CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Se modifica la estructura organizativa y se define nuevos mecanismos operativos para las Prefecturas de Departamento, en el marco del proceso de descentralización administrativa. En igual forma, integra y sustituye las normas reglamentarias dictadas en este campo, con el objeto de establecer un marco normativo.
Artículo 2°.- (Estructura Marco) La estructura que se establece mediante la presente disposición, constituye una estructura marco que determina los límites posibles de la organización prefectural, creando un número determinado de Direcciones Departamentales y de Servicios Departamentales. Estos últimos serán creados mediante Decreto Supremo, en función de las necesidades específicas de cada Departamento.
Artículo 3°.- (Niveles Jerárquicos) Bajo la dependencia del Prefecto, existirán los siguientes niveles jerárquicos:
Artículo 4°.- (Niveles Organizacionales) Las Prefecturas de Departamento tendrán los siguientes niveles de organización institucional:
Artículo 5°.- (Designaciones)
Artículo 6°.- (Organización Interna) Las áreas funcionales que existan bajo el nivel de las Direcciones podrán, en forma unitaria o agrupada, ser constituidas como Unidades si las necesidades de gestión y el flujo administrativo así lo justifican. El número de unidades que corresponda a cada Dirección Departamental, será establecido de acuerdo a las necesidades y características departamentales y disponibilidad presupuestaria.
Artículo 7°.- (Prefecto del Departamento) Tiene las atribuciones y funciones que el asignan la Constitución Política del Estado, la Ley de Descentralización Administrativa y la presente disposición.
Artículo 8°.- (Consejos Departamentales) Los Consejos Departamentales tienen las atribuciones que los señala la Ley de Descentralización.
Artículo 9°.- (Consejo Técnico) Tendrá la función principal de coordinar y programar la actividad general de la institución. Se debe reunir periódicamente a convocatoria del Prefecto. Será presidido en ausencia de éste por el Director General Departamental.
Artículo 10°.- (Asesor General) Cooperará al Prefecto en todas las tareas que éste el encomiende.
Artículo 11°.- (Auditor Interno) Ser el responsable del seguimiento y control de la administración de recursos financieros y el cumplimiento de normas de gestión, de conformidad al Sistema de Control Interno determinado en el marco de la Ley Nº 1178. El Auditor Interno depende directamente del Prefecto del Departamento.
Artículo 12°.- (Director Jurídico Departamental) Atenderá todos los asuntos jurídicos de la Prefectura.
Artículo 13°.- (Director Administrativo Departamental) Será responsable de todos los aspectos administrativos de la Prefectura.
Artículo 14°.- (Director General Departamental) Tendrá las siguientes funciones:
Suplir al Prefecto en caso de ausencia o impedimento
Apoyar al Prefecto en todos los asuntos relativos a la definición de las políticas Departamentales.
Apoyar y coordinar las labores técnico administrativas del Prefecto.
Coordinar con las Subprefecturas.
Servir de apoyo y enlace con el Consejo Departamental.
Presidir en ausencia del Prefecto, el Consejo Departamental y el Consejo Técnico.
Administrar el funcionamiento de la Ventanilla Unica de Trámites (VUT).
Artículo 15°.- (Director Departamental de Finanzas y Tesoro) Tendrá las siguientes funciones:
Elaborar y ejecutar el Presupuesto de la Prefectura.
Administrar los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación (TGN), las regalías departamentales y otros ingresos provenientes de fuentes internas y externas.
Administrar los recursos destinados a la inversión pública departamental.
Aplicar y efectuar el seguimiento de los Sistemas Financieros según lo establecido por la Ley Nº 1178.
Artículo 16°.- (Director Departamental de Desarrollo Social) Tendrá las siguientes funciones:
Administrar y supervisar los recursos humanos destinados a las unidades departamentales de salud.
Administrar y supervisar los recursos humanos destinados a las unidades departamentales de educación y cultura.
Administrar y supervisar las tareas inherentes a los asuntos de género, generacionales y de apoyo a la familia.
Administrar y supervisar la infraestructura y actividades inherentes al deporte.
Cooperar a los Municipios en sus planes y programas de fortalecimiento institucional, desarrollo urbano y comunitario.
Coordinar los planes y programas de carácter departamental con las políticas nacionales.
Artículo 17°.- (Director Departamental de Desarrollo Económico) Tendrá las siguientes funciones:
Supervisar las obras de infraestructura departamental.
Promover el desarrollo productivo de los sectores económicos del departamento.
Fomentar el desarrollo del turismo y determinar la calificación de los servicios.
Desarrollar la infraestructura de servicios básicos del departamento.
Artículo 18°.- (Director Departamental de Desarrollo Sostenible) Tendrá las siguientes funciones:
Formular los planes generales y operativos de desarrollo departamental.
Ejecutar y controlar a nivel departamental las políticas nacionales en materia de recursos naturales y preservación del medio ambiente.
Ejecutar y coordinar las labores de ordenamiento territorial en el departamento.
Coordinar con los Municipios o mancomunidades municipales en las tareas de Programación y elaboración de su Programa de Inversión.
Artículo 19°.- (Director Departamental de Régimen Interior) Tendrá las siguientes funciones:
Ejecutar las políticas nacionales en materia de órden público y seguridad interna.
Coordinar las actividades con la Policía Nacional en el ámbito departamental sobre las bases que dicte el Ministerio de Gobierno.
Artículo 20°.- (Servicios Departamentales) I.- Se crean los Servicios Departamentales, como estructuras operativas dependientes del Prefecto, encargados de la administración de tareas específicas con jurisdicción y competencia de alcance departamental.
Artículo 21°.- (Subprefectos) Cumplirán las siguientes funciones:
Identificación y promoción de proyectos de inversión concurrente con los Municipios, a objeto de su incorporación en la Programación de Operaciones y Presupuesto de la Prefectura.
Seguimiento de las unidades desconcentradas nacionales o departamentales, con actividades en la Provincia.
Atención de las unidades desconcentradas de las Ventanillas Unicas de Trámites (VUT) de las Prefecturas, canalizando y despachando los trámites y solicitudes que el sean delegados por el Prefecto del Departamento.
Autorización de viaje a menores, en coordinación con las unidades de servicio social de su jurisdicción y de conformidad con las normas en la materia.
Promover el funcionamiento de los Consejos Provinciales como instancias de coordinación con los Municipios y los demás actores sociales.
Las funciones y tareas que el sean encomendadas por el Prefecto del Departamento.
Artículo 22°.- (Corregidores) Cumplen, en su jurisdicción , las funciones que los Subprefectos, adecuando su ejercicio a las necesidades administrativas del respectivo Cantón. Cumplen, además, las tareas que el son encomendadas por el Subprefecto de su Provincia.
Artículo 23°.- (Régimen de Personal) Los funcionarios de las Prefecturas de Departamento son servidores públicos, sujetos a las responsabilidades, normas y procedimientos establecidos por la Ley Nº 1178 y disposiciones reglamentarias.
Artículo 24°.- (Reglamentación para las VUT) La organización y procedimientos aplicados por las Ventanillas Unicas de Trámites, serán objeto de reglamentación, mediante Decreto Supremo.
Disposiciones Transitorias
Artículo 25°.- (Notarias de Gobierno) I.- En tanto no se haga efectivo el traspaso de las Notarias de Gobierno al Poder Judicial, tal como dispone la Ley de Organización Judicial, éstas desarrollarán sus actividades bajo la supervisión de las Prefecturas de Departamentos, recibiendo y despachando las solicitudes de registro de escrituras públicas y la protocolización de los documentos que correspondan, a través de la Ventanilla Unica de Trámites.
Artículo 26°.- (Vigencia de Normas) Se abroga el Decreto Supremo Nº 24206 de 29 de diciembre de 1995 y se derogan todas las disposiciones contrarias a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24833, 2 de septiembre de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO. | ||||
Keywords | Gaceta 2032, 1997-09-16, Decreto Supremo, septiembre/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16398 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Carlos Iturralde Ballivián, Ana Maria Cortez de Soriano, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Erick Reyes Villa B., Leopoldo López Cossío, Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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