Bolivia: Decreto Supremo Nº 27826, 5 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano, sustituida en su Primer párrafo por el Artículo 7 de la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, establece un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, determinando que en el caso de impuestos cuya recaudación corresponde a la Aduana Nacional, el Programa se sujetará a lo dispuesto en el Parágrafo V de dicha Disposición Transitoria Tercera, el mismo que ha sido reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003.
  • Que el Articulo 7 del Decreto Supremo Nº 27627 de 13 de julio de 2004, dispone excepcionalmente la nacionalización de los vehículos automotores usados que se encuentren en territorio nacional, incluyendo los que se encuentren decomisados, mediante la presentación de una declaración jurada y del vehículo automotor ante la Administración Aduanera hasta el 22 de julio de 2004, con el pago de los tributos aduaneros, sobre la base imponible prevista en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27352 de 4 de febrero de 2004, en el marco del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido por la Disposición Transitorio Tercera de la Ley Nº 2492, sustituida en su Primer párrafo por el Artículo 7 de la Ley Nº 2626.
  • Que con el objeto de asegurar el cierre del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para los casos de regularización de vehículos indocumentados, según la lista elaborada por la Aduana Nacional, fabricados con el volante originalmente a la derecha, que se encuentran depositados en recintos aduaneros y en zonas francas, es necesario autorizar el reacondicionamiento de los mismos para su entrega a la conclusión del trámite.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. A efectos de la conclusión de los trámites de regularización de vehículos indocumentados, cuyos titulares se hubieren acogido al Programa Transitoria, Voluntario y Excepcional establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492, sustituida en su Primer párrafo por el Articulo 7 de la Ley Nº 2626, se autoriza a los propietarios de los novecientos veintidós (822) vehículos de la lista adjunta en Anexo y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que requieran reacondicionamiento del volante de dirección, la realización de dicha operación dentro del recinto aduanero o zona franca en que se encuentren físicamente depositados.
    Para este fin, excepcionalmente el concesionario de recinto aduanero o de zona franca permitirá el ingreso de talleres particulares.
  2. Efectuado el reacondicionamiento, los propietarios deberán presentar a la Administración Aduanera, la certificación técnica relativa al reacondicionamiento del volante, emitida por el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Nacional de Bolivia, para la autorización de retiro del vehículo.
  3. La Aduana Nacional de Bolivia emitirá las normas operativas necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Justo Antonio Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27826, 5 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegularización de vehículos indocumentados, cuyos titulares se hubieren acogido al Programa Transitoria, Voluntario y Excepcional, y se autoriza a los propietarios de los 822 vehículos que requieran reacondicionamiento del volante de dirección, la realización de dicha operación dentro del recinto aduanero o zona franca en que se encuentren físicamente depositados.
KeywordsGaceta 2676, 2004-11-11, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25380
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Justo Antonio Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27149] Bolivia: Reglamento para la transición al nuevo Código Tributario, DS Nº 27149, 2 de septiembre de 2003
REGLAMENTO PARA LA TRANSICIÓN AL NUEVO CODIGO TRIBUTARIO
[BO-L-2626] Bolivia: Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, 22 de diciembre de 2003
El Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, tanto en el ámbito Municipal como en el del Servicio de Impuestos Nacionales, para la regularización de adeudos tributarios que se aplicará a partir de la videncia de la presente Ley hasta el 2 del abril de 2004
[BO-DS-27352] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27352, 4 de febrero de 2004
Se amplía el alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional a todos los adeudos tributarios en materia aduanera cuyos hechos generadores o ilícitos se hubieran producido hasta el 31 /01/ 2004.
[BO-DS-27627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27627, 13 de julio de 2004
Establecer un procedimiento impositivo complementario para la importación de vehículos automotores y otras mercancías usadas.

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