Bolivia: Decreto Supremo Nº 25052, 23 de mayo de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que se ha establecido el Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, mediante Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1096;
  • Que el artículo 56 de la citada Ley de Pensiones ha dispuesto la administración y liquidación de los entes gestores que administraban de manera exclusiva los regímenes de vejez, jubilación, invalidez, muerte, riesgos profesionales de largo plazo y seguros especiales de la seguridad social boliviana;
  • Que el patrimonio de las mencionadas entidades gestoras debe ser objeto de administración y liquidación a cargo de la Unidad de Reordenamiento que se ha constituido en una dependencia del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, de conformidad a la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997;
  • Que es necesario emitir la reglamentación específica para la administración y liquidación de los entes gestores referidos en el artículo 55 de la Ley de Pensiones
  • Que se han emitido, en virtud del artículo 10 de la Ley Nº 1178. las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, mediante resolución suprema 216145.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (De la administracion v liquidacion) Los activos fijos, valores, acciones y otros títulos valores, así como los pasivos de los entes gestores señalados en el artículo 56 de la Ley Nº 1732 de 20 de noviembre de 1996 y en el artículo 4 del presente decreto supremo, serán administrados y liquidados por liquidadores designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. Los bienes mencionados serán objeto de disposición y transferencia a cargo de la Unidad de Reordenamiento.

Artículo 2°.- (Alcance de la liquidacion) La liquidación de los entes gestores alcanza a los activos y pasivos. El activo corresponde a los siguientes conceptos caja y bancos, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo y otros depósitos, títulos valores, cuentas por cobrar (excepto por aportes devengados a la seguridad social de largo plazo), activo fijo, inmuebles (terrenos y edificios), muebles (equipos y otros). El pasivo corresponde a las cuernas por pagar provenientes de los siguientes conceptos: beneficios sociales, proveedores de bienes y servicios, impuestos, tasas y retenciones en favor de terceros no provenientes de apones a la seguridad social de largo plazo.

Artículo 3°.- (De los activos) La administración de los activos fijos comprende las actividades de salvaguarda, mantenimiento, saneamiento y control de los bienes de uso institucional Los valores, acciones y otros títulos valores serán transferidos al Tesoro General de la Nación. La recuperación de las acreencias, con excepción de las referidas en el artículo 61 de la Ley Nº 1732, se encuentran a cargo de los liquidadores de los entes gestores, debiendo transferirse los recursos obtenidos por esos conceptos a la cuenta que determine el Tesoro General de la Nación.
La recuperación de los aportes devengados a las entidades de la seguridad social de largo plazo, referidas en el artículo 61 de la Ley Nº 1732. se encuentra a cargo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°.- (De los pasivos) La Unidad de Reordenamiento, con los recursos referidos en el artículo anterior y los que a falta de éstos asigne el Tesoro General de la Nación, debe efectuar el pago de los siguientes pasivos de los entes gestores de la seguridad social de largo plazo, vigentes a la fecha de promulgación de la Ley de Pensiones:
- Derechos laborales en general
- Impuestos y tasas
- Bienes y servicios contratados por la entidad en liquidación
- Gastos judiciales
- Retenciones en favor de terceros, no provenientes de aportes a la seguridad social de largo plazo.
En cumplimiento del inciso c del artículo 56 de la Ley Nº 1732, la Unidad de Reordenamiento remitirá al Vicemínisterio de Pensiones el listado de los pasivos anteriores para su registro legal. Este listado será resultado de la auditoria externa contratada por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión,

Artículo 5°.- (Del procedimiento de liquidacion) La disposición tic los bienes de los entes gestores señalados en el artículo 2 del presente decreto debe efectuarse mediante licitación pública o remate, conforme a lo establecido en las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, Las licitaciones públicas se efectuarán por medio del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el cual establecerá una comisión calificadora presidida por ese portafolio y conformada por el Viceministro de Inversión y Privatización, el Director de la Unidad de Reordenamiento y por lo menos un vocal designado por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión, mediante resolución ministerial La comisión mencionada tendrá las (unciones de recepción de propuestas, apertura, calificación y/o preselección. resolución de recursos, evaluación de las propuestas económicas y emisión de un informe de recomendación.
El Ministro de Comercio exterior e Inversión presentará el informe de recomendación emitido por la comisión calificadora para su consideración por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, quienes efectuarán la adjudicación mediante decreto supremo.
Cualquiera sea la modalidad que se adopte para la disposición de bienes, se publicará por lo menos mediante tres avisos en los términos que establecen las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, haciendo conocer los bienes a ser dispuestos, fecha, hora, lugar y condiciones del acto correspondiente. Se utilizara, para tal efecto, por lo menos dos medios de prensa de circulación nacional.
El precio base de liquidación del bien se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios puestas en vigencia por la resolución suprema 216145 de 3 de agosto de 1,995.

Artículo 6°.- (De la impugnacion) Los proponentes perjudicados pueden presentar un recurso de impugnación contra el informe de recomendación emitido por la comisión calificadora, conforme a lo establecido en el capitulo 10 título II de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios. El recurso de impugnación debe ser afianzado mediante las modalidades y por los montos que se establezcan en los pliegos de condiciones. Si el recurso es declarado improbado, improcedente y/o infundado, el valor de la fianza otorgada se cobrará en beneficio del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. Si el recurso es declarado probado, procederá la anulación hasta el vicio más antiguo y se devolverá la fianza otorgada. La interposición del recurso dejará en suspenso los tramites posteriores de la licitación o remate hasta que el caso sea resuelto.

Artículo 7°.- (De la baja y el arrendamiento) Para dar de baja un bien se utilizará los procedimientos establecidos en los artículos 217 y siguientes de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios contenidas en la resolución suprema 216145 y disposiciones legales complementarias. Sólo se podrá arrendar un bien cuando no sea posible su enajenación y mientras persista el impedimento. El arrendamiento se efectuará por tiempo definido y con garantías de devolución en las mismas condiciones en que fue entregado.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Comercio Exterior e Inversión quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kiefler Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, lvo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marínkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, MINISTRO INTERINO de AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO de COMERCIO EXTERIOR e INVERSION, Javier Escobar Salguero

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25052, 23 de mayo de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos activos fijos, valores, acciones y otros títulos valores, así como los pasivos de los entes gestores señalados en el artículo 56 de la ley 1732 de 29/11/1996 y en el artículo 4 del presente decreto supremo, serán administrados y liquidados por liquidadores designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
KeywordsDecreto Supremo, mayo/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25052.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kiefler Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, lvo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marínkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, MINISTRO INTERINO de AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO de COMERCIO EXTERIOR e INVERSION, Javier Escobar Salguero
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-25408] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25408, 1 de junio de 1999
Adjudícase la convocatoria nacional No Ref. MCEI/UR/GRUPO 01/99, Licitación Pública MCEI/FCSSCPS/UR/Liq. 005/99, "Venta de bienes inmuebles en favor de: Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, Sra. María del Carmen Zalles Sánchez y Toyosa S.A.
[BO-DS-25467] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25467, 23 de julio de 1999
Adjudícase la convocatoria nacional No MCEI/UR/VEHICULOS 01/99, Licitación Pública Ref. MCEI/FCMI/UR/VEH/Liq. 01/99 Venta del Vehículos.
[BO-DS-25478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25478, 5 de agosto de 1999
Adjudícase la "Venta del bien inmueble ubicado en la calle Evaristo Valle esquina Montes", de la ciudad de La Paz en favor del proponente Peter Salazar López, por el precio de US$. 410.020.00.
[BO-DS-25913] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25913, 22 de septiembre de 2000
Adjudícase la "Venta del bien inmueble ubicado en la Calle Comercio, edificio Camiri Planta Baja", en favor de José Vásquez Blanco.
[BO-DS-26176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26176, 4 de mayo de 2001
Se instruye al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión entregar a la CSUTCB el inmueble situado en la Av. Saavedra Nº 2045 y 2049, zona Miraflores de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-26291] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26291, 25 de agosto de 2001
Se autoriza contratar una consultora especializada que realice los trabajos en relación al seguro de cesantía y cuota mortuoria Magisterio Fiscal.
[BO-DS-26304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26304, 10 de septiembre de 2001
Se instruye entregar a la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia el inmueble situado en la Av. Busch Nº 1981, de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-26448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26448, 18 de diciembre de 2001
Los Liquidadores de los ex entes gestores del sistema de seguridad de largo plazo, asumirán el patrocinio y defensa de los procesos judiciales.
[BO-DS-26655] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26655, 20 de junio de 2002
Se instruye al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión entregar en forma provisional el inmueble ubicado en la calle Colón Nº 58 de la ciudad de Santa Cruz, a la Universidad Gabriel René Moreno en calidad de depositarios del mismo.
[BO-DS-27870] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27870, 26 de noviembre de 2004
Autorizar la venta de las acciones que posee el TGN en la Cervecería Boliviana Nacional y, establecer los mecanismos especiales para la contratación de una Agencia de Bolsa que se haga cargo de dicha venta.
[BO-DS-28113] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28113, 9 de mayo de 2005
Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir a favor de la UMSA, los inmuebles de los ex - Entes Gestores de la Seguridad Social en Liquidación.
[BO-DS-29786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29786, 12 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda, para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, transfiera a título oneroso los bienes muebles de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, a favor de Mutualidades, Fundaciones, Unidades Educativas, Asociaciones Civiles, y otras Entidades Particulares sin fines de lucro, que tengan como función la ayuda, cuidado y atención de personas discapacitadas, niños abandonados y personas de la tercera edad. Transferencia que deberá ser aprobada mediante Resolución Ministerial.
[BO-DS-29873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29873, 24 de diciembre de 2008
Modifica el Decreto Supremo Nº 28528 de 16 de diciembre de 2005, sustituyendo en su integridad el Artículo 4.
[BO-DS-N691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 691, 3 de noviembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Director o Directora de Liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, en su calidad de Liquidador o Liquidadora, a transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el inmueble ubicado en la Av. 20 de Octubre Nº 1951 esquina Corneta Mamani de la ciudad de La Paz, inmueble que será utilizado para el funcionamiento de reparticiones de dicho Ministerio.

Derogada por

[BO-DS-26035] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26035, 22 de diciembre de 2000
Se autoriza proceder al remate de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los entes gestores en liquidación.

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