Bolivia: Ley Nº 3108, 2 de agosto de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Disposiciones generales) De conformidad con el Artículo 59°, atribucion 1ra de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 9°, numeral 9.8 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, por mandato de la presente Ley se crea la Gestoria Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en beneficio de ciudadanos bolivianos radicados en el exterior de la República.

Artículo 2°.- (Del objeto) El presente cuerpo normativo regula la prestacion de servicios al ciudadano boliviano residente en el extranjero a objeto de dotarle en plazos razonablemente cortos, documentacion cursante en los registros públicos definida en el Artículo 3°, bajo principios de celeridad administrativa a traves de la Gestión Consular.

Artículo 3°.- (Definiciones) La Gestoria Consular es el servicio de remision de documentacion personal que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como parte de la Gestión Consular a ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero imposibilitados de realizar ese cometido.
Las Representaciones Diplomaticas y Consulares en el exterior, tendran la obligacion de obtener, enviar y entregar a sus connacionales documentacion relativa a:

  1. Actos civiles: nacimiento, matrimonio y defuncion
  2. Antecedentes policiales y/o penales,
  3. Estudios academicos realizados, legalizaciones, y
  4. Otros.

Artículo 4°.- (Atribuciones) Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la implementacion de la Gestoria Consular a traves de las siguientes unidades organizacionales:

  1. Representaciones Diplomaticas y Consulares acreditadas en el exterior de la República.
  2. Direccion General de Regimen Consular.

Artículo 5°.- (Modalidades) La implementacion de los servicios brindados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sera financiado a traves de la contraprestacion de servicios mediante el cobro de tasas establecidas en los aranceles internos y consular, respetando la estructura de costos y el procedimiento administrativo, debiendo inscribirse como recursos propios en el presupuesto institucional.

Artículo 6°.- (Modalidades) Los Aranceles que establecen las tasas aplicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en lo referido a la presente Ley son:

  1. Arancel Interno. Es el instrumento legal que aprueba el cobro de tasas por los servicios prestados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en territorio boliviano
  2. Arancel Consular. Es el instrumento legal por el cual se establece el cobro de tasas por servicios prestados en las Misiones Diplomaticas y Consulares en el exterior de la República.
    Ambos Intrumentos seran aprobados, derogados o abrogados en forma individual por Resolucion Ministerial.

Artículo 7°.- (Coordinación interinstitucional) Atendiendo el espiritu social de la presente Ley, en la busqueda de favorecer a los ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero, las autoridades públicas de las cuales dependan los registros descritos en el Artículo 3°, quedan conminados por la presente Ley a prestar toda la ayuda necesaria para la ejecucion del mandato de la presente norma legal, a tal efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debera establecer procedimientos de trabajo con instituciones públicas y privadas respectivas.

Artículo 8°.- (De plazos y terminos) Para el cumplimiento eficaz de los tramites administrativos, la presente norma acogera principios de celeridad y urgencia en beneficio de los residentes bolivianos que quieran estos servicios.

Artículo 9°.- (Reglamentacion por Decreto Supremo) El Poder Ejecutivo normara la ejecucion de la presente Ley a traves de Decreto Supremo sin contradecir sus alcances y objetivos.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diecinueve dias del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de dos mil cinco años.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Ivan Aviles Mantilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3108, 2 de agosto de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea la Gestoría Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en beneficio de ciudadanos bolivianos radicados en el exterior de la República
KeywordsLey, agosto/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3108
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Ivan Aviles Mantilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-29739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29739, 15 de octubre de 2008
Establece y promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos y bolivianas en situación irregular migratoria que radican en el Reino de España y en Italia, puedan contar con documentos personales como pasaporte, certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, no inscripción de matrimonio y certificado de antecedentes penales.
[BO-DS-N327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 327, 10 de octubre de 2009
Amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 29739, de 15 de octubre de 2008 por el lapso de un (1) año.
[BO-DS-N741] Bolivia: Decreto Supremo Nº 741, 15 de diciembre de 2010
Implementa Programas de Documentación de Apoyo a los Ciudadanos Bolivianos y Bolivianas que residen en el Exterior, otorgando los documentos personales previstos en el Artículo 3 de la Ley N° 3108, de 2 de agosto de 2005.
[BO-DS-N1853] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1853, 24 de diciembre de 2013
Modifica el Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010.
[BO-DS-N3541] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3541, 25 de abril de 2018
25 DE ABRIL DE 2018.- Reglamenta la implementación del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de la Haya sobre la Apostilla), de fecha 5 de octubre de 1961, ratificado por Ley N° 967, de 2 de agosto de 2017.

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