CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos y establecer las bases normativas de funcionamiento de la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL.
Artículo 2°.- (Transferencia de recursos a MUMANAL) Se autoriza al Tesoro General de la Nación - TGN transferir a la cuenta bancaria de la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL habilitada para el efecto, los montos acumulados y por acumularse, provenientes de las retenciones de aportes voluntarios de los salarios de los funcionarios del magisterio nacional, así como, de los jubilados de dicho sector.
Artículo 3°.- (Administracion de los beneficios de MUMANAL) MUMANAL como entidad de naturaleza jurídica de carácter privado, administra beneficios a favor de sus asociados mutualistas, provenientes de los aportes voluntarios que estos realizan y de otros activos, en sujeción a lo siguiente:
Artículo 4°.- (Vigilancia) La vigilancia de MUMANAL estará a cargo de dos síndicos, uno de ellos representará al sector activo y otro al sector pasivo del magisterio nacional.
Artículo 5°.- (Responsabilidad) La retención de los aportes voluntarios y la transferencia de estos recursos a MUMANAL será remunerada, no asumiendo el Estado responsabilidad alguna en la administración, resultados financieros y de solvencia de MUMANAL.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27401, 15 de marzo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A los fines del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para la regularización de adeudos tributarios, las personas jurídicas que prestan servicios de transporte de carga internacional por carretera, aplicarán la modalidad de Pago Unico Definitivo. | ||||
Keywords | Gaceta 2577, 2004-03-17, Decreto Supremo, marzo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24955 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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