Contenido

Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993

Título I - Disposiciones generales

Título II - Régimen Orgánico del Servicio de Relaciones Exteriores

Capítulo 1 - Del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Capítulo 2 - De las atribuciones y deberes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Capítulo 3 - De las Misiones Diplomaticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, de Integracion, Misiones Especiales y Consulares

Capítulo 4 - De otras misiones especiales

Título III - De los organismos asesores y academia diplomática

Capítulo 1 - Del consejo consultivo

Capítulo 2 - De la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos y de la de procesos administrativos

Capítulo 3 - De la Academia Diplomática

Título IV - Del ingreso, funciones, obligaciones, derechos y prohibiciones en el servicio de Relaciones Exteriores

Capítulo 1 - Del Ingreso

Capítulo 2 - De las funciones de los integrantes del servicio de Relaciones Exteriores

Capítulo 3 - De las obligaciones de los integrantes del Servicio de Relaciones Exteriores

Capítulo 4 - De los derechos de los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores

Capítulo 5 - De las prohibiciones a los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores

Título V - De la conformacion del Servicio de Relaciones Exteriores

Capítulo 1 - De las designaciones, situaciones de actividad, disponibilidad y retiro, promociones y escalafón diplomático nacional

Capítulo 2 - De las situaciones de actividad, disponibilidad y retiro

Capítulo 3 - De las promociones

Capítulo 4 - Del Escalafón Diplomático Nacional

Capítulo 5 - De las jubilaciones, seguridad social, y el sistema de cooperacion de los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores

Título VI - Del Régimen Administrativo

Capítulo 1 - Del personal administrativo

Título VII - Disposiciones transitorias

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

Véase también

Referencias a esta norma

Nota importante

Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- El servicio de Relaciones Exteriores es el instrumento destinado a la ejecución de la Política Exterior del estado boliviano; compuesto por funcionarios, capacitados profesionalmente, como integrantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tanto en el país como en el exterior y organizados en la estructura diplomática que garantiza la presente ley y sus reglamentos.
Su misión es preservar y resguardar la soberanía e intereses de Bolivia ante la comunidad internacional, así como analizar, planificar, coordinar, centralizar y ejecutar la Política Exterior de la República.

Artículo 2°.- La conducción de las relaciones exteriores de Bolivia, como atribución constitucional del Presidente de la República, (artículo 96 Constitución Política del Estado), se ejecuta a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que regirá su funcionamiento por la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 3°.- El Servicio de Relaciones Exteriores se ejerce a través del Ministerio del ramo, de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, de integración y de los Consulados.

Artículo 4°.- El Servicio de Relaciones Exteriores, deberá contar con funcionarios especializados en las diferentes áreas que requiere la Política Exterior del país.
La carrera diplomática está garantizada por la presente ley y será reglamentada por el escalafón diplomático nacional. Por tratarse de una carrera especializada, con exigencias de Concurso Público, no está sujeta al régimen de salarios de la Administración Pública, el mismo que se regirá por disposiciones especiales que dicte el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Finanzas.

Artículo 5°.- Las autoridades del Servicio de Relaciones Exteriores son: el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y siguiendo en orden jerárquico, el Subsecretario General o Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto y los Subsecretarios de áreas especializadas.

Artículo 6°.- El rango diplomático es el grado del funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores en la escala jerárquica siguiente:
EMBAJADOR - RATIFICADO POR EL HONORABLE SENADO NACIONAL
MINISTRO DE PRIMERA
MINISTRO CONSEJERO
CONSEJERO
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
TERCER SECRETARIO
Para ejercer las funciones consulares los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores serán nombrados con las equivalencias siguientes:
CÓNSUL GENERAL : MINISTRO DE PRIMERA O MINISTRO CONSEJERO
CÓNSUL : CONSEJERO O PRIMER SECRETARIO
VICE-CÓNSUL : SEGUNDO SECRETARIO O TERCER SECRETARIO

Artículo 7°.- El rango diplomático corresponde a la categoría de cada funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores, del que no podrá ser desposeído su titular sino por las causales establecidas por la presente Ley y los Reglamentos del Servicio.

Título II
Régimen Orgánico del Servicio de Relaciones Exteriores

Capítulo 1
Del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 8°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el órgano central del Servicio de Relaciones Exteriores, que bajo la conducción constitucional del Presidente de la República está encargado de estudiar, planificar, centralizar, coordinar, desarrollar, ejecutar y evaluar la Política Exterior del estado boliviano. Además, tiene a su cargo los asuntos relativos al culto.

Capítulo 2
De las atribuciones y deberes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 9°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene las siguientes atribuciones y funciones principales sujetas a la presente Ley y sus reglamentos:

  1. Estudiar y evaluar las relaciones internacionales, velando por la defensa de los intereses del Estado y formular los lineamientos fundamentales de la Política Exterior boliviana.
  2. Ejecutar la Política Exterior mediante la acción de sus propios órganos y de las Misiones Diplomáticas, Misiones Especiales y Consulares de Bolivia en el extranjero.
  3. Dar prioridad y efectuar cuanto esfuerzo y acción sean necesarios al logro del derecho inalienable boliviano a su reintegración marítima.
  4. Mantener e incrementar las relaciones de amistad y de cooperación de Bolivia con los Estados y desarrollar una participación activa en los Organismos Internacionales.
  5. Estimular los procesos de integración regional y subregional y los procesos de concertación, responsabilizándose por las negociaciones, Acuerdos, Resoluciones, decisiones y todo tipo de compromisos con los que se impulsen los mismos, actuando como contraparte en representación del Gobierno de Bolivia y ateniéndose a la normatividad de su Reglamento.
  6. Dirigir los estudios, la elaboración y la negociación de Tratados, Convenios e instrumentos internacionales; velar por el cumplimiento en los que Bolivia sea parte y llevar el registro y archivo y hacer el seguimiento permanente de los mismos.
  7. Conducir y coordinar las negociaciones internacionales sobre delimitación y demarcación de las fronteras internacionales de Bolivia.
  8. Atender y proteger, mediante las Misiones Diplomáticas y Consulares, los intereses del Estado y de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
  9. Promover, mediante las Embajadas, Misiones Permanentes o Especiales y Consulados, cooperación económica, comercial y técnica para el país, mediante acciones destinadas al fomento del desarrollo nacional.
  10. Difundir mediante las Embajadas, Misiones Permanentes y Consulados la cultura boliviana y el mejor conocimiento del país a través de la información y la promoción de la imagen nacional.
  11. Alentar todos los medios pacíficos de solución de diferendos y controversias entre Estados, de acuerdo a procedimientos establecidos en el Derecho Internacional.
  12. Legalizar, revalidar, visar, dar conformidad, otorgar visto u otras formas jurídicas a documentos nacionales y extranjeros, para lo cual contara el Ministerio con un arancel interno.
  13. En todos los niveles en las diversas Misiones Diplomáticas, de integración y consulares en el exterior programar, proponer, efectuar las designaciones, promociones, traslados y remociones de sus funcionarios dependientes.
  14. Ser el interlocutor de las Representaciones Diplomáticas, Misiones Especiales, Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en Bolivia; regular sus privilegios e inmunidades y coordinar su actividad protocolar.
  15. Integrar y participar en los organismos superiores del Estado encargados de la planificación y la coordinación de la seguridad y la defensa nacionales, de la economía nacional, del comercio exterior, de la cultura, del turismo y del transporte en general y en toda otra acción relacionada con la Política Internacional de Bolivia.
  16. En materia de Culto, regular, supervisar y coordinar las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y otras instituciones religiosas legalmente establecidas en el país.
  17. Regular, coordinar y supervisar las actividades de las Instituciones extranjeras sin fines de lucro asentadas o con representación en el país.
  18. Registrar, custodiar y supervisar la concesión de distinciones nacionales u otras ordenes del Estado Boliviano, conforme a las Leyes y Reglamentos que las instituyen.

Capítulo 3
De las Misiones Diplomaticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, de Integracion, Misiones Especiales y Consulares

Artículo 10°.- Las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, de Integración, Misiones Especiales y Consulares se rigen en su trabajo por lo establecido en la presente Ley, sus Reglamentos y Manuales, bajo la orientación e instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Estas Misiones pueden ser permanentes o temporales. El número de sus funcionarios y los rangos de estos serán determinados en cada caso, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo con los intereses del país.
Los Funcionarios Diplomáticos y Consulares, los Agregados Civiles y Militares en misión, están sujetos a las disposiciones de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 y otros Acuerdos Internacionales de los que Bolivia es parte.

Capítulo 4
De otras misiones especiales

Artículo 11°.- El Presidente de la República, de acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, puede delegar Representación Plenipotenciaria y con rango de Embajador Extraordinario a cualquier Ministro de Estado, parlamentario o personalidad nacional, para Misiones Especiales públicas o confidenciales de carácter temporal.

Título III
De los organismos asesores y academia diplomática

Capítulo 1
Del consejo consultivo

Artículo 12°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto contara con un Consejo Consultivo Permanente que será su principal Organismo Asesor en materia de Política Exterior; estará compuesto por no más de diez personalidades nacionales. El mismo se organizará y regirá por Reglamento Especial.

Capítulo 2
De la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos y de la de procesos administrativos

Artículo 13°.- La Junta Evaluadora y Calificadora de méritos es el Órgano Permanente del Servicio de Relaciones Exteriores dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, encargado de calificar y categorizar a todos los funcionarios que lo integran, con el objeto de conformar y observar la aplicación del Escalafón Diplomático Nacional y el Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios, y se organizará y regirá por Reglamento Especial.
Asimismo funcionará una Junta de Procesos Administrativos, que es el Tribunal para la sustentación de sumarios y procesos administrativos de los funcionarios diplomáticos y empleados administrativos, por trasgresión a las normas de la Ley del Servicio Exterior, sus Reglamentos y otras disposiciones legales. Se organizará y regirá por Reglamento Especial.

Capítulo 3
De la Academia Diplomática

Artículo 14°.- Dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Academia Diplomática “Rafael Bustillo” es el Centro de Estudios destinados a la formación y la actualización de los profesionales diplomáticos nacionales; su planificación o seguimiento académico será efectuado en coordinación con el Sistema Universitario Boliviano u otras entidades académicas. Admitirá a postulantes que provengan de los nueve departamentos de la República y se regirá por un Reglamento Especial.

Título IV
Del ingreso, funciones, obligaciones, derechos y prohibiciones en el servicio de Relaciones Exteriores

Capítulo 1
Del Ingreso

Artículo 15°.- Podrán ingresar al Servicio de Relaciones Exteriores y tener derecho a ser inscritos en el Escalafón Diplomático Nacional los bolivianos de origen que tengan pleno goce de los derechos civiles y políticos, que acrediten condiciones de honorabilidad y los siguientes requisitos:

  1. Posean título profesional a nivel de Licenciatura en Provisión Nacional o convalidado de Universidad Extranjera reconocida y que hayan obtenido el Certificado de Egreso de la Academia Diplomática “Rafael Bustillo” o de similar extranjera; o
  2. Posean título profesional a nivel de licenciatura en el campo de las Relaciones Internacionales debidamente convalidado por la Universidad Boliviana. En ambos casos su ingreso se hará efectivo a nivel de Tercer Secretario mediante examen de competencia de acuerdo a las vacancias que se produzcan en el Escalafón Diplomático Nacional, las mismas que deberán ser hechas públicas anualmente.
  3. También podrán ser admitidos profesionales con título de Post-Grado Universitario a los niveles de Primer Secretario, Consejero o Ministro Consejero, de acuerdo a las vacancias que se presenten en dichos niveles, sometiéndose a examen de ingreso público o defensa de tesis a ser determinados por la Junta Evaluadora y Calificadora, de acuerdo a Reglamento.
  4. De la misma manera a invitación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, podrán ser admitidas, al nivel que se requiera, personalidades de prestigio profesional, las mismas que gozarán de derechos a su inscripción en el Escalafón Diplomático Nacional y a la Carrera Diplomática, de acuerdo a Reglamento.

Capítulo 2
De las funciones de los integrantes del servicio de Relaciones Exteriores

Artículo 16°.- Son funciones de los integrantes del Servicio de Relaciones Exteriores:

  1. Representar al Estado en el desempeño de su cargo o misión en el exterior.
  2. Promover y defender los intereses del Estado en la Comunidad Internacional conforme a las normas del Derecho Nacional e Internacional. Velar por el prestigio del país y fomentar sus relaciones políticas, económicas y sociales y difundir su cultura con arreglo a las orientaciones y directivas emanadas del Gobierno de la Nación.
  3. Cumplir funciones consulares de conformidad con el Reglamento Consular y el Derecho Internacional.

Capítulo 3
De las obligaciones de los integrantes del Servicio de Relaciones Exteriores

Artículo 17°.- Son obligaciones de los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, con arreglo a las disposiciones legales que las reglamentan, y sin perjuicio de otras establecidas en la legislación nacional, instrumentos, usos y las costumbres internacionales:

  1. Prestar juramento antes de asumir sus tareas, de guardar fidelidad a la República y a la Constitución Política del Estado y cumplir fielmente con sus obligaciones y deberes de Funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores, en las condiciones estipuladas en la presente Ley y sus Reglamentos. Guardar total reserva de los asuntos internacionales para salvaguardar los intereses de soberanía del Estado.
  2. Defender el prestigio, la dignidad, y los intereses del Estado y reclamar los derechos que le acuerden los Tratados, las Leyes y los Usos Internacionales.
  3. Promover el conocimiento de la República y fomentar las buenas relaciones políticas, económicas, culturales y sociales con el país en el que ejercen sus funciones.
  4. Prestar la atención necesaria a los nacionales bolivianos y la defensa de sus intereses, de acuerdo con las normas pertinentes.
  5. Respetar el orden jerárquico del Servicio y cumplir los Reglamentos, Circulares, Instrucciones, y demás disposiciones que reciban.
  6. Observar estrictamente la conformidad, reserva o secreto de las cuestiones que con tal carácter conozcan en razón de sus funciones, aún cuando dejaran de pertenecer al Servicio de Relaciones Exteriores, y preservar la inviolabilidad de la correspondencia diplomática.
  7. Solicitar autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para contraer matrimonio con ciudadano (a) extranjero (a).
  8. Solicitar la autorización que corresponda para aceptar condecoraciones del Estado ante el cual estuviere acreditado, de cualquier otro Estado Extranjero, o preseas, títulos honorarios u otros reconocimientos de Universidades, Organizaciones, Agrupaciones u otras entidades extranjeras.

Capítulo 4
De los derechos de los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores

Artículo 18°.- Son derechos de los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores con arreglo a las disposiciones legales:

  1. Estabilidad en el Servicio de Relaciones Exteriores y no ser separados del mismo sino por causales establecidas, siempre que hayan ingresado al Servicio conforme lo establece la presente Ley y sus Reglamentos.
  2. Ser designados, transferidos, promovidos y removidos de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.
  3. Recurrir por la vía administrativa y en última instancia la judicial, ante Resolución, medida disciplinaria o calificación que incumpla la presente Ley o sus Reglamentos.
  4. Exigir y recabar ordenes directivas e instrucciones escritas del superior jerárquico cuando por la naturaleza del tema lo estimen aconsejable para su descargo.

Capítulo 5
De las prohibiciones a los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores

Artículo 19°.- Prohíbese a los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores:

  1. Intervenir en la Política Interna del país extranjero en que desempeñen sus funciones.
  2. Formar parte de Directorios de Empresas Mercantiles, ejercer cualquier tipo de actividades comerciales, profesionales o de gestión de intereses privados propios o ajenos, nacionales o extranjeros, cuando estén en ejercicio de sus funciones.
  3. Gestionar, lograr o aceptar gratificaciones u obsequios que pudiesen comprometer el desempeño de sus funciones.
  4. Los Funcionarios Diplomáticos y Administrativos que tengan entre si parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad, no podrán prestar servicios en una misma repartición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ni en un mismo país cuando estén en Misión Diplomática, Representación Permanente o Consulado. Tampoco podrán hacerlo los funcionarios cónyuges y, en caso de nombramiento al exterior, uno de ellos deberá solicitar licencia extraordinaria del Servicio por matrimonio.

Artículo 20°.- Prohíbese a los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, salvo autorización expresa:

  1. Asumir la representación o protección de los intereses de un tercer Estado o de sus nacionales.
  2. Integrar comisiones con el propósito de asumir una actitud colectiva ante el Gobierno del país de destino, salvo extrema gravedad, que exista impedimento en las comunicaciones y urgencia debidamente comprobada.
  3. Efectuar declaraciones que comprometan la Política Interna o Externa del Estado.
  4. Entablar acciones judiciales, prestar declaración testimonial, o efectuar renuncia de su inmunidad de jurisdicción en el lugar de destino, prohibición que alcanza a la familia a su cargo.

Título V
De la conformacion del Servicio de Relaciones Exteriores

Capítulo 1
De las designaciones, situaciones de actividad, disponibilidad y retiro, promociones y escalafón diplomático nacional

Artículo 21°.- Los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, están al servicio del Estado con entera independencia de personas, grupos o partidos políticos. Su lealtad y obediencia se deben únicamente a él y a su Gobierno, conforme a la Constitución Política, las Leyes, los Reglamentos y demás disposiciones legales.

Artículo 22°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto elaborará el cuadro anual de promociones y traslados, programará las designaciones de los funcionarios diplomáticos en la Cancillería de la República y en las Misiones en el exterior, según los requerimientos del Servicio y de acuerdo a las calificaciones del Escalafón Diplomático Nacional y los Reglamentos de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo podrá designar Agregados especializados a propuesta de los distintos Ministerios, con cargo a sus presupuestos. Este servicio especializado formará parte de la Misión Diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quién deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los Informes que remitan a sus respectivos Ministerios. Por vía reglamentaria, se establecerá el orden de su rango protocolar y la homologación de sus remuneraciones. Estos nombramientos no darán derecho en caso alguno a la inscripción en el Escalafón Diplomático Nacional, ni a derechos en la Carrera Diplomática.

Artículo 23°.- Los diplomáticos de carrera hasta el rango de Ministro deberán desempeñar funciones en forma alternada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones en el exterior, conforme a los rangos que les corresponda, por los períodos siguientes:

  1. Dos o tres años consecutivos como máximo en la Cancillería de la República.
  2. Cuatro años consecutivos como máximo y tres años consecutivos como mínimo de permanencia en el exterior.

Artículo 24°.- Las designaciones honorarias en las Misiones Diplomáticas y Consulares serán objeto de regulación especial de acuerdo a Reglamento.

Artículo 25°.- No podrán ser objeto de designaciones en Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, ni Consulados, aquellos ciudadanos bolivianos radicados en el extranjero que hubieren adoptado otra nacionalidad. Salvo casos expresamente recomendados por la Junta Evaluadora, ningún funcionario inscrito en el Escalafón Diplomático Nacional podrá ser designado a ocupar cargo en el país de ciudadanía u origen de su cónyuge.

Capítulo 2
De las situaciones de actividad, disponibilidad y retiro

Artículo 26°.- La situación de actividad de los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, tiene lugar en los siguientes casos:

  1. Desempeñando funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y Consulados.
  2. Desempeñando Misiones Especiales o Comisiones Oficiales en representación del país.
  3. Siendo destacado en Comisión de Servicio a reparticiones u Organismos Públicos, diferentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 27°.- Disponibilidad es la situación del Funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores que se encuentra temporalmente apartado de la situación de actividad, y podrá hacerse efectiva conforme a Reglamento por cualquiera de las causales siguientes:

  1. A solicitud del interesado.
  2. Por enfermedad o incapacidad psíquica o física.
  3. Por haber sido convocado para ejercer funciones en Organismos Nacionales o Internacionales y mientras duren las mismas.
  4. Becas de estudio.
  5. Otras que determine el Reglamento.

Artículo 28°.- Retiro es la situación del Funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores definitivamente apartado de la situación de actividad, y deja de pertenecer al mismo por las siguientes causas:

  1. Renuncia aceptada.
  2. Destitución mediante proceso administrativo.
  3. Vencimiento de los plazos de disponibilidad de acuerdo a Reglamento.
  4. Sentencia Penal Condenatoria Ejecutoriada.
  5. Enfermedad o incapacidad física o psíquica permanentes.
  6. Insuficiencia profesional, conforme a Reglamento.
  7. Limite de edad, según Reglamento.

Capítulo 3
De las promociones

Artículo 29°.- Para llenar las vacantes que existan en cada categoría, se promoverá a los funcionarios de categoría inmediata inferior del Servicio de Relaciones Exteriores en situación de actividad, de conformidad con los Reglamentos del Escalafón Diplomático Nacional, de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos y de la de Procesos Administrativos.

Capítulo 4
Del Escalafón Diplomático Nacional

Artículo 30°.- El Escalafón Diplomático Nacional es el Registro Oficial Anual de la Carrera Diplomática en el cual, según Reglamento especial, se inscribe y categoriza a los Funcionarios Diplomáticos de Carrera de la República, de acuerdo con sus títulos profesionales, rendimientos, experiencia, méritos generales, antigüedad y otros requisitos.

Artículo 31°.- El rango diplomático que ostente cada funcionario de carrera, será certificado mediante título que expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el Escalafón Diplomático Nacional. El rango diplomático de Embajador con el que haya culminado la carrera le será reconocido al funcionario con carácter permanente.

Capítulo 5
De las jubilaciones, seguridad social, y el sistema de cooperacion de los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores

Artículo 32°.- En concordancia con disposiciones legales vigentes se reconoce el régimen de jubilaciones, de seguridad social y el sistema de cooperación de los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, los mismos que se normarán por Reglamentos Especiales.

Título VI
Del Régimen Administrativo

Capítulo 1
Del personal administrativo

Artículo 33°.- El Servicio de Relaciones Exteriores contará tanto en el Ministerio de Relaciones Exteriores como en las Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior con Personal de Carrera Administrativa, el mismo que se regirá por su propio Reglamento y Escalafón.

Título VII
Disposiciones transitorias

Artículo 34°.- Todo ciudadano boliviano que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 15 de la presente Ley, y que a la fecha de su promulgación se encuentre alejado del Servicio, habiendo en el pasado pertenecido a él, podrá solicitar, su reincorporación o su inscripción en el Servicio Pasivo, previa evaluación y recomendación de la Junta Calificadora de Méritos.

Artículo 35°.- Salvo casos excepcionales a ser determinados por la Junta Evaluadora, las reincorporaciones al Servicio de Relaciones Exteriores se harán efectivas con el último rango alcanzado por los funcionarios referidos en el artículo 34 de la presente ley.

Artículo 36°.- Los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores que se encuentren en actividad a la fecha de la promulgación de la presente ley y que tengan menos de quince años de servicios, se sujetarán a Reglamento Especial a los efectos del cumplimiento del artículo 15 de la presente ley.

Artículo 37°.- Se reconoce la profesionalización especializada del Personal del Servicio, con una antigüedad mayor a los quince años, para cuyo efecto la Junta Evaluadora deberá calificar a los respectivos funcionarios.

Artículo 38°.- En un plazo no mayor a los 120 (ciento veinte) días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá emitir los Reglamentos que prevee esta ley.

Artículo 39°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Claderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Ronald MacLean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey del servicio de relaciones exteriores
KeywordsLey, febrero/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1444
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Claderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Ronald MacLean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N465] Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013
Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-RE-DS24037C] Bolivia: Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, 27 de junio de 1995
Reglamento de la junta evaluadora y calificadora de méritos
[BO-RE-DS24037B] Bolivia: Reglamento del escalafón diplomático nacional, 27 de junio de 1995
Reglamento del escalafón diplomático nacional
[BO-DS-24037] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24037, 27 de junio de 1995
Apruébase los siguientes reglamentos anexos, que forman parte del presente decreto y que normarán la estructura, funciones especializadas y desenvolvimiento del Servicio de Relaciones Exteriores de la República.
[BO-RE-DS24037A] Bolivia: Reglamento orgánico del servicio de relaciones exteriores, 27 de junio de 1995
Reglamento orgánico del servicio de relaciones exteriores
[BO-DS-24277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24277, 18 de abril de 1996
Que el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y sus entidades y las religiones no católicas se rige por la ley 1644 y 1654 y demás normas constitucionales y legales aplicables.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25045] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25045, 21 de mayo de 1998
Se aprueba el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-DS-25294] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25294, 30 de enero de 1999
Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Dirección General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales, dependiente del Viceministro de Política Exterior.
[BO-DS-25448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25448, 25 de junio de 1999
Con carácter de excepción amplíanse las facultades de los Representantes Consulares con sede en la República Argentina, que ejercen las funciones de Oficiales del Registro Civil.
[BO-DS-25902] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25902, 15 de septiembre de 2000
Aplicación del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y Régimen de Vivienda, para el personal nacional o extranjero en Misiones y Organismos Internacionales.
[BO-DS-26712] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26712, 24 de julio de 2002
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participará en los trámites de reconocimiento de personalidad jurídica de las asociaciones religiosas.
[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27150, 3 de septiembre de 2003
Lista de Exoneración y Extensión de Visas (grupo de países)..
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27901] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27901, 13 de diciembre de 2004
Reorganización del Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL).
[BO-L-3108] Bolivia: Ley Nº 3108, 2 de agosto de 2005
Se crea la Gestoría Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en beneficio de ciudadanos bolivianos radicados en el exterior de la República
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-28801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28801, 18 de julio de 2006
Se abroga el Decreto Supremo Nº 28692 de 26 /04/ 2006, por tanto se restituye dentro del Segundo Grupo de Países de la Lista de Exoneración y Extensión de Visas a la República Popular de China.
[BO-DS-28996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28996, 1 de enero de 2007
Autorizar el cobro de $us35.-, por la extensión de la Tarjeta Inteligente de Matrícula Consular, la cual se otorgará en los Estados Unidos de Norte América a través del Consulado General de Bolivia en Washington.
[BO-DS-29277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29277, 13 de septiembre de 2007
Establece y promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria que radican en la República Federativa de Brasil, puedan contar con documentos personales como: Cédula de Identidad, Certificados de Nacimiento, Matrimonio y de Antecedentes Policiales, siendo eximidos del pago de valores fiscales ordinarios, a fin de acogerse al Acuerdo sobre Regularización Migratoria suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Brasil.
[BO-DS-29389] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29389, 28 de diciembre de 2007
Modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28995 de 1 de enero de 2007, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 - Recursos generados por la venta de la papeleta valorada.
[BO-DS-29743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29743, 15 de octubre de 2008
Autoriza con carácter excepcional al Servicio Nacional de Migración - SENAMIG, a los Consulados de Bolivia en el Exterior y a las Representaciones Consulares, a Revalidar los Pasaportes Corrientes en Libreta que se requieran, hasta el 31 de diciembre de 2009 como vigencia máxima, mediante sello de seguridad estampado en el Pasaporte.
[BO-DS-29739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29739, 15 de octubre de 2008
Establece y promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos y bolivianas en situación irregular migratoria que radican en el Reino de España y en Italia, puedan contar con documentos personales como pasaporte, certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, no inscripción de matrimonio y certificado de antecedentes penales.
[BO-DS-N54] Bolivia: Decreto Supremo Nº 54, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del estado plurinacional de Bolivia.
[BO-RE-DSN54E] Bolivia: Reglamento de la Academia Diplomática, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-RE-DSN54C] Bolivia: Reglamento de evaluacion de la eficiencia, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-RE-DSN54D] Bolivia: Reglamento de la Junta de Procesos, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-RE-DSN54A] Bolivia: Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-RE-DSN54G] Bolivia: Reglamento de disponibilidad y licencias, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-RE-DSN54B] Bolivia: Reglamento del Escalafón Diplomático, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-RE-DSN54F] Bolivia: Reglamento del Escalafón Administrativo, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 228, 29 de julio de 2009
Complementa en materia de seguridad social de corto plazo, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0054, de 25 de marzo de 2009, que aprueba los Reglamentos que regulan las funciones del Personal Diplomático y Administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-RE-DPN303] Bolivia: Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, 16 de septiembre de 2009
Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
[BO-DP-N303] Bolivia: Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, DP Nº 303, 16 de septiembre de 2009
Aprueba el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
[BO-DS-N372] Bolivia: Decreto Supremo Nº 372, 2 de diciembre de 2009
Promueve y da continuidad al Programa de Apoyo al Ciudadano Boliviano en el Exterior y a las acciones destinadas a que los ciudadanos bolivianos que radican en la República Federativa de Brasil, puedan contar con cédula de identidad y certificado de nacionalidad.
[BO-DS-N377] Bolivia: Decreto Supremo Nº 377, 10 de diciembre de 2009
Complementa en materia de gestión de personal las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0054, de 25 de marzo de 2009, que aprueba los Reglamentos que regulan las funciones del personal Diplomático y Administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, incorporando a partir de la presente gestión fiscal el pago del Aguinaldo de Navidad a los funcionarios del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
[BO-DS-N741] Bolivia: Decreto Supremo Nº 741, 15 de diciembre de 2010
Implementa Programas de Documentación de Apoyo a los Ciudadanos Bolivianos y Bolivianas que residen en el Exterior, otorgando los documentos personales previstos en el Artículo 3 de la Ley N° 3108, de 2 de agosto de 2005.
[BO-DS-N834] Bolivia: Decreto Supremo Nº 834, 5 de abril de 2011
Crea la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima.
[BO-DS-N1006] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1006, 12 de octubre de 2011
Establece días feriados con suspensión de actividades en el Servicio Exterior Público del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N1284] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1284, 4 de julio de 2012
En aplicación del Convenio entre el Gobierno de la entonces República de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania suscrito el 23 de marzo de 1987 y ratificado mediante Ley N° 974, de 2 de marzo de 1988, se reconocen y mantienen vigentes las Notas Reversales VPE-DGPE-DEA-033/98, de 16 de enero de 1998 y Nota N° Wi 440.45, de 18 de marzo de 1997, de creación de la Oficina local de la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH a favor de la nueva Agencia Alemana de Cooperación Internacional - Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, resultado de la fusión de Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, Internationale Weiterbildung und Entwicklung (InWent) y Deutscher Entwicklungsdienst (DED), exclusivamente, en tanto se concluya la negociación de las Notas Reversales respectivas.
[BO-DS-N2885] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2885, 31 de agosto de 2016
31 DE AGOSTO DE 2016.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, elaborará y aprobará la reglamentación de los procedimientos y designación de la Autoridad Legal, para la determinación de la Responsabilidad Administrativa y aplicación de las sanciones que correspondan, conforme a las normas de administración y control gubernamentales.

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