CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizar, en virtud a la normatividad específica vigente y en especial a lo contenido en el Código Civil, al Viceministerio de Desarrollo alternativo (VIMDESALT), otorgar en Comodato, las instalaciones, maquinaria y equipo de la Planta.
Proyecto Agrícola e industrial de Palmito y Cítricos ubicada en la zona de Senda III, localidad de Chimoré del Trópico de Cochabamba, en favor de la Asociación de Productores de Palmito (PROASPA), representada por su personero legal debidamente acreditado, en calidad de organización representativa que agrupa a los productores de materia prima del sector.
Artículo 2°.- El Comodato otorgado, se hará efectivo mediante la suscripción de un contrato que deberá ceñirse a los requisitos y formalidades del ordenamiento jurídico nacional y en especial a las previsiones legales contenidas en el Código Civil, velando por el adecuado manejo técnico y económico de la Planta preservando los principios del Desarrollo Alternativo y cuya vigencia será por el término de cinco años, computables a partir de la suscripción del instrumento contractual respectivo, plazo que podrá ser ampliado previa anuencia y evaluación del Viceministerio de Desarrollo Alternativo, a través de una norma legal similar a la presente, siempre que concurran causales debidamente justificadas inherentes a condiciones, económicas técnicas y/o de mercado que ameriten la prórroga de la vigencia del Comodato.
Artículo 3°.- Determínase que todos los bienes objeto del Comodato, son inembargables, no podrán ser cedidos a terceras personas, sean estas naturales y/o jurídicas y menos otorgados en garantía ó hipotecados por el comodatario. Disponiéndose igualmente que las construcciones mejoras e inversiones que se efectuaren en el curso del comodato, se consolidarán a favor del VIMDESALT, sin lugar a compensación alguna.
Artículo 4°.- A la conclusión del plazo señalado en el artículo precedente PROASPA, deberá efectuar la devolución de las Instalaciones Maquinaría y Equipo de la Planta del Proyecto Agrícola e Industrial de Palmito y Cítricos, así como del terreno en favor del Viceministerio de Desarrollo Alternativo Fondo Nacional de Desarrollo
Alternativo, en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación tal como la presente el es entregada obligandose a suscribir los respectivos documentos traslativos de propiedad del bien inmueble cedido así como cumplir y adecuar sus actividades a las diferente normas que emanen de las instancias pertinentes del Poder Ejecutivo, debiendo el Comodatario presentar en forma semestral informes a VIMDESALT, con el detalle pormenorizado del estado de cuentas, conservación de la Planta así como índices de producción y comercialización de productos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25571, 5 de noviembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar al Viceministerio de Desarrollo alternativo (VIMDESALT), otorgar en Comodato, las instalaciones, maquinaria y equipo de la Planta. | ||||
Keywords | Gaceta 2179, 1999-11-15, Decreto Supremo, noviembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20504 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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