Artículo 1°.- Se establece un nuevo Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, tanto en el ámbito Municipal como en el del Servicio de Impuestos Nacionales, para la regularización de adeudos tributarios que se aplicará a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 2 de abril de 2004, bajo las modalidades establecidas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492, con las modificaciones dispuestas en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- Se modifica el numeral 1 del inciso a), Pago único Definitivo, parágrafo 1, de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano con el siguiente texto:
“Se establece un pago equivalente al diez por ciento (10%) del total de las Ventas brutas declaradas en un año. A tal efecto se deberá tomar como base de cálculo el promedio de las ventas brutas declaradas de los cuatro (4) años calendario comprendidos entre 1999 y 2002. Dicho pago supone la regularización de todas las obligaciones tributarias (impuestos, sanciones y accesorios) pendientes por las gestiones fiscales no prescritas. Este pago podrá realizarse hasta el 2 de abril de 2004 al contado o mediante un pago inicial del veinticinco por ciento (25%) a la misma fecha y tres (3) cuotas bimestrales iguales y consecutivas con una tasa de interés sobre saldos del cinco por ciento (5%). Este acogimiento implica la renuncia a los saldos a favor y las pérdidas que hubieran acumulado los contribuyentes y/o responsables, con excepción del crédito fiscal comprometido para la solicitud de devoluciones de CEDEIM's previa verificación. El cálculo de las ventas brutas descontará el valor de las exportaciones certificadas.
A efecto del cálculo para el Pago único Definitivo se aplicará el porcentaje del tres por ciento (3%) sobre el promedio de las ventas brutas declaradas de los cuatro años calendario e comprendidos entre 1999 y 2002, en los siguientes casos:
a) Contribuyentes y/o responsables cuya actividad principal sea la construcción según su registro en el Padrón de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y/o en el registro Nacional de Empresas Constructoras a cargo del Viceministerio de Transpone.
b) Exportadores, sólo cuando el volumen total de ventas esté destinado a la exportación.
El incumplimiento en el pago de hasta dos (2) de las cuotas bimestrales mencionadas, dará lugar a la pérdida automática de los beneficios del programa, consolidándose los pagos realizados a favor del Fisco.”
Artículo 3°.- Se sustituye el numeral 2 del inciso a), Pago único Definitivo, numeral 1, de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:
“2. En el caso del Régimen Complementario al Valor Agregado (RC - IVA), el contribuyente que se acoja al Programa pagará por una sola vez sobre el último ingreso, sueldo o retribución mensual percibida hasta junio de 2003, los siguientes montos:
Rango de Ingresos Monto a pagar
5.000.- - 7.000.- 250.-
7.001.- - 9.000.- 500.-
9.001.- - 11.000.- 1.000.-
11.001.- - 13.000.- 1.500.-
13.001.- - 15.000.- 2.000.-
15.001.- - Adelante 2.500.-
El plazo para el pago total definitivo vence el 2 de abril de 2004 e implicará que la Administración Tributaria no ejerza en lo posterior sus facultades de fiscalización y determinación tributaria de los períodos no prescritos. La regularización de este impuesto no implica la renuncia a los saldos a favor que hubieran acumulado los contribuyentes.”
Artículo 4°.- Se suprime el segundo parágrafo del numeral VI de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano.
Artículo 5°.- Los sujetos Pasivos clasificados en el Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado podrán acogerse al Programa Voluntario, Transitorio y Excepcional, con el pago al contado del quince por ciento (15%) sobre el total del pago anual correspondiente a cada categoría y régimen.
Artículo 6°.- Se deroga el numeral X de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano.
Artículo 7°.- Se sustituye el primer párrafo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492, por el siguiente texto:
“Con la finalidad de implementar el nuevo Código Tributario Boliviano, se establece un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora con las siguientes particularidades:
- En el caso de impuestos cuya recaudación corresponda al servicio de Impuestos Nacionales, el Programa alcanzará a los adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003.
- En el caso de impuestos cuya recaudación corresponda a los Gobiernos Municipales y a la Aduana Nacional, el Programa se sujetará a lo dispuesto en los parágrafos IV y V de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492.”
Artículo 8°.- Para los contribuyentes y/o responsables que se hubieran acogido al Programa con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se considerarán regularizadas a solicitud, las obligaciones tributarias cuya recaudación esté a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales incluso hasta el 30 de junio de 2003.
Artículo 9°.- (Deberes de la Administración Tributaria) Los funcionarios de la Administración Tributaria, en ejercicio y desempeño de su cargo, que actuaren con negligencia, falta de ética profesional e irresponsabilidad en la calificación de la conducta del Sujeto Pasivo y en la determinación tributaria y provocasen daño económico al Estado y/o a los Sujetos Pasivos, serán sancionados civil y penalmente para el resarcimiento de daños y perjuicios según la gravedad del caso, previo un Proceso Administrativo de Responsabilidad por la Función Pública, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 1178.
Artículo 10°.- Se excluye de este programa a las empresas capitalizadas.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo, queda encargado de elaborar la reglamentación sobre las incidencias de las modificaciones de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, 22 de diciembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, tanto en el ámbito Municipal como en el del Servicio de Impuestos Nacionales, para la regularización de adeudos tributarios que se aplicará a partir de la videncia de la presente Ley hasta el 2 del abril de 2004 | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2626 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Chirveches Ledesma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Néder, Javier Gonzalo Cuevas Argote. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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