Bolivia: Decreto Supremo Nº 25392, 24 de mayo de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se estableció el régimen de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo, mediante Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, determinándose también la descentralización del sector de caminos para que la construcción, supervisión y mantenimiento de carreteras o caminos se efectúe mediante las prefecturas departamentales;
  • Que el Decreto Supremo Nº 24215 del 12 de enero de 1996 crea el Servicio de Caminos en cada departamento de la República, como unidad descentralizada de la prefectura con personalidad jurídica y patrimonio propio, definiéndose posteriormente a los Servicios Departamentales de Caminos, mediante Decreto Supremo Nº 24833 del 2 de septiembre de 1997, como estructuras operativas dependientes del prefecto;
  • Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo 1788 de 16 de septiembre de 1997 y el Decreto Supremo Nº 24855 del 22 de septiembre de 1997, establecen la competencia del Servicio Nacional de Caminos en la planificación, construcción, mantenimiento y administración de carreteras de carácter nacional (red fundamental);
  • Que existiendo personal innecesario para la construcción y mantenimiento de carreteras o caminos, sin ninguna función a nivel de las prefecturas de departamento, el Gobierno nacional dispuso el retiro de esos empleados, a cuyo objeto el Tesoro General de la Nación anticipó recursos, a cada prefectura, para cubrir el costo de las obligaciones sociales;
  • Que es necesario emitir la norma legal que permita la devolución de los mencionados recursos al Tesoro General de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba los anticipos de recursos efectuados por el TGN a las prefecturas de departamento y al Servicio Nacional de Caminos para solventar los beneficios sociales de los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos y del Servicio Nacional de Caminos, de acuerdo al siguiente detalle:
PREFECTURA DE LA PAZ Bs 18.656.037.59
PREFECTURA DE PANDO Bs 2.254.879.69
PREFECTURA DE SANTA CRUZ Bs 14.059.795.46
PREFECTURA DE ORURO Bs 8.648.047.41
PREFECTURA DE TARIJA Bs 7.075.000.00
PREFECTURA DE POTOSI Bs 14.309.759.23
PREFECTURA DE COCHABAMBA Bs 13.486.000.00
PREFECTURA DE CHUQUISACA Bs 11.058.351.76
SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS Bs 7.360.000.00
AJUSTES EN LIQUIDACIONES Bs 876.000.00

Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, efectuar anticipo de recursos al Servicio Nacional de Caminos hasta un monto de ocho millones cuatrocientos noventa mil 00/100 bolivianos (Bs8.490.000.00), destinado a posibilitar el cumplimiento de los compromisos de supervisión del mantenimiento de caminos, fiscalización de proyectos y control de peajes.

Artículo 3°.- Los montos correspondientes a los ajustes, en las liquidaciones de cada servicio departamental de caminos, serán con cargo al Tesoro General de la Nación.

Artículo 4°.- Las prefecturas de departamento deben devolver como mínimo un cincuenta por ciento (50%) del anticipo otorgado por el Tesoro General de la Nación, en efectivo o mediante la transferencia de bienes muebles e inmuebles de su propiedad o en una combinación de ambas alternativas, hasta el 30 de septiembre de 1999 y en efectivo el saldo que quedará pendiente, mediante seis cuotas mensuales iguales a partir de enero hasta junio del año 2000. El Tesoro General de la Nación podrá efectuar ajustes en los parámetros fijados, de acuerdo con las particularidades regionales.

Artículo 5°.- Los campamentos, instalaciones, maquinarias y equipos que las prefecturas de departamento transfieran al Servicio Nacional de Caminos, serán con cargo a la devolución de los montos señalados en el artículo 1 del presente decreto.

Artículo 6°.- El Servicio Nacional de Caminos efectuará la devolución del anticipo otorgado, hasta el 31 de diciembre de 1999, en efectivo o mediante transferencia de bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

Artículo 7°.- Si las prefecturas de departamento y el Servicio Nacional de Caminos se acogen a la devolución del anticipo, mediante la transferencia de bienes muebles e inmuebles, deberán efectuarla al Ministerio de Hacienda mediante el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, a un valor determinado en un avalúo previo a la firma del convenio de transferencia.

Artículo 8°.- Si las prefecturas de departamento y el Servicio Nacional de Caminos no efectuasen la devolución de los anticipos en los plazos previstos, el Tesoro General de la Nación, procederá a descontar los referidos anticipos, de las transferencias por concepto de regalías y del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados (IEHD), en el caso de las prefecturas, y debitar las cuentas en el sistema bancario y/o afectar las transferencias presupuestarias, en el caso del Servicio Nacional de Caminos.

Artículo 9°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25392, 24 de mayo de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba los anticipos de recursos efectuados por el TGN a las prefecturas de departamento y al Servicio Nacional de Caminos.
KeywordsGaceta 2141, 1999-05-27, Decreto Supremo, mayo/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9316
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-24215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24215, 12 de enero de 1996
Reglamento a la Ley -1654 en lo que concierne a la estructura orgánica y funcional del sector público de caminos a nivel nacional y departamental.
[BO-DS-24833] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24833, 2 de septiembre de 1997
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO.
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25637, 7 de enero de 2000
Consolidar los anticipos recibidos del TGN para solventar los Beneficios Sociales del SNC y transferir a los gobiernos municipales de sus jurisdicciones, hasta el 30 /04/l 2000 de maquinaria y equipo.

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