 4.492.451.643.- de 1996
[BO-DS-24760] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24760, 31 de julio de 1997
Apruébanse los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 1996.

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