CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión - Unidad de Reordenamiento - proceder al remate de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los entes gestores en liquidación.
Artículo 2°.- Se derogan los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 25052, debiéndose utilizar para su disposición, el procedimiento determinado en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 3°.- Los contratos de transferencia de los bienes referidos serán protocolizados por Notario de Fe Pública.
Artículo 4°.- Con carácter excepcional para el proceso de remate de los bienes de los entes gestores, el adjudicatario podrá pagar hasta el 90% del precio del inmueble adquirido hasta los 90 días de la suscripción de la Minuta, previa entrega de una boleta bancaria de garantía de cumplimiento de pago, equivalente al total de la deuda.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26035, 22 de diciembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza proceder al remate de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los entes gestores en liquidación. | ||||
Keywords | Gaceta 2280, 2000-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23595 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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