Bolivia: Decreto Supremo Nº 27401, 15 de marzo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 65 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, establece que las prestaciones por seguros y regímenes especiales de largo plazo continuarán siendo pagadas de conformidad a reglamento.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25607 de 2 de diciembre de 1999, establece que por cada ente gestor que hubiera administrado seguros y regímenes especiales se conformará una sociedad de acuerdo a las normas legales vigentes, que se constituirá por representantes de los elegidos por los asegurados.
  • Que en aplicación del Decreto Supremo Nº 26291 de 25 de agosto de 2001, la ex - Unidad de Reordenamiento contrató los servicios de una consultora especializada para la realización de los trabajos necesarios para la organización de una nueva entidad sin fines de lucro y con personería jurídica propia, conformada por decisión de las asambleas generales de los afiliados a los regímenes especiales de seguro de cesantía y cuota mortuoria que administraba el Fondo Complementario del Magisterio Fiscal, antes de la aprobación de la Ley Nº 1732, de Pensiones.
  • Que mediante Resolución Prefectural RAP Nº 286 de 29 de julio de 2002 se reconoce la Personalidad Jurídica, se aprueba el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y otros de la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL.
  • Que mediante Resolución Biministerial 004/2003 del Ministerio de Educación y Ministerio de Hacienda, se procedió a realizar la retención de los aportes voluntarios de los maestros jubilados y activos, destinados a MUMANAL.
  • Que los descuentos realizados se encuentran depositados en la Cuenta Unica TGN - MUMANAL Nº 5108 Código TGN 04-D-462, del Tesoro General de la Nación.
  • Que es necesario autorizar la transferencia de estos recursos a la cuenta habilitada por MUMANAL.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos y establecer las bases normativas de funcionamiento de la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL.

Artículo 2°.- (Transferencia de recursos a MUMANAL) Se autoriza al Tesoro General de la Nación - TGN transferir a la cuenta bancaria de la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL habilitada para el efecto, los montos acumulados y por acumularse, provenientes de las retenciones de aportes voluntarios de los salarios de los funcionarios del magisterio nacional, así como, de los jubilados de dicho sector.

Artículo 3°.- (Administracion de los beneficios de MUMANAL) MUMANAL como entidad de naturaleza jurídica de carácter privado, administra beneficios a favor de sus asociados mutualistas, provenientes de los aportes voluntarios que estos realizan y de otros activos, en sujeción a lo siguiente:

  1. Beneficios Variables: son los provenientes de la administración propia de un fondo mutuo, expresados en número de cuotas previamente determinadas. El valor de mercado de las cuotas del fondo será de carácter público para los socios mutualistas. El referido fondo mutuo deberá estar conformado por inversiones en títulos valores de oferta pública a nombre de MUMANAL.
  2. Beneficios Fijos: son los provenientes de la contratación, con entidades aseguradoras con domicilio en la República de Bolivia, de productos de seguros solicitados por MUMANAL.

Artículo 4°.- (Vigilancia) La vigilancia de MUMANAL estará a cargo de dos síndicos, uno de ellos representará al sector activo y otro al sector pasivo del magisterio nacional.

Artículo 5°.- (Responsabilidad) La retención de los aportes voluntarios y la transferencia de estos recursos a MUMANAL será remunerada, no asumiendo el Estado responsabilidad alguna en la administración, resultados financieros y de solvencia de MUMANAL.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27401, 15 de marzo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA los fines del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para la regularización de adeudos tributarios, las personas jurídicas que prestan servicios de transporte de carga internacional por carretera, aplicarán la modalidad de Pago Unico Definitivo.
KeywordsGaceta 2577, 2004-03-17, Decreto Supremo, marzo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24955
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-25607] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25607, 2 de diciembre de 1999
Modifícase parcialmente el artículo 2 del decreto supremo 25053 de 23 /05/ 1998.
[BO-DS-26291] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26291, 25 de agosto de 2001
Se autoriza contratar una consultora especializada que realice los trabajos en relación al seguro de cesantía y cuota mortuoria Magisterio Fiscal.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27474, 5 de mayo de 2004
Modifícase el alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en materia aduanera (Vehículos y Mercancías).

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