Bolivia: Decreto Supremo Nº 27479, 6 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2074 de 14 de abril de 2000 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia, señala que a efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado - IVA en el sector turismo, se considera como exportación de servicios la venta de servicios turísticos que efectúen los operadores nacionales de Turismo Receptivo en el exterior; y los servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Bolivia.
  • Que la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, establece un nuevo Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para la regularización de adeudos tributarios, señalando expresamente que a efectos de la base de cálculo para la modalidad de Pago Unico Definitivo en las ventas brutas, se descontará el valor de las exportaciones; tratamiento aplicable sólo a exportadores que a su vez realicen ventas en el mercado interno.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27369 de 17 de febrero de 2004 al reglamentar el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de la Ley Nº 2626, establece en el Parágrafo I del Artículo 9 que a las ventas brutas, los sujetos pasivos y/o terceros responsables, deberán adicionar el total de sus ventas registradas en los estados financieros presentados durante los últimos cuatro años a tiempo de declarar su Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, por concepto de turismo receptivo, previsión que desconoce lo señalado en la Ley Nº 2626.
  • Que en mérito a lo expuesto, se hace necesario modificar el Decreto Supremo Nº 27369, con el objeto de resguardar la debida concordancia normativa.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se elimina el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27369 de 17 de febrero de 2004, la frase "turismo receptivo".


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, José Luis Perez Ramírez Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27479, 6 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe elimina del Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 27369 de 17 /02/ 2004, reglamentario de la Ley 2626.
KeywordsGaceta 2596, 2004-05-06, Decreto Supremo, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25033
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, José Luis Perez Ramírez Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2074] Bolivia: Ley de Promoción y Desarrollo en la Actividad Turística en Bolivia, 14 de abril de 2000
Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia
[BO-L-2626] Bolivia: Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, 22 de diciembre de 2003
El Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, tanto en el ámbito Municipal como en el del Servicio de Impuestos Nacionales, para la regularización de adeudos tributarios que se aplicará a partir de la videncia de la presente Ley hasta el 2 del abril de 2004
[BO-DS-27369] Bolivia: Reglamento al programa transitorio, voluntario y excepcional de la para la regularización de adeudos tributarios (Ley 2626), DS Nº 27369, 17 de febrero de 2004
REGLAMENTO AL PROGRAMA TRANSITORIO, VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE LA LEY 2626

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