Contenido

Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002

Título I - Disposiciones generales

Capítulo I - Objeto y ambito de aplicacion

Título II - Estructura y funciones del poder ejecutivo

Capítulo I - Presidencia de la Republica

Capítulo II - Lineamientos generales

Capítulo III - Ministerios de Estado

Sección I - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Sección II - Ministerio de la Presidencia

Sección III - Ministerio de Gobierno

Sección IV - Ministro de Defensa Nacional

Sección V - Ministerio de Hacienda

Sección VI - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Sección VII - Ministerio de Desarrollo Economico

Sección VIII - Ministerio de Educacion, Cultura y Deportes

Sección IX - Ministerio de Salud y Prevision Social

Sección X - Ministerio de Trabajo y Microempresa

Sección XI - Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural

Sección XII - Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificacion

Sección XIII - Ministerio de Comercio Exterior e Inversion

Sección XIV - Ministerio de Vivienda y Servicios Basicos

Sección XV - Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos

Sección XVI - Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal

Sección XVII - Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas, Genero y Generacionales

Sección XVIII - Ministerio Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros

Título III - Estructura de apoyo

Capítulo I - Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Juridicos de los Ministerios

Capítulo II - Apoyo directo

Título IV - Instituciones y empresas del Poder Ejecutivo

Capítulo I - Tuiciones

Capítulo II - Tipologias institucionales

Sección I - Instituciones publicas descentralizadas y desconcentradas

Sección II - Servicios Nacionales

Sección III - Entidades autarquicas y empresas del Sector Publico

Título V - Consejos de Coordinacion

Capítulo I - Consejos Nacionales y Supremo

Capítulo II - Consejos de Coordinacion

Capítulo III - Consejos Ministeriales

Capítulo IV - Consejos Consultivos

Capítulo V - Tramitacion de Decretos Supremos

Título VI - Disposiciones finales

Capítulo I - Disposiciones transitorias

Capítulo II - Disposiciones adicionales

Capítulo III - Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Abroga a

Abrogada por

Véase también

Referencias a esta norma

Nota importante

Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el marco de la organización del Poder Ejecutivo establecido por la Ley Nº 1788 de 16 de Septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE constituye un proceso dinámico orientado al logro de una articulada y eficiente estructura gubernamental, dentro del cual se hace necesaria la continuación y profundización de la Tercera Etapa de la Reforma del Poder Ejecutivo.
  • Que en aplicación de lo establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, es necesario establecer una nueva reglamentación de dicha Ley, en el marco de los planes y objetivos establecidos por el actual Gobierno de la Nación.
  • Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su Artículo 23 faculta su reglamentación mediante decreto supremo, por lo cual se dicta la presente norma reglamentaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto y ambito de aplicacion

Artículo 1°.- (Objeto)

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la nueva Reglamentación de la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, en el marco de la actual política del Gobierno Nacional, con la finalidad de llevar adelante los planes y objetivos establecidos por el mismo.
  2. La presente Reglamentación comprende el modelo de estructura organizacional del Poder Ejecutivo, en los Niveles de la Administración Nacional y Departamental para llevar una gestión de gobierno eficaz, eficiente y transparente.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo, tiene aplicación obligatoria en todo el ámbito del Poder Ejecutivo en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Título II
Estructura y funciones del poder ejecutivo

Capítulo I
Presidencia de la Republica

Artículo 3°.- (Estructura de apoyo del Presidente de la Republica)

  1. El Presidente de la República tiene la siguiente estructura de Apoyo Directo:
    1. Secretaría General
    2. Casa Militar
    3. Casa Civil
  2. Las funciones de los componentes de esta estructura, serán definidas en el Manual de Organización y Funciones de la Presidencia de la República.

Capítulo II
Lineamientos generales

Artículo 4°.- (Niveles de organizacion)

  1. Los Ministerios del Poder Ejecutivo, en cumplimiento del Artículo 6 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se hallan conformados, según corresponda, por una Estructura Central, Servicios Nacionales, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Entidades Autárquicas y Sociedades de Economía Mixta.
  2. La Estructura Central de los Ministerios tendrá los siguientes niveles jerárquicos:
    Político y Normativo:- Ministro
    Decisión Ejecutiva:- Viceministro
    Dirección:- Director General
    Técnico Operativo:- Jefe de Unidad
  3. Los Servicios Nacionales e Instituciones Públicas pueden establecer como máximo los niveles jerárquicos de Dirección y Jefatura de Unidad al interior de sus instituciones.
  4. Las Empresas Públicas y Sociedades de Economía Mixta establecerán modelos gerenciales en función a sus objetivos institucionales y su respectiva norma de creación, debiendo, finalmente, complementarse a los lineamientos establecidos en el presente Decreto Supremo.
  5. Las Entidades Autárquicas establecerán su estructura en función a sus objetivos institucionales y su respectiva norma de creación, debiendo, finalmente, complementarse a los lineamientos establecidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Limitaciones a la estructura organizacional)

  1. No podrán crearse niveles jerárquicos inferiores al de Jefe de Unidad. Las áreas funcionales que conformen las unidades, a efectos de su coordinación y atención técnica, estarán bajo la responsabilidad de un funcionario encargado.
  2. Las Direcciones Generales de los Ministerios, así como las Direcciones Técnicas y Distritales de los Servicios Nacionales y las Instituciones Públicas Descentralizadas y Desconcentradas, podrán agrupar sus respectivas áreas funcionales en no más de cuatro Unidades. El establecimiento de un mayor número de unidades deberá ser autorizado mediante Resolución Suprema.

Artículo 6°.- (Responsabilidad de los Ministros de Estado)

  1. Los Ministros de Estado son los encargados de formular las políticas, planes y normas para los sectores y áreas de su competencia, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control, en el marco de las atribuciones y funciones que se establezcan para algún Ministerio específico, conforme a la Ley y el presente Decreto Supremo.
  2. Los Ministros de Estado se subordinan al Presidente de la República y sus funciones serán ejercidas de conformidad con las atribuciones que establece la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y con sujeción a las que contempla la presente disposición legal.

Artículo 7°.- (Responsabilidad de los Viceministros)

  1. Los Viceministros son responsables de la conducción ejecutiva y administrativa de su sector o área, debiendo proponer políticas, planes y normas relativas al ámbito de su competencia. Se subordinan funcionalmente al Ministro, dirigiendo y supervisando las tareas de los Directores Generales bajo su dependencia.
  2. Los Viceministros tendrán las siguientes funciones comunes:
    1. Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia.
    2. Promover el desarrollo normativo y técnico, así como el conocimiento y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área.
    3. Coordinar las acciones internas y externas del Ministerio en sus respectivas áreas.
    4. Ejercer, en nombre del Ministerio, la tuición sobre las instituciones y empresas públicas de su sector, pudiendo asumir internamente la Presidencia de sus Directorios, mediante designación por Resolución Suprema.
    5. Ejercer la supervisión de los Servicios Nacionales de su área de competencia.
    6. Coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda, la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas.
    7. Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relación a asuntos comprendidos en su área de competencia.
    8. Responder, por delegación del Ministro, las demandas contencioso-administrativas que se interpusiesen contra las resoluciones y contratos comprendidos en su área de competencia.
    9. Refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a asuntos de su competencia.
    10. Emitir Resoluciones Administrativas sobre los asuntos de su competencia o respecto de los que el sean delegados por el Ministro.
    11. Designar, promover y remover, por delegación del Ministro, al personal de su área, de conformidad con las regulaciones establecidas para la administración de personal en el sector público.
    12. Cumplir con las tareas que el encomiende o delegue el Ministro.
  3. Las funciones específicas de cada uno de los Viceministros serán detalladas en los respectivos manuales de funciones de los Ministerios.

Artículo 8°.- (Responsabilidad de los Directores)

  1. El Nivel de Dirección es el de mayor nivel técnico operativo, responsable de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas operativas de su área específica.
  2. Las funciones comunes de los Directores Generales de Ministerios son las siguientes:
    1. Apoyar las funciones del Viceministro e informar sobre el desarrollo de sus funciones en su área específica de dirección.
    2. Coordinar el trabajo y actividades de las Unidades de su Dirección.
    3. Coordinar con las otras Direcciones Generales, el cumplimiento de los objetivos del área Viceministerial a la que pertenecen y los objetivos generales de su Ministerio.
    4. Suplir al Viceministro de su área en casos de ausencia o impedimento, mediante designación por Resolución Ministerial.
    5. Refrendar las Resoluciones Administrativas dictadas por el Viceministro de su área.
  3. Las funciones específicas de cada uno de los Directores Generales serán detalladas en los respectivos manuales de funciones de los Ministerios.
  4. En cada Ministerio habrá solamente un Director General de Asuntos Jurídicos y un Director General de Asuntos Administrativos, bajo dependencia directa del Ministro, los cuales desarrollarán sus funciones de manera transversal en todo el Ministerio.
  5. De igual manera los Servicios Nacionales e Instituciones Públicas contarán con un Jefe Jurídico y un Jefe Administrativo, bajo dependencia directa del Director.

Artículo 9°.- (Responsabilidad del Auditor Interno)

  1. El Auditor Interno es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 1178 - SAFCO.
  2. El Auditor Interno depende de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad o institución y tiene nivel jerárquico de Director en la estructura central de los Ministerios y el segundo nivel jerárquico en la estructura interna de los Servicios, Instituciones y Empresas que conforman el Poder Ejecutivo.
  3. Todos los Ministerios, Servicios Nacionales, Instituciones Públicas y Empresas Públicas contarán con un Auditor Interno, bajo dependencia directa de la Máxima Autoridad de la entidad o institución.

Artículo 10°.- (Responsabilidad de los Jefes de Unidad) Los Jefes de Unidad son funcionarios responsables de la ejecución de las tareas técnicas y administrativas correspondientes a su Unidad, de conformidad con las normas y manuales de funciones establecidos para cada Ministerio.

Artículo 11°.- (Incompatibilidades) Es incompatible para los Ministros de Estado, Viceministros y Directores Generales ejercer funciones a cualquier nivel o actuar como apoderado de empresas privadas y de entidades gremiales o cívicas. Esta incompatibilidad de funciones rige también en el desempeño de una profesión u oficio de manera remunerada, en forma independiente o asociada, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.

Capítulo III
Ministerios de Estado

Sección I
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 12°.- (Ministro de Relaciones Exteriores y Culto) Las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, son las siguientes:

  1. Ejecutar la política exterior del país, bajo la conducción del Presidente de la República.
  2. Mantener y administrar las relaciones diplomáticas del país con las demás naciones y con las organizaciones internacionales, en el marco de la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993, del Servicio Exterior.
  3. Representar y defender los intereses del Estado en el ámbito internacional.
  4. Dirigir y supervisar el Servicio Exterior de la República y proteger a los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
  5. Ejecutar políticas y acciones que se orienten a lograr el objetivo nacional de retorno de Bolivia al mar.
  6. Negociar y suscribir los tratados y convenios internacionales bilaterales y multilaterales
  7. Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos
  8. Representar al país, conducir y coordinar; su participación en los procesos subregionales, regionales y hemisféricos de integración, así como sus relaciones con procesos de integración de otras áreas geográficas.
  9. Promover los intereses económicos nacionales en el ámbito internacional, conduciendo las negociaciones y suscripción de tratados, acuerdos y otros instrumentos, en coordinación con los Ministerios sectoriales cuando correspondan.
  10. Representar al país en los foros internacionales, coordinando su participación con los Ministerios correspondientes.

Artículo 13°.- (Estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
- Director General de Régimen Interno
- Director General de Culto
- Director General de Ceremonial del Estado
- Director General de Régimen Consular
Viceministro de Política Exterior
- Director General de Limites y Fronteras
- Director General de Asuntos Bilaterales
- Director General de Asuntos Multilaterales
Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales e Integración
- Director General de Integración
- Director General de Negociaciones Sectoriales
- Director General de Organismos Económicos Internacionales

Artículo 14°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:

  1. Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
    1. Apoyar al Ministro en la administración y atención de las relaciones exteriores.
    2. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas y procedimientos de la Ley del Servicio Exterior.
    3. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Servicio Exterior a nivel diplomático y consular.
    4. Tramitar la ratificación, llevar el registro y el control del cumplimiento de los tratados y convenios internacionales suscritos o adheridos por el país.
    5. Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y con los demás cultos religiosos, garantizando la libertad de culto establecida en la Constitución Política del Estado.
    6. Supervisar el funcionamiento del ceremonial del Estado.
    7. Coordinar las relaciones y comunicaciones con las representaciones diplomáticas, organismos y agencias internacionales acreditadas en el país.
    8. Supervisar el funcionamiento de la Academia Diplomática y promover acciones de información y capacitación sobre la temática internacional.
    9. Proteger a los bolivianos y a sus intereses en el exterior, mediante el Servicio Consular, ejercitando las acciones pertinentes en el marco de las normas y prácticas internacionales.
    10. Presidir la Junta Evaluadora de Méritos y la Junta de Procesos Administrativos en el marco de la Ley del Servicio Exterior.
    11. Efectuar el movimiento de personal del Servicio Exterior, por instrucciones del Ministro y en coordinación con los Viceministros.
    12. De conformidad a la Ley Nº 1444, supervisar la elaboración y formular el presupuesto general del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y controlar su ejecución.
  2. Viceministro de Política Exterior
    1. Proponer y coordinar acciones de política exterior.
    2. Promover y efectuar el seguimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales.
    3. Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados o convenios internacionales, en el marco de la política internacional del país.
    4. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas destinadas a precautelar las fronteras y límites internacionales del país.
    5. Propiciar y coordinar acciones destinadas a lograr una activa presencia nacional en la comunidad internacional.
    6. Efectuar el seguimiento a la agenda internacional, promoviendo relaciones con países y organismos de áreas geográficas con las que no se han mantenido vínculos tradicionales.
    7. Proponer políticas para la participación nacional en los organismos y foros internacionales no financieros.
    8. Difundir las políticas y coordinar las acciones destinadas a impulsar la reintegración marítima, como objetivo superior y permanente de la Nación.
    9. Promover, mediante el Servicio Exterior, los valores históricos, culturales y artísticos de Bolivia.
    10. Coordinar las actividades de la unidad de Análisis de Política Exterior - UDAPEX.
    11. Promover y coordinar el funcionamiento del Consejo Consultivo del Ministerio.
    12. Gestionar el cumplimiento de las obligaciones y aportes de Bolivia con los organismos internacionales.
    13. Coordinar la participación nacional en los mecanismos de consulta política y presidir las comisiones binacionales, comisiones mixtas y las intersectoriales, tanto bilaterales como multilaterales.
    14. Coordinar la preparación y participación nacional en las cumbres presidenciales y reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores.
    15. Coordinar y presidir las negociaciones bilaterales relacionadas con cuencas hidrográficas.
  3. Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales e Integración
    1. Proponer políticas e instrumentar estrategias respecto a las relaciones económicas bilaterales y multilaterales, dirigidas a lograr la inserción de la economía nacional en el sistema internacional.
    2. Conducir la formulación de posiciones nacionales y coordinar las negociaciones del país en los procesos de integración subregional, regional y hemisférica.
    3. Asumir la representación y jefatura de delegación, coordinando la participación nacional, en reuniones y negociaciones relativas a procesos de integración subregional, regional y hemisférica, salvo el caso de reuniones de nivel ministerial.
    4. Promover y negociar acuerdos, convenios y otros instrumentos de cooperación con países y procesos de integración de otras áreas geográficas.
    5. Promover el análisis y difusión de los temas y problemas derivados de la integración económica, coordinando lineamientos de acción y posiciones con los sectores empresariales, laborales y académicos.
    6. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y decisiones adoptadas en el marco de los procesos de integración, respecto a los compromisos asumidos por Bolivia y por el resto de los participantes con relación al país.
    7. Proponer políticas de integración física y energética, orientadas a vincular a Bolivia con los países limítrofes, así como promover la vinculación bioceánica.
    8. Promover los intereses económicos nacionales en el ámbito internacional, coordinando. y apoyando las negociaciones y acuerdos de otros Ministerios en la proyección externa de sus respectivas áreas o sectores.
    9. Efectuar el seguimiento y análisis de los temas económicos de la agenda internacional.
    10. Promover la participación nacional en los organismos internacionales de carácter económico no financiero, coordinando las posiciones de los ministerios, instituciones públicas y entidades gremiales del sector privado.
    11. Formular instrucciones y evaluar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior que desarrollen funciones en el área económica.

Sección II
Ministerio de la Presidencia

Artículo 15°.- (Ministro de la Presidencia) Las funciones del Ministro de la Presidencia, son las siguientes:

  1. Coordinar las acciones político - administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios y Prefecturas de Departamento.
  2. Coordinar las actividades político - administrativas del Consejo de Ministros.
  3. Efectuar el seguimiento y control del proceso de organización del Poder Ejecutivo, supervisando el funcionamiento del respectivo Servicio Nacional.
  4. Coordinar las relaciones con el Poder Legislativo y la Corte Nacional Electoral.
  5. Administrar y ser custodio del archivo de Leyes promulgadas, así como de los decretos y resoluciones emitidos por el Presidente de la República.
  6. Canalizar los proyectos de decretos supremos, resoluciones supremas u otras disposiciones, propuestos por los Ministros de Estado.
  7. Coordinar, promover y efectuar el seguimiento al Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados en las entidades e instituciones que conforman el Poder Ejecutivo.

Artículo 16°.- (Estructura del Ministerio de la Presidencia)

  1. El Ministerio de la Presidencia está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
    Viceministro de Coordinación Gubernamental
    - Director General de Coordinación Gubernamental
    - Director General de Supervisión de la Gestión Pública
    Viceministro de Asuntos Parlamentarios
    - Director General de Asuntos Parlamentarios
    - Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo
  2. De conformidad al Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 26281, de 15 de agosto de 2001, el Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo depende funcionalmente del Viceministro de Coordinación Gubernamental.

Artículo 17°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de la Presidencia) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:

  1. Viceministro de Coordinación Gubernamental
    1. Proponer políticas y normas destinadas al establecimiento de mecanismos de coordinación gubernamental.
    2. Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político - administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios y Prefecturas de Departamento.
    3. Efectuar el seguimiento y supervisión de las relaciones y coordinación entre los Ministerios e Instituciones del Poder Ejecutivo.
    4. Apoyar al Ministro en la coordinación de las actividades político - administrativas del Consejo de Ministros y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones.
    5. Supervisar el sistema oficial de informaciones del Gobierno Nacional.
    6. Coordinar, con el Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal el proceso de descentralización administrativa.
    7. Apoyar técnicamente en la preparación de los mensajes presidenciales e informes ante el Congreso Nacional.
    8. Controlar el proceso de organización del Poder Ejecutivo a través Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo.
    9. Efectuar el seguimiento al Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados en las entidades e instituciones que conforman el Poder Ejecutivo.
    10. Coordinar la operación de sistemas de información y centros de documentación, como instrumentos de apoyo al proceso gubernamental de toma de decisiones.
  2. Viceministro de Asuntos Parlamentarios
    1. Proponer políticas y coordinar acciones para el relacionamiento del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo. b) Coordinar las acciones del Poder Ejecutivo en función de la agenda legislativa, efectuando el seguimiento de esta última.
    2. Vigilar, en el ámbito del Poder Ejecutivo, el cumplimiento de las normas y resoluciones emitidas por el Congreso Nacional y las Cámaras Legislativas.
    3. Coordinar el procesamiento de las comunicaciones y requerimientos de información del Poder Legislativo, supervisando el cumplimiento oportuno de las respuestas e informes del Poder Ejecutivo.
    4. Coordinar la presentación de informes orales ante las Cámaras Legislativas, por parte de los Ministros del Poder Ejecutivo.
    5. Coordinar la presentación de proyectos de leyes por el Poder Ejecutivo, efectuando el seguimiento de su tramitación.
    6. Procesar la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo.
    7. Proponer y coordinar la convocatoria a sesiones extraordinarias del Poder Legislativo, cuando las mismas sean efectuadas por el Poder Ejecutivo.
    8. Apoyar las iniciativas de actualización y desarrollo legislativo generadas por las Cámaras Legislativas y sus comisiones.
    9. Efectuar, supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Poder Ejecutivo con la Corte Nacional Electoral y sus órganos dependientes.

Sección III
Ministerio de Gobierno

Artículo 18°.- (Ministro de Gobierno) Las funciones del Ministro de Gobierno, son las siguientes:

  1. Preservar el régimen político y la seguridad interna del Estado, para el mantenimiento del orden público y la paz social.
  2. Velar por el ejercicio pleno de los Derechos y Garantías Constitucionales.
  3. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.
  4. Administrar el Régimen Penitenciario.
  5. Administrar el Régimen de Defensa Social.
  6. Administrar el régimen de prevención, rehabilitación de fármaco dependientes.
  7. Formular políticas sobre seguridad interna a través de las Prefecturas de Departamentos, a ser ejecutadas por la Policía Nacional.
  8. Dirigir a la Policía Nacional, conforme a mandato presidencial y en el marco de su Ley Orgánica.

Artículo 19°.- (Estructura del Ministerio de Gobierno)

  1. El Ministerio de Gobierno está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:
    Director General de Recaudaciones (Este Director se encuentra bajo dependencia directa del Ministro)
    Viceministro de Régimen Interior y Policía
    - Director General de Régimen Interior
    - Director General de Régimen Penitenciario
    - Director General de Seguridad Ciudadana
    Viceministro de Defensa Social, Prevención y Rehabilitación
    - Director General de Sustancias Controladas
    - Director General de Control y Fiscalización de la Hoja de Coca
    - Director General de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico
    - Director General de Bienes Incautados
    - Director General de Prevención y Rehabilitación
    - Servicio Nacional de Migración
  2. El Servicio Nacional de Migración tendrá dependencia funcional del Viceministro de Régimen Interior y Policía.

Artículo 20°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Gobierno) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Régimen Interior y Policía

  1. Proponer políticas y coordinar acciones destinadas a preservar la seguridad interna del Estado, el mantenimiento del orden público y la paz social, en el marco del ordenamiento jurídico nacional.
  2. Vigilar el respeto y plena aplicación de los derechos y garantías constitucionales.
  3. Coordinar y controlar las acciones de seguridad interna que se ejecuten por las Prefecturas de Departamento y las Subprefecturas de Provincia.
  4. Por delegación del Ministro coordinar y controlar las acciones de la Policía Nacional, en el marco de su Ley Orgánica y conforme a mandato presidencial.
  5. Proponer políticas y coordinar acciones de seguridad ciudadana y protección a la población.
  6. Realizar tareas de prevención, atenuación o solución de situaciones de conflicto político o social, que amenacen o alteren la paz social.
  7. Administrar el régimen penitenciario, procurando seguridad carcelaria, bienestar, rehabilitación, reinserción social y laboral de la población penal.
  8. Proponer políticas y coordinar acciones de prevención del delito.
  9. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.
    Viceministro de Defensa Social, Prevención y Rehabilitación
  10. Proponer políticas y normas al Consejo Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas - CONALTID, mediante el Ministro de Gobierno, para la prevención, interdicción y represión de la producción y tráfico ilícito de sustancias controladas, así como para la prevención del consumo de drogas ilegales.
  11. Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales en materia de lucha contra el narcotráfico.
  12. Proponer ajustes y desarrollos normativos en la legislación de la lucha contra el narcotráfico.
  13. Registrar y controlar el transporte, destino y verificar el uso de las sustancias químicas controladas y precursores.
  14. Controlar y fiscalizar el comercio, transporte y destino de la hoja de coca.
  15. Dirigir las acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas.
  16. Dar información y apoyo técnico al CONALTID.
  17. Coordinar con órganos similares de la comunidad internacional, la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
  18. Administrar y custodiar los bienes incautados al narcotráfico, de conformidad a reglamentación específica.
  19. Efectuar seguimiento a los procesos judiciales por delitos en materia de narcotráfico.
  20. Efectuar el seguimiento de la agenda internacional en materia de consumo de drogas o sustancias psicoactivas.
  21. Proponer políticas y coordinar acciones destinadas al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de fármacodependientes, en coordinación con el Ministerio de Salud y Previsión Social.
  22. Administrar el Régimen Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social.
  23. Promover programas y coordinar acciones de concientización e información sobre el uso y consumo de drogas o sustancias psicoactivas, particularmente dirigidos a los medios educativos y juveniles.
  24. Registrar y autorizar el funcionamiento de entidades privadas, programas y proyectos que desarrollen acciones de prevención, rehabilitación y reinserción social.
  25. Impulsar el establecimiento y operación de centros de rehabilitación de fármaco-dependientes.

Sección IV
Ministro de Defensa Nacional

Artículo 21°.- (Ministro de Defensa Nacional) Las funciones del Ministro de Defensa Nacional, son las siguientes:

  1. Transmitir a las Fuerzas Armadas de la Nación las instrucciones presidenciales en el orden político - administrativo.
  2. Velar por la disciplina castrense a través de los Tribunales de la Justicia Militar.
  3. Elaborar, presentar y administrar el Presupuesto de las Fuerzas Armadas de la Nación.
  4. Ejecutar y coordinar la política de Defensa Nacional.
  5. Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.
  6. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Defensa Civil.
  7. Apoyar al desarrollo integral del país y promover el potenciamiento de las áreas de frontera.
  8. Precautelar los intereses fluviales y lacustres y promover los derechos marítimos de la Nación.
  9. Presidir, por delegación, del Presidente de la República el Sistema Nacional de Defensa Civil.
  10. Presidir, por delegación del Presidente de la República, el Consejo Supremo de Defensa Nacional - COSDENA.

Artículo 22°.- (Estructura del Ministerio de Defensa Nacional)

  1. El Ministerio de Defensa Nacional está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:
    Viceministro de Defensa
    - Director General de Planeamiento y Coordinación
    - Director General Territorial
    - Director General de Logística
    - Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura
    - Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
    - Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante
    Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral
    - Director General de Apoyo al Desarrollo Integral
    - Director General de Desarrollo de Fronteras y Protección del Medio Ambiente
    - Servicio Nacional de Defensa Civil
  2. El Servicio Nacional de Defensa Civil tendrá dependencia funcional del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 23°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Defensa Nacional) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Defensa

  1. Proponer políticas y estrategias de Defensa Nacional.
  2. Canalizar hacia las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones que emanen del Ministro de Defensa Nacional en el orden político -administrativo.
  3. Planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos del sector de defensa, apoyado en el control de estadísticas en el sector militar. d) Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina castrense a través de los Tribunales de Justicia Militar.
  4. Consolidar y proponer el Programa Operacional Anual y el presupuesto a las Fuerzas Armadas y fiscalizar su ejecución, dentro de lo establecido en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
  5. Desarrollar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa del Ejercito, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.
  6. Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, particularmente en lo relativo a la administración de bienes, infraestructura y logística.
  7. Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos, fluviales y lacustres.
  8. Promover acciones y proyectos orientados al desarrollo de la Marina Mercante, Puertos y Vías Navegables.
  9. Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil.
    Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral
  10. Proponer políticas y coordinar acciones para instrumentar el apoyo de las Fuerzas Armadas al desarrollo integral del país.
  11. Identificar programas, proyectos, sectores y regiones hacia los cuales se promueva el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los respectivos Ministerios.
  12. Proponer políticas y coordinar acciones destinadas al potenciamiento de fronteras, mediante una presencia efectiva del Estado.
  13. Supervisar el desarrollo del plan de fronteras.
  14. Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del medio ambiente, en coordinación con el Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  15. Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con el Viceministro de Cultura.
  16. Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la capacitación intracuartelaria, en coordinación con los Viceministros del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que correspondan.
  17. Promover y coordinar la defensa de los derechos ciudadanos en las Fuerzas Armadas, de acuerdo a la normativa vigente; así como su promoción y desarrollo en actividades de apoyo al desarrollo integral.

Sección V
Ministerio de Hacienda

Artículo 24°.- (Ministro de Hacienda) Las funciones del Ministro de Hacienda son las siguientes:

  1. Formular, ejecutar y controlar la política presupuestaria y de contaduría del Estado.
  2. Elaborar el proyecto del Presupuesto General de la Nación, con la participación de los demás Ministros, para su presentación al Congreso Nacional y controlar su ejecución.
  3. Formular y ejecutar las políticas de Tesorería, Crédito Público y Programación Financiera.
  4. Formular la política tributaria y establecer las normas para su cumplimiento.
  5. Recaudar los tributos nacionales y elaborar la Cuenta de Inversión de las Rentas Públicas para su presentación al Congreso Nacional.
  6. Coordinar con el Banco Central de Bolivia la política monetaria y crediticia.
  7. Coordinar con el Ministro Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y el Banco Central de Bolivia y las entidades de fiscalización, la adecuación de las políticas institucionales y normas legales del Sistema Financiero.
  8. Formular, ejecutar y controlar políticas de inversión pública y realizar su seguimiento.
  9. Promover, gestionar y suscribir convenios de cooperación técnica, en coordinación con los Ministerios receptores.
  10. Promover, gestionar y suscribir convenios de financiamientos para la ejecución de planes, programas y proyectos priorizados por los Consejos Nacionales.
  11. Formular y ejecutar la política de financiamiento externo y suscribir los respectivos convenios.
  12. Determinar la preinversión y elaborar el presupuesto de inversión pública, de acuerdo a las prioridades establecidas en los Consejos Nacionales.
  13. Supervisar el funcionamiento de los Servicios Nacionales bajo su dependencia.
  14. Ejercer la tuición del Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional.
  15. Controlar el desenvolvimiento del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero - FONDESIF y la Nacional Financiera Boliviana - NAFIBO.

Artículo 25°.- (Estructura del Ministerio de Hacienda)

  1. El Ministerio de Hacienda está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:
    Viceministro de Presupuesto y Contaduría
    - Director General de Presupuesto
    - Director General de Contaduría
    Viceministro de Tesoro y Crédito Público
    - Director General del Tesoro
    - Director General de Crédito Público
    - Director General de Programación Financiera
    Viceministro de Política Tributaria
    - Director General de Política Tributaria Interna
    - Director General de Política Arancelaria
    Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo
    - Director General de Inversión Pública
    - Director General de Financiamiento Externo
    - Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
    - Servicio Nacional de Administración de Personal
  2. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado en lo funcional dependerá del Viceministro de Tesoro y Crédito Público y el Servicio Nacional de Administración de Personal en lo funcional dependerá del Viceministro de Presupuesto y Contaduría.
  3. Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional se encuentran bajo tuición del Ministro de Hacienda.

Artículo 26°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Hacienda) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Presupuesto y Contaduría

  1. Proponer políticas presupuestarías para la mejor asignación de los recursos humanos y financieros del sector público.
  2. Proponer normas y directrices de carácter financiero, para la elaboración, presentación, modificación y reformulación de los proyectos de presupuesto del sector público, en el marco del Sistema de Presupuesto establecido por la Ley Nº 1178.
  3. Formular el proyecto de Presupuesto General de la Nación, para su presentación al Consejo de Ministros y al Poder Legislativo.
  4. Reformular el proyecto de presupuesto general de la nación, para su presentación al Consejo de Ministros y al Poder Legislativo.
  5. Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de las entidades del sector público.
  6. Registrar la ejecución presupuestaria.
  7. Formular notas, metodologías y procedimientos de registro contable y controlar su cumplimiento, en el marco de la Ley Nº 1178.
  8. Elaborar los estados financieros de la Administración Nacional del Poder Ejecutivo.
  9. Preparar el proyecto de informe anual al Poder Legislativo sobre la cuenta de Gastos e Inversión Pública, en coordinación con los otros Viceministerios del Ministerio de Hacienda.
  10. Evaluar y aprobar las escalas salariales de las entidades públicas.
  11. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Administración de Personal.
    Viceministro de Tesoro y Crédito Público
  12. Proponer políticas, normas y procedimientos de tesorería, crédito público y programación financiera.
  13. Participar en la elaboración del programa fiscal y financiero y en el presupuesto de ingresos fiscales.
  14. Administrar los ingresos y recursos fiscales para la ejecución del Presupuesto General de la Nación.
  15. Programar anual, mensual y diariamente los desembolsos del Tesoro General de la Nación, destinados a la ejecución presupuestaria de acuerdo a la disponibilidad de recursos, así como ejercer su control.
  16. Efectuar el seguimiento del programa fiscal y financiero, elaborando y consolidando los flujos de caja del sector público.
  17. Programar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos internacionales.
  18. Proponer políticas de endeudamiento interno y externo del país, así como participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública.
  19. Controlar la deuda pública interna y externa, programando su respectivo servicio.
  20. Autorizar operaciones bursátiles con títulos valor, certificados de depósito, letras y bonos del Tesoro General de la Nación.
  21. Administrar las cuentas corrientes fiscales, en el país y el exterior.
  22. Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales.
  23. Apoyar al Ministro en la coordinación con el Banco Central de Bolivia y entidades públicas del sector financiero.
  24. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.
    Viceministro de Política Tributaria
  25. Ejercer, a nombre del Ministerio de Hacienda, la condición de Autoridad Fiscal
  26. Proponer políticas tributarias y arancelarias.
  27. Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales.
  28. Proyectar y proponer las metas de recaudación de impuestos internos y aduaneros, en coordinación con los servicios nacionales del sector, el Viceministro de Presupuesto y Contaduría y el Viceministro de Tesoro y Crédito Público.
  29. Promover la difusión y conocimiento de las obligaciones y temas tributarios, en favor de una mayor conciencia tributaria en el país.
  30. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas en materia de recaudación de impuestos internos y aduaneros.
  31. Promover acciones y procedimientos de apoyo a los municipios, para fortalecer su capacidad de recaudación de tributos de dominio municipal.
  32. Controlar y prevenir el cobro de tributos, contribuciones o pagos exigidos por instituciones y reparticiones públicas, sin el necesario respaldo legal.
  33. Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en las negociaciones y convenios que realice el país en materia tributaria y arancelaria, en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de comercio preferencial.
  34. Ejercer el control de los sistemas de verificación del comercio exterior.
  35. Por delegación del Ministro, ejercer tuición sobre el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional.
    Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo
  36. Proponer políticas y normas para la inversión pública y financiamiento externo y supervisar la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP.
  37. Elaborar y controlar la ejecución del programa anual de inversión pública y determinar la preinversión, de conformidad a las prioridades definidas por los Consejos Nacionales.
  38. Efectuar el seguimiento de proyectos de inversión de la Administración Nacional y la Administración Departamental, así como de los proyectos de inversión de los Gobiernos Municipales.
  39. Proponer normas, metodologías y programas de capacitación para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y de sus mecanismos de control y evaluación.
  40. En coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación promover, gestionar y negociar financiamiento externo, donaciones y cooperación técnica para programas y proyectos de prioridad nacional, coordinando con los Ministerios e instituciones involucradas.
  41. Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional, a fin de evitar la duplicación o dispersión de recursos y acciones.
  42. Coordinar la operación del sistema de información de proyectos financiados con recursos de cooperación internacional.
  43. Llevar el Registro Nacional de Organizaciones no Gubernamentales y coordinar el relacionamiento de estas instituciones con el Gobierno en el área de su competencia.
  44. Llevar el Registro Nacional de Empresas Consultoras y controlar el cumplimiento de la normativa del sector, pudiendo desconcentrar este Registro a través de las Prefecturas de Departamento.
  45. Programar y administrar los recursos de contravalor provenientes de donaciones externas y/o monetizaciones.

Sección VI
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 27°.- (Ministro de Justicia y Derechos Humanos) Las funciones del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, son las siguientes:

  1. Velar por la aplicación y cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional.
  2. Formular políticas, promover la defensa y el respeto a los derechos humanos y realizar las acciones para la administración adecuada de las políticas, programas y normas de defensa pública.
  3. Formular políticas y realizar las acciones para una administración adecuada de las políticas, normas, programas y mecanismos de defensa pública.
  4. Difundir y capacitar en el conocimiento de los Derechos Humanos.
  5. Coordinar actividades con el Poder Judicial, Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.
  6. Supervisar y apoyar los servicios legales del Poder Ejecutivo.
  7. Promover la actualización y desarrollo normativo en las diferentes áreas y materias del Derecho Público y Derecho Privado.
  8. Promover y autorizar las publicaciones de las disposiciones jurídicas.

Artículo 28°.- (Estructura del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Justicia
- Director General de Coordinación Judicial
- Director General de Desarrollo Normativo
Viceministro de Derechos Humanos
- Director General de Derechos Humanos
- Director General de Defensa Pública

Artículo 29°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Justicia

  1. Proponer políticas y normas para apoyar al desarrollo de la justicia boliviana.
  2. Coordinar, en representación del Ministro, las acciones de relacionamiento y de apoyo al Poder Judicial y al Ministerio Público.
  3. Promover la ética pública y la lucha contra la corrupción.
  4. Promover la difusión y análisis de la problemática jurídica vinculada a la administración de justicia.
  5. Promover la sistematización y actualización del ordenamiento jurídico nacional, tanto en materia de Derecho Público como de Derecho Privado.
  6. Efectuar el seguimiento de los temas, avances y desarrollos normativos que se dan en el ámbito internacional, para su análisis, difusión y asimilación en el país.
  7. Apoyar y orientar el funcionamiento de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y demás unidades jurídicas de las instituciones del Poder Ejecutivo.
  8. Efectuar el seguimiento y control del desarrollo de los procesos judiciales en los que el Estado sea parte.
  9. Promover y autorizar las publicaciones privadas de las normas y disposiciones del ordenamiento jurídico nacional.
  10. Promover y fomentar la producción y publicación de obras de investigación, análisis y enseñanza de las ciencias jurídicas.
    Viceministro de Derechos Humanos
  11. Promover políticas y normas en materia de derechos humanos.
  12. Vigilar el cumplimiento y respeto de los derechos humanos en el ámbito público y privado.
  13. Promover y difundir el conocimiento de los derechos humanos en la democracia, la cultura y la vida nacional.
  14. Efectuar el seguimiento de la temática de derechos humanos en la agenda internacional, promoviendo su difusión interna y coordinando acciones externas en esta materia.
  15. Por delegación expresa del Ministro administrar el Programa Nacional de Defensa Pública y su funcionamiento efectivo en los Departamentos y áreas rurales de la República.
  16. Proponer la apertura de oficinas de derechos humanos en el territorio Nacional.
  17. Promover el respeto a los derechos humanos en el desarrollo de los procesos judiciales.
  18. Promover la incorporación de la temática de los derechos humanos en los programas curriculares de la educación básica y superior.

Sección VII
Ministerio de Desarrollo Economico

Artículo 30°.- (Ministro de Desarrollo Economico) Las funciones del Ministro de Desarrollo Económico, son las siguientes:

  1. Formular, normar, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo en los sectores de Energía, Minería y Metalurgia, Industria y Comercio Interno, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
  2. Promover el desarrollo de la inversión, ciencia y tecnología en las actividades productivas.
  3. Supervisar los regímenes nacionales de normalización técnica, de calidad y de pesas y medidas.
  4. Supervisar el funcionamiento de los servicios nacionales bajo su área de competencia.
  5. Preservar el funcionamiento del mercado, promoviendo la libre competencia y protegiendo al consumidor.
  6. Fomentar el desarrollo gremial productivo y de servicios, e incentivar la adopción de modernas formas de gestión empresarial.
  7. Fomentar el desarrollo, expansión y articulación productiva de la pequeña y mediana industria.
  8. Fomentar el desarrollo y competitividad de la artesanía nacional.
  9. Formular y definir la política de caminos con carácter nacional, en coordinación con las Prefecturas y Gobiernos Municipales.
  10. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE en el sector de electricidad, transportes, telecomunicaciones.

Artículo 31°.- (Estructura del Ministerio de Desarrollo Economico)

  1. El Ministerio de Desarrollo Económico, está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:
    Viceministro de Energía
    - Director General de Energía
    Viceministro de Transportes y Aeronáutica Civil
    - Director General de Transportes
    - Director General de Aeronáutica Civil Director General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte
    Viceministro de Comunicaciones
    - Director General de Comunicaciones
    Viceministro de Minería y Metalurgia
    - Director General de Minería
    - Director General de Metalurgia
    Viceministro de Industria y Comercio Interno
    - Director General de Industrias
    - Director General de Comercio Interno
    - Director General de Artesanía, Pequeña y Mediana Industria
    - Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
    - Servicio Nacional Técnico de Minas
    - Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales
  2. El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, tendrá dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno. El Servicio Nacional Técnico de Minas tendrá dependencia funcional del Viceministro de Minería y Metalurgia y el Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales tendrá dependencia funcional del Viceministro de Comunicaciones.

Artículo 32°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Desarrollo Economico) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Energía

  1. Proponer políticas en materia de energía, promoviendo el desarrollo integral de sus sectores.
  2. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación y reglamentos que norman los sectores de energía, promoviendo su evaluación y actualización normativa.
  3. Promover las inversiones, la producción y el desarrollo tecnológico en estos sectores, propendiendo a su modernización y al aprovechamiento racional de los recursos naturales energéticos.
  4. Proponer las normas técnicas y ambientales para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en su sector, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
  5. Promover el desarrollo de la comercialización interna y externa de los productos energéticos, así como mantener sistemas actualizados de información estadística de precios, mercados, productos e insumos.
  6. Proponer y negociar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la apertura de mercados externos y acuerdos de comercio para los recursos y productos de su sector.
  7. Apoyar en los aspectos técnicos al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, para determinar el cumplimiento de los contratos y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas.
  8. Coordinar por encargo del Ministro las relaciones del Ministerio con la Superintendencia de Electricidad, en el marco del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
    Viceministro de Transportes y Aeronáutica Civil
  9. Proponer políticas y normas para promover y regular el desarrollo del transporte y aeronáutica civil, como ejes de la vertebración geográfica y articulación del país.
  10. Proponer la política vial con carácter nacional y clasificar los caminos nacionales, departamentales y municipales.
  11. Promover el desarrollo de las vías interoceánicas y los corredores de integración.
  12. Registrar y normar los servicios de transporte vial, ferroviario, fluvial, lacustre y de aeronavegación civil y comercial.
  13. Promover la construcción y el adecuado mantenimiento de la infraestructura caminera, ferroviaria, aeronáutica, aeroportuaria y portuaria fluvial y lacustre.
  14. Promover la participación del sector privado en la construcción, mantenimiento, operación y rehabilitación de la infraestructura de transporte.
  15. Llevar el registro y regular las operaciones de las empresas de construcción.
  16. Coordinar por encargo del Ministro, las relaciones del Ministerio con la Superintendencia de Transportes, en el marco del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
    Viceministro de Comunicaciones
  17. Proponer políticas y normas para promover y regular el desarrollo del sector de comunicaciones.
  18. Promover el desarrollo y regular los servicios de telecomunicaciones, así como el uso y la explotación del espectro electromagnético del país.
  19. Promover el desarrollo y regular los servicios postales públicos y privados.
  20. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales.
  21. Coordinar por encargo del Ministro, las relaciones del Ministerio con la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el marco del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
    18 Viceministro de Minería y Metalurgia
  22. Proponer políticas y normas para el desarrollo del sector minero metalúrgico y controlar su cumplimiento.
  23. Vigilar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector.
  24. Promover el desarrollo de la inversión, la producción y la tecnología en las actividades minero metalúrgicas.
  25. Promover la modernización del sector, mediante la adopción de procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, sistemas de comercialización y técnicas de administración apropiadas, así como el conocimiento y difusión de los temas relacionados a la actividad minero-
    metalúrgica.
  26. Promover el desarrollo normativo y regulatorio del sector, su adecuado tratamiento tributario, registro y seguridad de la propiedad minera.
  27. Proponer, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, políticas y normas ambientales para el desarrollo de las actividades minero-metalúrgicas, así como impulsar el establecimiento de mecanismos para su control.
  28. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional Técnico de Minas.
    Viceministro de Minería y Metalurgia
  29. Proponer políticas y normas para un desarrollo industrial moderno y sostenido.
  30. Promover inversiones y desarrollo tecnológico en el sector, a fin de mejorar los niveles de producción, productividad y transformación industrial.
  31. Promover la integración vertical y horizontal en la producción industrial y el establecimiento y operación de Bolsas de Subcontratación.
  32. Promover, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la agroindustria, orientando su desarrollo al autoabastecimiento y la seguridad alimentaria de la población.
  33. Promover el desarrollo de la industria de bienes de capital, la química básica, la siderurgia y la reconversión de la industria liviana tradicional, como base impulsoras de un desarrollo industrial sostenido.
  34. Promover el desarrollo del control de calidad, normalización técnica certificación, acreditación y metrología, como elementos esenciales de la competitividad interna y externa.
  35. Promover el desarrollo del sector de servicios vinculados a la producción.
  36. Fomentar y apoyar el desarrollo de la artesanía, la pequeña y mediana industria, promoviendo su acceso al crédito, a la innovación tecnológica y a modernos sistemas de gestión y comercialización.
  37. Proponer políticas y normas para el desarrollo y regulación del mercado interno, promoviendo la libre competencia, eliminando las prácticas restrictivas, reprimiendo la competencia desleal y protegiendo al consumidor.
  38. Evaluar el impacto de las importaciones en el mercado interno y la producción nacional, proponiendo políticas y coordinando las acciones necesarias.
  39. Regular y coordinar, con el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el funcionamiento de las zonas francas en cuanto a su impacto sobre las importaciones y el mercado interno.
  40. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

Sección VIII
Ministerio de Educacion, Cultura y Deportes

Artículo 33°.- (Ministro de Educacion, Cultura y Deportes) Las funciones del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, son las siguientes:

  1. Formular, instrumentar y fiscalizar las políticas y programas de educación en todas sus áreas, niveles y modalidades.
  2. Velar por la eficiencia y calidad del servicio educativo en todos sus niveles y modalidades, ejerciendo tuición sobre las entidades públicas y privadas.
  3. Gestionar la provisión de recursos necesarios para el servicio de la educación pública, privilegiando a la educación primaria.
  4. Establecer las normas para la administración del personal de educación dependiente del TGN, así como para su remuneración.
  5. Fomentar la formación vocacional y la enseñanza profesional técnica.
  6. Formular y coordinar políticas y normas relacionadas con la educación superior en conformidad con los artículos 187º, 188º y 190º de la Constitución Política del Estado.
  7. Promover y difundir la ciencia, la tecnología y la investigación.
  8. Ejecutar la Reforma Educativa con la participación de los sectores nacionales involucrados.
  9. Promover la creación de los Consejos de Educación, en los diversos niveles del Sistema Educativo.
  10. Promover la cultura en todas sus manifestaciones, coordinando actividades con instituciones del sector público y privado.
  11. Promover y difundir las culturas y lenguas nativas.
  12. Proteger y difundir el patrimonio cultural del país.
  13. Promover la restauración y conservación del patrimonio arqueológico.
  14. Supervisar a instituciones nacionales y extranjeras en trabajos relacionados con el patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico y documental.
  15. Coordinar con Las Prefecturas de Departamento y con los Municipios las actividades de capacitación y formación cultural y artística.
  16. Formular, supervisar y evaluar las políticas sectoriales del deporte en sus diferentes manifestaciones.
  17. Normar y coordinar las acciones de las entidades públicas y privadas relacionadas con el deporte.
  18. Fomentar el deporte, incorporándolo como un componente fundamental en los programas del Sistema Educativo.
  19. Planificar, normar y fiscalizar, en lo técnico - deportivo, las construcciones y la infraestructura deportiva a ser ejecutada por las Prefecturas.
  20. Normar, promover y coordinar el desarrollo de la infraestructura educativa pública y privada.
  21. Promover la cooperación técnica y financiera externa, para la ejecución de programas y proyectos en las áreas de educación, cultura y deporte, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

Artículo 34°.- (Estructura del Ministerio de Educacion, Cultura y Deportes)

  1. El Ministerio de Educación Cultura y Deportes, está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
    Viceministro de Educación Inicial, Primaria, y Secundaria
    - Dirección General de Servicio Técnico Pedagógicos
    - Dirección General de Gestión del Programa de Reforma Educativa
    Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
    - Director General de Educación Técnica Superior
    - Director General de Educación Universitaria y Post Grado
    - Director General de Ciencia y Tecnología
    Viceministro de Educación Alternativa
    - Director General de Educación Alternativa
    Viceministro de Cultura
    - Director General de Promoción Cultural
    - Director General de Patrimonio Cultural
    Viceministro de Deportes
    - Director General de Promoción e Infraestructura del Deporte
  2. El Subsistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Pre Escolar, Primaria y Secundaría - SIMECAL, establecido por Decreto Supremo Nº 23950 de 1º de febrero de 1995, constituye un órgano de apoyo del Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 35°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Educacion, Cultura y Deportes) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Educación Inicial, Primaria, y Secundaria

  1. Proponer políticas y normas para la educación inicial, primaria y secundaría en todas sus áreas, niveles y modalidades.
  2. Proponer políticas y coordinar acciones para la formación docente.
  3. Efectuar el seguimiento y control de la eficiencia y calidad del servicio educativo inicial, primario y secundario, en todos sus niveles y modalidades en el sector público y privado.
  4. Proponer estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos para el servicio de la educación pública, en las áreas de su competencia.
  5. Proponer políticas y normas para la administración y remuneración del personal de educación, dependiente del Tesoro General de la Nación, en todos sus niveles.
  6. Proponer la currícula para los niveles educativos de su competencia.
  7. Controlar y evaluar el proceso de la reforma educativa, promoviendo mecanismos de concertación con los sectores involucrados, a nivel nacional, departamental y municipal.
  8. Promover la creación de los órganos de participación social en la educación, desde juntas escolares hasta el Consejo Nacional de Educación.
  9. Proponer normas para la evaluación y acreditación de los establecimientos, públicos y privados, de educación inicial, primaría y secundaría.
  10. Apoyar y orientar en lo técnico a los municipios para el desarrollo de la infraestructura de educación.
    Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
  11. Proponer políticas y normas para el desarrollo de la educación superior, la investigación, la ciencia, y la tecnología.
  12. Promover e incentivar el desarrollo científico y tecnológico.
  13. Proponer normas para la acreditación de los centros, públicos y privados, de educación técnico superior, universitaria y de post grado.
  14. Promover el establecimiento de sistemas de crédito educativo.
  15. Impulsar la formación vocacional, la enseñanza técnico superior y la formación docente.
    Viceministro de Educación Alternativa
  16. Proponer políticas y normas que estimulen y promuevan la educación alternativa en todos sus niveles y modalidades.
  17. Efectuar seguimiento y control al servicio educativo alternativo, tanto a nivel público como privado.
  18. Fomentar la formación vocacional y técnica en la educación alternativa.
    Viceministro de Cultura
  19. Proponer políticas y normas para el desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones.
  20. Proponer políticas y normas para la restauración y conservación del patrimonio arqueológico, arquitectónico y cultural, coordinando actividades con las instituciones del sector público y privado.
  21. Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de las normas de preservación del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico y documental.
  22. Coordinar con las Prefecturas de Departamento y Municipios, actividades dé promoción y capacitación cultural y artística.
    Viceministro de Deportes
  23. Proponer políticas y normas para el desarrollo deportivo en sus diferentes disciplinas.
  24. Coordinar las acciones de las entidades públicas y privadas relacionadas con el deporte.
  25. Incorporar el deporte a los programas del sistema educativo.
  26. Proponer normas y supervisar, en lo técnico - deportivo, las construcciones y la infraestructura deportiva.

Sección IX
Ministerio de Salud y Prevision Social

Artículo 36°.- (Ministro de Salud y Prevision Social) Las funciones del Ministro de Salud y Previsión Social, son las siguientes:

  1. Formular políticas y normas para el Régimen Nacional de Salud, así como coordinar, planificar y controlar todas las actividades de salud del país.
  2. Formular normas y procedimientos, que posibiliten la aplicación de los conceptos de eficiencia, equidad y universalidad del sistema.
  3. Definir políticas globales para la captación de recursos destinados al sector salud, concordantes con el sistema y modelo sanitarios.
  4. Promover y negociar convenios de financiamiento externo para el sector salud, coordinando y supervisando su ejecución. La suscripción de los respectivos convenios de financiamiento es atribución del Ministerio de Hacienda.
  5. Promover acciones destinadas al financiamiento para el sector de salud de los Municipios.
  6. Normar, supervisar y evaluar la ejecución de programas nacionales y proyectos especiales de Salud.
  7. Promover la realización de campañas de prevención de enfermedades infecciosas y otras patologías.
  8. Llevar el registro y control sanitario de alimentos, bebidas y medicamentos.
  9. Promover y coordinar el desarrollo de la infraestructura de salud de los Gobiernos Municipales.
  10. Formular normas y controlar su cumplimiento en el funcionamiento de hospitales, clínicas y servicios de salud, públicos y privados, y velar por su acreditación.
  11. Impulsar y apoyar la implantación de modernos sistemas de gestión en los servicios de salud, públicos y privados.
  12. Normar, supervisar y fiscalizar a los entes gestores, públicos y privados, en la prestación de los servicios y seguros de salud.
  13. Normar, supervisar y fiscalizar el otorgamiento de las asignaciones familiares como parte del seguro social.

Artículo 37°.- (Estructura del Ministerio de Salud y Prevision Social) El Ministerio de Salud y Previsión Social, está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Salud
- Director General de Salud y Servicios de Salud
- Director General de Control y Prevención de Enfermedades
- Director General de Planificación de Proyectos y Coordinación de la Reforma de Salud
Viceministro de Previsión Social
- Director General de Normas para Seguros de Salud y Entes Gestores

Artículo 38°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Salud y Prevision Social) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Salud

  1. Proponer políticas y normas para el desarrollo integral de la salud.
  2. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos del sector.
  3. Proponer planes y programas específicos de salud y nutrición.
  4. Regular el funcionamiento de los servicios de salud a nivel nacional, tanto públicos como privados.
  5. Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de programas nacionales de epidemiología.
  6. Promover la modernización, el mejoramiento de la gestión y la acreditación de los servicios de salud, tanto públicos como privados.
  7. Promover programas de educación para la salud y la participación activa de la población en actividades de salud preventiva.
  8. Promover el desarrollo y actualización de la legislación en materia de alimentos y nutrición.
  9. Proponer normas y supervisar el registro y control sanitario de alimentos y medicamentos.
  10. Apoyar y orientar el funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud.
  11. Apoyar y orientar, en los aspectos técnicos, a los municipios en el desarrollo de infraestructura de salud.
  12. Registrar la importación de equipos médicos especializados e informar a la población sobre su funcionamiento.
    Viceministro de Previsión Social
  13. Proponer políticas y normas para el desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social, velando por su aplicación y cumplimiento.
  14. Proponer políticas y normas para la regulación y supervisión del funcionamiento de los entes gestores, públicos y privados, en la prestación de los servicios y seguros de salud.
  15. Proponer políticas y normas para la regulación y control del régimen de asignaciones familiares.
  16. Proponer políticas y normas para regular, evaluar y supervisar el cumplimiento y uso de los aportes y cotizaciones a los sistemas de corto plazo.
  17. Proponer políticas y normas para promover, supervisar y evaluar el desarrollo del Seguro Básico de Salud.
  18. Proponer políticas y normas para promover el establecimiento de sistemas previsionales para las personas discapacitadas y mentalmente afectadas, a través de prestaciones especiales de salud.
  19. Promover la implantación de modernos sistemas de gestión y prestación de seguros de salud.
  20. Apoyar el desarrollo de acciones previsionales por las Prefecturas de Departamento y los Municipios.

Sección X
Ministerio de Trabajo y Microempresa

Artículo 39°.- (Ministro de Trabajo y Microempresa) Las funciones del Ministro de Trabajo y Microempresa, son las siguientes:

  1. Velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia.
  2. Formular políticas y normas para una adecuada relación obrero - patronal.
  3. Formular políticas y normas sobre seguridad industrial.
  4. Promover la armonización y concertación entre los factores de la producción, estimulando el fortalecimiento de las organizaciones sindicales, como medio de representación, defensa y formación de los trabajadores.
  5. Apoyar la investigación y las acciones tendientes a una mejor organización del mercado de trabajo.
  6. Formular políticas y promover el desarrollo de la microempresa.
  7. Apoyar y estimular la capacitación técnica y de gestión administrativa de la microempresa.
  8. Propiciar el desarrollo del microcrédito, especialmente en las instituciones financieras no bancarias reguladas en beneficio del microempresario.
  9. Velar por el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, promoviendo el desarrollo del sistema y su adecuación a las características del mercado.

Artículo 40°.- (Estructura del Ministerio de Trabajo y Microempresa) El Ministerio de Trabajo y Microempresa está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales.
Viceministro de Relaciones Laborales
- Director General del Trabajo
- Director General de Asuntos Sindicales Director General de Seguridad Industrial
Viceministro de Trabajo, Cooperativas y Microempresa
- Director General del Empleo
- Director General de Cooperativas
- Director General de Promoción y Coordinación del Microcrédito

Artículo 41°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Trabajo y Microempresa) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Relaciones Laborales

  1. Proponer políticas y normas para una armónica relación laboral y una efectiva protección del trabajador.
  2. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia.
  3. Promover la formulación y adopción de regímenes destinados a fortalecer y proteger los derechos, seguridad, salud y bienestar de los trabajadores.
  4. Estimular el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones sindicales como medio de representación, defensa, educación y cultura de los trabajadores, así como promover el respeto a las prerrogativas que les acuerda el ordenamiento jurídico vigente.
  5. Supervisar el procesamiento oportuno de las demandas y los pliegos petitorios e impulsar soluciones en el caso de conflictos laborales colectivos.
  6. Proponer políticas y normas de seguridad industrial y laboral, así como velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos de salud ocupacional.
  7. Proponer políticas y conducir acciones destinadas a la educación y capacitación de los trabajadores, a la divulgación de sus derechos, riesgos ocupacionales y al fortalecimiento gestionario de las organizaciones sindicales.
  8. Procesar el reconocimiento de personalidad jurídica de las organizaciones sindicales.
  9. Promover la participación nacional en la Organización Internacional del Trabajo y en foros internacionales sobre esta materia.
    Viceministro de Trabajo, Cooperativas y Microempresa
  10. Proponer políticas y normas destinadas a una mejor organización del mercado de trabajo.
  11. Promover políticas y coordinar acciones orientadas a la creación de fuentes de ocupación y empleo.
  12. Proponer acciones y mecanismos de alivio a los problemas de la desocupación y sub-ocupación de la población económicamente activa.
  13. Proponer políticas y coordinar acciones para regular y ordenar los procesos de migración laboral.
  14. Proporcionar información referente a la oferta y demanda del mercado de trabajo, como instrumento de apoyo a la política ocupacional.
  15. Proponer políticas y normas para el desarrollo y el fortalecimiento institucional del sistema cooperativo.
  16. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento y funcionamiento de las organizaciones cooperativas.
  17. Promover y difundir los principios, las ventajas y la problemática del cooperativismo y su adecuación a las características del mercado.
  18. Proponer políticas y normas para el desarrollo de la microempresa, fortaleciendo su importancia y potencial como fuente de ocupación.
  19. Promover políticas y coordinar acciones para el fortalecimiento de la capacidad técnica, administrativa y comercial de la microempresa.
  20. Coordinar con el Viceministro de Industria y Comercio, el desarrollo de políticas y acciones que promuevan las actividades de transformación, manufactura y artesanía por parte de las microempresas.
  21. Apoyar las acciones de investigación y promoción de los productos y servicios de la microempresa en el mercado.
  22. Promover políticas para el establecimiento de programas y mecanismos de financiamiento especializado para la microempresa, coordinando acciones con las entidades del sistema financiero, para alcanzar a todas las regiones y sectores del país.
  23. Proporcionar el mejoramiento de las condiciones de acceso al crédito de las microempresas, analizando y promoviendo sistemas especiales de garantías y plazos.
  24. Promover y coordinar las acciones de fomento a la microempresa, con los organismos del sector público y privado.
  25. Apoyar, a nivel de Prefecturas y Municipios, programas y acciones de fomento a la microempresa.

Sección XI
Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural

Artículo 42°.- (Ministro de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural) Las funciones del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, son las siguientes:

  1. Formular políticas y normas para promover la producción agrícola y ganadera, así como el manejo de los recursos naturales renovables en cuanto a su explotación integral.
  2. Fomentar la investigación y transferencia tecnológica y extensión, dirigidas a incrementar la producción y la productividad del sector agropecuario.
  3. Formular políticas y normas para el desarrollo del ámbito rural y promover proyectos de riego, infraestructura y asistencia técnica.
  4. Promover el desarrollo rural sectorial en coordinación con las Prefecturas y Municipios.
  5. Formular políticas, planificar y promocionar programas y proyectos de desarrollo alternativo para la sustitución de la economía de la hoja de coca excedentaria, en coordinación con el Ministro de Gobierno.
  6. Dirigir el Consejo Técnico.
  7. Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fuesen interpuestos con relación a asuntos comprendidos en su área de competencia.

Artículo 43°.- (Estructura del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
- Director General de Agricultura y Desarrollo Productivo
- Director General de Ganadería, Acuicultura y Pesca
- Director General de Desarrollo Tecnológico
Viceministro de Desarrollo Rural y Riego
- Director General de Planificación Rural y Promoción Productiva
- Director General de Suelos y Riego
Viceministro de Desarrollo Alternativo
- Director General de Reconversión Agrícola Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
- Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis

  1. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y el Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis dependen del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 44°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Agricultura y Ganadería y Pesca

  1. Proponer políticas y normas para el desarrollo agrícola, ganadero y piscícola, así corno para el uso racional y manejo de los recursos naturales renovables con fines productivos.
  2. Vigilar el cumplimiento de las normas legales aplicables al desarrollo agrícola y ganadero.
  3. Promover la investigación, la generación y transferencia de tecnologías apropiadas, con el fin de incrementar y mejorar la producción y productividad del sector.
  4. Promover la inversión orientada al establecimiento y operación de actividades agrícolas, ganaderas y piscícolas.
  5. Promover la producción agrícola, ganadera y piscícola, para garantizar la seguridad alimentaria de la población y su proyección en el mercado externo; así como el desarrollo productivo forestal.
  6. Reglamentar los regímenes de sanidad animal y vegetal y la emisión de las certificaciones correspondientes.
  7. Promover políticas para el establecimiento, expansión y mejoramiento de los sistemas de riego para uso agrícola.
  8. Proponer políticas y coordinar acciones que promuevan la producción, mejoramiento y el uso de semillas certificadas.
  9. Proponer políticas para mejorar el acceso de los productores agropecuarios al crédito y sistemas de comercialización.
  10. Promover el relacionamiento con las organizaciones gremiales, cooperativas, organizaciones no gubernamentales - ONG's y otras entidades similares que desarrollan actividades en el sector agropecuario.
  11. Proponer bases técnicas y participar en las negociaciones de apertura de mercados externos para productos agropecuarios, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
    Viceministro de Desarrollo Rural y Riego
  12. Proponer políticas y normas para el desarrollo integral del área rural y mejorar los sistemas de riego en dichas áreas.
  13. Promover la orientación de las políticas de desarrollo rural a la disminución de la pobreza, marginalidad y la migración a centros urbanos.
  14. Coordinar acciones con los demás órganos de la administración nacional, departamental, gobiernos municipales y entidades del sector privado, para promover el desarrollo integral del área rural y mejoramiento de los sistemas de riego en dichas áreas.
  15. Desarrollar sistemas de información y coordinación con las comunidades, para promover su participación en los programas de desarrollo rural.
  16. Promover el desarrollo de programas y proyectos de preinversión e inversión para el desarrollo rural.
  17. Promover políticas y coordinar acciones de desarrollo rural con un enfoque de género y medio ambiente, en coordinación con los Viceministros respectivos.
  18. Promover políticas y coordinar acciones de fomento a la diversificación productiva y la creación de fuentes de trabajo, así como al establecimiento de sistemas de comercialización orientados al beneficio del productor.
  19. Motivar el análisis de la problemática rural y promover propuestas para su desarrollo integral.
  20. Promover acciones orientadas a garantizar la seguridad alimentaria de la población en el área rural.
    Viceministro de Desarrollo Alternativo
  21. Proponer políticas y coordinar acciones de desarrollo alternativo para la sustitución de la economía de la coca excedentaria y la reducción de cultivos de coca.
  22. Vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en los aspectos relativos al desarrollo alternativo y la reducción de cultivos de coca.
  23. Participar en la formulación de la Estrategia Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus Delitos Conexos.
  24. Proponer mecanismos que garanticen la aplicación de la política del desarrollo alternativo, con énfasis en sus aspectos productivos, de comercialización y reducción de cultivos excedentarios de coca.
  25. Realizar el seguimiento y evaluación periódica de la aplicación de las políticas, planes, programas de desarrollo alternativo y reducción de cultivos de coca.
  26. Promover inversiones para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo alternativo.
  27. Promover asistencia técnica y el establecimiento de servicios para la producción y comercialización competitiva de los productos comprendidos en la política de desarrollo alternativo.
  28. Establecer un sistema de información y difundir los beneficios e impactos logrados con las políticas y acciones de desarrollo alternativo.

Sección XII
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificacion

Artículo 45°.- (Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificacion) Las funciones del ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, en ejercicio de las atribuciones específicas señaladas en los incisos A y B de las competencias definidas para él en el Artículo 11° de la Ley Nº 1788, son:

  1. La dirección y coordinación del área económica y social del Consejo de Ministros por delegación Presidencial.
  2. Orientar, coordinar y supervisar las políticas y acciones sociales y económicas con los Ministros correspondientes y la Administración Pública.
  3. Ejercer las funciones de autoridad superior del Sistema Nacional de Planificación - SISPLAN.
  4. Presidir por delegación del Presidente de la República, el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE y el Consejo Nacional de Política Social - CONAPSO.
  5. Ejercer la representación titular de la República ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento y otros de igual naturaleza. El Ministro de Hacienda ejercerá la representación alterna.
  6. Proponer normas para el control y uso sostenible de los recursos naturales renovables.
  7. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE.

Artículo 46°.- (Estructura del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificacion)

  1. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:
    Viceministro de Coordinación de Política Económica y Social
    - Director General de Coordinación de Política Económica
    - Director General de Coordinación de Política Social
    Viceministro de Planificación y Ordenamiento Territorial
    - Director General de Planificación
    - Director General de Ordenamiento Territorial
    Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
    - Director General de Biodiversidad
    - Director General de Impacto, Calidad y Servicios Ambientales
    - Director General de Clasificación de Tierras y Cuencas
    - Director General de Desarrollo Forestal Sostenible
    - Servicio Nacional de Áreas Protegidas
  2. El servicio Nacional de Areas Protegidas tendrá dependencia funcional del Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 47°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Coordinación de Política Económica y Social

  1. Apoyar al Ministro en las funciones de orientación, coordinación y supervisión de las políticas y acciones sociales y económicas, con los Ministerios correspondientes y la administración pública.
  2. Asistir al Ministro en las actividades de coordinación del Consejo Nacional de Política Económica y el Consejo Nacional de Política Social.
  3. Apoyar al Ministro en su relacionamiento con los organismos financieros internacionales.
  4. Dar seguimiento a la agenda gubernamental en materia económica y social.
    Viceministro de Planificación y Ordenamiento Territorial
  5. Proponer bases y metodologías para la planificación estratégica, en el marco del desarrollo sostenible y ordenamiento territorial.
  6. Coordinar la formulación y aplicación de las estrategias de desarrollo a nivel nacional, regional y municipal.
  7. Proponer políticas y normas para el ordenamiento territorial y planes de uso de suelo así como supervisar su cumplimiento.
  8. Desarrollar en la planificación estratégica el concepto del desarrollo sostenible, como la articulación armónica del crecimiento económico, social y tecnológico.
  9. Colaborar al Ministro en el ejercicio de sus funciones de autoridad superior del Sistema Nacional de Planificación - SISPLAN.
  10. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos de la planificación estratégica a nivel nacional, departamental y municipal.
    Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  11. Proponer políticas y normas para el desarrollo sostenible, articulando el crecimiento económico, social y tecnológico con la sustentabilidad de los recursos naturales, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad.
  12. Proponer normas técnicas y términos de referencia para el control y uso sostenible de los recursos naturales renovables.
  13. Efectuar el seguimiento de la agenda internacional sobre temas de medio ambiente y desarrollo sostenible, promoviendo la adhesión del país a las normas y convenios internacionales sobre estos temas.
  14. Clasificar las tierras de acuerdo a su capacidad de Uso Mayor, evaluar el potencial de recursos forestales, determinar las áreas de concesión y presentar a la Superintendencia Forestal el programa de áreas a ser licitadas y de las áreas reservadas para agrupaciones sociales del lugar con el propósito de evitar superposiciones con áreas dotadas o con tierras comunitarias de origen, debidamente reconocidas.
  15. Establecer listas referenciales de precios de los productos forestales en estado primario más representativo, (madera simplemente aserrada).
  16. Reajustar el monto mínimo de las patentes forestales para concesiones forestales, basándose en los precios referenciales de los productos forestales en estado primario.
  17. Impulsar el desarrollo y efectuar el seguimiento de los Sistemas Nacionales de Impacto y Control de la Calidad Ambiental.
  18. Controlar las áreas protegidas, en la perspectiva del uso sostenible de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad.
  19. Proponer políticas y normas para el aprovechamiento sostenible del recurso agua, tomando como unidad de manejo la cuenca y estableciendo programas de protección de las mismas.
  20. Proponer programas de prevención y control de la contaminación de aguas y de la atmósfera.
  21. Proponer políticas y normas para la utilización sostenible del suelo y prevenir su erosión y desertificación
  22. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas.
  23. Coordinar, por encargo del Ministro, las relaciones del Ministerio con la Superintendencia Agraria y la Superintendencia Forestal, en el marco del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE.

Sección XIII
Ministerio de Comercio Exterior e Inversion

Artículo 48°.- (Ministro de Comercio Exterior e Inversion) Las funciones del Ministro de Comercio Exterior e Inversión, son las siguientes:

  1. Formular y ejecutar políticas y normas de promoción de inversión privada, mediante la atracción de capitales nacionales y extranjeros.
  2. Otorgar facilidades a las inversiones privadas nacionales y extranjeras, velando por la aplicación de las normas legales relacionadas con la materia.
  3. Formular y ejecutar políticas y normas de privatización de las empresas del sector público en coordinación con los Ministerios sectoriales.
  4. Formular políticas y normas, para el desarrollo y fomento del turismo nacional, así como proponer acciones a las Prefecturas y Gobiernos Municipales para su ejecución.
  5. Promover, en el exterior del país, el turismo receptivo.
  6. Formular y ejecutar políticas, destinados a la participación del país en los mercados externos, para el efectivo aprovechamiento de los Acuerdos de Integración y otros convenios comerciales en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  7. Formular políticas y normas y ejecutar acciones para el desarrollo, promoción y fortalecimiento de las exportaciones.
  8. Participar en las negociaciones internacionales, sobre temas de comercio exterior e inversión en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  9. Promover y coordinar con las organizaciones gremiales empresariales las acciones para el fomento de las exportaciones e inversión privada.
  10. Designar a los agregados comerciales los mismos que serán acreditados, mientras duren sus funciones, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Estos funcionarios no formarán parte del Servicio Exterior ni del Escalafón Diplomático dependerán técnica operativa y presupuestariamente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, serán asimilados a las representaciones acreditadas en el exterior y se sujetarán, mientras duren sus funciones en el exterior, a la Ley Nº 1444 y sus reglamentos.
  11. Diseñar políticas de promoción externa de exportaciones y de atracción de inversiones para su implementación por parte de los Agregados Comerciales del Servicio Exterior.
  12. Coordinar los programas que se ejecutan mediante recursos provenientes de organismos internacionales destinados a apoyar actividades en el sector exportador y en el de atracción de inversiones.
  13. Liquidación de los entes gestores señalados en el Artículo 55º y 56º de la Ley de Pensiones.
  14. Coordinar con el Ministerio de Hacienda en la elaboración de la normativa y reglamentación del régimen de zonas francas y el régimen de internación temporal para exportaciones - RITEX.

Artículo 49°.- (Estructura del Ministerio de Comercio Exterior e Inversion) El Ministerio de Comercio Exterior e inversión está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Exportaciones e Inversión Privada
- Director General de Regímenes y Promoción a las Exportaciones Director General de Comercio Exterior
- Director General de Inversión Privada
Viceministro de Turismo
- Director General de Planificación Nacional de Turismo

Artículo 50°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Comercio Exterior e Inversion) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Exportaciones e Inversión Privada

  1. Proponer políticas y normas de comercio exterior y vigilar su cumplimiento.
  2. Proponer políticas y normas destinadas a la promoción y desarrollo de las exportaciones y vigilar su cumplimiento.
  3. Promover las acciones de entidades privadas, cuyos objetivos tengan relación con el desarrollo de las exportaciones.
  4. Proponer políticas y coordinar acciones que permitan un efectivo aprovechamiento de las oportunidades de mercado derivadas de los Acuerdos de Integración u otros convenios de comercio preferencial.
  5. Programar acciones de promoción de exportaciones para su ejecución medí ante los agregados comerciales, debiendo proponer candidatos para su designación.
  6. Proponer políticas y normas para la simplificación de los trámites de exportación, supervisando el funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Exportaciones - SIVEX.
  7. Supervisar y evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el funcionamiento del Régimen de internación Temporal para Exportación - RITEX y otros regímenes especiales, proponiendo los ajustes normativos y operativos que sean necesarios.
  8. Participar en las negociaciones internacionales relativas a acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en materia de exportaciones, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  9. Proponer y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, políticas y posiciones técnicas, en temas de comercio exterior vinculados a la integración comercial.
  10. Desarrollar un sistema integral de información, sobre comercio exterior, así como promover la aplicación en el país del régimen y normativa de la Organización Mundial del Comercio - OMC y realizar el seguimiento de su aplicación. en el área de su competencia.
  11. Supervisar y evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la correcta aplicación de la neutralidad impositiva para las exportaciones, proponiendo los ajustes normativos y operativos que sean necesarios.
  12. Supervisar y evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el funcionamiento de las zonas francas industriales y comerciales, proponiendo los ajustes normativos y operativos que sean necesarios.
  13. Proponer políticas y normas para promover la inversión privada, nacional y extranjera, en el marco de las políticas y prioridades del desarrollo nacional.
  14. Vigilar el cumplimiento de las normas legales que otorgan garantías y facilidades a la inversión privada.
  15. Apoyar a los ministerios sectoriales, a las Prefecturas de Departamento y a los municipios en la ejecución de políticas y programas de promoción de la inversión directa en actividades productivas de su sector, región o jurisdicción.
  16. Promover y coordinar con las organizaciones empresariales, acciones de promoción de la inversión directa productiva.
  17. Identificar y vincular oportunidades de inversión con programas y redes internacionales de promoción de inversiones y fuentes de financiamiento.
  18. Promover y participar en la negociación de convenios internacionales en materia de garantías y seguros de inversión.
  19. Promover y coordinar negociaciones para la inversión extranjera directa.
  20. Programar acciones de promoción externa de inversiones para su ejecución mediante los agregados comerciales.
  21. Proponer políticas y coordinar acciones de privatización de las empresas del sector público, en coordinación con los Ministerios correspondientes.
    Viceministro de Turismo
  22. Proponer políticas y normas para el desarrollo del sector turismo a nivel nacional.
  23. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y reglamentos generales de la actividad turística.
  24. Impulsar acciones en el exterior orientadas a la promoción del turismo receptivo.
  25. Proponer políticas para promover el turismo interno.
  26. Establecer y desarrollar un sistema de información sobre la oferta turística nacional.
  27. Apoyar a las Prefecturas y Municipios en la gestión y promoción de sus áreas y proyectos de turismo.
  28. Formular, mantener y actualizar el Catálogo Turístico Nacional.
  29. Proponer políticas y programas de capacitación en turismo, coordinando su ejecución con las Prefecturas de Departamento y Municipios.
  30. Promover, en coordinación con el Viceministro de Cultura, la conservación o restauración de monumentos, inmuebles u otros bienes que se consideren de interés histórico y cultural, así como promover el desarrollo de regiones con potencial turístico o ecológico.

Sección XIV
Ministerio de Vivienda y Servicios Basicos

Artículo 51°.- (Ministro de Vivienda y Servicios Basicos) Las funciones del Ministro de Vivienda y Servicios Básicos son las siguientes:

  1. Formular políticas destinadas al desarrollo, construcción y mejoramiento de vivienda de interés social.
  2. Establecer normas técnicas para la construcción de viviendas y edificaciones.
  3. Promover la captación de recursos económicos nacionales y extranjeros destinados a planes y programas de vivienda popular, especialmente para sectores de bajos ingresos económicos.
  4. Formular políticas y normas destinadas a la creación de incentivos para la promoción del ahorro y el crédito destinado a vivienda.
  5. Formular políticas y normas, así como promover iniciativas y financiamiento, para proyectos de provisión de energía y gas domiciliario por los Gobiernos Municipales.
  6. Formular políticas y normas para la gestión de residuos sólidos.
  7. Formular políticas y normas para la gestión de Catastro Urbano, a nivel Municipal en lo concerniente a servicios básicos y vivienda.
  8. Formular políticas y normas, así como promover acciones y financiamientos destinados a proyectos de Saneamiento Básico.
  9. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE en el sector de saneamiento básico.

Artículo 52°.- (Estructura del Ministerio de Vivienda y Servicios Basicos) El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, está formado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos
- Director General de Políticas y Normas de Vivienda
- Director General de Políticas y Normas de Asentamientos Humanos
Viceministro de Servicios Básicos
- Director General de Políticas y Normas de Servicios Básicos

Artículo 53°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Vivienda y Servicios Basicos) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos

  1. Proponer políticas y normas destinadas al desarrollo del sector vivienda, como uno de los componentes básicos de la política social del Estado.
  2. Proponer programas y coordinar acciones que impulsen la construcción y mejoramiento de viviendas de interés social.
  3. Formular normas técnicas para la construcción de viviendas e infraestructura social.
  4. Proponer normas para el registro y funcionamiento de las empresas constructoras en el sector de vivienda e infraestructura social.
  5. Proponer políticas orientadas a promover sistemas de ahorro y crédito para viviendas de interés social.
  6. Proponer políticas y normas para el desarrollo del catastro urbano en el ámbito municipal, en lo concerniente a saneamiento básico y vivienda.
  7. Proponer políticas y normas para la planificación y ordenamiento de los asentamientos humanos.
  8. Apoyar a los municipios en la concepción y ejecución de sus programas y acciones de asentamientos humanos.
    Viceministro de Servicios Básicos
  9. Proponer políticas y normas para el desarrollo de los servicios básicos.
  10. Difundir y vigilar la aplicación de las normas técnicas en el establecimiento y operación de los servicios básicos.
  11. Promover políticas y coordinar acciones para ampliar la cobertura de los servicios básicos en todo el territorio nacional, particularmente en el área rural y en sectores de población urbana y peri urbana de bajos ingresos.
  12. Proponer normas para la provisión de los servicios de agua potable, alcantarillado y residuos sólidos.
  13. Proponer normas para la provisión y distribución domiciliaria de gas y electricidad en el ámbito municipal, en coordinación con el Ministro Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y el Viceministro de Energía.
  14. Promover programas de información y educación sobre el uso adecuado de los servicios básicos por parte de la población.
  15. Proponer políticas y normas destinadas a proteger la seguridad y derechos de los usuarios de los servicios básicos.
  16. Proponer normas de regulación para su aplicación por la Superintendencia de Aguas.
  17. Coordinar por encargo del Ministro las relaciones del Ministerio con la Superintendencia de Saneamiento Básicos, en el marco del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.

Sección XV
Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos

Artículo 54°.- (Ministro Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos) Las funciones del Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos son las siguientes:

  1. Formular, normar, ejecutar y controlar las políticas y acciones de desarrollo del sector hidrocarburos.
  2. Promover el desarrollo de la comercialización interna y externa de los productos hidrocarburíferos.
  3. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE en el sector de hidrocarburos.

Artículo 55°.- (Estructura del Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos) El Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos, está formado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Hidrocarburos
- Director General de Hidrocarburos

Artículo 56°.- (Funciones especificas del Viceministro del Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Hidrocarburos

  1. Proponer políticas en materia de hidrocarburos, promoviendo el desarrollo integral del sector.
  2. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación y reglamentos que norma el sector de hidrocarburos, promoviendo su evaluación y actualización normativa.
  3. Promover las inversiones, la producción y el desarrollo tecnológico del sector, propendiendo a su modernización y al aprovechamiento racional de los recursos naturales hidrocarburíferos.
  4. Proponer las normas técnicas y ambientales para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector, en coordinación con el Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  5. Promover el desarrollo de la comercialización interna y externa de los productos hídrocarburíferos, así como mantener sistemas actualizados de información estadística de precios, mercados, productos e insumos.
  6. Proponer y negociar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la apertura de mercados externos y acuerdos de comercio para los recursos y productos del sector.
  7. Apoyar en los aspectos técnicos al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, para determinar el cumplimiento de los contratos y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas.
  8. Promover, ante YPFB, la elaboración y actualización del mapa oficial de áreas hidrocarburíferas bajo el sistema de parcelas, nominando las áreas disponibles de interés petrolero.
  9. Proponer la política de precios para los productos derivados de hidrocarburos, así como emitir las especificaciones mínimas de calidad para su comercialización en el mercado interno, ya sean de producción nacional o importados.
  10. Coordinar por encargo del Ministro las relaciones del Ministerio con la Superintendencia de Hidrocarburos, en el marco del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.

Sección XVI
Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal

Artículo 57°.- (Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal) Las funciones del Ministerio sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal son las siguientes:

  1. Fomentar el fortalecimiento institucional a nivel Departamental y Municipal, así como fortalecer la participación popular.
  2. Promover políticas y acciones para impulsar el crecimiento económico y social, a nivel local y Departamental.
  3. Efectuar el seguimiento del proceso de Descentralización, ejercer control sobre el mismo y ejecutar las acciones necesarias para su profundización.
  4. Coordinar las relaciones con el Poder Ejecutivo con la Administración Departamental y los Gobiernos Municipales con respecto al proceso de Descentralización.
  5. Apoyar el desarrollo integral de las comunidades a través de la planificación participativa en la organización, generación y gestión de la demanda y promover la institucionalización de las organizaciones territoriales de base que correspondan a la jurisdicción Municipal.
  6. Ejercer, por delegación del Presidente de la República, la tuición sobre el Directorio Único de Fondos.

Artículo 58°.- (Estructura del Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal) El Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal, está formado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal
- Director General de Participación Popular
- Director General de Fortalecimiento Municipal
Viceministro de Descentralización
- Director General de Descentralización

Artículo 59°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal

  1. Proponer políticas y normas destinadas al fortalecimiento institucional de los Municipios, a objeto de mejorar su capacidad de gestión y prestación de servicios comunitarios.
  2. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades que establece el régimen de participación popular para el Municipio y la comunidad.
  3. Promover el desarrollo de las comunidades y las organizaciones de base para su mejor participación en los Municipios.
  4. Apoyar las gestiones de reconocimiento de personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, promoviendo su participación en la vida jurídica, política y económica del Municipio.
  5. Promover el fortalecimiento y actuación de los comités de vigilancia ante los gobiernos Municipales.
  6. Formular y diseñar los instrumentos metodológicos y mecanismos operativos para institucionalizar la planificación participativa de la comunidad, como base para la identificación y gestión de la demanda.
    Viceministro de Descentralización
  7. Coordinar, apoyar y efectuar el seguimiento y control del proceso de Descentralización Administrativa.
  8. Proponer mecanismos y acciones para el fortalecimiento institucional de la Prefecturas, a objeto de mejorar su capacidad de gestión y prestación de servicios.
  9. Coordinar la articulación entre Prefecturas y Subprefecturas con los Municipios, en materia de fortalecimiento institucional.
  10. Coordinar con las Prefecturas de Departamento, la formulación y ejecución de los Planes Departamentales de Desarrollo Económico y Social.

Sección XVII
Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas, Genero y Generacionales

Artículo 60°.- (Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indigenas, Genero y Generacionales) Las funciones del Ministro sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales son las siguientes:

  1. Formular políticas y estrategias para combatir todas las formas de exclusión social.
  2. Conducir las relaciones con el sector campesino, pueblos indígenas y originarios; canalizando sus demandas y promoviendo su participación en la atención de sus necesidades.
  3. Formular y coordinar políticas y acciones para el desarrollo integral del sector campesino, pueblos indígenas y originarios del país.
  4. Formular y coordinar políticas y acciones, así como supervisar programas y proyectos relacionados con los asuntos de género, la mujer y la familia.
  5. Formular y coordinar políticas y acciones, así como supervisar programas y proyectos relacionados con los asuntos de la juventud y la tercera edad.

Artículo 61°.- (Estructura del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indigenas, Genero y Generacionales) El Ministerio sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales, está formado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Asuntos Campesinos
- Director General de Políticas y Gestión Campesina
Viceministro de Asuntos Indígenas
- Director General de Políticas y Gestión Indígena
Viceministro de la Mujer
- Director General de Políticas y Gestión para la Mujer
- Director General de Políticas y Gestión para la Familia
Viceministro de Asuntos de la Tercera Edad
- Director General de Políticas y Gestión para la Tercera Edad Viceministro de Asuntos de la Juventud
- Director General de Políticas y Gestión para la Juventud

Artículo 62°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indigenas, Genero y Generacionales) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Asuntos Campesinos

  1. Proponer políticas y normas para el desarrollo integral del sector campesino y fomento de la diversificación productiva agropecuaria del sector.
  2. Promover el análisis de la realidad económica y socio cultural del sector campesino, para identificar sus necesidades.
  3. Promover la incorporación del sector campesino a la producción industrial agropecuaria, coordinando acciones para el establecimiento de sistemas de comercialización que beneficien al sector.
  4. Velar por el cumplimiento y aplicación de la Legislación, que establece los derechos y promueve el desarrollo del sector campesino.
    Viceministro de Asuntos Indígenas
  5. Proponer políticas y normas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas.
  6. Proponer el análisis de la realidad económica y socio cultural de los pueblos indígenas, para identificar sus necesidades.
  7. Promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.
  8. Velar por el cumplimiento y aplicación de la legislación y convenios internacionales que establecen derechos y promueven el desarrollo de los pueblos indígenas.
  9. Promover una cultura orientada, al respeto del derecho propietario de tierras y territorios de pueblos indígenas.
    Viceministro de la Mujer
  10. Proponer políticas y normas para la difusión y la asimilación del enfoque de género, sobre bases de equidad e igualdad de oportunidades.
  11. Proponer políticas y estrategias para la incorporación equitativa de la mujer en el ámbito político, económico y social.
  12. Vigilar el cumplimiento del Plan Nacional de Equidad de Género, el Plan Nacional de Prevención y erradicación de la violencia en razón de género y el Programa de Reducción de Pobreza relativo a la mujer.
  13. Coordinar con el Servicio Nacional de Administración de Personal, la incorporación equitativa de la mujer en el ámbito público laboral.
  14. Vigilar el cumplimiento de la Legislación y normas, así como de los convenios y compromisos internacionales en asuntos de género y de familia.
  15. Proponer políticas que promuevan el concepto de la familia como eje fundamental de la sociedad y como uno de los principales objetivos de la protección del Estado.
  16. Controlar la aplicación de las políticas destinadas a erradicar la violencia y el abandono familiar.
  17. Apoyar a las Prefecturas de Departamento y Municipios, en el funcionamiento de sus áreas y unidades de gestión social, con la finalidad de apoyar a la familia.
    Viceministro de Asuntos de la Tercera Edad
  18. Vigilar el cumplimiento de la Legislación y normas, así como de los convenios y compromisos internacionales en asuntos generacionales referidos a la tercera edad.
  19. Proponer políticas de asistencia social, educativa y laboral en favor de las personas de la tercera edad, respetando como valores fundamentales la salud, la dignidad, el bienestar y la revalorización integral de este grupo social.
  20. Proponer políticas, normas y mecanismos de gestión social en favor de la tercera edad.
  21. Apoyar a las Prefecturas de Departamento y Municipios, en el funcionamiento de sus áreas y unidades de gestión social, con la finalidad de apoyar a la tercera edad.
    46 Viceministro de Asuntos de la Juventud
  22. Proponer políticas, normas y mecanismos destinados a la asistencia social, educativa y laboral en beneficio de la juventud.
  23. Promover programas destinados a lograr el desarrollo integral de la juventud.
  24. Vigilar el cumplimiento de la Legislación y normas, así como de los convenios internacionales en aspectos que estén referidos a la juventud.
  25. Apoyar a las Prefecturas de Departamento y Municipios, en el funcionamiento de sus áreas y unidades de gestión social, con la finalidad de apoyar a la juventud.

Sección XVIII
Ministerio Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros

Artículo 63°.- (Ministro Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros) Las funciones del Ministro sin Cartera Responsable de Asuntos Financieros son las siguientes:

  1. Velar por una adecuada política bancaria.
  2. Coordinar con el Ministro de Hacienda y el Banco Central de Bolivia la política monetaria y crediticia.
  3. Coordinar con el Ministro de Hacienda, el Banco Central de Bolivia y las entidades de fiscalización, la adecuación de las políticas institucionales y normas legales del Sistema Financiero.
  4. Organizar, coordinar y cumplir con las obligaciones de largo plazo emergentes de la seguridad social del Sistema de Reparto.
  5. Formular e instrumentar las estrategias relacionadas con los recursos transferidos en beneficio de los ciudadanos bolivianos de acuerdo al Artículo 6° de la Ley de Capitalización y el Artículo 3° de la Ley Nº 1732, Ley de Pensiones.
  6. Ejercer la función de Órgano Rector del Sistema de Intermediación Financiera.
  7. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Financiera - SIREFI.
  8. Ejercer competencias sobre las funciones gubernamentales con relación al Sistema de Regulación Financiera - SIREFI y a los sectores que éste regula.
  9. Ejercer tuición sobre los sistemas o servicios que regulen la actividad, organización y el funcionamiento de las sociedades comerciales

Artículo 64°.- (Estructura del Ministerio Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros)

  1. El Ministerio sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, está formado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
    Viceministro de Pensiones y Seguros
    - Director General de Pensiones y Seguros
    Viceministro de Sociedades Comerciales
    - Director General de Sociedades Comerciales
    Viceministro de Intermediación Financiera y Valores
    - Director General de Normas Financieras
    - Director General de Valores
    - Servicio Nacional de Registro de Comercio
    - Dirección de Pensiones
  2. El Servicio Nacional de Registro de Comercio tendrá dependencia funcional del Viceministro de Sociedades Comerciales y la Dirección de Pensiones dependerá funcionalmente del Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros.

Artículo 65°.- (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
Viceministro de Pensiones y Seguros

  1. Coordinar y velar junto al Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros por el cumplimiento de las Leyes y reglamentos, referidos a este sector, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos. b) Promover e impulsar junto al Superintendente Sectorial correspondiente, la correcta prestación de los servicios por parte de las empresas y entidades bajo su jurisdicción y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. c) Proponer al Poder Ejecutivo, la creación de normas de carácter técnico relativos al impulso y desarrollo del sector.
  2. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades. e) Administrar el régimen residual de pensiones de largo plazo del sistema de reparto.
  3. Establecer y operar un sistema y base de datos sobre el régimen residual de seguridad social de largo plazo del sistema de reparto.
  4. Coordinar, por encargo del Ministro, las relaciones del Ministerio con la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el marco del Sistema de Regulación Financiera - SIREFI.
  5. Vigilar y controlar el funcionamiento de la Dirección de Pensiones.
    Viceministro de Sociedades Comerciales
  6. Velar por el cumplimiento de las Leyes y reglamentos vigentes acordes con la temática, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.
  7. Proponer políticas y normas para un desarrollo mejorado y equitativo de las sociedades comerciales.
  8. Vigilar y controlar el funcionamiento del Servicio Nacional de Registro de Comercio - SENAREC, y a su vez supervisar la actuación del Concesionario que brinda el servicio.
  9. Proponer políticas para la incorporación y formalización al Registro de Comercio, de las pequeñas y medianas empresas, y de las personas individuales.
    Viceministro de Intermediación Financiera y Valores
  10. Coordinar con el Banco Central de Bolivia, las políticas del sistema de intermediación financiera.
  11. Difundir y promover políticas y normas de carácter técnico para una adecuada intermediación financiera.
  12. Supervisar con el Banco Central de Bolivia, el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente a todas las instituciones de intermediación financiera.
  13. Coordinar, por encargo del Ministro, las relaciones del Ministerio con la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en el marco del Sistema de Regulación Financiera - SIREFI.
  14. Coordinar, por encargo del Ministro, las relaciones del Ministerio con la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

Título III
Estructura de apoyo

Capítulo I
Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Juridicos de los Ministerios

Artículo 66°.- (Concordancia normativa) Todos los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo deberán contar dentro de su estructura con un Director General de Asuntos Administrativos y un Director General de Asuntos Jurídicos, bajo dependencia y responsabilidad directa del Ministro, con la finalidad de concordar la Ley de Organización del Poder Ejecutivo con la Ley Nº 1178 - SAFCO.

Artículo 67°.- (Reglas comunes de organizacion) La organización y funciones del Director General de Asuntos Administrativos y el Director General de Asuntos Jurídicos, se sujetará a las siguientes reglas comunes:

  1. Los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos ejercerán sus funciones bajo directa dependencia del Ministro.
  2. Los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos darán servicio y apoyo a toda la estructura del Ministerio.
  3. No deberán existir funciones paralelas que no estén incorporadas, supervisadas o desconcentradas por estos Directores Generales, salvo las excepciones expresamente establecidas.
  4. Los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos, podrán desconcentrar funciones en los siguientes casos:
    1. Cuando un Viceministro no se encuentre ubicado en la oficina central del ministerio.
    2. Cuando por razones de convenio internacional algún programa o proyecto con financiamiento externo, se deba administrar separadamente.
  5. Excepcionalmente en el Ministerio de Desarrollo Económico, por la naturaleza diversa y funciones especializadas que cumplen sus Viceministros, los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos, con autorización del Ministro, podrán desconcentrar funciones en los Viceministerios que lo requieran, con prescindencia de su ubicación.
  6. El Viceministro de Defensa Social, Prevención y Rehabilitación, en virtud de la normatividad específica que regula su área, dispondrá de mecanismos administrativos y jurídicos con independencia administrativa.
  7. Los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos, refrendarán las Resoluciones Ministeriales que sean dictadas sobre asuntos específicos de sus áreas de competencia.

Artículo 68°.- (Funciones del Director General de Asuntos Administrativos) El Director General de Asuntos Administrativos tendrá las siguientes funciones:

  1. Supervisar la aplicación de los Sistemas no Financieros y Financieros establecidos en la Ley Nº 1178.
  2. Supervisar los sistemas informáticos del Ministerio y la prestación de asistencia técnica a los mismos.
  3. Supervisar la prestación de servicios generales al Ministerio.
  4. Operativizar la designación, promoción y remoción del personal del Ministerio de conformidad con las Normas Básicas establecidas para la administración de personal en el sector público.
  5. Apoyar al Ministro y Viceministros, de acuerdo a sus requerimientos específicos, en el marco de su competencia.

Artículo 69°.- (Organizacion del Director General de Asuntos Administrativos) El Director General de Asuntos Administrativos tendrá bajo su dependencia las siguientes unidades:
- Unidad de Programación y Organización Administrativa
- Unidad de Recursos Humanos
- Unidad Administrativa
- Unidad Financiera

Artículo 70°.- (Funciones de las unidades dependientes del Director General de Asuntos Administrativos)

  1. Las unidades dependientes del Director General de Asuntos Administrativos, tendrán las siguientes funciones:
    1. La Unidad de Programación y Organización Administrativa estará encargada de la aplicación de los Sistemas de Programación de Operaciones y de Organización Administrativa. Organizará y supervisará la recepción y despacho de correspondencia, biblioteca y archivo central y administrará los sistemas informáticos del Ministerio.
    2. La Unidad de Recursos Humanos estará encargada de la aplicación del Sistema de Administración de Personal.
    3. La Unidad de Administración estará encargada de aplicar el Sistema de Administración de Bienes y Servicios y de la prestación de los servicios generales.
    4. La Unidad Financiera estará a cargo de la aplicación de los Sistemas de Presupuesto, de Contabilidad Integrada y de Tesorería y Crédito Público.
  2. La aplicación de los Sistemas de Administración estará sujeta a las Normas Básicas establecidas por los órganos rectores correspondientes. En el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la formulación y ejecución del presupuesto será supervisada y controlada por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de la Ley Nº 1444.

Artículo 71°.- (Funciones del Director General de Asuntos Juridicos) El Director General de Asuntos Jurídicos, tiene como funciones básicas las siguientes:

  1. Prestar asesoría especializada al Ministro y Viceministros.
  2. Promover el desarrollo normativo de los regímenes jurídicos bajo competencia del Ministerio.
  3. Registrar y archivar las Resoluciones Ministeriales y organizar fuentes de información legal.
  4. Coordinar y supervisaría función jurídica del Ministerio.

Artículo 72°.- (Organizacion del Director General de Asuntos Juridicos) El Director General de Asuntos Jurídicos, tendrá bajo su dependencia las siguientes Unidades:
- Unidad de Análisis Jurídico
- Unidad de Gestión Jurídica

Artículo 73°.- (Funciones de las unidades dependientes del Director General de Asuntos Juridicos) Las Unidades dependientes del Director General de Asuntos Jurídicos, tendrán las siguientes funciones:
- La Unidad de Análisis Jurídico tiene como funciones básicas las siguientes:

  1. Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica.
  2. Emitir dictámenes sobre proyectos de normas, contratos y otros instrumentos.
  3. Elaborar proyectos y propuestas de normas legales.
    - La Unidad de Gestión Jurídica, tiene como funciones básicas las siguientes:
  4. Informar sobre los asuntos jurídicos y legales presentados y tramitados ante el Ministerio.
  5. Proyectar resoluciones, contratos y documentos jurídicos
  6. Patrocinar y atender los procesos en los que el Ministerio sea parte y sustanciar sumarios administrativos internos.
  7. Atender y procesar las aspectos jurídicos de la administración del Sistema de Bienes y Servicios.

Artículo 74°.- (Ministerio de la Presidencia) El Ministerio de la Presidencia por las funciones específicas que desempeña, en relación al manejo técnico de la Presidencia de la República, contará con un Coordinador de la Gestión de la Presidencia de la República, responsable de:

  1. Coordinador de la Gestión de la Presidencia de la República
    Apoyo Directo:
    1. Protocolo de la Presidencia de la República
    2. Ventanilla Única de Correspondencia
      Dependencia Directa:
      1. Director General de Asuntos Administrativos
    3. Unidad de Programación y Organización Administrativa
    4. Unidad de Recursos Humanos
    5. Unidad Administrativa
    6. Unidad Financiera
      1. Director General de Asuntos Jurídicos
    7. Unidad de Análisis y Gestión Jurídica
    8. Unidad de Asesoría Agraria
    9. Unidad de Archivo, Biblioteca y Repositorio Intermedio de la Presidencia
    10. Gaceta Oficial de Bolivia, unidad desconcentrada con dependencia funcional del Director General de Asuntos Jurídicos, en el marco de su norma específica institucional
  2. El Coordinador de la Gestión de la Presidencia de la República, cumplirá las siguientes funciones específicas:
    1. Asumir la conducción del manejo de los Asuntos Administrativos y financieros del Ministerio, por delegación y conforme a las directrices del Ministro de la Presidencia.
    2. Asumir la conducción del manejo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio, por delegación y conforme a las directrices del Ministro de la Presidencia.
    3. Coordinar el manejo institucional de la Presidencia de la República, conforme a las directrices del Ministro de la Presidencia.
    4. Coordinar y dirigir el Protocolo de la Presidencia de la República, conforme a las directrices del Ministro de la Presidencia.
    5. Dirigir el funcionamiento de la Ventanilla Única de Correspondencia.
    6. Otras asignadas por el Ministro de la Presidencia.
  3. El Coordinador de la Gestión de la República será nombrado a través de una Resolución Ministerial específica, donde se le asigne la responsabilidad de la conducción del manejo de los asuntos administrativos, recursos financieros y asuntos jurídicos del Ministerio de la Presidencia, en el marco de los Sistemas de Administración y Control establecidos en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - SAFCO.
  4. Los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos, dependerán directamente del Coordinador, conforme a las directrices del Ministro de la Presidencia.

Capítulo II
Apoyo directo

Artículo 75°.- (Apoyo directo al Ministro)

  1. Los Ministros contarán con una estructura de apoyo directo integrada por un Asesor General, un Jefe de Gabinete, un Jefe de Comunicación Social y la Unidad de Gestión y Reforma - UGR, que cumplirán las siguientes funciones:
    - El Asesor General, con nivel de Director General, prestará asesoramiento en el análisis, revisión y despachos de los asuntos encomendados por el Ministro
    - El Jefe de Gabinete, con nivel de Jefe de Unidad, estará encargado de coordinar la agenda del Ministro, efectuar el seguimiento de las minutas de comunicaciones peticiones de informe formuladas por el Poder Legislativo supervisar la recepción y despacho de la correspondencia del Ministro y coordinar las relaciones públicas y protocolo del Ministerio.
    - El Jefe de Comunicación Social, con nivel de Jefe de Unidad, estará encargado de dar apoyo informativo al Ministro, Viceministros y Directores Generales, a través de la recolección, redacción y transmisión de información, difundir las actividades del Ministerio y sus instituciones dependientes, coordinar el relacionamiento del Ministerio con los medios de prensa y analizar. registrar y sistematizar la información referida al Ministerio.
    - La Unidad de Gestión y Reforma, con nivel de Jefe de Unidad desarrollará sus funciones en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26255 de 20 de Julio de 2001.
  2. Al margen de los órganos y unidades establecidas en el presente artículo, los Ministros no podrán instituir otros órganos o unidades en su estructura de apoyo directo.

Título IV
Instituciones y empresas del Poder Ejecutivo

Capítulo I
Tuiciones

Artículo 76°.- (Tuicion sobre instituciones publicas descentralizadas y empresas publicas) El régimen de tuición que ejercen los Ministerios sobre instituciones y empresas públicas, se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su programa anual de operaciones, según lo establecido por la Ley Nº 1178 - SAFCO.

Artículo 77°.- (Tuiciones de los ministerios) Los Ministerios tendrán bajo su tuición a los siguientes, Instituciones Públicas Descentralizadas y Desconcentradas y Empresas Públicas:
- Ministerio de la Presidencia
Instituciones Públicas Descentralizadas

  1. Fondo Nacional de Medio Ambiente - FONAMA
  2. Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE
  3. Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB
  4. Despacho de la Primera Dama de la Nación
    - Ministerio de Defensa Nacional
    Instituciones Públicas Descentralizadas
  5. Registro Internacional Boliviano de Buques - RIBB
  6. Servicio Nacional de Aerofogrametría - SNAF
  7. Servicio Nacional de Hidrografía Naval - SNHN
  8. Comando de Ingeniería del Ejército - CO-ING
  9. Escuela Militar de Ingeniería - EMI
  10. Servicio Geodésico de Mapas - SE-GEOMAP
    Instituciones Públicas de Seguridad Social
  11. Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL
    Empresas Públicas
  12. Transporte Aéreo Boliviano - TAB
  13. Corporación de las F.F.A.A. para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas - COFADENA
  14. Empresa Agrícola Bermejo - EMABE
  15. Empresa Nacional Automotriz - ENAUTO
  16. Empresa de Explotación Hidráulica - EMPEXHIDRA
  17. Complejo Industrial Militar - CIM
  18. Fabrica Nacional de Explosivos y Accesorios - FANEXA
  19. Química Básica Boliviana - QUIMBABOL
  20. Empresa Naviera Boliviana - ENABOL
  21. Corporación Gestora del Proyecto Abapó Izozog - CORGEPAI
  22. Complejo Agroindustrial “Buena Vista”
  23. Empresa Ganadera “Campo 23 de Marzo”
    - Ministerio de Hacienda
    Instituciones Públicas Descentralizadas
  24. Secretaria Ejecutiva de la PL-480
  25. Instituto Nacional de Estadística - INE
    - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
    Instituciones Públicas Descentralizadas
  26. Registro de Identificación Nacional - RIN
    - Ministerio de Desarrollo Económico
    Instituciones Públicas Descentralizadas
  27. Servicio Nacional de Geología y Minería - SERGEOMIN
  28. Servicio al Mejoramiento de Navegación Amazónica - SEMENA
  29. Superintendencia General de Minas - SGM
  30. Administración de Aeropuertos y Servicios de Navegación Aérea - A.A.S.A.N.A.
  31. Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía - INBOPIA
    Empresas Públicas
  32. Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL
  33. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB
  34. Empresa Nacional de Electricidad - ENDE
  35. Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE
  36. Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto - VINTO
  37. Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL
    - Ministerio de Educación Cultura y Deportes
    Instituciones Públicas Descentralizadas
  38. Academia Nacional de Ciencias - ANC
  39. Conservatorio Nacional de Música
  40. Orquesta Sinfónica Nacional
    - Ministerio de Salud y Previsión Social
    Instituciones Públicas Descentralizadas
  41. Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES
  42. Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA
  43. Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC
  44. Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL
  45. Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO
  46. Central de Abastecimientos y Suministros - CEASS
  47. Comité Nacional de la Persona Discapacitada
    Instituciones de Seguridad Social
  48. Caja Nacional de Salud - CNS
  49. Caja Petrolera de Salud - CPS
  50. Caja de Salud de la Banca Privada - CSBP
  51. Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos - CSSNCA
  52. Caja Bancaria Estatal de Salud
  53. Caja de Salud de CORDES
  54. Seguro Integral de Salud - SINEC
    - Ministerio de Trabajo y Microempresa
    Instituciones Públicas Descentralizadas
  55. Instituto Nacional de Investigaciones Socio Laborales - INIS
  56. Instituto Nacional de Cooperativas - INALCO
  57. Servicio de Asistencia Técnica - SAT
    - Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural
    Instituciones Públicas Descentralizadas
  58. Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL
  59. Centro de Investigación Agrícola Tropical - CIAT
  60. Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano - CIDAB
    - Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
    Instituciones Públicas Descentralizadas
  61. Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE
  62. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SNM
  63. Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA
  64. Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear - IBTEN
  65. Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras - Tarija - PERTT
  66. Instituto Nacional de Catastro
  67. Oficina Técnica de Ríos Pilcomayo y Bermejo
  68. Servicio Nacional de Reducción de Riesgos - SENAR
    - Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
    Instituciones Públicas Descentralizadas
  69. Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B
  70. Sistema de Ventanilla Única de Exportaciones - SIVEX
  71. Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL
  72. Entidad Promoción Boliviana de Turismo - PROBOTUR
  73. Centro Vitivinícola
    - Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos
    Instituciones Públicas Descentralizadas
  74. Consejo Nacional de Vivienda Policial - COVIPOL
  75. Fondos Nacional de Vivienda en Liquidación - FONVIS en Liquidación
    - Ministerio sin Cartera Responsable de Hidrocarburos
    Empresa Pública
  76. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB
    - Ministerio sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal
    Instituciones Públicas Descentralizadas
  77. Directorio Único de Fondos - DUF
  78. Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS
  79. Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR

Artículo 78°.- (Programas y proyectos) Los programas y proyectos financiados con recursos de cooperación externa, aplicarán lo establecido en los Convenios de Cooperación para determinar su tuición.

Capítulo II
Tipologias institucionales

Sección I
Instituciones publicas descentralizadas y desconcentradas

Artículo 79°.- (Instituciones publicas descentralizadas) Las instituciones públicas descentralizadas son establecidas mediante Decreto Supremo, son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, tienen autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, están sujetas a la tuición del Ministro del área y cuenta con un Directorio; su característica de organización esta dentro de lo establecido en la Ley Nº 1178 - SAFCO y la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, considerando lo siguiente:

  1. El Directorio esta presidido por un Presidente del Directorio y sus miembros se eligen según como se establece en su norma de creación, el directorio tiene funciones de fiscalización y es órgano superior de aprobación de planes y normas institucionales, por lo que no tiene injerencia en la ejecución cotidiana de la institución.
  2. El Director Ejecutivo de la Institución tiene la representación legal y tiene la responsabilidad de máxima autoridad ejecutiva.
  3. La organización interna está compuesta por la Unidad Jurídica, la Unidad Administrativa, la Unidad de Auditoria Interna y las unidades técnicas que se determinen; la institución no podrá tener ningún otro nivel jerárquico debajo de estos niveles establecidos.

Artículo 80°.- (Instituciones publicas desconcentradas)

  1. Las instituciones públicas desconcentradas son establecidas mediante Decreto Supremo, son personas jurídicas de derecho público, no cuentan con patrimonio propio su patrimonio pertenece al Ministerio, tienen autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, tienen dependencia del Ministro del área y no tienen Directorio; su característica de organización esta dentro de lo establecido en la Ley Nº 1178 - SAFCO y la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, considerando lo siguiente:
    1. El Ministro finalmente es la máxima instancia y la dependencia puede se delegada. La norma mayor que rige a la institución es la determinada por el Ministerio.
    2. El Director de la Institución tiene la representación legal y tiene la responsabilidad de máxima autoridad ejecutiva y debe ser nombrado mediante Resolución Suprema.
    3. La organización interna está compuesta por la Unidad Jurídica, la Unidad Administrativa, la Unidad de Auditoria Interna y las unidades técnicas que se determinen; la institución no podrá tener ningún otro nivel jerárquico debajo de estos niveles establecidos.
  2. Excepcionalmente se podrán establecerse, mediante Decreto Supremo, Unidades Desconcentradas para alguna labor específica, como órgano de apoyo, asesoramiento y ejecución, donde se determinará expresamente que ámbito de desconcentración tiene la misma, considerando que no puede ir más allá de lo establecido para una Institución Pública Desconcentrada.

Sección II
Servicios Nacionales

Artículo 81°.- (Servicios Nacionales)

  1. Servicios Nacionales creados por el Artículo 9° de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, tienen la siguiente característica:
    1. Son estructuras operativas de los Ministerios, responsables de la administración de regímenes específicos, con competencia de ámbito nacional y sus tareas no podrán ser duplicadas en la estructura central de los Ministerios.
    2. Su organización y funcionamiento es establecido, en cada caso, por Decreto Supremo.
    3. Definen los asuntos de su competencia mediante Resoluciones administrativas.
    4. La tipología que les corresponde a estos Servicios Nacionales es de Institución Publica desconcentrada.
  2. Servicios Nacionales creados mediante una Ley especifica, que establece su tipología institucional y determina los mecanismos de su organización, tienen la siguiente característica:
    1. Su ámbito de competencia y misión es determinado específicamente en la Ley; así como, los mecanismos de su organización.
    2. La tipología que les corresponde generalmente a estos Servicios Nacionales es de Institución Publica descentralizada
    3. Por lo general el nombramiento de su máxima autoridad ejecutiva es fruto de una terna propuesta por alguna Cámara del Honorable Congreso Nacional.
  3. Servicios Nacionales creados antes de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, mediante una norma menor mantienen lo establecido en su norma de creación, debiendo adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Sección III
Entidades autarquicas y empresas del Sector Publico

Artículo 82°.- (Entidades autarquicas) Las entidades autárquicas son establecidas directamente mediante una Ley expresa, donde se establece su ámbito de competencia y misión y todos los mecanismos de su institucionalización. La máxima autoridad ejecutiva es designada por el Presidente de la República, de una terna propuesta por Honorable Congreso Nacional.

Artículo 83°.- (Empresas del Sector Publico) Las empresas del Sector Público son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera y legal; los mecanismos de funcionamiento y organización se expresan en su norma especifica de creación.

Artículo 84°.- (Empresas o sociedades anonimas de economia mixta)

  1. Las empresas o sociedades anónimas de economía mixta, están constituidas con capital del Estado y capital privado. Sus actividades son supervisadas por el Ministro del sector y están reguladas por el Sistema de Regulación que corresponda al ámbito de su operaciones.
  2. En la constitución de las sociedades anónimas de economía mixta, no será requisito indispensable que el Estado sea propietario de la mayoría del paquete accionario. La administración de las sociedades anónimas de economía mixta corresponderá a los accionistas en proporción al número de acciones pagadas, salvo otra disposición que haya sido acordada en la escritura de constitución o en sus estatutos.

Título V
Consejos de Coordinacion

Capítulo I
Consejos Nacionales y Supremo

Artículo 85°.- (Consejos Nacionales y Supremo) Los Consejos Nacionales y Supremo de los que trata el Artículo 12° de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, son las instancias superiores de coordinación del Poder Ejecutivo, estarán presididos por el Presidente de la República y tendrán la facultad de formular políticas, normas y concertar acciones.

Artículo 86°.- (Consejo Nacional de Politica Economica)

  1. El Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE, estará integrado por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda, Desarrollo Económico, Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Ministro de Comercio Exterior e Inversión, Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y el Ministro sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, pudiendo convocarse a otros Ministros, funcionarios o representantes de Instituciones y Empresas Públicas, en caso necesario.
  2. La Secretaría Técnica del CONAPE estará a cargo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.

Artículo 87°.- (Consejo Nacional de Politica Social)

  1. El Consejo Nacional de Política Social - CONAPSO, estará integrado por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Ministro de Salud y Previsión Social, Ministro de Trabajo y Microempresa, Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal y el Ministro sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales, pudiendo convocarse a otros Ministros, funcionarios o representantes de Instituciones y Empresas Públicas, en caso necesario.
  2. La Secretaria Técnica del CONAPSO estará a cargo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.

Artículo 88°.- (Consejo Supremo de Defensa Nacional) El Consejo Supremo de Defensa Nacional - COSDENA estará integrado por el Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Ministro de la Presidencia, Ministro de Gobierno, Ministro de Hacienda, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, Comandantes Generales de Fuerza y el Secretario General permanente del COSDENA, pudiendo convocar a otros ministros, funcionarios o representantes de Instituciones, Empresas Públicas y privadas, en caso necesario.

Artículo 89°.- (Consejo Nacional de Lucha Contra el Trafico Ilicito de Drogas)

  1. El Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas - CONALTID, será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto e integrado con los Ministros que contempla el Artículo 14° de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Podrá ser convocado periódicamente por el Vicepresidente de la República, en el ámbito de la coordinación de poderes establecido en el Artículo 2º de la Constitución Política del Estado.
  2. La Secretaría Técnica de CONALTID estará a cargo del Viceministro de Defensa Social, Prevención y Rehabilitación.

Artículo 90°.- (Consejo Nacional para la Reduccion de Riesgos y Atencion de Desastres y/o Emergencias) El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, será presidido por el Presidente de la República y estará conformado por el Ministerio de Defensa Nacional, cuyo titular lo regirá en ausencia o delegación del Presidente de la República, así como por el Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y Ministerio de Gobierno, conforme a lo establecido en al Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 de reducción de riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

Capítulo II
Consejos de Coordinacion

Artículo 91°.- (Consejos Interinstitucionales)

  1. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se incorpora como instancia de coordinación y concertación, además de las ya establecidas, a los Consejos Interinstitucionales, los cuales podrán ser constituidos con sujeción a las siguientes normas:
    1. Los Consejos Interinstitucionales tendrán la finalidad de abrir espacios de diálogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales, para concertar políticas, lineamientos de acción y negociaciones externas, sobre aspectos y temas en los cuales sea necesario adoptar medidas o establecer posiciones nacionales.
    2. Se crearán por Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio o Ministerios con competencia directa en la temática a ser considerada por el Consejo.
    3. En el caso de participar más de un Ministro, el Consejo estará presidido por el que tenga la competencia principal en el área o sector y, en su ausencia, por el Ministro con la competencia más vinculada o cercana.
    4. La representación del sector privado será integrada, en cada caso y según la temática, por personeros de las organizaciones empresariales y/o laborales, comunidad académica o instituciones de la sociedad con interés o vinculación directa en los asuntos a ser considerados por el Consejo.
    5. Los Consejos Interinstitucionales, tendrán un carácter deliberativo y propositivo, no decisorio ni ejecutivo. Expresarán voluntad a través de propuestas y recomendaciones a las instancias oficiales que correspondan. Las propuestas y recomendaciones serán adoptadas por consenso y no por votación.
    6. El Decreto Supremo de creación de cada Consejo establecerá su composición específica y su carácter permanente o temporal, así como los fines específicos de su creación.
    7. La asistencia a reuniones y las actividades de los integrantes de los Consejos Interinstitucionales no será rentada. II. En el caso de no existir Consejo Interinstitucional constituido, se podrán conformar comisiones para concertar y coordinar asuntos específicos.

Artículo 92°.- (Consejos Interministeriales)

  1. Los Consejos Interministeriales serán constituidos mediante Resolución Bi-Ministerial o Multiministerial según el caso, las que definirán su composición y mecanismos operativos. Los acuerdos y decisiones adoptados por estos Consejos tendrán carácter obligatorio.
  2. Los Consejos Interministeriales podrán delegar el análisis y coordinación de temas específicos u operativos a comisiones técnicas o grupos de trabajo cuyas conclusiones o acuerdos deberán ser homologadas por el Consejo.
  3. En el caso de no existir Consejo Interministerial constituido, los Ministros competentes podrán conformar comisiones o grupos de trabajo para concertar y coordinar asuntos específicos.

Artículo 93°.- (Adecuacion) Los actuales Consejos u otras instancias de coordinación con participación del sector privado, bajo diferentes denominativos y propósitos, deben adecuarse a la tipología establecida en el presente capítulo.

Capítulo III
Consejos Ministeriales

Artículo 94°.- (Consejos Interministeriales) Los Ministros de Estado podrán constituir Consejos Interministeriales para coordinar y concertar asuntos de competencia concurrente o de responsabilidad compartida.

Artículo 95°.- (Consejos Tecnicos Ministeriales) A nivel de cada Ministerio se conformarán los Consejos Técnicos Ministeriales, presididos por el Ministro e integrados por los Viceministros y los Directores Generales, Directores de Servicio Nacional, asesores. y funcionarios especialmente convocados, con el objeto de coordinar y concertar estrategias y acciones del Ministerio. Los Consejos Técnicos se convocarán y reunirán por lo menos una vez al mes.

Capítulo IV
Consejos Consultivos

Artículo 96°.- (Consejos Consultivos)

  1. Los Ministros podrán constituir Consejos Consultivos, designando a ex Ministros, ciudadanos de reconocido prestigio y con conocimiento especializado o experiencia en las actividades de su área, a objeto de formular opinión sobre las materias comprendidas en la competencia y atribuciones del Ministerio. La actividades de los miembros de los Consejos Consultivos no será rentada.
  2. El Consejo Consultivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se regirá por la Ley Nº 1444 y su Decreto Reglamentario.

Capítulo V
Tramitacion de Decretos Supremos

Artículo 97°.- (Competencia) Todo Ministro de Estado, al proponer la emisión de Decretos Supremos por el Consejo de Ministros en el área de su competencia, debe sujetarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 98°.- (Competencia concurrente) La presentación de un Proyecto de decreto supremo, cuando se halle referido a aspectos de competencia concurrente o vinculada entre dos o más Ministerios, deberá demostrar para su procedencia su previa concertación entre los mismos, a través de un acuerdo interministerial suscrito por sus respectivos titulares.

Artículo 99°.- (Presentacion) En la presentación de Proyectos de decretos supremos, se debe cumplir las siguientes formalidades:

  1. El Proyecto deberá ser presentado al Ministro de la Presidencia, acompañado de los antecedentes y justificaciones necesarias, así como del Acuerdo Interministerial señalado en el punto anterior, si es el caso.
  2. El texto normativo del Proyecto, deberá contemplar la estructura y requisitos formales propios de este tipo de Disposición Normativa. Asimismo, el Proyecto deberá contar con los informes jurídico y técnico correspondientes y, además, con la firma del Ministro proyectista.

Artículo 100°.- (Analisis de instancias tecnicas) El Ministro de la Presidencia constatará a través de la Unidad de Tramitación de Decretos y Sistematización Normativa del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE, el cumplimiento de los requisitos formales y remitirá el Proyecto a las siguientes instancias:

  1. Proyectos del área Económica y Social:
    1. Cuando se trate de Proyectos presentados por los Ministerios de las áreas económicas y sociales, serán remitidos a la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE, la cual como Secretaria Técnica del CONAPSE y CONAPSO, se encargará del análisis técnico sobre los asuntos de fondo, emitiendo un informe para la consideración del respectivo Consejo.
    2. El informe técnico que emita UDAPE sobre los Proyectos que sean remitidos, debe expresar criterio por lo menos sobre los siguientes aspectos:
      - Viabilidad de lo propuesto
      - Sostenibilidad en cuanto a recursos
      - Compatibilidad con las funciones del Ministerio proyectista
      - Compatibilidad con la agenda de Gobierno
    3. UDAPE dispondrá de un plazo perentorio de 5 días hábiles como máximo, a partir de la fecha de recepción del Proyecto, para emitir su informe técnico. En caso de no hacerlo en este plazo, se reputará como opinión favorable en aplicación del principio del silencio administrativo.
  2. Proyectos del área Política e Institucional
    1. Cuando se trate de Proyectos presentados por los Ministerios del área política, serán remitidos para su procesamiento respectivo a la Unidad de Tramitación de Decretos y Sistematización Normativa del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE del Ministerio de la Presidencia.
    2. Los proyectos que se hallen referidos a la estructura orgánica o funciones de los Ministerios, las Instituciones de la Administración Nacional, así como de las Prefecturas e instituciones de la Administración Departamental, serán remitidos al Servicio Nacional de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, a efectos de su análisis y dictamen de procedencia, para lo cual dispondrán de un plazo de cinco días hábiles.
    3. En el caso de procedencia, el Proyecto de decreto supremo será remitido para su procesamiento a la Unidad de Tramitación de Decretos y Sistematización Normativa del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE, para luego ser entregado a Asesoría General y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia para su revisión final e incorporado, por el Ministro de la Presidencia, a la agenda del Consejo de Ministros.
    4. En el caso de dictamen de improcedencia el Proyecto será devuelto por el Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de origen, con las explicaciones y antecedentes pertinentes.

Artículo 101°.- (Consideracion y dictamen de los Consejos) Se seguirá el siguiente proceso:

  1. Con el informe técnico emitido por UDAPE o una vez cumplido el plazo señalado en el Artículo 97° del presente Decreto Supremo, el Proyecto será incorporado a la agenda del respectivo Consejo, debiéndose distribuir los antecedentes a todos sus miembros, con anticipación de por lo menos 48 horas a la sesión en la cual deba ser considerado. El Proyecto, sus antecedentes e informes jurídico y técnico serán también remitidos a todos los demás Ministros que no formen parte del respectivo Consejo, a efectos de motivar su participación o pronunciamiento, si existiere el interés de hacerlo.
  2. El CONAPE o CONAPSO, según sea el caso, considerarán el Proyecto y el informe técnico de UDAPE y adoptarán una decisión sobre su procedencia o improcedencia, la que será expresada en un dictamen motivado, que deberá ser remitido al Ministerio de la Presidencia.
  3. En el caso de procedencia, el Proyecto de decreto supremo será remitido para su revisión final a la Unidad de Tramitación de Decretos y Sistematización Normativa del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE, para posteriormente ser entregado a Asesoría General del Ministerio de la Presidencia para ser incorporado, por el Ministro de la Presidencia, a la agenda del Consejo de Ministros.
  4. En el caso de dictamen de improcedencia, el Proyecto será devuelto por el Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad de Tramitación de Decretos y Sistematización Normativa del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE, al Ministerio de origen, con las explicaciones y antecedentes pertinentes.

Artículo 102°.- (Situaciones de excepcion)

  1. Si eventualmente no se reuniesen los Consejos, o en casos de emergencia, el Ministerio de la Presidencia enviará copias del Proyecto a consideración de los Ministerios.
  2. Los Ministros tendrán un plazo de tres días hábiles para hacer conocer sus observaciones. De no recibirse las mismas se reputará como opinión favorable en aplicación del principio del silencio administrativo y se procederá a la firma de los Decretos Supremos por el Consejo de Ministros.

Artículo 103°.- (Proyectos de Ley) Los Proyectos de ley, que sean generados por un Ministerio para ser propuestos al Poder Legislativo, deberán sujetarse para su aprobación por el Consejo de Ministros al mismo procedimiento establecido para los Proyectos de decreto supremo.

Título VI
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones transitorias

Artículo 104°.- (Reordenamiento institucional)

  1. El reordenamiento institucional y jurídico que establece el Artículo 16° de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el presente Reglamento, para las Instituciones y Empresas Públicas, será responsabilidad del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo; así como el seguimiento y control de la aplicación del presente Reglamento.
  2. Las Instituciones, Empresas Públicas y otras Unidades Desconcentradas que no hayan sido consideradas en el Artículo 77° del presente Decreto Supremo, deberán presentar al Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo todos los antecedentes y normativa relativa a su creación y funcionamiento, de manera que sea analizada su tipología institucional para determinar su clasificación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo.

Capítulo II
Disposiciones adicionales

Artículo 105°.- (Adecuaciones)

  1. Todos las entidades, servicios, instituciones, empresas y unidades que componen la estructura del Poder Ejecutivo tienen la obligación de adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación. El incumplimiento de lo establecido será sujeto a Responsabilidad en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1178 - SAFCO.
  2. Todos las entidades, servicios, instituciones, empresas y unidades que componen la estructura del Poder Ejecutivo deberán elaborar sus respectivos Manuales de Organización y Funciones en el marco de la presente Disposición Legal, en un plazo no mayor a 90 días a partir de su publicación.

Capítulo III
Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo 106°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abrogan las siguientes normas:
    1. Decreto Supremo Nº 24855 de 21 de Septiembre de 1997
    2. Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de Mayo de 1998
    3. Decreto Supremo Nº 25294 de 30 de Enero de 1999
    4. Decreto Supremo Nº 25337 de 29 de Marzo de 1999
    5. Decreto Supremo Nº 25471 de 28 de Julio de 1999
    6. Decreto Supremo Nº 26300 de 1 de Septiembre de 2001
    7. Decreto Supremo Nº 26316 de 15 de Septiembre de 2001
    8. Decreto Supremo Nº 26514 de 21 de Febrero de 2002
    9. Decreto Supremo Nº 26631 de 22 de Mayo de 2002
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda, Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo Económico, Educación, Cultura y Deportes, Salud y Previsión Social, Trabajo y Microempresa, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Planificación, Comercio Exterior e Inversión, Vivienda y Servicios Básicos, sin Cartera Responsable de Hidrocarburos, sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal, sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Francisco Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
KeywordsGaceta 2425, 2002-08-17, Decreto Supremo, agosto/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24327
Referencias2002.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Francisco Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-DS-25294] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25294, 30 de enero de 1999
Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Dirección General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales, dependiente del Viceministro de Política Exterior.
[BO-DS-25337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25337, 29 de marzo de 1999
Modifícase las denominaciones de los Directores General del Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-DS-25471] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25471, 28 de julio de 1999
La presente norma tiene por objeto efectuar adecuaciones y complementaciones al D.S. 24855 del 22 /09/ 1997 y al D.S. 25055 del 3 /05/ 1998, ambos reglamentarios de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE).
[BO-DS-26316] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26316, 15 de septiembre de 2001
Establecer la nueva conformación del Consejo Nacional de Política Económica, en el marco de la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
[BO-DS-26514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26514, 21 de febrero de 2002
Se modifica la denominación de los Directores Generales, que corresponden a la estructura del Viceministro de Salud, del Ministerio de Salud y Previsión Social.
[BO-DS-26631] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26631, 22 de mayo de 2002
Estructura Organizacional del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.

Abrogada por

[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Véase también

[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-23950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23950, 1 de febrero de 1995
ORGANIZACIÓN CURRICULAR.
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26255, 20 de julio de 2001
Promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública.
[BO-DS-26281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26281, 15 de agosto de 2001
Nueva estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26778, 31 de agosto de 2002
Adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 /08/ 2002 reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.
[BO-DS-26780] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26780, 2 de septiembre de 2002
Establecer los mecanismos de las transferencias de recursos, a los Ministerios sin Cartera reglamentados por el Decreto Supremo N° 26772.
[BO-DS-26797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26797, 25 de septiembre de 2002
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 /08/ 2002 Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, en relación a los Ministerios comprendidos en el presente Decreto Supremo.
[BO-DS-26803] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26803, 27 de septiembre de 2002
Realizar adecuaciones al nombramiento de los miembros del Directorio del INASES y al número de sesiones ordinarias y extraordinarias.
[BO-DS-26805] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26805, 9 de octubre de 2002
Marco reglamentario sobre la temática de pesca marítima.
[BO-DS-26808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26808, 10 de octubre de 2002
Se amplia el plazo por sesenta (60) días para que las entidades del sector público presenten al Ministerio de Hacienda a través del Viceministro de Presupuesto y Contaduría la aprobación de escalas salariales.
[BO-DS-26809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26809, 10 de octubre de 2002
Se dispone que las acciones de ENDE S.A., que actualmente se encuentran en poder del Ministerio de Desarrollo Económico, sean transferidas al Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía.
[BO-DS-26813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26813, 10 de octubre de 2002
Dotar al Ministerio sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, de un inmueble para el funcionamiento de sus oficinas y dependencias.
[BO-DS-26847] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26847, 20 de noviembre de 2002
Aprobar recursos financieros adicionales al Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal.
[BO-DS-26850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26850, 27 de noviembre de 2002
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23694 de 30 /12/ 1993.
[BO-DS-26872] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26872, 20 de diciembre de 2002
Se ratifica y se pone en vigencia el convenio Interministerial, con la finalidad de hacer uso y disposición de las aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Nación.
[BO-DS-26909] Bolivia: Estructura organizacional del Servicio de Caminos, DS Nº 26909, 31 de diciembre de 2002
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO DE CAMINOS.
[BO-DS-26911] Bolivia: Marco Institucional del FORADE, DS Nº 26911, 3 de enero de 2003
MARCO INSTITUCIONAL DEL FORADE.
[BO-DS-26921] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26921, 18 de enero de 2003
Dependencia de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.
[BO-DS-26945] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26945, 28 de febrero de 2003
Precisar las competencias del Ministro de la Presidencia.

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