CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión -Unidad de Reordenamiento- a contratar con sujeción a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, con cargo a su presupuesto, una consultora especializada que realice los trabajos necesarios para la organización de una nueva entidad sin fines de lucro y con personería jurídica propia, conformada por decisión de las asambleas generales de los afiliados al seguro de cesantía y cuota mortuoria.
Los trabajos de la consultora serán entregados a los representantes de las Confederaciones del Magisterio en su conjunto. La responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión -Unidad de Reordenamiento - y el Tesoro General de la Nación se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 25053.
Artículo 2°.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25053 de 23.05.1998, modificado por el Decreto Supremo Nº 25607 del 02.12.1999, se autoriza a los Ministerios de Hacienda y Comercio Exterior e Inversión - Unidad de Reordenamiento - a transferir los activos, pasivos y patrimonio que resulten de la conciliación efectuada sobre la base de los balances desagregados de los regímenes especiales del seguro de cesantía y cuota mortuoria administrados por el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal en Liquidación, provenientes del mismo Fondo, a la entidad mencionada en el Artículo precedente.
Los socios de la nueva entidad determinarán el uso de los recursos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25053.
La responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión - Unidad de Reordenamiento - y el Tesoro General de la Nación, se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 25053.
Artículo 3°.- Para la recepción de los recursos, los representantes legales de la nueva entidad deberán presentar al Ministerio de Hacienda los siguientes documentos:
Artículo 4°.- Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 26000 de 24 de noviembre del 2000.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26291, 25 de agosto de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza contratar una consultora especializada que realice los trabajos en relación al seguro de cesantía y cuota mortuoria Magisterio Fiscal. | ||||
Keywords | Gaceta 2338, 2001-08-31, Decreto Supremo, agosto/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23848 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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