CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se aprueba los anticipos de recursos efectuados por el TGN a las prefecturas de departamento y al Servicio Nacional de Caminos para solventar los beneficios sociales de los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos y del Servicio Nacional de Caminos, de acuerdo al siguiente detalle:
PREFECTURA DE LA PAZ Bs 18.656.037.59
PREFECTURA DE PANDO Bs 2.254.879.69
PREFECTURA DE SANTA CRUZ Bs 14.059.795.46
PREFECTURA DE ORURO Bs 8.648.047.41
PREFECTURA DE TARIJA Bs 7.075.000.00
PREFECTURA DE POTOSI Bs 14.309.759.23
PREFECTURA DE COCHABAMBA Bs 13.486.000.00
PREFECTURA DE CHUQUISACA Bs 11.058.351.76
SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS Bs 7.360.000.00
AJUSTES EN LIQUIDACIONES Bs 876.000.00
Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, efectuar anticipo de recursos al Servicio Nacional de Caminos hasta un monto de ocho millones cuatrocientos noventa mil 00/100 bolivianos (Bs8.490.000.00), destinado a posibilitar el cumplimiento de los compromisos de supervisión del mantenimiento de caminos, fiscalización de proyectos y control de peajes.
Artículo 3°.- Los montos correspondientes a los ajustes, en las liquidaciones de cada servicio departamental de caminos, serán con cargo al Tesoro General de la Nación.
Artículo 4°.- Las prefecturas de departamento deben devolver como mínimo un cincuenta por ciento (50%) del anticipo otorgado por el Tesoro General de la Nación, en efectivo o mediante la transferencia de bienes muebles e inmuebles de su propiedad o en una combinación de ambas alternativas, hasta el 30 de septiembre de 1999 y en efectivo el saldo que quedará pendiente, mediante seis cuotas mensuales iguales a partir de enero hasta junio del año 2000. El Tesoro General de la Nación podrá efectuar ajustes en los parámetros fijados, de acuerdo con las particularidades regionales.
Artículo 5°.- Los campamentos, instalaciones, maquinarias y equipos que las prefecturas de departamento transfieran al Servicio Nacional de Caminos, serán con cargo a la devolución de los montos señalados en el artículo 1 del presente decreto.
Artículo 6°.- El Servicio Nacional de Caminos efectuará la devolución del anticipo otorgado, hasta el 31 de diciembre de 1999, en efectivo o mediante transferencia de bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
Artículo 7°.- Si las prefecturas de departamento y el Servicio Nacional de Caminos se acogen a la devolución del anticipo, mediante la transferencia de bienes muebles e inmuebles, deberán efectuarla al Ministerio de Hacienda mediante el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, a un valor determinado en un avalúo previo a la firma del convenio de transferencia.
Artículo 8°.- Si las prefecturas de departamento y el Servicio Nacional de Caminos no efectuasen la devolución de los anticipos en los plazos previstos, el Tesoro General de la Nación, procederá a descontar los referidos anticipos, de las transferencias por concepto de regalías y del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados (IEHD), en el caso de las prefecturas, y debitar las cuentas en el sistema bancario y/o afectar las transferencias presupuestarias, en el caso del Servicio Nacional de Caminos.
Artículo 9°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25392, 24 de mayo de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba los anticipos de recursos efectuados por el TGN a las prefecturas de departamento y al Servicio Nacional de Caminos. | ||||
Keywords | Gaceta 2141, 1999-05-27, Decreto Supremo, mayo/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9316 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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