Bolivia: Decreto Supremo Nº 29873, 24 de diciembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, dispone que los Entes Gestores de cualquier naturaleza que de manera exclusiva, administren los regímenes de vejez, jubilación, invalidez, muerte, riesgos profesionales de largo plazo y seguros especiales de la seguridad social boliviana, mantendrán su personalidad jurídica sólo a los efectos de su liquidación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25052 de 23 de mayo de 1998, establece que los activos fijos, valores, acciones y otros títulos, valores, así como los pasivos de los entes gestores señalados en el Artículo 56 de la Ley Nº 1732, serán administrados y liquidados por liquidadores designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. Los bienes mencionados serán objeto de disposición y transferencia a cargo de la Unidad de Reordenamiento, conforme a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26035 de 22 de diciembre de 2000, dispone que los bienes de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, deberán ser dispuestos conforme a procedimiento determinado en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, suprime la Unidad de Reordenamiento, establecida por el Artículo 55 de la Ley Nº 1732, y dispone que el Decreto Reglamentario de la mencionada Ley, determinará la asignación de las competencias de esa Unidad a los Ministros de Hacienda y Desarrollo Económico
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, que reglamenta la Ley Nº 2446, en el Parágrafo II de la Disposición Única de las Disposiciones Finales, dispone que la Liquidación de los Entes Gestores señalada en los Artículos 55 y 56 de la Ley Nº 1732, será ejecutado por el Ministerio de Hacienda, a través del Programa 14 del Presupuesto Operativo 2003 de la ex Unidad de Reordenamiento.
  • Que los bienes de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social son dispuestos y transferidos por el Ministerio de Hacienda a través del Liquidador y conforme lo establecido en los Decretos Supremos Nº 26035 de 22 de diciembre de 2000, Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Decreto Supremo Nº 28528 de 16 de diciembre de 2005.
  • Que el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 28565 de 22 de diciembre de 2005, dispone que la Dirección de Liquidación de los Entes Gestores de la Seguridad Social, se constituye en un Área Organizacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, con competencia para administrar, supervisar y controlar los procesos de liquidación de los ex Entes Gestores de Seguridad Social dispuesta por la Ley Nº 1732.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28528 de 16 de diciembre del 2005, instruye el cierre definitivo de los 27 Entes Gestores de la Seguridad Social, y en su Artículo 4 establece que para la transferencia a Título Oneroso de los bienes muebles de los Entes Gestores de la Seguridad Social a favor de Entidades Públicas que no sean Ministerios o entidades bajo dependencia o tuición de los mismos, se debe contar con la autorización a través de un Decreto Supremo.
  • Que habiendo transcurrido aproximadamente 11 años desde la Liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, sin que se hubieran dispuesto la totalidad de sus vehículos y dado el prolongado periodo de almacenaje, los mismos a la fecha se encuentran en deterioro y obsoletos.
  • Que a efecto de evitar pérdidas, mayores gastos por su almacenamiento y deterioro es necesario contar una norma que permita agilizar la disposición de vehículos, a entidades públicas en general.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modificar el Decreto Supremo Nº 28528 de 16 de diciembre de 2005, sustituyendo en su integridad el Artículo 4 con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4.- (DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES). El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social, Área Organizacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, transferirá a título oneroso los bienes muebles de los ex Fondos Complementarios de la Seguridad Social a Entidades y Empresas Públicas, mediante Resolución Ministerial.”


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29873, 24 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Decreto Supremo Nº 28528 de 16 de diciembre de 2005, sustituyendo en su integridad el Artículo 4.
KeywordsGaceta 3153, 2008-12-24, Decreto Supremo, diciembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27389
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-25052] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25052, 23 de mayo de 1998
Los activos fijos, valores, acciones y otros títulos valores, así como los pasivos de los entes gestores señalados en el artículo 56 de la ley 1732 de 29/11/1996 y en el artículo 4 del presente decreto supremo, serán administrados y liquidados por liquidadores designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
[BO-DS-26035] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26035, 22 de diciembre de 2000
Se autoriza proceder al remate de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los entes gestores en liquidación.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-28528] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28528, 16 de diciembre de 2005
Autorizar al Ministerio de Hacienda, a través del Liquidador de Entes Gestores de la Seguridad Social, cerrar definitivamente los 27 Entes Gestores de la Seguridad Social.
[BO-DS-28565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28565, 22 de diciembre de 2005
Establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE.

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