Bolivia: Decreto Supremo Nº 25410, 8 de junio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Plan General de Desarrollo Económico y Social aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24916 en el Pilar Institucionalidad, tiene entre sus objetivos revitalizar y consolidar las instituciones públicas, recuperar la credibilidad en sus operaciones, garantizar la seguridad jurídica, promoviendo la participación de la ciudadanía en la gestión pública y el control social.
  • Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, junto a otras entidades estratégicas del Estado ha suscrito el Acuerdo Interinstitucional por el Plan Nacional de Integridad de 21 de septiembre de 1998, en que se compromete la participación del Poder Ejecutivo en la ejecución de políticas de Modernización del Estado y Lucha contra la Corrupción.
  • Que la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales establece que los sistemas de planificación, inversión, administración y control deben ser implementados, promoviendo una gestión pública orientada a resultados, y debe contar con la coordinación de las instancias que promuevan su desarrollo institucional continuo y sostenible.
  • Que las atribuciones de las Unidades de Desarrollo Organizacional de Ministerios y Prefecturas deben responder a las nuevas responsabilidades de evaluación de la gestión por resultados, reforma institucional y desarrollo organizacional, conformándose en un consejo impulsor y coordinador bajo la conducción del Ministerio de la Presidencia.
  • Que el Ministerio de la Presidencia por Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1788, de 16 de septiembre de 1997 y su Decreto Reglamentario Nº 25055 de 23 de mayo de 1998 y demás disposiciones legales concordantes tiene las atribuciones de coordinar las acciones políticas y ajustar la organización del Poder Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Evaluación de la gestion pública y reforma institucional

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente decreto tiene por objeto promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública para que las mismas puedan realizar sus funciones con eficiencia, eficacia, economía e integridad, y que su gestión orientada a resultados, sea evaluada respecto del cumplimiento de los Planes y Políticas de Desarrollo Nacional.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente decreto es de aplicación obligatoria para los Ministerios, las Prefecturas y las entidades bajo su dependencia; el Fondo de Inversión Social, Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fondo de Desarrollo Campesino y el Fondo Nacional para el Medio Ambiente.

Capítulo II
Del sistema de evaluacion de la gestion publica por resultados (SISER)

Artículo 3°.- (Creación) Se crea el Sistema de Evaluación de la Gestión Pública por Resultados (SISER) como instrumento de seguimiento y evaluación del desempeño de las entidades de la Administración Pública, con el objeto de promover la aplicación y ejecución de planes y políticas institucionales orientadas a resultados.

Artículo 4°.- (Objetivos) El SISER tiene los siguientes objetivos:

  1. Organizar y coordinar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa de Operaciones Anual - P.O.A. de la entidad.
  2. Promover la vinculación entre el cumplimiento de los objetivos de gestión, la asignación de recursos y la retroalimentación de la planificación.
  3. Desarrollar la capacidad institucional para la formulación de políticas y la ejecución de una gestión pública orientada a resultados.
  4. Promover mecanismos que faciliten el control social sobre el cumplimiento de los objetivos propuestos en función de los planes, políticas, programas y proyectos públicos.

Artículo 5°.- (Compromisos por Resultados) El Compromiso de Resultados es el instrumento mediante el cual la máxima autoridad ejecutiva se compromete ante el Presidente de la República a alcanzar los objetivos de gestión anual, en el ámbito de su competencia institucional.

Artículo 6°.- (Origen del compromiso) El compromiso de resultados será elaborado a partir del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto Institucional que serán a su vez, emitidos y aprobados de acuerdo a las Normas Básicas de los Sistemas de Programación de Operaciones y Presupuesto, y la reglamentación emitida para el efecto; debiendo detallar los objetivos de gestión, indicadores y fuentes de verificación para su posterior análisis, comparación y evaluación periódica.

Artículo 7°.- (Plazo para la presentación de los Compromisos) La máxima autoridad ejecutiva instruirá el ajuste del Programa de Operaciones Anual y el Compromiso de Resultados de la entidad pública, una vez aprobado el Presupuesto General de la Nación, para su posterior remisión al Ministerio de la Presidencia, en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la promulgación de la Ley Financial de cada año.

Artículo 8°.- (Validación del Compromiso) El Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda son los encargados de analizar y validar los compromisos de resultados enviados por las máximas autoridades de las entidades, para su correspondiente suscripción y publicación.

Artículo 9°.- (Evaluaciones) Las entidades públicas en un plazo máximo de 20 días hábiles luego de concluido el primer semestre y el ejercicio fiscal, deben remitir la evaluación de sus Compromisos de Resultados al Ministerio de la Presidencia, detallando las causas que perjudicaron o impulsaron positivamente el logro de los objetivos comprometidos.
El Ministerio de la Presidencia solicitará información al Ministerio de Hacienda y otras entidades públicas, para la comparación y verificación de las evaluaciones presentadas por las entidades públicas, y elaborará los informes técnicos requeridos para consideración del Presidente de la República y de las entidades evaluadas. Artículo 10 (Publicación de Resultados) En base a los informes técnicos de evaluación de las entidades públicas presentados al Presidente de la República, el Ministerio de la Presidencia publicará los informes consolidados de los resultados alcanzados.

Capítulo III
De la reforma institucional

Artículo 11°.- (Objetivo) Con el objeto de promover un proceso de reforma y adecuación de los sistemas de gestión, las estructuras organizacionales y los recursos humanos, las entidades públicas ejecutarán programas de Reforma Institucional acordes a sus necesidades, que permitan la aplicación de una política de gestión pública orientada a resultados.

Artículo 12°.- (Diagnósticos y Estrategias Institucionales) Cada entidad pública, elaborará diagnósticos institucionales que incluyan la evaluación de sus sistemas de gestión, estructuras organizacionales, recursos humanos y reglamentos de administración y control interno. Estos diagnósticos se utilizarán como base para acordar estrategias y programas de Reforma Institucional en cada una de las áreas señaladas.

Artículo 13°.- (Adecuación del Presupuesto Institucional) En base a los diagnósticos y estrategias de Reforma Institucional, y en observación de normativas específicas a ser emitidas por el Viceministerio de Presupuesto, las entidades públicas adecuarán sus presupuestos institucionales procurando economía y eficiencia, así como, deben hacer énfasis en la asignación de recursos a los objetivos planteados en el Programa de Operaciones Anual.
Los presupuestos de la entidad, adecuados en aplicación de la Reforma Institucional, serán la base para la formulación y evaluación del Presupuesto General de la Nación para el año 2000 y las gestiones sucesivas.

Artículo 14°.- (De la implantación de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales) La aplicación de las estrategias y programas de Reforma Institucional a ser elaboradas y ejecutadas por las entidades públicas, deberán promover en forma particular la implantación de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales previstos en la Ley Nº 1178 (SAFCO) y los sistemas de Planificación e Inversión Pública, mediante el desarrollo y aplicación de sus reglamentos específicos, la aplicación de instrumentos de gestión y el establecimiento de plazos para verificar su adecuado funcionamiento.

Título II
Marco institucional

Capítulo I
Unidad de modernización y gestión del Ministerio de la Presidencia

Artículo 15°.- (Coordinación y seguimiento) El Ministerio de la Presidencia es responsable de promover y coordinar la implantación del Sistema de Gestión por Resultados de las entidades públicas.

Artículo 16°.- (Unidad de Modernización y Gestión) Se constituye con nivel de Jefatura, la Unidad de Modernización y Gestión - U.M.G., dependiente del Ministro de la Presidencia, con las siguientes atribuciones:

  1. Diseñar los reglamentos e instrumentos del Sistema de Evaluación de la Gestión Pública por Resultados (SISER) en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
  2. Recibir y validar los compromisos de resultados elaborados; recibir y verificar los informes de evaluación de resultados de las entidades públicas.
  3. Elaborar los informes técnicos de verificación de las evaluaciones de resultados.
  4. Coordinar con la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Integridad y órganos de la Comisión Nacional de Integridad.
  5. Fungir como Secretario General del Consejo Interinstitucional de Reforma.
  6. Asumir las atribuciones de la Unidad de Desarrollo Organizacional del Ministerio de la Presidencia.

Capítulo II
Unidades de gestión y reforma (U.G.R.)

Artículo 17°.- (Unidad de Gestión y Reforma) Para la implementación de las reformas institucionales y del sistema de gestión por resultados, se constituyen las Unidades de Gestión y Reforma (U.G.R.) en base a las Unidades de Desarrollo Organizacional, con nivel de jefatura y carácter asesor bajo la dependencia directa de la máxima autoridad de la entidad pública.

Artículo 18°.- (Atribuciones de las U.G.R.)
Las atribuciones de las Unidades de Gestión y Reforma son las siguientes:

  1. Supervisar por delegación de la máxima autoridad ejecutiva la implantación, el desarrollo y el funcionamiento integrado de los sistemas de planificación, inversión pública, administración y control interno de la Ley Nº 1178 (SAFCO) en la entidad.
  2. Implantar y operar el Sistema de Gestión Pública por Resultados SISER institucional y supervisar su aplicación en las entidades públicas bajo dependencia de su entidad.
  3. Elaborar el Compromiso de Resultados, coordinando los aspectos normativos con la U.M.G. del Ministerio de la Presidencia, y velando por que cada modificación de la programación de operaciones o presupuestaria, genere el ajuste tanto del Programa de Operaciones Anual como del Presupuesto institucional.
  4. Realizar la evaluación y seguimiento del Programa de Operaciones Anual y del Compromiso por Resultados, para consideración y remisión de la máxima autoridad ejecutiva al Ministerio de la Presidencia.
  5. Promover y coordinar la ejecución de programas de Reforma y Fortalecimiento Institucional.
  6. Asesorar a la máxima autoridad ejecutiva en el diseño e implantación de sistemas de información gerencial y de gestión.
  7. Vigilar y promocionar la implantación de los sistemas de planificación, inversión pública, administración y control interno de la Ley Nº 1178, en las entidades bajo tuición, por delegación de la máxima autoridad ejecutiva.
  8. Participar en las sesiones del Consejo Interinstitucional de Reforma (C.I.R.), debiendo mantener informada a la máxima autoridad ejecutiva de su entidad sobre los acuerdos adoptados en sus reuniones.
  9. Implantar el Sistema de Organización Administrativa, aplicando las Normas Básicas aprobadas mediante R.S.217055 y el Reglamento Común de Procedimientos Administrativos de Ministerios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23934.

Capítulo III
Consejo Interinstitucional de Reforma (C.I.R.)

Artículo 19°.- (Consejo Interinstitucional de Reforma° C.I.R.) Se constituye el Consejo Interinstitucional de Reforma como instancia de coordinación, intercambio y concertación de las estrategias, sistemas, instrumentos y metodologías de Gestión por Resultados y Reforma Institucional de las entidades publicas.

Artículo 20°.- (Conformación) El C.I.R. está conformado por un Presidente, un Secretario y los representantes institucionales. La Presidencia estará a cargo del Ministro de la Presidencia y la Secretaría a cargo de la Unidad Modernización y Gestión del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 21°.- (Atribuciones) El C.I.R. tiene las siguientes atribuciones:

  1. Promover la implantación y desarrollo de los sistemas de la Ley Nº 1178, de planificación e inversión pública, Decreto Supremo Nº 23934 y otros instrumentos administrativos aprobados, a través del intercambio de experiencias, metodologías y asesoramiento.
  2. Evaluar la implantación de la Reforma Institucional y recomendar los ajustes necesarios a las instancias pertinentes.
  3. Realizar el seguimiento, análisis y evaluación del estado y grado de desarrollo institucional de las entidades miembros, para impulsar iniciativas conjuntas.
  4. Identificar y requerir programas de adiestramiento, difusión, capacitación, así como, el diseño y desarrollo de instrumentos complementarios de las normas básicas, a los órganos rectores de los sistemas de la Ley Nº 1178, de planificación, inversión y al Sistema Nacional de Capacitación.
  5. Elaborar y difundir entre los miembros, guías y metodologías marco de desarrollo organizacional, gestión de calidad, gestión por resultados, y otros instrumentos de desarrollo institucional.

Artículo 22°.- (Resoluciones) Las resoluciones del Consejo tendrán el carácter de recomendación para las entidades públicas que lo conforman.

Artículo 23°.- (Reglamento de Operación) El reglamento del Consejo será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 24°.- (Participación de las Prefecturas) Las U.G.R. de las Prefecturas participarán de las sesiones del C.I.R., al menos una vez cada cuatro meses. Las U.G.R. prefecturales recibirán apoyo de la U.M.G. del Ministerio de la Presidencia, que visitará a cada Prefectura, de acuerdo a las necesidades de las mismas.

Artículo 25°.- (Comisión de Desarrollo Administrativo° C.D.A.) La Presidencia del C.I.R. constituirá una comisión permanente de trabajo, para promover el análisis y desarrollo de los sistemas institucionales de planificación, inversión, administración y control de la Ley Nº 1178, convocando a los Órganos Rectores, como a los responsables de programas y proyectos de fortalecimiento institucional.
La C.D.A. tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Analizar y sugerir la prestación de apoyo, capacitación y adiestramiento a las entidades publicas para la implementación de los sistemas mencionados.
  2. Formular recomendaciones para facilitar el desarrollo, compatibilización e implementación de los reglamentos específicos de los sistemas de la Ley Nº 1178 (SAFCO).
  3. Formular criterios para mejorar, armonizar y actualizar las normas básicas de los sistemas de la Ley Nº 1178, de planificación e inversión pública.
  4. Impulsar y apoyar las estrategias de difusión y de implantación de los sistemas en las entidades componentes del C.I.R.

Artículo 26°.- (Modificación y derogatorias) Se modifica el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23934 en los siguientes términos:
- La unidad básica en la estructura organizacional de los ministerios es la Unidad o repartición equivalente, que será responsable de la atención de asuntos que fueran competencia del Ministerio, o al menos deberá participar en la atención de los mismos.
- Se derogan los artículos 8 y 9 de Decreto Supremo Nº 23934.
- Se deroga el párrafo 5 del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 25055.
- Se deroga el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 25060.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, ministro interino de RR.EE. y culto, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25410, 8 de junio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPromover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública SISER.
KeywordsGaceta 2143, 1999-06-15, Decreto Supremo, junio/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9334
Referencias1990b.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, ministro interino de RR.EE. y culto, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26255, 20 de julio de 2001
Promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-23934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23934, 23 de diciembre de 1994
Apruébase el REGLAMENTO COMUN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE COMUNICACION DE LOS MINISTERIOS (RCP).
[BO-DS-24916] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24916, 5 de diciembre de 1997
Se aprueba el Plan General de Desarrollo Económico y Social para la gestión 1997 2002, que lleva el título de "Bolivia XXI País socialmente solidario", y el Plan Operativo de Acción 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25471] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25471, 28 de julio de 1999
La presente norma tiene por objeto efectuar adecuaciones y complementaciones al D.S. 24855 del 22 /09/ 1997 y al D.S. 25055 del 3 /05/ 1998, ambos reglamentarios de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE).
[BO-DS-25917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25917, 27 de septiembre de 2000
Nueva estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional.
[BO-DS-26255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26255, 20 de julio de 2001
Promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública.

Deroga a

[BO-DS-23934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23934, 23 de diciembre de 1994
Apruébase el REGLAMENTO COMUN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE COMUNICACION DE LOS MINISTERIOS (RCP).
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-DS-25060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25060, 2 de junio de 1998
ESTRUCTURA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO.

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