Bolivia: Decreto Supremo Nº 24833, 2 de septiembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 24206 de 29 de diciembre de 1995, se establecieron las bases de la estructura y funcionamiento de las Prefecturas, como principales órganos del Poder Ejecutivo a nivel departamental, en el marco de la Ley de Descentralización Administrativa;
  • Que la descentralización constituye un proceso en desarrollo, cuyos objetivos deben ser logrados progresivamente, a través de ajustes y mejoras que permitan orientar su dinámica y aplicación hacia el objetivo final de lograr un desarrollo nacional armónico y equilibrado;
  • Que, como resultado de las experiencias obtenidas en la aplicación del régimen de descentralización, es necesario realizar ajustes en la estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Marco general

Artículo 1°.- (Objeto) Se modifica la estructura organizativa y se define nuevos mecanismos operativos para las Prefecturas de Departamento, en el marco del proceso de descentralización administrativa. En igual forma, integra y sustituye las normas reglamentarias dictadas en este campo, con el objeto de establecer un marco normativo.

Artículo 2°.- (Estructura Marco) La estructura que se establece mediante la presente disposición, constituye una estructura marco que determina los límites posibles de la organización prefectural, creando un número determinado de Direcciones Departamentales y de Servicios Departamentales. Estos últimos serán creados mediante Decreto Supremo, en función de las necesidades específicas de cada Departamento.

Artículo 3°.- (Niveles Jerárquicos) Bajo la dependencia del Prefecto, existirán los siguientes niveles jerárquicos:

  1. Director General Departamental
  2. Directores Departamentales y Directores de Servicios Departamentales
  3. Jefes de Unidad

Capítulo II
Estructura orgánica

Artículo 4°.- (Niveles Organizacionales) Las Prefecturas de Departamento tendrán los siguientes niveles de organización institucional:

  1. Nivel Político/Decisional
    Prefecto de Departamento, dirige el Poder Ejecutivo en el departamento de su jurisdicción.
  2. Nivel Consultivo y de Fiscalización
    Consejo Departamental, como órgano consultivo y de fiscalización, constituido por representantes elegidos por los Concejos Municipales de acuerdo a la Ley de Descentralización.
  3. Nivel de Coordinación
    Consejo Técnico, presidido por el Prefecto e integrado por los Directores Departamentales.
  4. Nivel de Apoyo
    Asesoría General, Auditoría Interna, la Dirección Jurídica y la Dirección Administrativa Departamentales.
  5. Nivel Ejecutivo
    Director General Departamental
    Director Departamental de Finanzas y Tesoro
    Director Departamental de Desarrollo Económico
    Director Departamental de Desarrollo Social
    Director Departamental de Desarrollo Sostenible
    Director General de Régimen Interior
  6. Nivel Operativo
    Jefe de Unidad
  7. Nivel Descentralizado
    Servicio Departamental
  8. Nivel Desconcentrado
    Subprefecturas y Corregimientos

Artículo 5°.- (Designaciones)

  1. El Prefecto será nombrado por el Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial.
    El Director General Departamental, Directores Departamentales, Directores de Servicio Departamentales y Jefes de Unidad, serán nombrados por el Prefecto mediante Resolución Prefectural.
    Los Subprefectos serán nombrados por el Prefecto mediante Resolución Prefectural, ejerciendo funciones delegadas por éste, en el ámbito de la respectiva Provincia.
    Los Corregidores serán nombrados por el Prefecto, a propuesta de los Subprefectos, quienes tomarán en cuenta las sugerencias de las Comunidades, Ayllus, Markas o Capitanías del respectivo Cantón. Su desempeño será supervisado por el correspondiente Subprefecto de la Provincia.

Artículo 6°.- (Organización Interna) Las áreas funcionales que existan bajo el nivel de las Direcciones podrán, en forma unitaria o agrupada, ser constituidas como Unidades si las necesidades de gestión y el flujo administrativo así lo justifican. El número de unidades que corresponda a cada Dirección Departamental, será establecido de acuerdo a las necesidades y características departamentales y disponibilidad presupuestaria.

Capítulo III
Funciones

Artículo 7°.- (Prefecto del Departamento) Tiene las atribuciones y funciones que el asignan la Constitución Política del Estado, la Ley de Descentralización Administrativa y la presente disposición.

Artículo 8°.- (Consejos Departamentales) Los Consejos Departamentales tienen las atribuciones que los señala la Ley de Descentralización.

Artículo 9°.- (Consejo Técnico) Tendrá la función principal de coordinar y programar la actividad general de la institución. Se debe reunir periódicamente a convocatoria del Prefecto. Será presidido en ausencia de éste por el Director General Departamental.

Artículo 10°.- (Asesor General) Cooperará al Prefecto en todas las tareas que éste el encomiende.

Artículo 11°.- (Auditor Interno) Ser el responsable del seguimiento y control de la administración de recursos financieros y el cumplimiento de normas de gestión, de conformidad al Sistema de Control Interno determinado en el marco de la Ley Nº 1178. El Auditor Interno depende directamente del Prefecto del Departamento.

Artículo 12°.- (Director Jurídico Departamental) Atenderá todos los asuntos jurídicos de la Prefectura.

Artículo 13°.- (Director Administrativo Departamental) Será responsable de todos los aspectos administrativos de la Prefectura.

Artículo 14°.- (Director General Departamental) Tendrá las siguientes funciones:
Suplir al Prefecto en caso de ausencia o impedimento
Apoyar al Prefecto en todos los asuntos relativos a la definición de las políticas Departamentales.
Apoyar y coordinar las labores técnico administrativas del Prefecto.
Coordinar con las Subprefecturas.
Servir de apoyo y enlace con el Consejo Departamental.
Presidir en ausencia del Prefecto, el Consejo Departamental y el Consejo Técnico.
Administrar el funcionamiento de la Ventanilla Unica de Trámites (VUT).

Artículo 15°.- (Director Departamental de Finanzas y Tesoro) Tendrá las siguientes funciones:
Elaborar y ejecutar el Presupuesto de la Prefectura.
Administrar los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación (TGN), las regalías departamentales y otros ingresos provenientes de fuentes internas y externas.
Administrar los recursos destinados a la inversión pública departamental.
Aplicar y efectuar el seguimiento de los Sistemas Financieros según lo establecido por la Ley Nº 1178.

Artículo 16°.- (Director Departamental de Desarrollo Social) Tendrá las siguientes funciones:
Administrar y supervisar los recursos humanos destinados a las unidades departamentales de salud.
Administrar y supervisar los recursos humanos destinados a las unidades departamentales de educación y cultura.
Administrar y supervisar las tareas inherentes a los asuntos de género, generacionales y de apoyo a la familia.
Administrar y supervisar la infraestructura y actividades inherentes al deporte.
Cooperar a los Municipios en sus planes y programas de fortalecimiento institucional, desarrollo urbano y comunitario.
Coordinar los planes y programas de carácter departamental con las políticas nacionales.

Artículo 17°.- (Director Departamental de Desarrollo Económico) Tendrá las siguientes funciones:
Supervisar las obras de infraestructura departamental.
Promover el desarrollo productivo de los sectores económicos del departamento.
Fomentar el desarrollo del turismo y determinar la calificación de los servicios.
Desarrollar la infraestructura de servicios básicos del departamento.

Artículo 18°.- (Director Departamental de Desarrollo Sostenible) Tendrá las siguientes funciones:
Formular los planes generales y operativos de desarrollo departamental.
Ejecutar y controlar a nivel departamental las políticas nacionales en materia de recursos naturales y preservación del medio ambiente.
Ejecutar y coordinar las labores de ordenamiento territorial en el departamento.
Coordinar con los Municipios o mancomunidades municipales en las tareas de Programación y elaboración de su Programa de Inversión.

Artículo 19°.- (Director Departamental de Régimen Interior) Tendrá las siguientes funciones:
Ejecutar las políticas nacionales en materia de órden público y seguridad interna.
Coordinar las actividades con la Policía Nacional en el ámbito departamental sobre las bases que dicte el Ministerio de Gobierno.

Artículo 20°.- (Servicios Departamentales) I.- Se crean los Servicios Departamentales, como estructuras operativas dependientes del Prefecto, encargados de la administración de tareas específicas con jurisdicción y competencia de alcance departamental.

  1. La estructura de los servicios departamentales estará presidida por un Director que tendrá jerarquía de Director Departamental, nombrado por Resolución Prefectural.
  2. La funciones y competencias de los diferentes servicios departamentales estarán determinadas por la respectiva Resolución Prefectural.

Artículo 21°.- (Subprefectos) Cumplirán las siguientes funciones:
Identificación y promoción de proyectos de inversión concurrente con los Municipios, a objeto de su incorporación en la Programación de Operaciones y Presupuesto de la Prefectura.
Seguimiento de las unidades desconcentradas nacionales o departamentales, con actividades en la Provincia.
Atención de las unidades desconcentradas de las Ventanillas Unicas de Trámites (VUT) de las Prefecturas, canalizando y despachando los trámites y solicitudes que el sean delegados por el Prefecto del Departamento.
Autorización de viaje a menores, en coordinación con las unidades de servicio social de su jurisdicción y de conformidad con las normas en la materia.
Promover el funcionamiento de los Consejos Provinciales como instancias de coordinación con los Municipios y los demás actores sociales.
Las funciones y tareas que el sean encomendadas por el Prefecto del Departamento.

Artículo 22°.- (Corregidores) Cumplen, en su jurisdicción , las funciones que los Subprefectos, adecuando su ejercicio a las necesidades administrativas del respectivo Cantón. Cumplen, además, las tareas que el son encomendadas por el Subprefecto de su Provincia.

Capítulo IV
Disposiciones finales

Artículo 23°.- (Régimen de Personal) Los funcionarios de las Prefecturas de Departamento son servidores públicos, sujetos a las responsabilidades, normas y procedimientos establecidos por la Ley Nº 1178 y disposiciones reglamentarias.

Artículo 24°.- (Reglamentación para las VUT) La organización y procedimientos aplicados por las Ventanillas Unicas de Trámites, serán objeto de reglamentación, mediante Decreto Supremo.
Disposiciones Transitorias

Artículo 25°.- (Notarias de Gobierno) I.- En tanto no se haga efectivo el traspaso de las Notarias de Gobierno al Poder Judicial, tal como dispone la Ley de Organización Judicial, éstas desarrollarán sus actividades bajo la supervisión de las Prefecturas de Departamentos, recibiendo y despachando las solicitudes de registro de escrituras públicas y la protocolización de los documentos que correspondan, a través de la Ventanilla Unica de Trámites.

  1. Los costos de funcionamiento de las Notarias de Gobierno hasta su traspaso al Poder Judicial, serán cubiertos por las Prefecturas. De igual forma los ingresos que se generen por el cobro de aranceles notariales, constituirán recursos destinados a la Prefectura para solventar el costo del servicio.
  2. Los derechos que cobren las Ventanillas Unicas de Trámites, por concepto de aranceles de las Notarías de Gobierno serán las que establecen las Cortes Superiores de Distrito para las Notarías de Fe Pública, en función de escalas de interés público sugeridas por el Prefecto.

Artículo 26°.- (Vigencia de Normas) Se abroga el Decreto Supremo Nº 24206 de 29 de diciembre de 1995 y se derogan todas las disposiciones contrarias a lo establecido en el presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de la Presidencia y los señores Prefectos de Departamento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Carlos Iturralde Ballivián, Ana Maria Cortez de Soriano, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Erick Reyes Villa B., Leopoldo López Cossío, Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24833, 2 de septiembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO.
KeywordsGaceta 2032, 1997-09-16, Decreto Supremo, septiembre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16398
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Carlos Iturralde Ballivián, Ana Maria Cortez de Soriano, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Erick Reyes Villa B., Leopoldo López Cossío, Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995
ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995
ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24997] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24997, 31 de marzo de 1998
CONSEJOS DEPARTAMENTALES.
[BO-DS-25026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25026, 24 de abril de 1998
Dispónese la desconcentración de los recursos económicos y financieros asignados por las Prefecturas Departamentales para el rubro de la actividad deportiva.
[BO-DS-25060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25060, 2 de junio de 1998
ESTRUCTURA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO.
[BO-DS-25392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25392, 24 de mayo de 1999
Se aprueba los anticipos de recursos efectuados por el TGN a las prefecturas de departamento y al Servicio Nacional de Caminos.
[BO-DS-26091] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26091, 2 de marzo de 2001
Asignación de Recursos para Programas y Proyectos de Inversión a las Prefecturas de Departamento.

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