Bolivia: Decreto Supremo Nº 26291, 25 de agosto de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, dispone en el artículo 65 que las prestaciones por seguros y regímenes especiales de largo plazo continuarán siendo pagadas de conformidad a reglamento.
  • Que los Decretos Supremos Nº 25052 y Nº 25053 de 23 de mayo de 1998, así como el Decreto Supremo Nº 25607 de 2 de diciembre de 1999 reglamentarios de la Ley de Pensiones, establecen los procedimientos de administración y liquidación de los entes gestores que de manera exclusiva otorgan prestaciones de seguros de vejez, jubilación, invalidez, muerte, riesgos profesionales de largo plazo y seguros especiales, según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Nº 1732.
  • Que el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 25053, modificado por el Decreto Supremo Nº 25607, dispone que los afiliados de cada ente gestor en liquidación, deberán conformar una sociedad con sujeción a las normas legales vigentes, para definir el destino del patrimonio de los regímenes especiales.
  • Que el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio en liquidación, administró los regímenes especiales de Seguro de Cesantía y Cuota Mortuoria en beneficio de los asegurados del sector, regímenes que por disposición del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 25053, deben ser discriminados mediante auditorias de la totalidad de los activos, pasivos y patrimonio de los entes gestores sujetos a liquidación, para que la totalidad del saldo disponible sea asignado a una cuenta fiscal abierta con este fin por el Tesoro General de la Nación y luego transferido ipso jure a una sociedad encargada de conocer el informe de auditoria y definir la distribución y devolución que proceda entre los asegurados beneficiarios.
  • Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto Supremo Nº 26000 autorizando conformar una sociedad para cada sector asegurado al Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal.
  • Que es necesario crear los mecanismos adecuados para viabilizar la devolución de los regímenes especiales a favor de los afiliados al Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal en Liquidación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión -Unidad de Reordenamiento- a contratar con sujeción a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, con cargo a su presupuesto, una consultora especializada que realice los trabajos necesarios para la organización de una nueva entidad sin fines de lucro y con personería jurídica propia, conformada por decisión de las asambleas generales de los afiliados al seguro de cesantía y cuota mortuoria.
Los trabajos de la consultora serán entregados a los representantes de las Confederaciones del Magisterio en su conjunto. La responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión -Unidad de Reordenamiento - y el Tesoro General de la Nación se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 25053.

Artículo 2°.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25053 de 23.05.1998, modificado por el Decreto Supremo Nº 25607 del 02.12.1999, se autoriza a los Ministerios de Hacienda y Comercio Exterior e Inversión - Unidad de Reordenamiento - a transferir los activos, pasivos y patrimonio que resulten de la conciliación efectuada sobre la base de los balances desagregados de los regímenes especiales del seguro de cesantía y cuota mortuoria administrados por el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal en Liquidación, provenientes del mismo Fondo, a la entidad mencionada en el Artículo precedente.
Los socios de la nueva entidad determinarán el uso de los recursos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25053.
La responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión - Unidad de Reordenamiento - y el Tesoro General de la Nación, se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 25053.

Artículo 3°.- Para la recepción de los recursos, los representantes legales de la nueva entidad deberán presentar al Ministerio de Hacienda los siguientes documentos:

  1. Acta notariada del voto resolutivo de las Asambleas Generales de los Afiliados al Seguro de Cesantía y Cuota Mortuoria administrados por el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal en Liquidación, que decidan por mayoría absoluta la constitución, forma de organización de la entidad receptora de los recursos a ser devueltos, y designe a las personas que suscriban los documentos de constitución de la entidad en representación de los afiliados.
  2. Acta de constitución de la entidad.
  3. Estatutos y reglamentos que determinen el objeto, estructura y atribuciones de la entidad.
  4. Documentos que acrediten el reconocimiento y el registro de la entidad ante las autoridades competentes.

Artículo 4°.- Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 26000 de 24 de noviembre del 2000.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26291, 25 de agosto de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza contratar una consultora especializada que realice los trabajos en relación al seguro de cesantía y cuota mortuoria Magisterio Fiscal.
KeywordsGaceta 2338, 2001-08-31, Decreto Supremo, agosto/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23848
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26000, 24 de noviembre de 2000
Transferir los activos, pasivos y patrimonio de los regímenes especiales denominados Cuota Mortuoria y Seguro de Cesantía, en favor de los asegurados al ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio, se autoriza la conformación de una sociedad, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 25607, para cada sector asegurado al ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio.

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-25052] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25052, 23 de mayo de 1998
Los activos fijos, valores, acciones y otros títulos valores, así como los pasivos de los entes gestores señalados en el artículo 56 de la ley 1732 de 29/11/1996 y en el artículo 4 del presente decreto supremo, serán administrados y liquidados por liquidadores designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
[BO-DS-25053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25053, 23 de mayo de 1998
Administración de Seguros y Regimenes Especiales de Largo Plazo.
[BO-DS-25607] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25607, 2 de diciembre de 1999
Modifícase parcialmente el artículo 2 del decreto supremo 25053 de 23 /05/ 1998.
[BO-DS-26000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26000, 24 de noviembre de 2000
Transferir los activos, pasivos y patrimonio de los regímenes especiales denominados Cuota Mortuoria y Seguro de Cesantía, en favor de los asegurados al ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio, se autoriza la conformación de una sociedad, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 25607, para cada sector asegurado al ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27401, 15 de marzo de 2004
A los fines del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para la regularización de adeudos tributarios, las personas jurídicas que prestan servicios de transporte de carga internacional por carretera, aplicarán la modalidad de Pago Unico Definitivo.
[BO-DS-27402] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27402, 15 de marzo de 2004
Autorizar al T.G.N. la transferencia de recursos a la cuenta bancaria de la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL.
[BO-DS-28338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28338, 12 de septiembre de 2005
Se autoriza de manera excepcional, los descuentos por planilla, mensuales de docentes y administrativos del Magisterio Nacional, activo y pasivo, que hubiera sido beneficiario de la “Ayuda Social Con Retorno” otorgada por MUMANAL.

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