CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en materia aduanera, que cumplan con las especificaciones del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- (Alcance) Se amplía el alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional a todos los adeudos tributarios en materia aduanera, cuyos hechos generadores o ilícitos se hubieren producido hasta el 29 de febrero de 2004 y, cuyas Declaraciones Juradas o solicitudes para acogerse al Programa, hayan sido presentadas a la Aduana Nacional hasta la indicada fecha. Para el caso de vehículos automotores indocumentados, la ampliación únicamente alcanzará a los vehículos que se hubieren pre-registrado en la Aduana Nacional hasta el 29 de febrero de 2004.
Artículo 3°.- (Plazo)
Artículo 4°.- (Base imponible para mercancias) A efectos de la aplicación del Programa, la base imponible de las mercancías nuevas o usadas, con cargos tributarios aduaneros descritos en el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27149, que correspondan a ilícitos aduaneros cometidos hasta el 29 de febrero de 2004 y, que hayan sido presentadas a la Aduana Nacional hasta la indicada fecha, se determinará con la depreciación prevista en el Artículo 254 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, considerando únicamente los años de almacenamiento o depósito de aduana.
Artículo 5°.- (Base imponible para vehiculos automotores indocumentados) Para el tratamiento de vehículos automotores indocumentados, que ingresaron al país durante el mes de febrero de 2004, y que se hubieren pre - registrado en la Aduana Nacional hasta el 29 de febrero del mismo año, la base imponible se reajustará incrementando el cien por ciento (100%) al valor resultante de la aplicación de las tablas de valoración aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 500 de 5 de septiembre de 2003.
Artículo 6°.- (Empadronamiento de vehiculos del estado) Se mantiene vigente hasta el 30 de julio de 2004, el plazo para que las Instituciones del Sector Público presenten su solicitud ante el Ministerio de Hacienda para acogerse al empadronamiento de vehículos del Estado, aplicándose el procedimiento establecido en el Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 27149.
Artículo 7°.- (Vehiculos de turismo)
Artículo 8°.- (Vigencia de normas)
“ARTICULO UNICO.- A los fines del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, para la regularización de adeudos tributarios establecido por la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, los transportadores internacionales definidos en el Articulo 54 de la Ley General de Aduanas, que prestan servicios de transporte de carga internacional por carretera, aplicarán la modalidad de pago único definitivo con el mismo tratamiento otorgado a los exportadores cuyo volumen total de ventas esté destinado a la exportación.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27474, 5 de mayo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en materia aduanera (Vehículos y Mercancías). | ||||
Keywords | Gaceta 2593, 2004-05-05, Decreto Supremo, mayo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25028 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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