CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente decreto establece la nueva estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento, sustituyendo a la establecida en el Decreto Supremo Nº 24833 de 2 de septiembre de 1997.
Artículo 2°.- (Niveles administrativos) La estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento, se constituirá por los siguientes niveles:
Artículo 3°.- (Nivel jerarquico) La Prefectura tendrá los siguientes niveles jerárquicos:
- Prefecto
- Director Departamental
- Director Técnico de Servicio Departamental
- Jefe de Unidad
Artículo 4°.- (Prefecto de Departamento) Representa y administra el Poder Ejecutivo a nivel departamental. Ejerce las atribuciones y funciones que el asigna la Constitución Política del Estado, la ley de Descentralización Administrativa y las disposiciones del ordenamiento jurídico que el sean aplicables.
El Prefecto es la autoridad máxima del Departamento, posee capacidad normativa mediante la emisión de Resoluciones Prefecturales, es responsable de la formulación de las políticas departamentales y de vigilar el cumplimiento de las normas y políticas nacionales.
Artículo 5°.- (Consejo Departamental) Es el órgano de consulta, control y fiscalización de los actos administrativos del Prefecto. Su composición y atribuciones, establecidas por la Ley de Descentralización Administrativa, se reglamentan en el Decreto Supremo Nº 24997 de 31 marzo de 1998.
Artículo 6°.- (Consejo Tecnico) Constituye la principal instancia de coordinación de la administración prefectural. Se halla presidido por el Prefecto e integrado por los Directores Departamentales y los Directores Técnicos de Servicios Departamentales. Se debe reunir en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, a convocatoria del Prefecto las veces que sea necesario. Sus reuniones se efectúan en base a una agenda previa y constarán en actas para su aplicación y seguimiento de las decisiones adoptadas, las que tendrán carácter obligatorio en el ámbito prefectural.
En ausencia del Prefecto o por delegación, el Consejo Técnico será presidido por el Director General, para cuyo efecto se nominara entre los demás directores un Secretario Ad-Hoc.
Artículo 7°.- (Auditoria Interna) A cargo de un Auditor Interno, que efectuará el control de la administración de recursos financieros y del cumplimiento de las normas y objetivos de la gestión, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Control Interno. Es designado por el Prefecto y depende directamente del mismo, tendrá nivel de Director Departamental.
Artículo 8°.- (Asesoria General) A cargo de un Asesor General, que apoyará el análisis, revisión y despacho de los asuntos sometidos a la consideración y decisión del Prefecto. Es designado por el Prefecto y depende directamente del mismo, tendrá nivel de Director Departamental.
Artículo 9°.- (Unidad de Desarrollo Organizacional) A cargo de un funcionario con rango de Jefe de Unidad, que asesorará en la formulación de manuales de funciones y procedimientos, diseño de procedimientos administrativos, simplificación administrativa, evaluación y ajustes de la organización administrativa.
Artículo 10°.- (Unidades del Despacho Prefectural) Las unidades de apoyo estarán a cargo de un funcionario con rango de Jefe de Unidad. Estas unidades en casos excepcionales podrán contar con la participación de un máximo de dos funcionarios adicionales.
Artículo 11°.- (Despacho Prefectural) A cargo de un funcionario con rango de Jefe de Unidad, que llevará la agenda prefectural, administrará la recepción y despacho de la correspondencia del prefecto y coordinará las relaciones públicas y el protocolo.
Artículo 12°.- (Unidad de Comunicacion Social) A cargo de un Jefe de Unidad, que dará apoyo informativo al Prefecto, a través de la recolección, redacción y transmisión de información. Asimismo difundirá las actividades de la Prefectura y sus órganos dependientes y coordinará el relacionamiento de la Prefectura con los medios de prensa, de comunicación y opinión pública.
Artículo 13°.- (Unidad de Seguridad Ciudadana) A cargo de un funcionario con rango de Jefe de Unidad, coordinará la relación prefectural con los organismos departamentales dependientes de la Policía Boliviana y el Servicio Nacional de Defensa Civil.
Artículo 14°.- (Componentes) Este nivel está comprendido por:
Artículo 15°.- (Rol y funciones) A cargo de Directores Departamentales que serán los encargados de la aplicación de las políticas y normas nacionales y departamentales en sus respectivas áreas de gestión, de conformidad a las funciones comunes y específicas que se los asigna en los siguientes artículos.
Artículo 16°.- (Funciones comunes de los Directores Departamentales) Los Directores Departamentales cumplirán las siguientes funciones comunes:
Coordinar la aplicación de las políticas y normas nacionales en sus respectivas áreas de competencia.
Proponer para su área, políticas, normas y estrategias de ámbito departamental.
Supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia.
Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados de los servicios departamentales, que funcionan en su área de competencia.
Tomar conocimiento de las acciones que realizan en el ámbito departamental las instituciones públicas nacionales y empresas públicas.
Artículo 17°.- (Director General de Coordinacion) Responsable de la dirección y coordinación técnica de la Prefectura. Depende directamente del Prefecto y lo reemplaza en casos de ausencia e impedimento. Tiene las siguientes funciones específicas:
Apoyar al Prefecto en el análisis, consideración y definición de las políticas departamentales e intersectoriales.
Coordinar la planificación de la gestión institucional y la elaboración de los correspondientes planes operativos anuales.
Coordinar la elaboración del Programa de Inversión Pública Prefectural y darle el seguimiento correspondiente.
Coordinar el apoyo técnico al Consejo Departamental y ejercer su secretaría.
Coordinar, efectuar el seguimiento y servir como órgano de enlace con las Subprefecturas y Corregimientos.
Formular la agenda, elaborar el acta del Consejo Técnico y ejercer su secretaría.
Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario.
Artículo 18°.- (Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente) Responsable de coordinar y dirigir el manejo de los recursos naturales renovables y la gestión ambiental en el Departamento. Tiene las siguientes funciones específicas:
Apoyar en la otorgación de la ficha ambiental, evaluar los estudios y dar seguimiento del impacto y gestión ambiental.
Ejecutar y supervisar las acciones de planificación y conservación establecidas por la Ley Forestal para las Prefecturas de Departamento.
Vigilar la contaminación hídrica, atmosférica y acústica, contaminación de suelos y la sobreexplotación de los ríos.
Realizar acciones para evitar la desertización de los suelos.
Promover acciones destinadas a la conservación de la Biodiversidad.
Atender asuntos de pueblos indígenas y originarios.
Artículo 19°.- (Director de Desarrollo Productivo) Responsable de la promoción y apoyo al desarrollo productivo en el Departamento. Tiene las siguientes funciones específicas:
Identificar y promover oportunidades de inversión productiva en el Departamento.
Sistematizar información estadística, técnica, comercial y de fuentes de financiamiento, para apoyar proyectos de inversión vinculados al desarrollo productivo.
Promover y difundir la oferta exportable del Departamento, en coordinación con las instituciones públicas y privadas vinculadas a esta área.
Promover y supervisar la aplicación de normas técnicas y la implantación de servicios de metrología control y certificación de calidad, para el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos.
Promover programas y proyectos de investigación científica y tecnológica como apoyo directo a la producción, coordinando con las instituciones públicas nacionales y el sector privado involucrado.
Promover el desarrollo del turismo receptivo a nivel departamental y coordinar con otras prefecturas de departamento si amerita el caso.
Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados del Servicio Departamental Agropecuario.
Artículo 20°.- (Director de Desarrollo de Infraestructura) Responsable de promover el desarrollo de la infraestructura física del Departamento. Tiene las siguientes funciones específicas:
Identificar y priorizar proyectos de infraestructura física para el desarrollo departamental.
Sistematizar información estadística, técnica y fuentes de financiamiento, para apoyar proyectos de inversión vinculados al desarrollo de infraestructura.
Diseñar las especificaciones técnicas para los proyectos de desarrollo de infraestructura del Departamento.
Supervisar y controlar la ejecución y calidad de las obras de infraestructura.
Apoyar programas y proyectos de saneamiento básico encomendados a la Prefectura.
Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados del Servicio Departamental de Caminos.
Artículo 21°.- (Director de Desarrollo Social) Responsable de promover el desarrollo humano y la calidad de vida de la población del Departamento. Tiene las siguientes funciones específicas:
Identificar las demandas sociales del Departamento y coordinar la programación a nivel sectorial.
Coordinar la aplicación de políticas sobre asuntos de género, generacionales y de familia.
Apoyar y promover la aplicación de políticas en materia de cultura y coordinar actividades con el nivel municipal.
Promover y fomentar la actividad deportiva y administrar el funcionamiento de los campos servicios deportivos, a excepción de los de competencia municipal.
Elaborar y dar seguimiento a los indicadores sociales y evaluar el impacto de las políticas sociales en el Departamento.
Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados de los servicios departamentales de Salud, Educación y Gestión Social.
Artículo 22°.- (Director Administrativo y Financiero) Responsable de la aplicación en el ámbito Prefectural de los Sistemas Administrativos No Financieros y Financieros de la Ley Nº 1178. Tiene las siguientes funciones:
Aplicar en el ámbito prefectural los Sistemas de Organización Administrativa, de Administración de Personal y de Administración de Bienes y Servicios, de conformidad a las Normas Básicas establecidas en el marco de la Ley Nº 1178.
Administrar los recursos de uso y dominio departamental, asignados por ley.
Aplicar las acciones de desarrollo organizacional y efectuar la supervisión y mantenimiento de los sistemas informáticos de la Prefectura.
Supervisar la provisión de materiales y servicios generales de la Prefectura.
Aplicar los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad Integrada y Tesorería y Crédito Público; de conformidad a las Normas Básicas establecidas en el marco de la Ley Nº 1178 y el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Administrar los derechos y tasas por prestación de servicios.
Proponer y gestionar financiamientos para la ejecución de programas y proyectos de inversión, de acuerdo a las normas del Sistema de Tesorería y Crédito Público, previa aprobación del Consejo Departamental.
Supervisar el cumplimiento de los límites establecidos para el gasto corriente y asegurar la asignación de recursos para inversión en los programas establecidos por ley.
Administrar y supervisar el funcionamiento de la Ventanilla Unica de Trámites (VUT).
Artículo 23°.- (Director Juridico) Responsable de la gestión y control jurídico de la Prefectura. Tiene dependencia directa del Prefecto y apoya el funcionamiento de toda la estructura departamental, con las siguientes funciones específicas:
Emitir informes, recomendaciones y dictámenes de carácter jurídico.
Elaborar y autorizar resoluciones, contratos y documentos jurídicos.
Elaborar proyectos de disposiciones legales.
Sustanciar procesos administrativos.
Patrocinar y dar seguimiento a procesos y juicios en los que la Prefectura sea parte.
Promover el desarrollo normativo en las materias de competencia prefectural.
Supervisar la adecuación de las Normas Básicas de los Sistemas de la Ley Nº 1178, a nivel de las normas específicas de la Prefectura.
Artículo 24°.- (Unidades de las Direcciones Departamentales) Las Direcciones Departamentales se hallan conformadas por Unidades, las cuales se constituyen en base a una o más áreas funcionales vinculadas temáticamente.
La conducción técnica de las Unidades se halla a cargo de un Jefe de Unidad, bajo el cual trabajan funcionarios técnicos o administrativos, encargados de las respectivas áreas funcionales.
Las Direcciones Departamentales, para el cumplimiento de las funciones que el asigna el presente decreto, serán conformadas en cada Prefectura de Departamento mediante Resolución Prefectural, tomando en cuenta las necesidades institucionales y posibilidades financieras.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25060, 2 de junio de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | ESTRUCTURA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO. | ||||
Keywords | Gaceta 2068, 1998-06-12, Decreto Supremo, junio/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10267 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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