Bolivia: Decreto Supremo Nº 26035, 22 de diciembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, reglamentario de la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo asigna al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión la responsabilidad de liquidar los entes gestores mencionados en los artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones.
  • Que la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, dispone que los activos fijos, valores, acciones y otros títulos, así como las acreencias de los entes gestores, serán administrados por los liquidadores designados al efecto, provistos de facultades de administración y liquidación. Asimismo, que estos bienes serán dispuestos y transferidos por la Unidad de Reordenamiento; que los activos disponibles, los valores y otros recursos obtenidos por la administración y liquidación serán destinados al Tesoro General de la Nación, previa deducción del pago de pasivos, obligaciones laborales, costos y gastos correspondientes.
  • Que hasta el presente, no se ha logrado la liquidez requerida para dar curso a las solicitudes de devolución de aportes presentadas por los afiliados a los Fondos Complementarios en Liquidación, debido a dificultades materiales y a las condiciones negativas imperantes en el mercado, las que sin embargo, son coyunturales.
  • Que una vez liquidados los Fondos Complementarios, se hace exigible la devolución de aportes a sus afiliados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión - Unidad de Reordenamiento - proceder al remate de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los entes gestores en liquidación.

Artículo 2°.- Se derogan los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 25052, debiéndose utilizar para su disposición, el procedimiento determinado en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 3°.- Los contratos de transferencia de los bienes referidos serán protocolizados por Notario de Fe Pública.

Artículo 4°.- Con carácter excepcional para el proceso de remate de los bienes de los entes gestores, el adjudicatario podrá pagar hasta el 90% del precio del inmueble adquirido hasta los 90 días de la suscripción de la Minuta, previa entrega de una boleta bancaria de garantía de cumplimiento de pago, equivalente al total de la deuda.


Los Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio Exterior e Inversión quedan encargados de dar cumplimiento a la presente disposición legal.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26035, 22 de diciembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza proceder al remate de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los entes gestores en liquidación.
KeywordsGaceta 2280, 2000-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23595
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27996, 28 de enero de 2005
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a través de la Liquidadora de los Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir las oficinas 101 del Mezanine, 211 del Piso 2 y 311 del Piso 3 del Edificio Abugoch, ubicado en la Calle Jordán de la ciudad de Cochabamba, a favor de la Fiscalía General de la República.
[BO-DS-28113] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28113, 9 de mayo de 2005
Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir a favor de la UMSA, los inmuebles de los ex - Entes Gestores de la Seguridad Social en Liquidación.
[BO-DS-28980] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28980, 20 de diciembre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que a través del SENAPE, transfiera, en calidad de compra - venta directa, el inmueble ubicado en la calle Lisímaco Gutiérrez N° 342 de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, a favor de la Administración de Servicios Portuario Bolivia - AS B, por el valor comercial de $us267.975,.
[BO-DS-29786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29786, 12 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda, para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, transfiera a título oneroso los bienes muebles de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, a favor de Mutualidades, Fundaciones, Unidades Educativas, Asociaciones Civiles, y otras Entidades Particulares sin fines de lucro, que tengan como función la ayuda, cuidado y atención de personas discapacitadas, niños abandonados y personas de la tercera edad. Transferencia que deberá ser aprobada mediante Resolución Ministerial.
[BO-DS-29873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29873, 24 de diciembre de 2008
Modifica el Decreto Supremo Nº 28528 de 16 de diciembre de 2005, sustituyendo en su integridad el Artículo 4.
[BO-DS-N691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 691, 3 de noviembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Director o Directora de Liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, en su calidad de Liquidador o Liquidadora, a transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el inmueble ubicado en la Av. 20 de Octubre Nº 1951 esquina Corneta Mamani de la ciudad de La Paz, inmueble que será utilizado para el funcionamiento de reparticiones de dicho Ministerio.

Deroga a

[BO-DS-25052] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25052, 23 de mayo de 1998
Los activos fijos, valores, acciones y otros títulos valores, así como los pasivos de los entes gestores señalados en el artículo 56 de la ley 1732 de 29/11/1996 y en el artículo 4 del presente decreto supremo, serán administrados y liquidados por liquidadores designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

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