Artículo 1°.- (Disposiciones generales) De conformidad con el Artículo 59°, atribucion 1ra de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 9°, numeral 9.8 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, por mandato de la presente Ley se crea la Gestoria Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en beneficio de ciudadanos bolivianos radicados en el exterior de la República.
Artículo 2°.- (Del objeto) El presente cuerpo normativo regula la prestacion de servicios al ciudadano boliviano residente en el extranjero a objeto de dotarle en plazos razonablemente cortos, documentacion cursante en los registros públicos definida en el Artículo 3°, bajo principios de celeridad administrativa a traves de la Gestión Consular.
Artículo 3°.- (Definiciones) La Gestoria Consular es el servicio de remision de documentacion personal que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como parte de la Gestión Consular a ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero imposibilitados de realizar ese cometido.
Las Representaciones Diplomaticas y Consulares en el exterior, tendran la obligacion de obtener, enviar y entregar a sus connacionales documentacion relativa a:
Artículo 4°.- (Atribuciones) Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la implementacion de la Gestoria Consular a traves de las siguientes unidades organizacionales:
Artículo 5°.- (Modalidades) La implementacion de los servicios brindados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sera financiado a traves de la contraprestacion de servicios mediante el cobro de tasas establecidas en los aranceles internos y consular, respetando la estructura de costos y el procedimiento administrativo, debiendo inscribirse como recursos propios en el presupuesto institucional.
Artículo 6°.- (Modalidades) Los Aranceles que establecen las tasas aplicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en lo referido a la presente Ley son:
Artículo 7°.- (Coordinación interinstitucional) Atendiendo el espiritu social de la presente Ley, en la busqueda de favorecer a los ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero, las autoridades públicas de las cuales dependan los registros descritos en el Artículo 3°, quedan conminados por la presente Ley a prestar toda la ayuda necesaria para la ejecucion del mandato de la presente norma legal, a tal efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debera establecer procedimientos de trabajo con instituciones públicas y privadas respectivas.
Artículo 8°.- (De plazos y terminos) Para el cumplimiento eficaz de los tramites administrativos, la presente norma acogera principios de celeridad y urgencia en beneficio de los residentes bolivianos que quieran estos servicios.
Artículo 9°.- (Reglamentacion por Decreto Supremo) El Poder Ejecutivo normara la ejecucion de la presente Ley a traves de Decreto Supremo sin contradecir sus alcances y objetivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3108, 2 de agosto de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea la Gestoría Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en beneficio de ciudadanos bolivianos radicados en el exterior de la República | ||||
Keywords | Ley, agosto/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3108 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Ivan Aviles Mantilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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