Bolivia: Decreto Supremo Nº 27150, 3 de septiembre de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, establecen como una función del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto proteger a los bolivianos y sus intereses mediante el Servicio Consular, en el marco de las normas y practicas internacionales.
  • Que las citadas Disposiciones legales, también establecen como una de las funciones del Ministerio de Gobierno, la de administrar el Régimen Migratorio.
  • Que tanto la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores y, los Decretos Supremos Nº 24423 de 29 de noviembre de 1996 y Nº 25150 de 4 de septiembre de 1998, regulan en uno y otro caso, las acciones que el Estado Boliviano aplica en temas migratorios.
  • Que es necesario modificar la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, compuesta por grupos de países.
  • Que corresponde emitir la norma legal pertinente, en la que intervengan ambos Ministerios.
  • Que de acuerdo a los objetivos de la Ley Nº 2074 de 14 de abril de 2000 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia, el Gobierno Nacional tiene por finalidad la promoción de la actividad turística en Bolivia, a cuyo efecto se hace necesario permitir el ingreso de turistas a territorio nacional, determinando medidas específicas para la emisión de la Visa de Turismo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la Lista de Exoneración y Extensión de Visas.

Artículo 2°.- (Aprobacion) Se Aprueba la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, compuesta por grupos de Países, detalladas en los Anexos I, II y III, que forman parte integral del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Modificaciones) La Lista de Exoneración y Extensión de Visas, podrá ser modificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de Convenios Internacionales de carácter Bilateral y / o Multilateral en la materia.

Artículo 4°.- (Responsable) La Dirección General de Régimen Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, son los responsables de llevar adelante las acciones operativas que permitan implementar lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Viajes al exterior) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto efectuará las gestiones internacionales necesarias, a objeto de permitir a los ciudadanos de Bolivia, realizar viajes al exterior del país con uso del pasaporte como único documento de viaje e identificación.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Anexo I
Países que no requieren Visa para el ingreso a Bolivia

País
1 ALEMANIA REP. FED. DE
2 ANDORRA PRINCIP. DE
3 ANTILLAS NEERLANDESAS
4 ARGENTINA, REP.
5 AUSTRALIA, COMMONWELTH DE
6 AUSTRIA, REP. DE
7 BELGICA, REINO DE
8 BRASIL REP. FEDERATIVA DE
9 CANADA
10 COLOMBIA, REP. DE
11 COSTA RICA, REP. DE
12 CHECA, REP.
13 CHILE, REP. DE
14 CHIPRE, REP. DE
15 DINAMARCA, REINO DE
16 ECUADOR, REP. DE
17 ESPAÑA, REINO DE
18 ESLOVENIA, REP. DE
19 ESLOVAQUIA, REP. DE
20 ESTONIA, REP. DE
21 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
22 FILIPINAS, REP. DE
23 FINLANDIA, REP. DE
24 FRANCIA, REP.
25 HUNGRIA, REP. DE
26 GRECIA, REP. HELENICA
27 ISLANDIA, REP. DE
28 IRLANDA, REP. DE
29 ITALIA, REP.
30 JAPON
31 LIECHTENSTEIN, PRINCIP. DE
32 LITUANIA, REP. DE
33 LETONIA, REP. DE
34 LUXEMBURGO, GRAN DUCADO
35 MEXICO, ESTADOS UNIDOS
36 MONACO, PRINCIPADO DE
37 NORUEGA, REINO DE
38 NUEVA ZELANDIA
39 PAISES BAJOS, REINO DE LOS
40 PANAMA, REP. DE
41 PARAGUAY, REP DE
42 PERU, REP. DEL
43 POLONIA, REP. DE
44 PORTUGAL, REP.
45 REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
46 SERBIA Y MONTENEGRO
47 SUIZA CONF. HELVETICA
48 SUECIA, REINO DE
49 TURQUIA, REP. DE
50 URUGUAY, REP. ORIENTAL DEL
51 VATICANO EST. CIUDAD DEL
52 VENEZUELA, REP. DE

Anexo II
Países que requieren Visa sin consulta para el ingreso a Bolivia

País
1 ALBANIA, REP. DE
2 ANGOLA, REP. DE
3 ANTIGUA Y BARBUDA
4 ARABIA SAUDITA, REINO DE
5 ARMENIA, REP. DE
6 ARGELIA, REP. DEM. Y POP.
7 AZERBAIYAN REP. DE
8 BAHAMAS, COMMONWEALTH DE LAS
9 BAHREIN, ESTADO DE
10 BANGLADESH, REP. POP. DE
11 BARBADOS
12 BELICE
13 BENIN, REP. DE
14 BHUTAN, REINO DE
15 BELARUS, REP. DE
16 BOSNIA-HERZEGOVINA, REP. DE
17 BOTSWANA, REP. DE
18 BRUNEI, ESTADO DE
19 BULGARIA, REP. DE
20 BURKINA FASO
21 BURUNDI, REP. DE
22 CABO VERDE, REP. DE
23 CAMERUN, REP. DE
24 CENTRO AFRICANA, REP. DE
25 CHINA, REP. POPULAR
26 CHAD, REP. DEL
27 COMORES, REP. FED. ISLAM. DE LAS
28 COREA, REP. DE
29 CÖTE D 'IVOIRE, REP.
30 CONGO, REP. DEL
31 CROACIA REP. DE
32 CUBA, REP. DE
33 DJIBOUTI, REP. DE
34 DOMINICANA, REP.
35 DOMINICA, COMMONW DE
36 EGIPTO, REP. ARABE DE
37 EL SALVADOR, REP. DE
38 EMIRATOS ARABES UNIDOS
39 ETIOPIA
40 ERITREA, ESTADO DE
41 FIJI, REP. DEM. SOBERANA DE
42 GABON, REP.
43 GAMBIA, REP. DE
44 GEORGIA, REP. DE
45 GRANADA
46 GUATEMALA, REP. DE
47 GUYANA, REP. DE COOPE. DE
48 GHANA, REP. DE
49 GUINEA, ECUATORIAL REP. DE
50 GUINEA, REP. DE
51 GUINEA, BISSAU REP. DE
52 HAITI, REP. DE
53 HONDURAS, REP. DE
54 INDIA, REP. DE
55 INDONESIA, REP. DE
56 ISRAEL, ESTADO DE
57 ISLAS MARSHALL REP. DE LAS
58 ISLAS SALOMON
59 JAMAICA
60 JORDANIA, REINO DE
61 KAZAJSTAN, REP. DE
62 KENYA, REP. DE
63 KIRIBATI, REP. DE
64 KUWAIT, ESTADO DE
65 KYRGUISTAN, REP. DE
66 LESOTHO, REINO DE
67 LIBANO, REP. DE
68 LIBERIA, REP. DE
69 MACEDONIA, REP. DE
70 MADAGASCAR, REP. DEM. DE
71 MALASIA
72 MALAWI, REP. DE
73 MALTA, REP. DE
74 MALDIVAS, REP. DE
75 MALI, REP. DE
76 MARRUECOS, REINO DE
77 MAURICIO, REP. DE
78 MAURITANIA, REP. ISLAM DE
79 MICRONESIA, ESTADOS FEDERADOS DE
80 MOLDOVIA, REP. DE
81 MONGOLIA
82 MOZAMBIQUE, REP. DE
83 MYANMAR, UNION DE
84 NAMIBIA, REP. DE
85 NAURU, REP. DE
86 NEPAL, REINO DE
87 NICARAGUA, REP. DE
88 NIGER, REP. DE
89 OMAN, SULTANADO DE
90 PALAU, REP. DE
91 PAPUA NUEVA GUINEA, ESTADO INDEPEND. DE
92 PUERTO RICO, ESTADO LIBRE ASOC. DE
93 QATAR, ESTADO DE
94 RUANDA, REP.
95 RUMANIA
96 RUSIA, FEDERACION DE
97 SINGAPUR, REP. DE
98 SIERRA LEONA, REP. DE
99 SRI LANKA REP. SOC. DEM. DE
100 SAMOA OCCIDENTAL, ESTADO INDEPN.
101 SAN CRISTOBAL Y NEVIS, FEDERACION
102 SAN MARINO, REP. DE
103 SANTA LUCIA
104 SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
105 SENEGAL, REP. DE
106 SEYCHELLES, REP. DE
107 SOMALIA, REP. DEM.
108 STO. TOME Y PRINCIPE, REP. DEM.
109 SUD AFRICA, REP. DE
110 SURINAM, REP. DE
111 SWAZILANDIA, REINO DE
112 TAILANDIA, REINO DE
113 TANZANIA, REP. UNIDA DE
114 TAYIKISTAN, REP. DE
115 TAIWAN
116 TOGO, REP. DE
117 TONGA, REINO DE
118 TRINIDAD Y TOBAGO, REP. DE
119 TUNEZ, REP. DE
120 TURKMENISTAN, REP. DE
121 TUVALU
122 UCRANIA
123 UGANDA, REP. DE
124 UZBEKISTAN, REP. DE
125 VANUATU, REP DE
126 VIETNAM, REP. SOC. DE
127 YEMEN, REP. DE
128 ZAMBIA, REP. DE
129 ZIMBABWE, REP. DE

Anexo III
Países que requieren Visa con consulta para el ingreso a Bolivia

País
1 AFGANISTAN, ESTADO ISLAM. DE
2 CAMBOYA, ESTADO DE
3 CONGO, REP. DEM. DEL
4 COREA REP. POP. DEM. DE
5 IRAN, REP. ISLAMICA DEL
6 IRAK, REP. DEL
7 LAOS, REP. DEM. POP.
8 LIBIA, REP. ARABE SOC. Y POP. DE
9 NIGERIA, REP. FED. DE
10 PAKISTAN, REP. ISLAM.
11 SIRIA, REP. ARABE DE
12 SUDAN, REP. DE

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27150, 3 de septiembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLista de Exoneración y Extensión de Visas (grupo de países)..
KeywordsGaceta 2520, 2003-09-10, Decreto Supremo, septiembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24705
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-DS-24423] Bolivia: Régimen Legal de Migración, DS Nº 24423, 29 de noviembre de 1996
El Estado boliviano reconoce que la migración representa un factor importante para el país. Que la inmigración favorece al crecimiento demográfico y debe constituirse en elemento coadyuvante del desarrollo social y económico, a través de la inversión real y del trabajo efectivo, siendo además necesario evitar la emigración de nacionales.
[BO-DS-25150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25150, 4 de septiembre de 1998
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración, en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, y de sus disposiciones reglamentarias.
[BO-L-2074] Bolivia: Ley de Promoción y Desarrollo en la Actividad Turística en Bolivia, 14 de abril de 2000
Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28692, 26 de abril de 2006
Modificar la Lista de Exoneración y Extensión de Visas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27150.
[BO-DS-28801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28801, 18 de julio de 2006
Se abroga el Decreto Supremo Nº 28692 de 26 /04/ 2006, por tanto se restituye dentro del Segundo Grupo de Países de la Lista de Exoneración y Extensión de Visas a la República Popular de China.
[BO-DS-28997] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28997, 1 de enero de 2007
Modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 27150.
[BO-DS-29286] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29286, 26 de septiembre de 2007
Modifícase el Numeral 03.03.B de la Sección 03 del Decreto Supremo N° 25356 de 19 de abril de 1999.
[BO-DS-N2097] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2097, 5 de septiembre de 2014
Modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003, modificado por Decreto Supremo 28997, de 1 de enero de 2007.
[BO-DS-N2861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2861, 3 de agosto de 2016
03 DE AGOSTO DE 2016.- Modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003.
[BO-DS-N4460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4460, 29 de enero de 2021
Abroga el Decreto Supremo N° 4107, de 9 de diciembre de 2019 y dispone la vigencia del Decreto Supremo N° 2339, de 22 de abril de 2015.

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