CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional.
Artículo 2°.- (Ampliacion) Se amplía el alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional a todos los adeudos tributarios en materia aduanera cuyos hechos generadores o ilícitos se hubieran producido hasta el 31 de enero de 2004.
Artículo 3°.- (Reajuste) Para el tratamiento de vehículos automotores que ingresaron al país desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de enero de 2004, la base imponible se reajustará incrementando el cincuenta por ciento (50%) al valor resultante de la aplicación de las tablas de valoración vigentes.
Los vehículos automotores internados en dicho período y que hubieran efectuado el trámite de regularización podrán acogerse a la ampliación del Programa, con el pago de la diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en el párrafo precedente. El incumplimiento de los requisitos establecidos para acogerse a la ampliación del Programa, dará lugar a la pérdida de los beneficios dispuestos en el mismo, debiendo la administración aduanera anular la declaración de mercancías de importación e iniciar la acción penal aduanera correspondiente, consolidándose a favor del Estado los tributos aduaneros pagados conforme establece el Parágrafo VIII de la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano.
Artículo 4°.- (Modificacion de fecha) Como efecto de la ampliación dispuesta en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se modifica la fecha establecida en los Artículos 27 y 32 del Decreto Supremo Nº 27149, al 31 de enero de 2004.
Artículo 5°.- (Declaraciones juradas) Las declaraciones juradas o solicitudes presentadas en los últimos diez (10) días hábiles del plazo del Programa, deberán ser pagadas en el término de treinta (30) días siguientes computables a partir del vencimiento del Programa.
En el caso de vehículos automotores indocumentados, los interesados deberán presentar hasta el día 29 de febrero de 2004 la declaración jurada y el vehículo automotor para verificación previa de los números de chasis y motor en el recinto aduanero y, concluirán el trámite de regularización conforme al cronograma que establecerá la Aduana Nacional, cuyo plazo no será mayor a tres (3) meses. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no podrán beneficiarse del Programa.
Artículo 6°.- (Modificacion) Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, de la siguiente manera:
“ARTICULO 56.- (DESPACHOS ADUANEROS DEL SECTOR PUBLICO). Se modifica el Artículo 60 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:
Artículo 60º (Despachos aduaneros del sector publico) A partir de la vigencia plena de la Ley Nº 2492, los despachos aduaneros de importación y de otros regímenes aduaneros que efectúen las entidades del sector público, se realizarán a través de despachantes oficiales dependientes de la Aduana Nacional. La Aduana Nacional podrá conceder este servicio a empresas o sociedades privadas.
Los despachos aduaneros iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 2492 o cuya regularización se encuentre pendiente, deberán ser tramitados y concluidos por la oficina de despachos oficiales del Ministerio de Hacienda.”
Artículo 7°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27352, 4 de febrero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se amplía el alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional a todos los adeudos tributarios en materia aduanera cuyos hechos generadores o ilícitos se hubieran producido hasta el 31 /01/ 2004. | ||||
Keywords | Gaceta 2567, 2004-02-11, Decreto Supremo, febrero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24906 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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