Bolivia: Decreto Supremo Nº 25471, 28 de julio de 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
- Que, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, Nº 1788 del 16 de septiembre de 1997, establece la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo;
- Que, la organización y modernización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico dentro del cual es necesario introducir ajustes específicos en su respectiva reglamentación;
- Que, asimismo, es oportuno efectuar una adecuada compatibilización institucional en los órganos del Poder Ejecutivo, para el logro de una eficiente gestión administrativa y financiera;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Capítulo I
Objeto
Artículo 1°.- (Adecuaciones y complementaciones) La presente norma tiene por objeto efectuar adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 24855 del 22 de septiembre de 1997 y al Decreto Supremo Nº 25055 del 3 de mayo de 1998, ambos reglamentarios de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE); así como efectuar una adecuada compatibilización institucional en los órganos del Poder Ejecutivo.
Capítulo II
Presidencia de la Republica
Artículo 2°.- (Oficina de informacion gubernamental)
- Se incorpora a la estructura de apoyo directo de la Presidencia de la República, establecida en el Parágrafo I, Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 24855, la Oficina de Información Gubernamental.
- La Oficina de Información Gubernamental estará a cargo de un funcionario designado por el Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones:
- Ejercer las funciones de Portavoz del Gobierno Nacional
- Coordinar y supervisar el sistema oficial de informaciones del Gobierno, difundiendo sus políticas y acciones, tanto en el ámbito interno como externo del país.
- La Oficina de Información Gubernamental está conformada por la Dirección General de Comunicación Social y la Radio Illimani; asimismo tiene tuición sobre la Empresa Nacional de Televisión (ENTV).
Capítulo III
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Artículo 3°.- (Funciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto) En las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, establecidas en el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 24855, se modifica el inciso I, como sigue:
I Promover los intereses económicos nacionales en el ámbito internacional, conduciendo las negociaciones y suscripción de tratados, acuerdos y otros instrumentos, en coordinación con los Ministerios sectoriales cuando corresponda.
Capítulo IV
Ministerio de la Presidencia
Artículo 4°.- (Viceministro de Coordinacion Gubernamental)
- El Viceministro de Coordinación Gubernamental, establecido en el Parágrafo I, Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24855, tendrá bajo su dependencia a los siguientes Directores Generales:
Director General de Coordinación con la Administración Nacional
Director General de Coordinación con la Administración Departamental
- En las funciones del Viceministro de Coordinación Gubernamental, establecidas en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25055, se suprime el inciso f) y se modifica el inciso j), como sigue:
- Coordinar la operación de los centros de documentación, como instrumentos de apoyo al proceso gubernamental de toma de decisiones.
Artículo 5°.- (Director General de Supervision de la Gestion Publica)
- Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministro de la Presidencia, en el componente de Modernización del Estado del Plan Nacional de Integridad y la implantación del Sistema de Gestión Publica por Resultados; se incorpora a la estructura del Ministerio, el Director General de Supervisión de la Gestión Publica, bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia, asumiendo las funciones establecidas en el Articulo 16 del Decreto Supremo Nº 25410 de 8-06-99.
- La organización, competencias y demás funciones del Director General de Supervisión de la Gestión Publica, serán objeto de reglamentación especifica mediante Resolución Ministerial.
Capítulo V
Ministerio de Gobierno
Artículo 6°.- (Viceministro de Coordinacion Sectorial) Se suprime el cargo de Viceministro de Coordinación Sectorial, establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25055.
Capítulo VI
Ministerio de Salud y Prevision Social
Artículo 7°.- (Viceministro de Prevision Social) Se suprime el cargo de Director General de Entes Gestores; y se modifica la denominación del Director General de Seguros de Salud por la de Director General de Normas para Seguros de Salud y Entes Gestores, establecido en el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 24855, bajo dependencia del Viceministro de Previsión Social.
Artículo 8°.- (Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES) El INASES es el órgano operativo responsable de la ejecución del control y fiscalización de los seguros de salud, con facultades de evaluación y supervisión sobre los entes gestores y seguros delegados; dentro de la normatividad establecida por el Ministerio de Salud y Previsión Social.
Capítulo VII
Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Artículo 9°.- (Viceministro de Explotacion Integral de Recursos Naturales Renovables) Se suprime el cargo de Viceministro de Explotación Integral de Recursos Naturales Renovables, establecido en el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 24855, así como el de su Director General de Desarrollo Piscícola establecido en el Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 25055.
Artículo 10°.- (Viceministro de Agricultura, Ganaderia y Pesca)
- Se modifica la denominación del Viceministro de Agricultura y Ganadería, establecido en el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 24855, por la de Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Se modifican las denominaciones del Director General de Ganadería, por la de Director General de Ganadería y Pesca y la del Director General de Agricultura por la de Director General de Agricultura y Desarrollo Productivo Forestal y se asimila al Director General de Suelos y Riego establecido en el Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 25055
- En las funciones del Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, establecidas en el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 25055, se modifican los incisos a), d) y e), como sigue:
- Proponer políticas y normas para el desarrollo agrícola, ganadero y piscícola, así como para el uso racional y manejo de los recursos naturales renovables con fines productivos.
- Promover la inversión orientada al establecimiento y operación de actividades agrícolas, ganaderas y piscícolas.
- Promover la producción agrícola, ganadera y piscícola, para garantizar la seguridad alimentaria de la población y su proyección en el mercado externo; así como el desarrollo productivo forestal.
Artículo 11°.- (Viceministro de Desarrollo Alternativo)
- El Viceministro de Desarrollo Alternativo, en virtud de la normatividad específica que regula su área de competencia, dispondrá de mecanismos administrativos y jurídicos con independencia administrativa, con los alcances previstos en los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 24928 de 30 de diciembre de 1997 y dentro de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 25055.
- El Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL en virtud de su normativa específica, se constituye como instancia encargada de la búsqueda de financiamiento nacional e internacional, para financiar los planes y programas de desarrollo alternativo y sustitución de cultivos de coca. Asimismo el FONADAL en aplicación del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24928, deberá reducir su personal a un máximo de cuatro funcionarios; en consecuencia, se elimina su autonomía administrativa y financiera; pasando a depender directa y presupuestariamente del Viceministro de Desarrollo Alternativo.
Capítulo VIII
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificacion
Artículo 12°.- (Viceministro de Planificacion y Ordenamiento Territorial)
- Se suprimen los cargos de Viceministro de Planificación y Ordenamiento Territorial y de su Director General de Ordenamiento Territorial, establecidos en el Parágrafo I, Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 24855.
- Se modifica la denominación del Director General de Planificación Estratégica, establecido en el Parágrafo I, Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 24855, por la de Director General de Planificación y Ordenamiento Territorial, y pasa a depender del Viceministro de Planificación Estratégica y Participación Popular.
Artículo 13°.- (Viceministro de Planificacion Estrategica y Participacion Popular)
- Se modifica la denominación del Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal, establecido en el Parágrafo I, Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 24855, por la de Viceministro de Planificación Estratégica y Participación Popular.
- El Viceministro de Planificación Estratégica y Participación Popular, tendrá bajo su dependencia a los siguientes Directores Generales:
Director General de Planificación y Ordenamiento Territorial
Director General de Participación Popular
- Se suprime el cargo de Director General de Fortalecimiento Municipal, establecido en el Parágrafo I, Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 24855.
- En las funciones del Viceministro de Planificación Estratégica y Participación Popular, establecidas en el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 25055, se suprime el inciso g) y se modifican los incisos a), b), c), d), e) y h), como sigue:
- Proponer políticas y normas destinadas al fortalecimiento institucional de los municipios, a objeto de mejorar su capacidad de gestión y prestación de servicios comunitarios.
- Proponer políticas y normas para apoyar el fortalecimiento y actuación de las comunidades campesinas, pueblos indígenas, organizaciones de base, juntas vecinales y comités de vigilancia, para promover su participación con personalidad jurídica en el contexto político y económico del municipio.
- Proponer normas y procedimientos para la planificación estratégica a nivel nacional, regional y municipal, en el marco del desarrollo sostenible y el ordenamiento territorial, para la articulación armónica del crecimiento económico, social y tecnológico.
- Proponer políticas y normas para el ordenamiento territorial y planes de uso de suelo.
- Promover el desarrollo de los Servicios Departamentales de Fortalecimiento Municipal y Comunitario para profundizar los procesos de descentralización administrativa y participación popular, así como promover programas y proyectos para ser aplicados en el nivel departamental y municipal.
- Proponer normas destinadas a la coordinación y articulación entre prefecturas y subprefecturas con los municipios, en materia de fortalecimiento institucional.
Artículo 14°.- (Instituto Nacional de Catastro - INC)
- El INC asume las funciones asignadas al Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal, establecidas en el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 25055 y en el marco de lo establecido por la Ley Nº 843 y el Decreto Supremo Nº 24447 de 20 de diciembre de 1996, en tanto los Gobiernos Municipales no practiquen el Avalúo Fiscal (Sistema Catastral).
- Asimismo, el INC asumirá la competencia de normar procedimientos en materia de autoavalúo, así como recibir las tablas de valores y planos de zonificación aprobados por los Gobiernos Municipales y emitir el dictamen técnico respectivo, para el cobro del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles.
Capítulo IX
Ministerio de Comercio Exterior e Inversion
Artículo 15°.- (Funciones del Ministro de Comercio Exterior e Inversion) En las funciones del Ministro de Comercio Exterior e Inversión, establecidas en el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 24855, se modifican los incisos G y H, como sigue:
- Formular políticas y normas y ejecutar acciones para el desarrollo, promoción y fortalecimiento de las exportaciones.
- Participar en las negociaciones internacionales, sobre temas de Comercio Exterior e Inversión, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 16°.- (Viceministro de Exportaciones) En las funciones del Viceministro de Exportaciones, establecidas en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 25055, se suprime el inciso a) y se modifican los incisos b) y j), como sigue:
- Proponer políticas y normas destinadas a la promoción y desarrollo de las exportaciones y vigilar su cumplimiento.
- Desarrollar un sistema integral de información, sobre comercio exterior, así como promover la aplicación en el país del régimen y normativa de la Organización Mundial del Comercio - OMC y realizar el seguimiento de su aplicación, en el área de su competencia.
Capítulo X
Disposiciones complementarias para la administracion departamental
Artículo 17°.- (Director Departamental de Desarrollo de Infraestructura) En las funciones de la Dirección de Desarrollo de Infraestructura, establecidas en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 25060, de 2 de junio de 1998, se modifica el inciso e), como sigue
- Apoyar programas y proyectos de vivienda y saneamiento básico, encomendadas a la Prefectura, dentro de las normas establecidas por el Ministerio de Vivienda y Saneamiento Básico.
Artículo 18°.- (Servicio Departamental de Educacion - SEDUCA) En el Artículo 3o del Decreto Supremo Nº 25232, de 27 de noviembre de 1998, se amplía la misión institucional del SEDUCA , como sigue:
“El SEDUCA tiene como misión fundamental la administración de la educación pública y el control de la privada, en el ámbito de su jurisdicción territorial y sobre la base de la ex - Dirección Departamental. Corresponde al nivel departamental de la estructura de la Administración Curricular establecida en los artículos 30o y 31o de la Ley Nº 1565 (Ley de Reforma Educativa).”
Capítulo XI
Disposiciones finales
Artículo 19°.- (Adecuaciones presupuestarias)
- En los casos de modificación de estructuras, competencias, funciones y denominaciones, las instancias afectadas deberán adecuarse al nuevo marco establecido en el presente Decreto, dentro de la asignación presupuestaria de la presente gestión; en tanto que en los casos de supresión de cargos, la asignación presupuestaria será revertida al Tesoro General de la Nación, para la reasignación de nuevos ítems.
- Las asignaciones presupuestarias de los cargos suprimidos, deberán ser revisadas por el Viceministro de Presupuesto y Contaduría y las instituciones involucradas, para determinar el respectivo tratamiento presupuestario.
Artículo 20°.- (Derogacion) Se derogan las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca