Bolivia: Decreto Supremo Nº 26631, 22 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
5.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional, el 21 de septiembre de 1998, promovió la firma del Acuerdo Interinstitucional por el Plan Nacional de Integridad - PNI, el mismo que contempla un conjunto de acciones destinadas al desarrollo institucional del Estado y a la lucha contra la corrupción en la Administración Pública.
  • Que en el contexto de este Plan, se dictó el Decreto Supremo Nº 26255 de 20 de julio de 2001 con el objeto de promover la Reforma y Modernización de las instituciones del sector público, buscando mejorar y hacer más eficiente, eficaz y transparente su capacidad de gestión, incorporando la aplicación de principios y mecanismos de administración gerencial y de gestión por resultados.
  • Que el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos - MVSB en su condición de entidad seleccionada como piloto dentro del Proyecto de Reforma Institucional, firmó con el Ministerio de Hacienda y la Unidad Técnica de la Vicepresidencia de la República el Acuerdo de Reforma Institucional el 31 de enero de 2002, en el cual se establecen los alcances de la Reforma Institucional del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
  • Que el marco de la organización del Poder Ejecutivo establecido por la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, constituye un proceso dinámico orientado al logro de una articulada y eficiente estructura gubernamental, dentro del cual se ajusta la propuesta de Reforma Institucional del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos - MVSB.
  • Que en estricta aplicación a lo establecido en la LOPE, se hace necesaria la actualización, modificación y complementación de sus normas reglamentarias, de manera que permita garantizar el reordenamiento institucional del sector de vivienda y servicios básicos, así como el adecuado desarrollo organizacional para el logro continuo y sostenible de sus fines como sector importante de la economía boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Abreviaturas y definiciones) Para efectos del presente Decreto, se usarán las siguientes abreviaturas y definiciones, siendo las mismas de carácter indicativo y no limitativo:
MVSB: Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
PRI: Proyecto de Reforma Institucional.
ARI: Acuerdo de Reforma Institucional. Es el convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y la Unidad Técnica de la Vicepresidencia de la República, en fecha 31 de enero de 2002, en el cual se asumen compromisos y señalan metas dentro del Plan Estratégico de Reforma Institucional (PERI) aprobado para el MVSB. El ARI forma parte integrante del presente Decreto Supremo como Anexo Nº 1.
PERI: Plan Estratégico de Reforma Institucional. Es el documento referencial que contiene el conjunto de actividades a ejecutar durante el término de duración del proyecto, los plazos para realizarlas, los indicadores de desempeño, los resultados que deben obtenerse, así como la asistencia técnica e insumos requeridos.

Artículo 2°.- (Objeto)

  1. El presente decreto tiene por objeto la institucionalización del MVSB, estableciendo la estructura organizacional y funcional, en concordancia con la normativa vigente y complementando los Decretos Supremos Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, Nº 25471 de 28 de julio de 1999, reglamentarios de la LOPE.
  2. Asimismo, el presente Decreto establece los modelos de conducción, organizacional y gerencial del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, así como la descripción de las principales funciones de los niveles más importantes definidos para este Ministerio, dentro del proceso de reforma institucional impulsado por el Gobierno Nacional.

Artículo 3°.- (Objetivo estrategico) El objetivo estratégico de la Reforma Institucional es la modernización de la gestión del MVSB para ejercer efectivamente su función como Órgano Rector del Sector, mejorando la calidad de sus servicios y orientar sus operaciones hacia la sociedad, en el marco de una organización proba, eficiente y orientada a resultados.

Artículo 4°.- (Alcances) La presente disposición, constituye una norma complementaria de los Decretos Supremos Reglamentarios de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, en lo concerniente al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos; en consecuencia, las modificaciones y complementaciones que se introducen a las citadas disposiciones, sólo tienen alcance para esta Cartera de Estado, como entidad piloto del Proyecto de Reforma Institucional.

Título II
Estructura organizacional

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 5°.- (Mision) La misión del MVSB es la de formular y controlar políticas y normas de vivienda y servicios básicos, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población boliviana, con énfasis en facilitar la solución de problemas habitacionales y de servicios básicos de los sectores de escasos recursos como estrategia principal.

Artículo 6°.- (Vision) La visión del MVSB es constituirse en el Ente:

  1. Normador, estableciendo el marco institucional de ordenamiento del sector y los criterios y principios de reglamentación de las políticas del sector y su ambiente de aplicación.
  2. Controlador, en atribución a su condición de Órgano Rector, ejercerá la orientación y vigilancia técnica especializada en el desarrollo del sector.
  3. Promotor y facilitador, impulsando acciones destinadas a incrementar el parque habitacional y la cobertura de servicios básicos, impulsando el desarrollo y sostenibilidad del sector, generando estrategias que promuevan la participación y modernización de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua, así como constituyéndose en un ente capaz de generar cambios en el bienestar de la población en su conjunto en el corto, mediano y largo plazo, bajo criterios de eficiencia socioeconómica.
    4. Efectivo, estableciendo un modelo gerencial al interior de la institución que permita una gestión óptima, realizando tareas estratégicas y alcanzando metas en los plazos y con los recursos fijados.

Capítulo II
Modelo de conduccion

Artículo 7°.- (Objetivo) El objetivo del modelo de conducción es replantear un nuevo marco de relacionamiento con el sector, para cumplir con el enfoque del MVSB como ente rector a través de su papel normador, controlador y facilitador de políticas y normas, facilitando el accionar sectorial con mecanismos de control y retroalimentación constantes para asegurar la calidad del servicio al beneficiario final.

Artículo 8°.- (Orientacion del modelo) El Modelo de Conducción está orientado al cliente o beneficiario que es el recurso más importante del modelo de conducción. Se el otorga la responsabilidad de aportar información oportuna y fidedigna en la forma, contenido y periodicidad indicados por el MVSB, como base del Sistema de Gestión, Control y Seguimiento para el cumplimiento de su Misión, en lo relacionado con la ejecución financiera detallada, resultados, avance e impacto y otras variables definidas en el sistema.
El grado de satisfacción del beneficiario se deriva de relaciones internas y externas transparentes en las que se establece un clima de aprendizaje abierto y un servicio de calidad. El acceso a los servicios es la clave. Su papel como evaluador permanente completa el ciclo de retroalimentación. El MVSB como Órgano Rector del sistema, desarrollará la cultura de promoción del cliente, convirtiéndose en orientador de los servicios que se den en el sector.

Artículo 9°.- (Composicion y marco de referencia) El modelo de conducción del MVSB está compuesto por tres niveles: el nivel de coordinación, el nivel de organización interna y la plataforma de servicios al cliente.

  1. A nivel de coordinación se establecen las relaciones de coordinación interinstitucional con el sector y con los organismos financiadores. El MVSB asume el rol estratégico del sector y establece canales formales de coordinación y aplicación de sus políticas con las dependencias e instituciones en el nivel central. Conforma comités de acompañamiento a servicios, sistemas y políticas establecidas, con la participación de organismos multilaterales y bilaterales de asistencia técnica y cooperación financiera.
  2. A Nivel de Organización Interna o de Gerencia se:
    1. Desarrolla la organización interna de la Institución;
    2. Define los niveles gerenciales de toma de decisiones;
    3. Establece los roles críticos que agrupan las funciones que los caracterizan en cada nivel gerencial;
    4. Indica el grado de división del trabajo en materia de toma de decisiones y de subordinación;
    5. Define la ubicación de la asesoría de la organización, en el proceso de toma de decisiones;
    6. Desarrolla e implanta el Sistema de Gestión, Control y Seguimiento de Políticas y Normas y, el Sistema de Servicio al Cliente;
  3. La Plataforma de Servicios al cliente del MVSB articula el conjunto de actores del sector público descentralizado y desconcentrado a nivel nacional, las Prefecturas, Municipios; el sector privado, la sociedad civil, el sector financiero nacional y externo y los Programas y Proyectos financiados por agencias internacionales.
    A nivel operativo se organizará la Plataforma de Servicios al Cliente, en la plataforma participarán como actores los Municipios y las Prefecturas Departamentales, que se relacionarán con los Programas, Proyectos y Fondos de Desarrollo.
    El MVSB asumirá el rol estratégico del sector y establecerá mecanismos de coordinación y aplicación de sus políticas con las Prefecturas y Municipios. El MVSB, programará la articulación de la plataforma de servicios al cliente en todos los niveles de la administración, mediante convenios interinstitucionales.

Capítulo III
Modelo organizacional

Artículo 10°.- (Niveles de organizacion) De conformidad al Artículo 6 de la Ley Nº 1788 y sus Disposiciones Reglamentarias, la estructura del MVSB, está comprendida en su Estructura Central.
La Estructura Central del MVSB comprende los siguientes niveles:

Nivel Estratégico:- Ministro
- Viceministro
- Asesor General, Jefe de Gabinete y Unidades de directa dependencia
Nivel Táctico:- Director General
Nivel Operativo:- Jefe de Unidad Operativa

Artículo 11°.- (Definicion de niveles)

  1. Nivel Estratégico: es el representante de la voluntad política de más alto nivel del sector en el país y es el promotor y gestor de políticas públicas. Su misión es comprometer recursos y controlar el sistema y sus componentes.
  2. Nivel Táctico: es el procesador del lenguaje ejecutivo en términos técnico normativos. Ejecuta los sistemas establecidos en la Ley Nº 1178 y las acciones institucionales en el ámbito de la gestión técnico normativa.
  3. Nivel Operativo: es el procesador de decisiones programadas, convertidas en cursos de acción capaces de ser interpretados por los funcionarios de cada dependencia.

Artículo 12°.- (Estructura organizacional) La estructura organizacional del MVSB, cuyo organigrama hace parte integral del presente Decreto Supremo como Anexo Nº 2, esta conformada por:

  1. Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, quien tendrá bajo su directa dependencia las siguientes instancias:
    1. Despacho del Ministro
      1. Asesor General
      2. Jefe de Gabinete
    2. Unidades de directa dependencia
      1. Auditoria Interna (AI)
      2. Unidad Estratégica Sectorial (UES)
      3. Comunicación Social y Relaciones Públicas (CSRP)
  2. Viceministro de Vivienda y Servicios Básicos, quien tendrá bajo su directa dependencia las siguientes Direcciones Generales:
    - Unidad de Información y Estadística Sectorial (UIES)
    - Dirección General de Políticas y Normas de Servicios Básicos (DGPNSB)
    - Dirección General de Políticas y Normas de Vivienda (DGPNV)
    - Dirección General de Políticas y Normas de Asentamientos Humanos (DGPNAH)
    - Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos (DGAFRH)
    - Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ)

Capítulo IV
Modelo gerencial

Artículo 13°.- (Funcion) El modelo gerencial del MVSB, refleja la organización según sus niveles y dependencias jerárquicas y de responsabilidad, cuya función primordial es facilitar el proceso de toma de decisiones y la delegación de autoridad a través de procesos administrativos ordenados, sistemáticos y poco complejos, que permiten la optimización de los recursos disponibles y la máxima utilización de tecnología para asegurar la previsión de servicios eficaces y eficientes a nivel sectorial.

Artículo 14°.- (Objetivos) El desarrollo del modelo gerencial del MVSB implica, además de dar cumplimiento a la Misión y la Visión que el han sido asignadas como cabeza de sector, lograr los siguientes objetivos:

  1. Diseñar e implementar políticas específicas por áreas funcionales;
  2. Establecer mecanismos de coordinación permanentes;
  3. Implementar una organización con estructura adecuada a sus funciones;
  4. Establecer grupos integrados en estaciones de trabajo;
  5. Establecer grupos especializados en tareas sustantivas;
  6. Contratar personal seleccionado por concurso de méritos;
  7. Establecer una escala salarial única;
  8. Implantar el sistema de reconocimiento a la labor del funcionario;
  9. Mantener capacitación permanente;
  10. Tener personal incorporado en la Carrera Administrativa;
  11. Implantar infraestructura adecuada con ambientes apropiados;
  12. Diseñar e implantar sistemas de tecnología informática para la aplicación de los Sistemas de Información Gerencial (SIG), Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRH), Sistema de Gestión, Seguimiento y Control de Políticas y Normas (SGSC) y el Sistema de Servicio al Cliente (SSC);
  13. Implantar procesos simplificados en la gestión institucional.

Título III
Descripcion de funciones

Capítulo I
Nivel estrategico

Artículo 15°.- (Ministro de Vivienda y Servicios Basicos)

  1. Además de las atribuciones generales consagradas en el Artículo 10 de la Ley Nº 1788 - LOPE, el Ministro de Vivienda y Servicios Básicos es responsable de formular las políticas y normas destinadas al desarrollo de la vivienda de interés social y de los servicios básicos, asumiendo la responsabilidad de su ejecución y control, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997.
  2. El Ministro de Vivienda y Servicios Básicos tiene las siguientes funciones especificas:
    1. Formular políticas destinadas al desarrollo, construcción y mejoramiento de la vivienda de interés social.
    2. Formular políticas y normas destinadas a la creación de incentivos para la promoción del ahorro y el crédito destinado a la vivienda.
    3. Formular políticas y normas para la gestión de Catastro Urbano, a nivel Municipal en lo concerniente a vivienda y servicios básicos.
    4. Formular políticas y normas, destinadas al desarrollo y aplicación de servicios básicos.
    5. Formular políticas destinadas a la provisión de energía eléctrica domiciliaria y gas domiciliario.
    6. Promover la captación de recursos económicos nacionales y extranjeros destinados a planes y programas de Vivienda.
    7. Promover la captación de recursos económicos nacionales y extranjeros destinados a planes y programas de Servicios Básicos.
    8. Establecer normas técnicas para la construcción de viviendas y edificaciones.
    9. Establecer normas técnicas para la reglamentación de conexiones internas de: agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, energía eléctrica, telecomunicaciones, gas domiciliario y otros.
    10. Supervisar el cumplimiento de las políticas y normas emanadas por el Ministerio.

Artículo 16°.- (Auditoria Interna)

  1. La Auditoria Interna es responsable de ejecutar el Sistema de Control Posterior a las operaciones financieras - administrativas y a los programas y proyectos bajo la tuición del MVSB en forma separada, consolidada e integral, así como de evaluar y determinar el grado de cumplimiento y eficacia de los Sistemas de Administración y Control para determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros, verificación de resultados y eficiencia de las operaciones, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 1178.
  2. La Auditoria Interna está a cargo de un Auditor Interno, quien tiene nivel de Jefe de Unidad.

Artículo 17°.- (Asesor General y Jefe de Gabinete)

  1. El Asesor General prestará asesoramiento en el análisis, revisión y despachos de los asuntos encomendados por el Ministro.
  2. El Jefe de Gabinete estará encargado de coordinar la agenda del Ministro, efectuar el seguimiento de las minutas de comunicaciones, peticiones de informe formuladas por el Poder Legislativo, supervisar la recepción y despacho de la correspondencia del Ministerio.

Artículo 18°.- (Unidad Estrategica Sectorial)

  1. La Unidad Estratégica Sectorial tiene como funciones las de integrar, analizar, compatibilizar, recomendar, controlar, evaluar y dar seguimiento al conjunto de políticas, programas, proyectos estratégicos y gestión institucional para la eficiente toma de decisiones y el logro de objetivos Institucionales y metas propuestas para cada gestión. Esta Unidad Asesora contará para desarrollar sus funciones con las siguientes áreas:
    1. Planificación Institucional
    2. Control Gerencial
    3. Análisis de Coyuntura
    4. Análisis de comportamiento de la Plataforma de Servicios.
      La Unidad Estratégica Sectorial es responsable de la coordinación para la formulación y seguimiento de la ejecución de la programación operativa anual.
  2. La Unidad Estratégica Sectorial está a cargo de un Jefe de Unidad.
  3. La Unidad Estratégica Sectorial, dentro de la reforma que consagra el presente Decreto Supremo, es la encargada de adecuar al MVSB a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26255 de 20 de julio de 2001 y asumir las funciones establecidas en el Artículo 10 del indicado Decreto.

Artículo 19°.- (Comunicacion Social y Relaciones Publicas) La Unidad de Comunicación Social y Relaciones Públicas tiene como funciones las de planificar, coordinar y ejecutar la política informativa definida por el Ministro, para transmitir y divulgar en el ámbito interno y en el entorno, las políticas, estrategias, programas, proyectos y actividades de la institución y, en al ámbito externo, las políticas, estrategias, programas; así como, las relaciones públicas y protocolo del Ministerio.

Artículo 20°.- (Viceministro de Vivienda y Servicios Basicos) Además de las funciones comunes, detalladas en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24855, el Viceministro de Vivienda y Servicios Básicos tiene las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia.
  2. Promover el desarrollo normativo y técnico, así como el conocimiento y difusión de los temas y asuntos de su competencia.
  3. Coordinar las acciones internas del Ministerio en sus respectivas áreas.
  4. Por delegación del Ministro, coordinar las acciones externas del Ministerio.
  5. Ejercer en nombre del Ministerio la tuición sobre las instituciones y empresas públicas de su sector, pudiendo asumir interinamente la presidencia de sus directorios, mediante designación por resolución ministerial expresa.
  6. Por delegación del Ministro, ejercer la supervisión del cumplimiento de las políticas y normas emanadas por el Ministerio.
  7. Coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda, la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos del Sector.
  8. Coordinar acciones con los demás órganos de la administración nacional, departamental, gobiernos municipales y entidades del sector privado, para promover el desarrollo integral del área rural.
  9. Refrendar las Resoluciones Ministeriales.
  10. Emitir Resoluciones Administrativas sobre los asuntos de su competencia o respecto de los que el sean delegados por el Ministro.
  11. Designar, promover y remover, por delegación del Ministro o en consulta con éste, al personal de su área, de conformidad con las regulaciones establecidas para la administración de personal en el sector público.
  12. Cumplir con las tareas encomendadas o delegadas por el Ministro.

Capítulo II
Nivel tactico

Artículo 21°.- (Unidad de Informacion Estadistica Sectorial) La Unidad de Información Estadística Sectorial tiene como funciones la de definir criterios, diseñar métodos, establecer indicadores, preparar mecanismos y procedimientos en coordinación con las áreas pertinentes para la recopilación, procesamiento, validación y difusión de la información de las estadísticas sectoriales. Esta bajo la subordinación directa del Viceministro de Vivienda y Servicios Básicos.

Artículo 22°.- (Direccion General de Politicas y Normas de Servicios Basicos) La Dirección General de Políticas y Normas de Servicios Básicos tiene por objeto la de proponer, controlar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, normas y lineamientos técnicos para asegurar el desarrollo de la provisión de servicios básicos de agua potable, alcantarillado sanitario, pluvial, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, gestión de residuos sólidos y generar programas y proyectos de desarrollo tecnológico y social. Controlar y evaluar la implantación de políticas y normas, programas y proyectos del sector de servicios básicos por medio del sistema de Gestión, Control y Seguimiento (SGCS) y del Sistema de Servicio al Cliente (SSC)

Artículo 23°.- (Direccion General de Politicas y Normas de Vivienda) La Dirección General de Políticas y Normas de Vivienda tiene por objeto proponer, controlar y coordinar políticas del sector vivienda para disminuir el déficit habitacional, fomentando la participación del sector privado. Establecer normas, programas, mecanismos de intervención para facilitar las prácticas de gestión de vivienda. Controlar y evaluar la implantación de políticas, programas y proyectos del sector vivienda por medio del sistema de gestión, control y seguimiento (SCGS), controlar y evaluar el cumplimiento del sistema de servicios al cliente (SSC).

Artículo 24°.- (Direccion General de Politicas y Normas de Asentamientos Humanos) La Dirección General de Políticas y Normas de Asentamientos Humanos tiene por objeto formular políticas, proponer normas, estrategias de intervención de gestión de centros poblados (ciudades y asentamientos humanos concentrados), para la elaboración de planes de ordenamiento espacial de asentamientos humanos y de desarrollo urbano en los municipios del país. Controlar, dar seguimiento y evaluar la aplicación de instrumentos normativos, implantación de Políticas, en los planes de desarrollo departamental y municipal a través del Sistema de Gestión, Control y Seguimiento (SGCS) y el Sistema de Servicio al Cliente (SSC).

Artículo 25°.- (Direccion General de Administracion, Finanzas y Recursos Humanos) La Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos tiene como función la de velar por el cumplimiento y aplicación de los sistemas financieros y administrativos establecidos por la Ley Nº 1178 a efecto de proporcionar información financiera íntegra, oportuna, útil y confiable para una adecuada toma de decisiones, así como la administración de Bienes y Servicios y la administración del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos.

Artículo 26°.- (Direccion General de Asuntos Juridicos) La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene como funciones las de atender los asuntos relacionados con la gestión de la institución en el campo del derecho y las leyes del país. Atender y resolver los asuntos jurídico legales del Ministerio dentro de su jurisdicción y competencia.

Capítulo III
Consejo Tecnico Ministerial

Artículo 27°.- (Consejo Tecnico Ministerial)

  1. De conformidad con el Artículo 53° del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, se instituye el Consejo Técnico Ministerial con carácter permanente dentro de la estructura orgánica, con el objeto de concertar acciones internas del MVSB y hacia el sector externo, así como realizar la programación conjunta de tiempos y recursos, el análisis y propuesta de criterios y políticas, control y seguimiento del sector.
  2. El Consejo Técnico Ministerial desarrolla las siguientes actividades específicas:
    1. Coordinar la aplicación de tareas estratégicas del MVSB en el sector.
    2. Supervisar procesos de gestión, control y seguimiento de políticas y de servicio al cliente.
    3. Definir estrategias, políticas y proponer normas para el desarrollo del sector.
    4. Dar seguimiento a los indicadores de gestión e impacto de programas y proyectos.
    5. Tomar decisiones de interés sectorial considerando los indicadores de gestión e impacto de programas y proyectos.
    6. Convocar a los Directores Generales, e Instituciones Públicas Descentralizadas, Fundaciones, Coordinadores de Programas y Proyectos u otro tipo de organización sea privada o pública, previa coordinación con el sector privado, quienes serán invitados a presentar informes orales sobre la ejecución, avance de los planes y resultados obtenidos.
    7. Reunirse una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Ministro.
  3. Son integrantes permanentes del Consejo Técnico Ministerial: el Ministro, Viceministro, Directores Generales, Asesor General y el Jefe de la Unidad Estratégica Sectorial. Son integrantes eventuales, los representantes de Instituciones Públicas Descentralizadas. Son invitados eventuales, los Ejecutivos o instituciones sectoriales que se viera por conveniente.

Capítulo IV
Sistemas de Informacion Sectorial

Artículo 28°.- (Sistema de Servicios al Cliente) El Sistema de Servicio al Cliente - SSC a ser aplicado en el ámbito del sector del MVSB; está enfocado a identificar las necesidades, prioridades y recomendaciones de la sociedad civil, del beneficiario en particular, del sector y de la plataforma de servicios por medio de tecnología de información y de instrumentos de comunicación masiva. Este mecanismo permitirá a la Plataforma de Servicios estar en constante comunicación y retroalimentación con el MVSB.

Artículo 29°.- (Sistema de Gestion, Control y Seguimiento) El Sistema de Gestión, Control y Seguimiento - SGCS a ser aplicado en el ámbito del sector del MVSB; constituye el elemento primordial relacionado con la identificación, formulación, gestión y control de políticas y normas y, seguimiento y control del comportamiento e impacto.

Título IV
Regimen administrativo

Capítulo I
Administración

Artículo 30°.- (Administracion) Como parte integrante del Poder Ejecutivo, el MVSB está sujeto a los sistemas de la Ley Nº 1178 - SAFCO, a sus Disposiciones Reglamentarias y a las Normas Básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO, así como a la normativa establecida por la Ley Nº 1788 - LOPE y los Decretos que la reglamentan.

Capítulo II
Recursos humanos

Artículo 31°.- (Regimen de personal)

  1. Los funcionarios del MVSB son servidores públicos, por tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Humanos aprobado por el Ministro, dentro del marco de la Ley Nº 1178, la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y sus Normas Reglamentarias y las Normas Básicas de Personal vigentes.
  2. Mediante reglamentación especial, el MVSB establecerá las condiciones bajo las cuales los funcionarios de los programas permanentes, especiales y transitorios adecuaran su régimen de personal en relación a la Ley Nº 2027; en todos los otros ámbitos, los funcionarios tanto de los servicios operativos como de los programas de coordinación se hallan sujetos a las Normas que rigen la conducta del funcionario público.

Artículo 32°.- (Carrera administrativa) Todos los funcionarios del MVSB se hallan sometidos al régimen de carrera administrativa, salvo los expresamente señalados en la Ley del Estatuto del Funcionario Público; por lo tanto, el proceso de selección y reclutamiento así como la estabilidad del funcionario, se basa en el mérito personal.

Título V
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones adicionales

Artículo 33°.- (Estructura central)

  1. Se exceptúa al MVSB, por ser una Institución de Reforma Piloto, de la aplicación del parágrafo II del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 24855. La Estructura Central del MVSB, esta constituida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12° del presente Decreto Supremo.
  2. Asimismo, se exceptúa al MVSB de la aplicación de los siguientes Artículos del Decreto Supremo Nº 25055:
    1. Artículo 20, excepto los numerales 2, 3 y 7.
    2. Artículos 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 60.

Artículo 34°.- (Viceministros y Directores Generales) A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, se modifica el Artículo 39° del Decreto Supremo Nº 24855 en el sentido de que la nueva conformación del MVSB es la establecida en el presente Decreto Supremo, y no como allí estaba dispuesta.

Capítulo II
Disposiciones transitorias

Artículo 35°.- (Periodo de transicion)

  1. El período de transición del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos a la nueva estructura orgánica, se inicia con la promulgación del presente Decreto Supremo y debe finalizar el 31 de julio de 2002, determinando lo siguiente:
    1. A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo se suprime en la estructura del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos el cargo de Viceministro de Servicios Básicos, establecido en el Artículo 39° del Decreto Supremo Nº 24855.
    2. A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo se suprime de la estructura del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, los cargos y las funciones de los Directores Generales de Saneamiento Básico y Servicios Básicos, establecidos en el Artículo 39° del Decreto Supremo Nº 24855, así como todos los niveles de Unidad, áreas funcionales y cargos dependientes del Viceministro de Servicios Básicos.
    3. A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo se suprime en la estructura del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos el cargo de Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, establecido en el Artículo 39° del Decreto Supremo Nº 24855.
    4. A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo se suprime de la estructura del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, los cargos y las funciones de los Directores Generales de Políticas de Vivienda, Normas y Tecnología y de Asentamientos Humanos, establecidos en el Artículo 39° del Decreto Supremo Nº 24855, así como todos los niveles de Unidad, áreas funcionales y cargos dependientes del Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
    5. A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo y en función a la implementación del Programa de Reforma Institucional del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, se establece el cargo de Viceministro de Vivienda y Servicios Básicos, con todos los cargos y funciones de su dependencia establecidos en el presente Decreto y en el Acuerdo de Reforma Institucional.
  2. Durante la implementación del Proyecto de Reforma Institucional del MVSB, los Programas y/o proyectos que cuenten con un componente de fortalecimiento institucional, tienen la obligatoriedad de apoyar la ejecución de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 36°.- (Derogaciones)

  1. Se derogan las funciones señaladas para el Ministro de Vivienda y Servicios Básicos contenidas en el Artículo 38° del Decreto Supremo Nº 24855.
  2. Se derogan las funciones señaladas para los Viceministros de Vivienda y Asentamientos Humanos, y de Servicios Básicos contenidas en el Artículo 18° del Decreto Supremo Nº 25055.
  3. Se abrogan y derogan todas aquellas disposiciones que sean contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Vivienda y Servicios Básicos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero , José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Gonzalo Bernal Brito MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION , Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26631, 22 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstructura Organizacional del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
KeywordsGaceta 2401, 2002-06-10, Decreto Supremo, mayo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24186
Referencias2002.lexml
CreadorFDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero , José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Gonzalo Bernal Brito MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION , Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-26778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26778, 31 de agosto de 2002
Adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 /08/ 2002 reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-DS-25471] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25471, 28 de julio de 1999
La presente norma tiene por objeto efectuar adecuaciones y complementaciones al D.S. 24855 del 22 /09/ 1997 y al D.S. 25055 del 3 /05/ 1998, ambos reglamentarios de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE).
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-26255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26255, 20 de julio de 2001
Promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.