Artículo 1°.- El servicio de Relaciones Exteriores es el instrumento destinado a la ejecución de la Política Exterior del estado boliviano; compuesto por funcionarios, capacitados profesionalmente, como integrantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tanto en el país como en el exterior y organizados en la estructura diplomática que garantiza la presente ley y sus reglamentos.
Su misión es preservar y resguardar la soberanía e intereses de Bolivia ante la comunidad internacional, así como analizar, planificar, coordinar, centralizar y ejecutar la Política Exterior de la República.
Artículo 2°.- La conducción de las relaciones exteriores de Bolivia, como atribución constitucional del Presidente de la República, (artículo 96 Constitución Política del Estado), se ejecuta a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que regirá su funcionamiento por la presente Ley y sus Reglamentos.
Artículo 3°.- El Servicio de Relaciones Exteriores se ejerce a través del Ministerio del ramo, de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, de integración y de los Consulados.
Artículo 4°.- El Servicio de Relaciones Exteriores, deberá contar con funcionarios especializados en las diferentes áreas que requiere la Política Exterior del país.
La carrera diplomática está garantizada por la presente ley y será reglamentada por el escalafón diplomático nacional. Por tratarse de una carrera especializada, con exigencias de Concurso Público, no está sujeta al régimen de salarios de la Administración Pública, el mismo que se regirá por disposiciones especiales que dicte el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Finanzas.
Artículo 5°.- Las autoridades del Servicio de Relaciones Exteriores son: el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y siguiendo en orden jerárquico, el Subsecretario General o Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto y los Subsecretarios de áreas especializadas.
Artículo 6°.- El rango diplomático es el grado del funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores en la escala jerárquica siguiente:
EMBAJADOR - RATIFICADO POR EL HONORABLE SENADO NACIONAL
MINISTRO DE PRIMERA
MINISTRO CONSEJERO
CONSEJERO
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
TERCER SECRETARIO
Para ejercer las funciones consulares los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores serán nombrados con las equivalencias siguientes:
CÓNSUL GENERAL : MINISTRO DE PRIMERA O MINISTRO CONSEJERO
CÓNSUL : CONSEJERO O PRIMER SECRETARIO
VICE-CÓNSUL : SEGUNDO SECRETARIO O TERCER SECRETARIO
Artículo 7°.- El rango diplomático corresponde a la categoría de cada funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores, del que no podrá ser desposeído su titular sino por las causales establecidas por la presente Ley y los Reglamentos del Servicio.
Artículo 8°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el órgano central del Servicio de Relaciones Exteriores, que bajo la conducción constitucional del Presidente de la República está encargado de estudiar, planificar, centralizar, coordinar, desarrollar, ejecutar y evaluar la Política Exterior del estado boliviano. Además, tiene a su cargo los asuntos relativos al culto.
Artículo 9°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene las siguientes atribuciones y funciones principales sujetas a la presente Ley y sus reglamentos:
Artículo 10°.- Las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, de Integración, Misiones Especiales y Consulares se rigen en su trabajo por lo establecido en la presente Ley, sus Reglamentos y Manuales, bajo la orientación e instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Estas Misiones pueden ser permanentes o temporales. El número de sus funcionarios y los rangos de estos serán determinados en cada caso, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo con los intereses del país.
Los Funcionarios Diplomáticos y Consulares, los Agregados Civiles y Militares en misión, están sujetos a las disposiciones de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 y otros Acuerdos Internacionales de los que Bolivia es parte.
Artículo 11°.- El Presidente de la República, de acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, puede delegar Representación Plenipotenciaria y con rango de Embajador Extraordinario a cualquier Ministro de Estado, parlamentario o personalidad nacional, para Misiones Especiales públicas o confidenciales de carácter temporal.
Artículo 12°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto contara con un Consejo Consultivo Permanente que será su principal Organismo Asesor en materia de Política Exterior; estará compuesto por no más de diez personalidades nacionales. El mismo se organizará y regirá por Reglamento Especial.
Artículo 13°.- La Junta Evaluadora y Calificadora de méritos es el Órgano Permanente del Servicio de Relaciones Exteriores dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, encargado de calificar y categorizar a todos los funcionarios que lo integran, con el objeto de conformar y observar la aplicación del Escalafón Diplomático Nacional y el Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios, y se organizará y regirá por Reglamento Especial.
Asimismo funcionará una Junta de Procesos Administrativos, que es el Tribunal para la sustentación de sumarios y procesos administrativos de los funcionarios diplomáticos y empleados administrativos, por trasgresión a las normas de la Ley del Servicio Exterior, sus Reglamentos y otras disposiciones legales. Se organizará y regirá por Reglamento Especial.
Artículo 14°.- Dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Academia Diplomática “Rafael Bustillo” es el Centro de Estudios destinados a la formación y la actualización de los profesionales diplomáticos nacionales; su planificación o seguimiento académico será efectuado en coordinación con el Sistema Universitario Boliviano u otras entidades académicas. Admitirá a postulantes que provengan de los nueve departamentos de la República y se regirá por un Reglamento Especial.
Artículo 15°.- Podrán ingresar al Servicio de Relaciones Exteriores y tener derecho a ser inscritos en el Escalafón Diplomático Nacional los bolivianos de origen que tengan pleno goce de los derechos civiles y políticos, que acrediten condiciones de honorabilidad y los siguientes requisitos:
Artículo 16°.- Son funciones de los integrantes del Servicio de Relaciones Exteriores:
Artículo 17°.- Son obligaciones de los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, con arreglo a las disposiciones legales que las reglamentan, y sin perjuicio de otras establecidas en la legislación nacional, instrumentos, usos y las costumbres internacionales:
Artículo 18°.- Son derechos de los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores con arreglo a las disposiciones legales:
Artículo 19°.- Prohíbese a los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores:
Artículo 20°.- Prohíbese a los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, salvo autorización expresa:
Artículo 21°.- Los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, están al servicio del Estado con entera independencia de personas, grupos o partidos políticos. Su lealtad y obediencia se deben únicamente a él y a su Gobierno, conforme a la Constitución Política, las Leyes, los Reglamentos y demás disposiciones legales.
Artículo 22°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto elaborará el cuadro anual de promociones y traslados, programará las designaciones de los funcionarios diplomáticos en la Cancillería de la República y en las Misiones en el exterior, según los requerimientos del Servicio y de acuerdo a las calificaciones del Escalafón Diplomático Nacional y los Reglamentos de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo podrá designar Agregados especializados a propuesta de los distintos Ministerios, con cargo a sus presupuestos. Este servicio especializado formará parte de la Misión Diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quién deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los Informes que remitan a sus respectivos Ministerios. Por vía reglamentaria, se establecerá el orden de su rango protocolar y la homologación de sus remuneraciones. Estos nombramientos no darán derecho en caso alguno a la inscripción en el Escalafón Diplomático Nacional, ni a derechos en la Carrera Diplomática.
Artículo 23°.- Los diplomáticos de carrera hasta el rango de Ministro deberán desempeñar funciones en forma alternada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones en el exterior, conforme a los rangos que les corresponda, por los períodos siguientes:
Artículo 24°.- Las designaciones honorarias en las Misiones Diplomáticas y Consulares serán objeto de regulación especial de acuerdo a Reglamento.
Artículo 25°.- No podrán ser objeto de designaciones en Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, ni Consulados, aquellos ciudadanos bolivianos radicados en el extranjero que hubieren adoptado otra nacionalidad. Salvo casos expresamente recomendados por la Junta Evaluadora, ningún funcionario inscrito en el Escalafón Diplomático Nacional podrá ser designado a ocupar cargo en el país de ciudadanía u origen de su cónyuge.
Artículo 26°.- La situación de actividad de los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, tiene lugar en los siguientes casos:
Artículo 27°.- Disponibilidad es la situación del Funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores que se encuentra temporalmente apartado de la situación de actividad, y podrá hacerse efectiva conforme a Reglamento por cualquiera de las causales siguientes:
Artículo 28°.- Retiro es la situación del Funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores definitivamente apartado de la situación de actividad, y deja de pertenecer al mismo por las siguientes causas:
Artículo 29°.- Para llenar las vacantes que existan en cada categoría, se promoverá a los funcionarios de categoría inmediata inferior del Servicio de Relaciones Exteriores en situación de actividad, de conformidad con los Reglamentos del Escalafón Diplomático Nacional, de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos y de la de Procesos Administrativos.
Artículo 30°.- El Escalafón Diplomático Nacional es el Registro Oficial Anual de la Carrera Diplomática en el cual, según Reglamento especial, se inscribe y categoriza a los Funcionarios Diplomáticos de Carrera de la República, de acuerdo con sus títulos profesionales, rendimientos, experiencia, méritos generales, antigüedad y otros requisitos.
Artículo 31°.- El rango diplomático que ostente cada funcionario de carrera, será certificado mediante título que expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el Escalafón Diplomático Nacional. El rango diplomático de Embajador con el que haya culminado la carrera le será reconocido al funcionario con carácter permanente.
Artículo 32°.- En concordancia con disposiciones legales vigentes se reconoce el régimen de jubilaciones, de seguridad social y el sistema de cooperación de los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, los mismos que se normarán por Reglamentos Especiales.
Artículo 33°.- El Servicio de Relaciones Exteriores contará tanto en el Ministerio de Relaciones Exteriores como en las Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior con Personal de Carrera Administrativa, el mismo que se regirá por su propio Reglamento y Escalafón.
Artículo 34°.- Todo ciudadano boliviano que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 15 de la presente Ley, y que a la fecha de su promulgación se encuentre alejado del Servicio, habiendo en el pasado pertenecido a él, podrá solicitar, su reincorporación o su inscripción en el Servicio Pasivo, previa evaluación y recomendación de la Junta Calificadora de Méritos.
Artículo 35°.- Salvo casos excepcionales a ser determinados por la Junta Evaluadora, las reincorporaciones al Servicio de Relaciones Exteriores se harán efectivas con el último rango alcanzado por los funcionarios referidos en el artículo 34 de la presente ley.
Artículo 36°.- Los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores que se encuentren en actividad a la fecha de la promulgación de la presente ley y que tengan menos de quince años de servicios, se sujetarán a Reglamento Especial a los efectos del cumplimiento del artículo 15 de la presente ley.
Artículo 37°.- Se reconoce la profesionalización especializada del Personal del Servicio, con una antigüedad mayor a los quince años, para cuyo efecto la Junta Evaluadora deberá calificar a los respectivos funcionarios.
Artículo 38°.- En un plazo no mayor a los 120 (ciento veinte) días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá emitir los Reglamentos que prevee esta ley.
Artículo 39°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley del servicio de relaciones exteriores | ||||
Keywords | Ley, febrero/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1444 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Claderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Ronald MacLean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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