CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar en materia aduanera el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de adeudos tributarios.
Artículo 2°.- (Depreciacion de mercancias decomisadas) A efectos de la aplicación del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano, la base imponible de las mercancías decomisadas, nuevas o usadas, se determinará aplicando la depreciación prevista en el Artículo 254 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, considerando únicamente los años de almacenamiento o depósito aduanero.
Artículo 3°.- (Base imponible para ropa usada decomisada) Se fija el valor de $us 0,73 (SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR AMERICANO), por kilogramo de prendería usada, aplicable exclusivamente para los casos que se acojan al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional durante el plazo de vigencia del mismo.
Artículo 4°.- (Depreciacion de vehiculos nuevos con almacenamiento superior a un año calendario)
Artículo 5°.- (Registro en zonas francas) Se establece que los usuarios de zonas francas son todas aquellas personas naturales o jurídicas que alquilan stands o puestos de comercio a los concesionarios de dichas zonas, los mismos que deberán estar registrados en el Servicio de Impuestos Nacionales según la legislación vigente y, habilitados en la Aduana Nacional de Bolivia, antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia.
Artículo 6°.- (Modificacion Decreto Supremo Nº 27149) Se sustituye el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:
“ARTICULO 29.- (CASOS QUE SE ENCUENTREN EN INVESTIGACION O EN PROCESO JUDICIAL). En los casos de ilícitos aduaneros que cuenten con acta de intervención, se encuentren en etapa de investigación, en proceso penal aduanero o en proceso contencioso tributario, los imputados, procesados o demandantes podrán solicitar a la Administración Aduanera la liquidación del adeudo tributario y los gastos operativos que correspondan, los cuales una vez pagados serán comunicados al fiscal, juez o tribunal respectivo, con lo cual concluirá el trámite de acogimiento al Programa. La condonación de sanciones y accesorios se aplicará en los procesos con sentencia o resolución ejecutoriada que no se hubiere ejecutado, exceptuándose únicamente las deudas tributarias emergentes de Autos Supremos con autoridad de cosa juzgada conforme establece el Parágrafo VI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492.
Se excluyen de este Programa los casos con acta de intervención que no consignen la identificación de los presuntos responsables, salvo que se hubiere identificado a él o los imputados en la etapa de investigación hasta la fecha de publicación de la Ley Nº 2492.”
Artículo 7°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27373, 17 de febrero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementar en materia aduanera el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de adeudos tributarios. | ||||
Keywords | Gaceta 2572, 2004-02-20, Decreto Supremo, febrero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24927 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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