CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente decreto tiene por objeto promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública para que las mismas puedan realizar sus funciones con eficiencia, eficacia, economía e integridad, y que su gestión orientada a resultados, sea evaluada respecto del cumplimiento de los Planes y Políticas de Desarrollo Nacional.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente decreto es de aplicación obligatoria para los Ministerios, las Prefecturas y las entidades bajo su dependencia; el Fondo de Inversión Social, Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fondo de Desarrollo Campesino y el Fondo Nacional para el Medio Ambiente.
Artículo 3°.- (Creación) Se crea el Sistema de Evaluación de la Gestión Pública por Resultados (SISER) como instrumento de seguimiento y evaluación del desempeño de las entidades de la Administración Pública, con el objeto de promover la aplicación y ejecución de planes y políticas institucionales orientadas a resultados.
Artículo 4°.- (Objetivos) El SISER tiene los siguientes objetivos:
Artículo 5°.- (Compromisos por Resultados) El Compromiso de Resultados es el instrumento mediante el cual la máxima autoridad ejecutiva se compromete ante el Presidente de la República a alcanzar los objetivos de gestión anual, en el ámbito de su competencia institucional.
Artículo 6°.- (Origen del compromiso) El compromiso de resultados será elaborado a partir del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto Institucional que serán a su vez, emitidos y aprobados de acuerdo a las Normas Básicas de los Sistemas de Programación de Operaciones y Presupuesto, y la reglamentación emitida para el efecto; debiendo detallar los objetivos de gestión, indicadores y fuentes de verificación para su posterior análisis, comparación y evaluación periódica.
Artículo 7°.- (Plazo para la presentación de los Compromisos) La máxima autoridad ejecutiva instruirá el ajuste del Programa de Operaciones Anual y el Compromiso de Resultados de la entidad pública, una vez aprobado el Presupuesto General de la Nación, para su posterior remisión al Ministerio de la Presidencia, en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la promulgación de la Ley Financial de cada año.
Artículo 8°.- (Validación del Compromiso) El Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda son los encargados de analizar y validar los compromisos de resultados enviados por las máximas autoridades de las entidades, para su correspondiente suscripción y publicación.
Artículo 9°.- (Evaluaciones) Las entidades públicas en un plazo máximo de 20 días hábiles luego de concluido el primer semestre y el ejercicio fiscal, deben remitir la evaluación de sus Compromisos de Resultados al Ministerio de la Presidencia, detallando las causas que perjudicaron o impulsaron positivamente el logro de los objetivos comprometidos.
El Ministerio de la Presidencia solicitará información al Ministerio de Hacienda y otras entidades públicas, para la comparación y verificación de las evaluaciones presentadas por las entidades públicas, y elaborará los informes técnicos requeridos para consideración del Presidente de la República y de las entidades evaluadas. Artículo 10 (Publicación de Resultados) En base a los informes técnicos de evaluación de las entidades públicas presentados al Presidente de la República, el Ministerio de la Presidencia publicará los informes consolidados de los resultados alcanzados.
Artículo 11°.- (Objetivo) Con el objeto de promover un proceso de reforma y adecuación de los sistemas de gestión, las estructuras organizacionales y los recursos humanos, las entidades públicas ejecutarán programas de Reforma Institucional acordes a sus necesidades, que permitan la aplicación de una política de gestión pública orientada a resultados.
Artículo 12°.- (Diagnósticos y Estrategias Institucionales) Cada entidad pública, elaborará diagnósticos institucionales que incluyan la evaluación de sus sistemas de gestión, estructuras organizacionales, recursos humanos y reglamentos de administración y control interno. Estos diagnósticos se utilizarán como base para acordar estrategias y programas de Reforma Institucional en cada una de las áreas señaladas.
Artículo 13°.- (Adecuación del Presupuesto Institucional) En base a los diagnósticos y estrategias de Reforma Institucional, y en observación de normativas específicas a ser emitidas por el Viceministerio de Presupuesto, las entidades públicas adecuarán sus presupuestos institucionales procurando economía y eficiencia, así como, deben hacer énfasis en la asignación de recursos a los objetivos planteados en el Programa de Operaciones Anual.
Los presupuestos de la entidad, adecuados en aplicación de la Reforma Institucional, serán la base para la formulación y evaluación del Presupuesto General de la Nación para el año 2000 y las gestiones sucesivas.
Artículo 14°.- (De la implantación de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales) La aplicación de las estrategias y programas de Reforma Institucional a ser elaboradas y ejecutadas por las entidades públicas, deberán promover en forma particular la implantación de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales previstos en la Ley Nº 1178 (SAFCO) y los sistemas de Planificación e Inversión Pública, mediante el desarrollo y aplicación de sus reglamentos específicos, la aplicación de instrumentos de gestión y el establecimiento de plazos para verificar su adecuado funcionamiento.
Artículo 15°.- (Coordinación y seguimiento) El Ministerio de la Presidencia es responsable de promover y coordinar la implantación del Sistema de Gestión por Resultados de las entidades públicas.
Artículo 16°.- (Unidad de Modernización y Gestión) Se constituye con nivel de Jefatura, la Unidad de Modernización y Gestión - U.M.G., dependiente del Ministro de la Presidencia, con las siguientes atribuciones:
Artículo 17°.- (Unidad de Gestión y Reforma) Para la implementación de las reformas institucionales y del sistema de gestión por resultados, se constituyen las Unidades de Gestión y Reforma (U.G.R.) en base a las Unidades de Desarrollo Organizacional, con nivel de jefatura y carácter asesor bajo la dependencia directa de la máxima autoridad de la entidad pública.
Artículo 18°.- (Atribuciones de las U.G.R.)
Las atribuciones de las Unidades de Gestión y Reforma son las siguientes:
Artículo 19°.- (Consejo Interinstitucional de Reforma° C.I.R.) Se constituye el Consejo Interinstitucional de Reforma como instancia de coordinación, intercambio y concertación de las estrategias, sistemas, instrumentos y metodologías de Gestión por Resultados y Reforma Institucional de las entidades publicas.
Artículo 20°.- (Conformación) El C.I.R. está conformado por un Presidente, un Secretario y los representantes institucionales. La Presidencia estará a cargo del Ministro de la Presidencia y la Secretaría a cargo de la Unidad Modernización y Gestión del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 21°.- (Atribuciones) El C.I.R. tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 22°.- (Resoluciones) Las resoluciones del Consejo tendrán el carácter de recomendación para las entidades públicas que lo conforman.
Artículo 23°.- (Reglamento de Operación) El reglamento del Consejo será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 24°.- (Participación de las Prefecturas) Las U.G.R. de las Prefecturas participarán de las sesiones del C.I.R., al menos una vez cada cuatro meses. Las U.G.R. prefecturales recibirán apoyo de la U.M.G. del Ministerio de la Presidencia, que visitará a cada Prefectura, de acuerdo a las necesidades de las mismas.
Artículo 25°.- (Comisión de Desarrollo Administrativo° C.D.A.) La Presidencia del C.I.R. constituirá una comisión permanente de trabajo, para promover el análisis y desarrollo de los sistemas institucionales de planificación, inversión, administración y control de la Ley Nº 1178, convocando a los Órganos Rectores, como a los responsables de programas y proyectos de fortalecimiento institucional.
La C.D.A. tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 26°.- (Modificación y derogatorias) Se modifica el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23934 en los siguientes términos:
- La unidad básica en la estructura organizacional de los ministerios es la Unidad o repartición equivalente, que será responsable de la atención de asuntos que fueran competencia del Ministerio, o al menos deberá participar en la atención de los mismos.
- Se derogan los artículos 8 y 9 de Decreto Supremo Nº 23934.
- Se deroga el párrafo 5 del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 25055.
- Se deroga el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 25060.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25410, 8 de junio de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública SISER. | ||||
Keywords | Gaceta 2143, 1999-06-15, Decreto Supremo, junio/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9334 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, ministro interino de RR.EE. y culto, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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