Artículo 1°.- (Ámbitode aplicación) La presente Ley constituye el marco legal para la promoción, el desarrollo y la regulación de la actividad turística en Bolivia.
Artículo 2°.- (Importancia del turismo) El turismo es una actividad económicamente estratégica para el desarrollo integral del país. El turismo receptivo es actividad de exportación fundamental par ala generación de divisas.
Artículo 3°.- (Principios) Son principios de la actividad turística:
Artículo 4°.- (Definiciones) Para los fines de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
Turista. | Toda persona que se desplaza a un sitio de aquel donde tiene su residencia habitual, que efectúa una estancia de por lo menos una noche y cuyo motivo principal de la visita no es el de ejercer una actividad que se remunere en el lugar visitado. |
Servicios turísticos. | Son los bienes y servicios producidos por las empresas e instalaciones turísticas que son consumidos y utilizados por los turistas. |
Actividades turísticas. | Son aquéllas derivadas de las interrelaciones entre los turistas, los prestadores de servicios turísticos y el Estado. |
Productos turísticos. | Son aquellos recursos turísticos que cuentan con infraestructura y servicios que permiten el desarrollo de actividades turísticas. |
Turismo interno. | Es el realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el país. |
Turismo receptivo. | Es la actividad realizada dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el exterior del país. |
Prestadores de Servicios. | Son las empresas legalmente establecidas en el país que se dedican habitualmente al negocio de las actividades turísticas. |
Artículo 5°.- (Objetivos de la politica estatal) Los objetivos de la política estatal referidos a la actividad turística son los siguientes:
Artículo 6°.- (Ente rector) El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, en todo el ámbito nacional, es el ente rector competente en materia turística. El ente rector ejecutará sus acciones a través del Viceministerio de Turismo.
Artículo 7°.- (Atribuciones) Las atribuciones del ente rector son la formulación y ejecución de la estrategia nacional de turismo y sus políticas, así como la elaboración normativa, realizando el proceso de coordinación necesario con otras entidades públicas y privadas.
Artículo 8°.- (Gobiernos Municipales) Los Gobiernos Municipales tienen la facultad de promover y promocionar los recursos turísticos en su jurisdicción territorial, ejecutando las acciones y programas acordes con los objetivos y estrategias que formule el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, a través del Viceministerio de Turismo.
Artículo 9°.- (Prefecturas) Las Prefecturas Departamentales, en tanto representantes del Poder Ejecutivo central, ejecutan y administran programas y proyectos de promoción y desarrollo turístico, emanados por el ente rector en estrecha coordinación con los Gobiernos Municipales.
Artículo 10°.- (Creacion del Consejo Nacional de Turismo) Se crea el Consejo Nacional de Turismo para propiciar la coordinación entre el sector público y privado, con la finalidad de promover y desarrollar el turismo en el país.
Artículo 11°.- (Composicion) El Consejo Nacional de Turismo está presidido por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, como Presidente Nato e integrado por:
- El Viceministro de Turismo que ejercerá como Secretario Ejecutivo del Consejo y asumirá la Presidencia en ausencia del Ministro.
- El Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil o su representante legal.
- El Viceministro de Régimen Interior y Policía o su representante legal.
- El Viceministro de Cultura o su representante legal.
- El Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente o su representante legal.
- El Presidente de la Cámara Boliviana de Turismo.
- El Presidente de la Cámara Boliviana de Hotelería.
- El Presidente de la Cámara Nacional de Operadores de Turismo (CANOTUR).
- El Presidente de la Asociación Boliviana de Agencias de Viajes y Turismo (ABAVYT)
- El Presidente de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA - Bolivia)
- El Presidente de la Cámara Nacional de Empresarios Gastronómicos.
Artículo 12°.- (Funciones y atribuciones) El Consejo Nacional de Turismo
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Artículo 13°.- (Consejos departamentales) Se crean los Consejos
Departamentales de Turismo para coordinar la actividad turística en cada Departamento.
Artículo 14°.- (Composicion) Los Consejos Departamentales de Turismo están presididos por el Prefecto, como presidente nato, e integrado por:
- Dos representantes de las Prefecturas Departamentales (preferentemente de las unidades de Cultura y Turismo.
- Un Representante del Gobierno Municipal por la Provincia Capital.
- Un Representante de los Gobiernos Municipales de las Provincias.
- La Cámara Hotelera Departamental.
- La Asociación Departamental de Operadores de Turismo.
- La Asociación Departamental de Agencias de Viajes y Turismo.
- La Asociación Departamental de Líneas Aéreas.
- La Cámara Departamental de Empresarios Gastronómicos.
Artículo 15°.- (Funciones y atribuciones) Las funciones y atribuciones de los
Consejos Departamentales de Turismo deberán estar acordes con las acciones y funciones del Consejo Nacional de Turismo.
Artículo 16°.- (Prestadores de servicio) Son prestadores de servicio:
Artículo 17°.- (Guiasde turismo) Para ejercer la función de guía oficial de turismo, se debe estar legalmente autorizado y registrado por la Prefectura del Departamento correspondiente y cumplir con todas las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 18°.- (Requisitos) Los requisitos para ser prestador de servicios turísticos se establecerán en los reglamentos sectoriales.
Artículo 19°.- (Realizacion de convenios) El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, a través del Viceministerio de Turismo, podrá suscribir convenios con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que tengan por objeto la instrumentación de programas conjuntos de promoción y capacitación de desarrollo turístico del país.
Artículo 20°.- (Cooperacion internacional) El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión coordinará con el Ministerio de Hacienda, o cualquier organismo gubernamental, para identificar, gestionar y celebrar acuerdos de cooperación turística con organismos gubernamentales y no gubernamentales extranjeros y organizaciones internacionales, con el fin de incentivar el desarrollo de las actividades turísticas.
Artículo 21°.- (Promocion) Créase la entidad Promoción Boliviana de Turismo (PROBOTUR), como institución descentralizada dependiente del Viceministerio de Turismo, con participación de la empresa privada, con autonomía de gestión administrativa, económica, financiera y técnica, con personalidad jurídica propia y patrimonio independiente, para realizar la promoción turística integral del país, institución que deberá ser reglamentada mediante Decreto Supremo.
Artículo 22°.- (Descuento del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles [IPBI] a la actividad hotelera) Los Bienes Inmuebles dedicados exclusivamente a la actividad hotelera y que formen parte de los activos fijos de la empresa hotelera, a efectos del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), serán valuados tomando en cuenta el cincuenta por ciento (50%) de la base imponible obtenida de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Título V, Capítulo I de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), por el plazo de diez años (10 años) a partir de la promulgación de la presente Ley, de conformidad con las normas de uso y clasificación de cada Gobierno Municipal.
Artículo 23°.- (Capacitacion y conscientizacion) El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las Prefecturas Departamentales y los Municipios respectivos, el sector privado y las universidades promoverán la capacitación de recursos humanos afectados a la actividad turística en sus diferentes modalidades y la conscientización de la población sobre la importancia del turismo en el desarrollo sostenible del país.
Artículo 24°.- (Impuesto al valor agregado en el sector de turismo) A efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector de turismo, se considera como exportación de servicios:
Artículo 25°.- (Bienes de capital) A efecto del pago del Gravamen Arancelario,
consolidado (GAC), se consideran como bienes de capital, los equipos destinados a la actividad hotelera, de acuerdo a reglamentación específica.
Artículo 26°.- (Zonas prioritarias de desarrollo turistico) Los Concejos Municipales, en estrecha coordinación con los Consejos Departamentales de turismo y en función a la articulación de los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental, podrán determinar zonas prioritarias de desarrollo turístico con la aceptación del Consejo Nacional de Turismo. En el caso de territorios indígenas los Planes de Desarrollo Distrital Indígena articulados con la participación de las autoridades originarias en igual forma. Tal determinación producirá los siguientes efectos:
Artículo 27°.- (Infraestructura) Las obras de infraestructura básica y
aeroportuaria, implementadas o por implementarse por parte del Estado, tomarán en cuenta los requerimientos del desarrollo turístico para facilitar el transporte terrestre, fluvial, lacustre y aéreo, de tal forma que se garantice su competitividad.
Artículo 28°.- (Disposiciones transitorias) En el plazo máximo de 90 días se reglamentará la presente Ley y se aprobarán los Reglamentos Sectoriales correspondientes.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de Promoción y Desarrollo en la Actividad Turística en Bolivia, 14 de abril de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia | ||||
Keywords | Ley, abril/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2074 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Carlos Saavedra Bruno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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