Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (De la administracion v liquidacion) Los activos fijos, valores, acciones y otros títulos valores, así como los pasivos de los entes gestores señalados en el artículo 56 de la Ley Nº 1732 de 20 de noviembre de 1996 y en el artículo 4 del presente decreto supremo, serán administrados y liquidados por liquidadores designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. Los bienes mencionados serán objeto de disposición y transferencia a cargo de la Unidad de Reordenamiento.
Artículo 2°.- (Alcance de la liquidacion) La liquidación de los entes gestores alcanza a los activos y pasivos. El activo corresponde a los siguientes conceptos caja y bancos, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo y otros depósitos, títulos valores, cuentas por cobrar (excepto por aportes devengados a la seguridad social de largo plazo), activo fijo, inmuebles (terrenos y edificios), muebles (equipos y otros). El pasivo corresponde a las cuernas por pagar provenientes de los siguientes conceptos: beneficios sociales, proveedores de bienes y servicios, impuestos, tasas y retenciones en favor de terceros no provenientes de apones a la seguridad social de largo plazo.
Artículo 3°.- (De los activos) La administración de los activos fijos comprende las actividades de salvaguarda, mantenimiento, saneamiento y control de los bienes de uso institucional Los valores, acciones y otros títulos valores serán transferidos al Tesoro General de la Nación. La recuperación de las acreencias, con excepción de las referidas en el artículo 61 de la Ley Nº 1732, se encuentran a cargo de los liquidadores de los entes gestores, debiendo transferirse los recursos obtenidos por esos conceptos a la cuenta que determine el Tesoro General de la Nación.
La recuperación de los aportes devengados a las entidades de la seguridad social de largo plazo, referidas en el artículo 61 de la Ley Nº 1732. se encuentra a cargo del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- (De los pasivos) La Unidad de Reordenamiento, con los recursos referidos en el artículo anterior y los que a falta de éstos asigne el Tesoro General de la Nación, debe efectuar el pago de los siguientes pasivos de los entes gestores de la seguridad social de largo plazo, vigentes a la fecha de promulgación de la Ley de Pensiones:
- Derechos laborales en general
- Impuestos y tasas
- Bienes y servicios contratados por la entidad en liquidación
- Gastos judiciales
- Retenciones en favor de terceros, no provenientes de aportes a la seguridad social de largo plazo.
En cumplimiento del inciso c del artículo 56 de la Ley Nº 1732, la Unidad de Reordenamiento remitirá al Vicemínisterio de Pensiones el listado de los pasivos anteriores para su registro legal. Este listado será resultado de la auditoria externa contratada por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión,
Artículo 5°.- (Del procedimiento de liquidacion) La disposición tic los bienes de los entes gestores señalados en el artículo 2 del presente decreto debe efectuarse mediante licitación pública o remate, conforme a lo establecido en las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, Las licitaciones públicas se efectuarán por medio del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el cual establecerá una comisión calificadora presidida por ese portafolio y conformada por el Viceministro de Inversión y Privatización, el Director de la Unidad de Reordenamiento y por lo menos un vocal designado por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión, mediante resolución ministerial La comisión mencionada tendrá las (unciones de recepción de propuestas, apertura, calificación y/o preselección. resolución de recursos, evaluación de las propuestas económicas y emisión de un informe de recomendación.
El Ministro de Comercio exterior e Inversión presentará el informe de recomendación emitido por la comisión calificadora para su consideración por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, quienes efectuarán la adjudicación mediante decreto supremo.
Cualquiera sea la modalidad que se adopte para la disposición de bienes, se publicará por lo menos mediante tres avisos en los términos que establecen las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, haciendo conocer los bienes a ser dispuestos, fecha, hora, lugar y condiciones del acto correspondiente. Se utilizara, para tal efecto, por lo menos dos medios de prensa de circulación nacional.
El precio base de liquidación del bien se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios puestas en vigencia por la resolución suprema 216145 de 3 de agosto de 1,995.
Artículo 6°.- (De la impugnacion) Los proponentes perjudicados pueden presentar un recurso de impugnación contra el informe de recomendación emitido por la comisión calificadora, conforme a lo establecido en el capitulo 10 título II de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios. El recurso de impugnación debe ser afianzado mediante las modalidades y por los montos que se establezcan en los pliegos de condiciones. Si el recurso es declarado improbado, improcedente y/o infundado, el valor de la fianza otorgada se cobrará en beneficio del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. Si el recurso es declarado probado, procederá la anulación hasta el vicio más antiguo y se devolverá la fianza otorgada. La interposición del recurso dejará en suspenso los tramites posteriores de la licitación o remate hasta que el caso sea resuelto.
Artículo 7°.- (De la baja y el arrendamiento) Para dar de baja un bien se utilizará los procedimientos establecidos en los artículos 217 y siguientes de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios contenidas en la resolución suprema 216145 y disposiciones legales complementarias. Sólo se podrá arrendar un bien cuando no sea posible su enajenación y mientras persista el impedimento. El arrendamiento se efectuará por tiempo definido y con garantías de devolución en las mismas condiciones en que fue entregado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25052, 23 de mayo de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los activos fijos, valores, acciones y otros títulos valores, así como los pasivos de los entes gestores señalados en el artículo 56 de la ley 1732 de 29/11/1996 y en el artículo 4 del presente decreto supremo, serán administrados y liquidados por liquidadores designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, mayo/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25052.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kiefler Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, lvo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marínkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, MINISTRO INTERINO de AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO de COMERCIO EXTERIOR e INVERSION, Javier Escobar Salguero | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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